Capítulo III. FISCALES COORDINADORES Y DELEGADOS PARA MATERIAS ESPECÍFICAS - 5. SEGURIDAD VIAL

5.2 Actividad del Fiscal de Sala, Fiscales Adscritos y Fiscales Delegados

5.2.1 La red de seguridad vial

La tarea de unificación de criterios técnico-jurídicos que compete al Fiscal de Sala y a los Fiscales Adscritos de conformidad con las Instrucciones 5/2007 y 1/2015 ha extendido su ámbito con el incremento exponencial de consultas telefónicas y por correo electrónico de los Fiscales Delegados junto con los seguimientos de los procedimientos tramitados en los Juzgados de Instrucción por homicidio y lesiones imprudentes de singular gravedad de los arts. 142 y 152 CP prescritos en ésta última y en la Circular 10/2011.

En estos temas, así como en materia de radares, controles de alcoholemia, controles de drogas, manipulación de tacógrafos y tecnologías del automóvil, debe dejarse constancia de la tarea del Fiscal adscrito don Mario Sanz Fernández-Vega, quien participa en grupos de trabajo conjunto con los expertos de la DGT y de las Policías de Tráfico, y ha adquirido una formación científica de primer orden sobre estas cuestiones. Igualmente reseñar la labor realizada en la difusión en el ámbito del MF del nuevo Baremo del Seguro y en la centralización de las consultas sobre esta materia provenientes de todas las Fiscalías, por la Fiscal adscrita doña Rosa María Pérez Martínez.

Continúa –aún no ha finalizado al haberse dotado de mayor alcance, aunque estará pronto suscrito– la elaboración de un Código de Buenas Prácticas en torno a la aplicación de la Ley 35/2015 de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, articulado mediante un convenio entre el Ministerio Fiscal, las entidades aseguradoras, asociaciones de víctimas y los colegios de abogados, que contribuya a que las víctimas cobren con prontitud sus indemnizaciones, sean respetados sus derechos, se subsanen las irregularidades y haya transparencia en el sector.

Conviene insistir en que los Fiscales Delegados de Seguridad Vial plasman de modo comprometido en el territorio provincial y autonómico los conocimientos y estrategias frente a la siniestralidad vial, habiendo creado un modelo de conexión operativa con las Policías Judiciales de Tráfico en las investigaciones, de suerte que se ha conseguido que los atestados policiales se ajusten a los criterios unificados del Fiscal de Sala, que se extienden así al ámbito policial, lo que resulta altamente eficaz en tanto que se traduce en el elevado número de condenas por los delitos de peligro de los arts. 379 a 385 CP a que nos referiremos más adelante. Desde este punto de vista, se podría decir que los Fiscales, de facto, trabajan ya con la lógica propia del modelo futuro de Fiscal instructor.

Al mismo tiempo realizan seguimientos de los procedimientos por delitos de homicidio y lesiones imprudentes de los arts. 142 y 152 CP, impulsando su celeridad y la protección de los derechos de las víctimas. De ahí que sea preciso, y así se solicita desde estas líneas, un justo reconocimiento de su tarea en los baremos de productividad.

Si bien es constatable el compromiso de todos, destaca el trabajo de la Fiscal Delegada de Madrid, que despacha la totalidad de los procedimientos por los delitos de los arts. 142 y 152 CP, logrando la plena unificación de criterios y que el lapso temporal medio entre hecho punible y calificación empiece a ser inferior al año. La Fiscal Delegada Autonómica de Cataluña, por su parte, ha consolidado en Barcelona el modelo de coordinación con los seis Fiscales de Enlace de las Áreas y promueve la formación interna de los Fiscales en las complejas cuestiones que suscita la Ley reguladora del Baremo del Seguro, que asimismo impulsa el Fiscal Delegado Autonómico del País Vasco. La Fiscal Delegada de Navarra trabaja con la misma eficacia y dedicación en el ámbito procesal.

En los delitos de peligro de los arts. 379 a 385 CP procede subrayar la excelente tarea del Fiscal Delegado de Albacete en las conformidades, reconocida con la Condecoración al Mérito de la Seguridad Vial concedida por la DGT. Por sus iniciativas continuas en todos los ámbitos destacan el Fiscal Delegado de Alicante, recientemente nombrado Fiscal Jefe de Área de Elche, el Fiscal Delegado de Salamanca, que desempeña asimismo el cargo de Fiscal Jefe, y el Fiscal Delegado de Murcia. En los mismos términos, resulta importante el trabajo de los Fiscales Delegados de Asturias y Cádiz. En el estudio y atención a los accidentes de tráfico por atropello de especies cinegéticas, y en coordinación policial, es destacable la labor de los Fiscales Delegados de Zamora y Girona.

La Fiscal Delegada de Zamora propone, además, la tipificación de la conducción utilizando el móvil, dada la peligrosidad de la conducta cuando se pierde el campo de visión de la vía. Los demás Fiscales Delegados formulan en sus Memorias iniciativas y proyectos de orden científico y jurídico relacionados con la seguridad vial que, por su extensión, no pueden ser íntegramente reproducidos. A título de ejemplo, el Fiscal Delegado Autonómico de Galicia continúa impulsando en esa Comunidad la realización por las Policías Locales especializadas de informes criminológicos en casos de infractores multirreincidentes, cuyo número ha crecido. Por su parte, el Fiscal Delegado de Badajoz realiza un meritorio seguimiento de los medios de que disponen las Policías Locales para sus funciones de supervisión, sanción y realización de controles, subrayando las carencias de los municipios de menor población y el impacto que ha tenido en las plantillas el adelanto de la edad de jubilación en virtud del Real Decreto 1449/2018, de 14 de diciembre.

Finalmente, se debe resaltar que continúa la presencia en Iberoamérica de la Especialidad de Seguridad Vial, con la presencia y las intervenciones últimas del Fiscal Delegado de Seguridad Vial de Andalucía en la Asamblea Anual de la Federación Iberoamericana de Víctimas de la Violencia Vial (FICVI) y de la Fiscal Delegada de Córdoba en el Foro Iberoamericano de Policías dedicados a la educación vial.

5.2.2 Los seguimientos de homicidios y lesiones imprudentes de singular gravedad

El seguimiento de las causas tramitadas por delitos viales con resultado de homicidio y lesiones de singular gravedad conforme a las prescripciones de la Circular 10/2011 y de la Instrucción 1/2015, ha permitido mantener los positivos resultados para la efectiva unidad de actuación especializada del Ministerio Fiscal en la persecución de estos ilícitos penales y en el resarcimiento de los daños en un momento crítico para la especialidad, dadas las trascendentales reformas llevadas a cabo en 2015 en dos materias nucleares: la nueva categorización de la imprudencia como grave y menos grave introducida por la LO 1/2015 y el complejo sistema de valoración del daño corporal instaurado por la Ley 35/2015.

El elevado volumen de información que aporta el seguimiento de estos procedimientos judiciales a nivel nacional ha posibilitado conocer las praxis policiales y judiciales e impartir indicaciones a las Policías Judiciales de Tráfico y a los Fiscales Delegados, corrigiendo disfunciones y ofreciendo pautas interpretativas conforme a los Dictámenes 2 y 3 de 2016 del Fiscal de Sala Coordinador.

En total, a lo largo del año 2018, se dirigieron 931 comunicaciones oficiales, cifra que incluye junto a los oficios destinados a los Fiscales Delegados relativos a cuestiones técnico jurídicas y/o criterios probatorios tanto en el marco de los procedimientos judiciales objeto de seguimiento, como en relación a otras cuestiones planteadas en torno a la aplicación de los distintos tipos penales relacionados con la seguridad vial (manipulación de tacógrafos, deficiencias en las vías públicas generadoras de peligro del art. 385.2 CP, falsificaciones en centros de reconocimiento médico del art. 392 CP), los escritos de contestación a los remitidos por instituciones, asociaciones y ciudadanos al Fiscal de Sala Coordinador. A ello hay que sumar las consultas –cada vez más numerosas– solventadas a diario por vía telemática o telefónica que ocupan parte sustancial del tiempo de trabajo.

En lo referente a la Ley 35/2015, los esfuerzos de los Fiscales Adscritos y Fiscales Delegados, aun con resultados tangibles, se topan con la absoluta carencia de medios, pues no hay un programa de cálculo de la Fiscalía, ni una sencilla herramienta informática que permita a las víctimas relacionarse con los Letrados de la Administración de Justicia para facilitarles los datos necesarios a efectos de poder constatar los supuestos determinantes de la indemnización.

Los Fiscales Delegados dan instrucciones a las Policías para recabar datos, remiten impresos ad hoc a los Juzgados y solicitan que el ofrecimiento de acciones sea operativo y, aun cuando obtienen logros destacados, en ocasiones los intentos son baldíos ante la falta de coordinación judicial.

Si bien los Fiscales Delegados se esmeran por impartir capacitación interna sobre las complejas y trascendentes normas de la Ley 35/2015, la formación institucional en esta materia es de todo punto insuficiente. Aún mayor es la carencia formativa que se observa en los médicos forenses y en los órganos judiciales en general

Aunque el seguimiento de estos procedimientos por parte de los Fiscales Delegados y del Fiscal de Sala Coordinador da lugar a una mayor celeridad en su tramitación y señalamiento, en ciertos casos no se produce su enjuiciamiento en un plazo razonable debido al elevado volumen de asuntos que soportan los Juzgados de lo Penal en algunos territorios, mediando periodos de tiempo importantes entre la remisión de los procedimientos por el órgano instructor y el Auto de admisión de pruebas y de señalamiento de juicio oral por el Juzgado de lo Penal, lo que acaba provocando la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas.

Debe destacarse, por último, que la mayoría de los Delegados resaltan las deficiencias del programa Fortuny, en particular para el cómputo de homicidios y lesiones imprudentes, lo que les lleva a extremar su celo profesional y realizar anotaciones manuales, más fiables que los datos informáticos.

Es claro que esta especialidad –y en general todas las especialidades– deberían contar con un programa informático propio adaptado a sus necesidades. En seguridad vial la estadística es muy relevante a la hora de medir la eficacia de la respuesta penal, que es una estrategia esencial frente a la siniestralidad.