Capítulo III. FISCALES COORDINADORES Y DELEGADOS PARA MATERIAS ESPECÍFICAS - 4. EXTRANJERÍA

4.8 Fiscal de extranjería y Registro Civil

No ha habido novedades relevantes en esta materia en las que la Unidad de Extranjería haya tenido que intervenir. En una ocasión se ha elaborado una minuta para la Fiscalía de Cantabria en relación a una interesante consulta planteada en materia de adquisición de la nacionalidad por la vía del art. 17.1.c del Código Civil, que permite la adquisición de la nacionalidad ius soli a los nacidos en España de padres extranjeros al carecer estos de nacionalidad.

El Registro Civil de Torrelavega requirió que se aportara un certificado de un organismo internacional acreditando el carácter de apátridas de los progenitores de la menor, ya que la documentación expedida por la República Árabe Saharaui, no reconocida por España, no resultaba suficiente. El problema residía en que en la inscripción de la menor sus padres figuraban como nacidos en Argelia.

La Unidad de Extranjería informó que el solicitante no es quien debe acreditar la condición de apátrida, sino que el interés superior del menor exige que sea el encargado del Registro Civil el que actúe de oficio o a solicitud del Fiscal; que lo decisivo era comprobar si el pasaporte argelino de los progenitores era humanitario, acreditativo de que la persona está bajo la protección de un Estado, o si el documento expresa un vínculo de nacionalidad y que esta cuestión correspondía inicialmente ser aclarada por la embajada argelina en España. Se insistió no obstante en la posibilidad de citar la SAN de 14 de julio de 2017 (Recurso núm. 418/2016) que claramente señala que si el número del pasaporte empieza por 9 es un pasaporte humanitario. Se aconsejó que si los pasaportes de los progenitores no empezaban por 9 se pidiera al encargado del Registro Civil que oficiara a la representación diplomática de Argelia para que aclarara tal extremo.

Debe destacarse el importante papel de los consulados de España en el extranjero para determinar la autenticidad de la documentación presentada para la inscripción de nacimiento de las personas que han optado por la nacionalidad española o han sido declaradas españolas en otros registros civiles. La Fiscal del Registro Civil Central señala que la inscripción en el Registro español se ha de practicar en virtud de los documentos extranjeros pero que, en ocasiones, el Consulado español en el respectivo país advierte de la falta de garantía de la documentación expedida por los registros civiles locales. Asimismo, con posterioridad a la inscripción de nacimiento en el Registro Civil Central, la Dirección General de la Policía o los consulados españoles han comunicado que la documentación con base a la cual se practicó la inscripción de nacimiento y adquisición de la nacionalidad española era fraudulenta, por lo que se ha cancelado la inscripción.

Sería deseable un protagonismo similar de las representaciones consulares en los expedientes de determinación de edad.