Capítulo III. FISCALES COORDINADORES Y DELEGADOS PARA MATERIAS ESPECÍFICAS - 4. EXTRANJERÍA

4.5 Medida cautelar de internamiento (artículo 61 LOEX)

Durante el año 2018 los Fiscales han emitido un total de 6.337 informes sobre internamiento cautelar de extranjeros por el trámite previsto en el artículo 61 LOEX, 263 más que el año anterior, 5.580 favorables y 757 desfavorables a la adopción de la medida cautelar. Estos datos se extraen de las informaciones contenidas en las Memorias Provinciales, que, sin embargo, carecen del rigor suficiente pues en las Fiscalías no se cuenta con la adecuada herramienta informática para su registro. De hecho, en las citadas cifras no están incluidos los internamientos producidos en Almería, informando el Fiscal Delegado que no ha sido posible su contabilización.

En términos generales la aplicación del artículo 61 LOEX es de aplicación normalizada en todo el territorio nacional. No solo se ha mejorado notoriamente la documentación presentada por la policía junto con la petición de internamiento (resultando ser en la mayor parte de las ocasiones completa y justificativa de la solicitud) sino también se han desterrado interpretaciones erróneas en relación con el tiempo de internamiento (especialmente en relación con internamientos sucesivos por los mismos hechos y decretos). En este sentido, no parece existir tampoco ninguna incidencia reseñable en cuanto a la fijación y el control del plazo fijado de internamiento. En la mayoría de los casos se establece el plazo máximo que sin embargo como regla general no llega a agotarse (aunque existen supuestos excepcionales como el del Juzgado de Instrucción n.º 1 de Algeciras que ha adoptado la regla general de conceder la autorización por plazos breves de aproximadamente 10 días, acordando en su caso prórrogas sucesivas hasta el máximo de 60 días).

INFORMES DEL M.º FISCAL SOBRE INTERNAMIENTO CAUTELAR DE EXTRANJEROS

2014

2015

2016

2917

2018

Fav.

Desfav.

Fav.

Desfav.

Fav.

Desfav.

Fav.

Desfav.

Fav.

Desfav.

6.761

1.860

7.503

1.262

8.435

763

5.519

555

5.580

757

8.621

8.765

9.188

6.074

6.337

(*) No están contabilizados los internamientos para devolución de Almería. De acuerdo con la información facilitada por la Unidad Central de Expulsiones y Repatriaciones (UCER) de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras un total de 7.855 extranjeros ingresaron efectivamente en Centros de Internamiento de Extranjeros (CIE) durante el año 2018, esto es (959 personas menos que en el año 2017). Los extranjeros ingresados fueron mayoritariamente marroquíes (2.801 internos) y argelinos (2.513 internos). Fueron efectivamente expulsados 4.383 (= 55’79%). Quedaron en libertad en procedimiento de expulsión 678 y 2.681 en procedimientos de devolución.

Puede afirmarse que las escasas situaciones conflictivas o están relacionadas con otras circunstancias cuyo estudio no corresponde a este apartado (significadamente alegaciones de minoría de edad una vez decretado el ingreso por el Juzgado de Instrucción); o constituyen patologías excepcionalísimas (el FD de Albacete informa de un caso en que un Juzgado de la provincia acordó el internamiento sin la debida audiencia previa); o afectan a ciudadanos en los que concurren circunstancias especiales (así, el FD de La Rioja informa sobre un internamiento para la expulsión fundada en razones de seguridad nacional que tras sucesivos avatares procesales acabó en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y la FD de Navarra informa sobre el internamiento de un radical salafista).

Dos tendencias al alza destacan en el año 2018: primero, el aumento significativo de las solicitudes de asilo o protección internacional por extranjeros internados en CIE lo que, es valorado por algún FD como instrumento dirigido a obstaculizar la repatriación; y, segundo, que en Madrid siguen aumentando los supuestos de resolución denegatoria de entrada y acuerdo de retorno en el Aeropuerto Adolfo Suárez Barajas. Así, en el año 2018 se han solicitado 446 informes sobre autorización de determinación del lugar de internamiento en la Sala de Inadmitidos, frente a los 279 cursados en el año 2017 y los 252 del 2016.

Además, durante el año 2018 se produjo un extraordinario incremento migratorio irregular sobre todo en la zona del Estrecho que ha desbordado las posibilidades de tramitación y aplicación del régimen previsto en el artículo 61 LOEX en relación con los sometidos a expedientes de devolución. En efecto, según nos informa el FD de Almería, de los internamientos acordados por motivo de entrada ilegal, que fueron todos informados positivamente, no se puede establecer un número exacto puesto que en muchos casos los inmigrantes (generalmente de origen subsahariano) fueron puestos en libertad por no haberse solicitado dicho internamiento por la Policía, dada la imposibilidad de su documentación.