Capítulo III. FISCALES COORDINADORES Y DELEGADOS PARA MATERIAS ESPECÍFICAS - 4. EXTRANJERÍA

4.3 Expulsión sustitutiva del proceso penal (artículo 57.7 LOEX)

Durante el año 2018 se han emitido, al menos, un total de 1.633 informes favorables a la sustitución del proceso penal por la expulsión de extranjeros investigados en causas criminales en aplicación del artículo 57.7 LOEX. En esa cifra no se comprenden los dictámenes pronunciados por la Fiscalía de Barcelona (cuyas herramientas informáticas no permiten el registro de estos expedientes). En otros territorios (como es el caso de las Fiscalías de Las Palmas de Gran Canaria, Cádiz y Cuenca) el control se ha llevado a cabo mediante anotaciones de escasa precisión al realizarse manualmente por los propios Fiscales Delegados que también se quejan de las deficientes herramientas informáticas con las que cuentan. En algún caso, como la Fiscalía de Guadalajara, fían la validez de sus datos a la información policial.

En todo caso, cabe afirmar que se mantiene prácticamente la cifra del año precedente (cuatro informes favorables más). Evidentemente solo un porcentaje muy pequeño afecta a ciudadanos extranjeros sometidos a prisión preventiva. En efecto, según nos informa la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, solo en cuarenta y dos ocasiones se aplicó y se ejecutó este precepto, con lo que se confirma la escasa incidencia de esta medida sustitutiva en el ámbito penitenciario.

INFORMES FAVORABLES A LA EXPULSIÓN SUSTITUTIVA DEL ARTÍCULO 57.7 LOEX (*)

2009

2010

2011

2012

2013

2014

2015

2016

2917

2018

1.930

3.165

3.186

2.255

2.502

2.626

2.337

1.428

1.629

1.633

(*) No se comprenden los informes emitidos en la Fiscalía de Barcelona.

EXPULSIÓN SUSTITUTIVA DEL ARTÍCULO 57.7 LOEX A PRESOS PREVENTIVOS

2009

2010

2011

2012

2013

2014

2015

2016

2917

2018

58

84

98

127

71

59

54

40

38

42

Lo cierto es que, según informan los Fiscales Delegados de Extranjería, el artículo 57.7 LOEX ha tenido una aplicación normalizada habiéndose realizado una valoración uniforme de las circunstancias concurrentes, llevándose a cabo el control de la resolución administrativa de expulsión conforme a los parámetros establecidos en las Circulares FGE 2/2006 y 5/2011.

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Por razón del delito, generalmente se ha informado favorablemente en los supuestos de delitos contra el patrimonio en los que no ha mediado violencia o intimidación. Por el contrario, se ha dictaminado desfavorablemente: a) cuando habiendo una pluralidad de imputados en el mismo proceso es previsible que la expulsión solicitada constituyera un serio inconveniente para sostener la acusación respecto a los demás partícipes en el hecho; b) en procedimientos para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos cuando en la población donde radica el juzgado no existe sede del Cuerpo Nacional de Policía y/o no es posible la comunicación con el grupo policial correspondiente para que se aporte toda la documentación precisa; c) cuando se trata de delitos graves atendiendo el supuesto investigado; d) cuando concurren razones de proporcionalidad y arraigo familiar (si no está justificada la sustitución de la pena por la expulsión, tampoco lo estaría la sustitución del proceso por la expulsión).

En verdad los únicos aspectos controvertidos –que han sido resueltos de manera diferenciada judicialmente– se refieren a la interpretación que deba darse a los conceptos de «procesado o imputado en un procedimiento judicial» previstos en el artículo 57.7 LOEX que son distintamente entendidos a la hora de resolver las peticiones policiales recibidas por el órgano judicial una vez dictado el auto de apertura del juicio oral. Mientras algunos excluyen la aplicación de la medida sustitutiva desde ese momento –identificando esos términos a «investigado»– otros lo admiten hasta que recaiga sentencia firme (momento en que el reo adquiere la condición de penado).

Por parte de los Fiscales Delegados se informa que se ha venido cumplimentando con normalidad el requisito previsto en el art. 247 REX de audiencia previa del interesado al objeto de que pueda realizar cuantas alegaciones tenga por conveniente, por lo que se ha superado la antigua problemática derivada de la omisión indebida de este trámite que cuestionaba la legalidad de la expulsión acordada.

Por otra parte, en los informes emitidos por los Fiscales se interesa con carácter general que se requiera al Cuerpo Nacional de Policía para que informe sobre la efectividad de la expulsión administrativa, así como que, una vez acreditada esta, se dicte auto de archivo provisional en relación al concreto encausado al que se refiere, dejando así la posibilidad de dejar sin efecto el archivo de la causa en caso de que el expulsado vuelva a territorio español.

Las deficiencias de la información previa que debe aportar la autoridad gubernativa (como la no incorporación de la notificación de la resolución administrativa al interesado, la notificación errónea a otra persona o la remisión de documentación insuficiente o ilegible) han sido corregidas gracias a la debida coordinación con las Brigadas Provinciales de Extranjería y Fronteras de la Policía Nacional.