Capítulo III. FISCALES COORDINADORES Y DELEGADOS PARA MATERIAS ESPECÍFICAS -2. SINIESTRALIDAD LABORAL

2.4 Datos Estadísticos. Evolución. Valoración crítica

2.4.1 Evolución de la siniestralidad en el ámbito penal según los datos estadísticos

Como cada año, en este apartado se pone de manifiesto que existen numerosas disfunciones entre los datos introducidos en el programa Fortuny y los datos «reales» manejados por algunos Fiscales. Así, en ocasiones los Fiscales advierten sobre la escasa fiabilidad de los mismos, pues comprueban que en aquellos supuestos en los que el Fiscal ha procedido a elaborar su «propio registro manual» de causas, estas no coinciden con los datos recogidos en Fortuny.

El problema se inicia cuando no se introducen de forma correcta los datos de los procedimientos relativos a Siniestralidad Laboral en el sistema informático. La introducción de los datos se realiza por los funcionarios de las distintas Fiscalías, siendo lo habitual que no exista un funcionario dedicado en exclusiva a la especialidad. O bien, en el Juzgado de Instrucción se rotula la causa bajo un título que no se corresponde con el Delito Contra los Derechos de los Trabajadores y, por tanto, cuando se remite la causa a Fiscalía, el funcionario correspondiente no detecta el error. Así, se observa que algunas lesiones que se derivan de un accidente laboral no se registran como tales, homicidios imprudentes derivados de un accidente laboral se registran en categorías diferentes a la de Siniestralidad Laboral y, finalmente, en el apartado de los delitos de riesgo, se computan hechos en los que sí se ha producido un resultado lesivo.

La estadística, según programa Fortuny, sobre los procedimientos de la especialidad de Siniestralidad Laboral incoados en el año 2018 es la siguiente:

Infracciones

Año 2017

2018

Diferencia

Homicidios por imprudencia

190

152

-38

Lesiones por accidente

12.485

11.461

-1.024

Delito de riesgo (art. 316 y 317 CP)

1.366

532

-834

Muerte accidente laboral, falta imprudencia leve (art. 621.2 CP)

1

0

-1

Lesiones en accidente, falta imprudencia grave (art. 621.1CP)

1

10

+9

Lesiones en accidente, falta de imprudencia leve (art. 621.3 CP)

396

552

+156

Delito leve. Muerte por imprudencia

2

0

-2

Delito leve. Lesiones por imprudencia

157

51

-106

2.4.1.1 Procedimientos incoados por homicidio en accidente laboral

Del estudio del cuadro anterior se observa un importante descenso en las incoaciones de procedimientos por homicidio en accidente laboral, puesto que han descendido en 38. Así en el año 2017 ascendieron a 190, en tanto que en el año 2018 alcanzaron los 152 procedimientos.

Cabe señalar que los Fiscales Delegados tienen que remitir, en cuanto tienen conocimiento de los mismos, comunicación de los accidentes mortales a esta Unidad Especializada, que lleva un registro de los mismos y, además, procede a abrir la correspondiente carpetilla de seguimiento en la que se hacen constar los datos del accidente, Juzgado de Instrucción, número de Diligencias Previas y Fiscal asignado. En el año 2018 se han remitida a esta Unidad 61 comunicaciones de accidentes mortales.

Por otra parte, es necesario mencionar que en el capítulo III, apartado 2.2 de la presente Memoria se recoge el número de accidentes mortales computados en la estadística del Ministerio de Empleo y Seguridad Social del año 2018 acaecidos durante la jornada de trabajo, que ascendieron a 506, en tanto que en el año 2017 ascendieron a 484.

La explicación por la discrepancia entre la estadística de la FGE y la del Ministerio de Empleo y Seguridad Social estriba en que la estadística de la FGE se nutre de los datos proporcionados por la Unidad de Apoyo y que se refieren a las causas incoadas por homicidio por imprudencia en accidente laboral en los Juzgados de Instrucción, esto es, posibles conductas punibles. La estadística del Ministerio de Empleo, sin embargo, además de incluir las categorías de caída en altura, atrapamientos, golpes, etc., y que suelen dar lugar a la incoación de Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado, también incluye los fallecimientos que puedan haberse producido en jornada de trabajo, pero sin relación con posibles conductas punibles (infartos, derrames cerebrales, etc.), así como fallecimientos que se producen por accidentes de tráfico –transporte por carretera–, los cuales no dan lugar a la incoación de diligencias previas por delito de homicidio por accidente laboral.

2.4.1.2 Procedimientos incoados por lesiones en accidente laboral

También se observa un descenso en las causas incoadas por lesiones en accidente laboral. Así como en el año 2017 se incoaron 12.485 causas, en el año 2018 se incoaron 11.461, esto es, 1.024 menos.

2.4.1.3 Procedimientos incoados por delito de riesgo

Nuevamente hay que poner de manifiesto que los datos que se plasman en este apartado deben ser valorados con cierta cautela, toda vez que, en la gran mayoría de los casos, la situación de riesgo grave a la que se exponen los trabajadores se materializa en un resultado lesivo, siendo minoría los escritos de acusación que únicamente acusan del delito de riesgo de los arts. 316 a 318 del CP. La disfunción en las cifras habría que buscarla, una vez más, en la falta de precisión de la rotulación de la causa al registrarla (en muchas ocasiones desde el Juzgado de Instrucción). No obstante, según los datos aportados, han disminuido en 834 incoaciones por delito de riesgo.

2.4.1.4 Procedimientos incoados por falta

Llama la atención que se siga incluyendo en este capítulo la categoría de incoaciones por falta de imprudencia grave (10 incoaciones) e incoaciones por falta de imprudencia leve (552), toda vez que dichas faltas fueron derogadas por la LO 1/15, 30 marzo, por lo que solo cabría concluir que es debido a errores en la rotulación de procedimientos de nuestra especialidad.

2.4.1.5 Procedimientos incoados como delito leve

En la categoría de delito leve por muerte por imprudencia no consta registrada causa alguna, en tanto que en el año 2017 fueron dos causas.

En la categoría de delito leve por lesiones imprudentes se observa un descenso de causas incoadas: 51 en el año 2018 frente a 157 del año 2017, esto es, 106 incoaciones menos.

2.4.1.6 Causas pendientes en los Juzgados de Instrucción

Causas pendientes

Año 2017

Año 2018

Diferencia

Homicidio en accidente laboral

313

213

-100

Lesiones en accidente laboral

1.756

1.571

-185

Riesgo sin resultado lesivo

357

233

-124

Se constata la tendencia descendente comentada en los apartados anteriores. Así, en las causas pendientes por homicidio en accidente laboral, constan registradas 213 causas frente a las 313 del año anterior, lo que supone un descenso de 100 causas.

En cuanto a las causas pendientes por lesiones en accidente laboral, han disminuido en 185.

Por lo que se refiere a los procedimientos por delito de riesgo, consta un descenso de 124 causas registradas respecto del año 2017. A este respecto cabe traer a colación lo manifestado en el apartado de infracciones relativas a la siniestralidad laboral por delito de riesgo sobre la falta de exactitud de los datos registrados.

2.4.1.7 Diligencias de Investigación incoadas por el Ministerio Fiscal

Diligencias de investigación

Año 2017

Año 2018

Diferencia

Incoadas

823

999

+176

Archivadas

643

816

+173

Denuncia o querella

200

239

+39

En trámite

82

74

-8

En este apartado se comprueba un importante aumento. La mayor parte de las Diligencias de Investigación se incoan por el Ministerio Fiscal sobre la base de las propuestas de actas de infracción remitidas por la Inspección de Trabajo, básicamente, en los casos de paralizaciones de la actividad por existencia de riesgo grave e inminente para la vida e integridad de los trabajadores; y, en menor medida, por remisión de atestados policiales y denuncias de sindicatos o particulares. En el año 2018 se han incoado 999 frente a las 823 Diligencias del año 2017, esto es, 176 incoaciones más. De las 999 diligencias se presentaron 239 denuncias. Además, se han archivado 816 y 74 diligencias siguen aún en tramitación.

2.4.1.8 Causas de Siniestralidad Laboral

Causas siniestralidad laboral

Año 2017

Año 2018

Diferencia

Escritos calificación

582

596

+14

Sentencias Juzgado de lo Penal

579

495

-84

Sentencias Audiencia Provincial

86

88

+2

2.4.1.9 Escritos de Acusación formulados por el Ministerio Fiscal

Según los datos de Fortuny, en el año 2018 se han presentado 596 escritos de acusación (si bien a la fecha de la elaboración de la presente Memoria se han remitido por los Fiscales Delegados 377 escritos para su supervisión en esta Unidad). En el año 2017, según la misma fuente, se presentaron 582 escritos de acusación. De esta manera, se constata que ha habido un incremento de 14 acusaciones respecto al año 2017.

A continuación, se exhibe un cuadro representativo del número de los escritos de acusación supervisados en la Unidad correspondientes a los años 2017 y 2018 desglosados en función del año en el que se produjeron los hechos:

Año

01

02

03

04

05

06

07

08

09

10

11

12

13

14

15

16

17

18

Total

2017

1

1

1

6

7

8

11

9

14

38

34

56

91

90

42

11

420

2018

4

5

4

4

6

10

20

15

27

62

87

79

32

18

377

Se observa una evolución positiva en el acortamiento de los periodos de tiempo de instrucción de los procedimientos de la especialidad. Con todo, se comprueba que sigue habiendo instrucciones muy lentas, como las referidas a los 4 escritos de acusación presentados en el año 2018 sobre hechos del año 2005, se mejora respecto del año 2017, puesto que entonces los escritos de acusación más antiguos se remontaban a los años 2002, 2003, 2004. Disminuye el número de acusaciones sobre hechos acaecidos entre los años 2006 a 2012 y la mayoría de ellos se concentran en hechos más recientes, acaecidos entre los años 2013 a 2018. Es importante destacar, pues, que se han reducido significativamente los tiempos de instrucción de las causas desde el año 2013 en adelante.

Así, se han presentado 87 acusaciones sobre hechos acaecidos en 2015, esto es, un periodo de instrucción de 3 años, y 79 acusaciones sobre hechos del año 2016, en los que el periodo de instrucción duró dos años. Muy satisfactorio es el dato de los 32 escritos de acusación que tardaron en instruirse solo un año después de producirse el hecho (año 2017) y mejor todavía es el dato de que, en el mismo año 2018, se han presentado 18 escritos sobre hechos ocurridos ese mismo año.

Este acortamiento de los plazos es debido a la dedicación de los Fiscales especialistas que, desde el momento en que conocen el accidente, impulsan la instrucción de las causas interesando la práctica de diligencias para identificar a las personas penalmente responsables y las causas del accidente y, todo ello, a pesar de que la instrucción de las causas de siniestralidad laboral requiere la práctica de complicadas diligencias, presentación de informes periciales y estudio de documentación técnica muy compleja.

2.4.1.10 Sobreseimientos

Destacar también que los escritos de sobreseimiento elaborados por los Fiscales Delegados son objeto de supervisión para comprobar que se adecuan a los criterios establecidos en la Unidad. Así, se han supervisado 256 escritos de sobreseimiento, 6 más que en el año 2017.

2.4.1.11 Sentencias dictadas por los Juzgados de los Penal

Según los datos de Fortuny se han dictado 495 sentencias por los Juzgados de los Penal en el año 2018, en tanto que en el año 2017 se dictaron 579, lo que supone un descenso de 84 sentencias.

Cabe señalar que la Unidad de Siniestralidad Laboral, en cumplimiento con lo establecido en la Instrucción 1/2015, sobre algunas Cuestiones en relación con las Funciones de los Fiscales de Sala Coordinadores y los Fiscales de Sala Delegados, reseña y supervisa las sentencias remitidas por los Fiscales Delegados a la Unidad, para lo cual se les remiten correos recordatorios.

Así, de las 495 sentencias recogidas en el programa Fortuny se han remitido a esta Unidad por los Fiscales Delegados, al momento de realizarse la presente Memoria, 343. Estas 343 sentencias constituyen la fuente de información para desarrollar este apartado:

Se comprueba que, del total de las 343 sentencias estudiadas, 265 son condenatorias y 202 lo fueron por conformidad. Las sentencias absolutorias ascendieron a 78. Esto es, del total de 343 sentencias, 77.25 % fueron condenatorias y 22.74 % fueron absolutorias.

En el año 2017, según Fortuny, se dictaron 579 sentencias, de las cuales se remitieron a esta Unidad para su supervisión 477. De estas 477, 290 sentencias fueron condenatorias, 213 por conformidad, y 187 fueron absolutorias.

Comparando, pues, las sentencias condenatorias supervisadas en los años 2018 y 2017, se observa un descenso de 25 sentencias condenatorias en el año 2018, en tanto que las absolutorias han descendido en 187.

En cuanto a las sentencias de conformidad analizadas en el año 2018 supone un 76.22 % frente al 73.4 % del año 2017.

Se mantiene, por tanto, la tendencia, lo que se explica por la calidad de los escritos de acusación suficientemente fundados, que motivan a los letrados de la defensa a alcanzar una conformidad en términos más favorables que una eventual sentencia condenatoria de mayor penalidad.

A pesar de que se constata un descenso en el número de sentencias condenatorias, la cifra resultante sigue siendo alta. Ello responde a la excelente labor desarrollada por las Secciones especializadas de Siniestralidad Laboral en la concreción de la imputación de los sujetos responsables y en la presentación de escritos de acusación de gran calidad, así como a la asistencia a los juicios para defender sus acusaciones, en la mayor parte de los casos, de los Fiscales especialistas.

Respecto de los sectores productivos donde recaen el mayor número de sentencias condenatorias distinguimos los sectores de la construcción, industrial, servicios y agrícola. Observamos que, de las 265 sentencias condenatorias supervisadas, 127 se refieren al sector de la construcción, en tanto que en el año 2017 fueron 141. Respecto al sector de la industria, se dictaron 58 sentencias, en tanto que en el año 2017 fueron 67. En el sector servicios recayeron 58 sentencias, frente a las 53 del año 2017. Finalmente, en el sector agrario recayeron 15 sentencias frente a las 24 del año 2017.

De lo anterior se desprende que el sector de la construcción e industrial, por sus propias características de complejidad y riesgo, siguen siendo los centros de trabajo donde se produce el mayor número de accidentes laborales. Además, se observa que en el sector servicios se ha producido un ligero aumento de las sentencias condenatorias, al incrementarse en 5 sentencias, mientras que en el sector agrícola han disminuido en 9 sentencias condenatorias.

Recordemos que en la presente Memoria también se ofrecen cifras globales aportadas por el Ministerio de Empleo sobre los sectores productivos donde se han producido accidentes mortales en el año 2018, en tanto que, en este apartado, se recogen los sectores productivos sobre los que han recaído sentencias condenatorias dictadas por los Juzgados de lo Penal en el año 2018 con resultado homicidio imprudente (art. 142 CP) o lesiones imprudentes (art. 152 CP).

Por otra parte, respecto a las causas de los accidentes en los que se han dictado sentencias condenatorias, las caídas en altura siguen ocupando el primer lugar, llegando a 122 accidentes, seguidas de los atrapamientos en 44 casos, golpes con objeto, 22 casos, 16 caídas de objetos, la mayor parte de los cuales en la construcción y sector industria. Le siguen 8 casos de explosión, 7 casos de aplastamiento, 7 casos de electrocución, 5 atropellos, 5 vuelcos de vehículo y 3 derrumbes de zanjas. Como novedad, hacer constar que se han dictado dos sentencias condenatorias en casos de enfermedad profesional.

Además, se han dictado 4 sentencias condenatorias por delito de riesgo sin la concurrencia de resultado lesivo alguno, lo cual supone un descenso de una sentencia respeto de las 6 dictadas en el año 2017.

En cuanto a las 78 sentencias absolutorias estudiadas en esta Unidad, han recaído en los siguientes sectores productivos más habituales que son: construcción, con 32 sentencias, industria, con 13, agricultura 5, y servicios 20.

En el siguiente cuadro se desglosan las sentencias dictadas en el año 2018 en función de la fecha del accidente:

Año

Condenatorias

Absolutorias

Totales

1995

1

0

1

2000

0

0

0

2001

0

0

0

2002

3

0

3

2003

1

0

1

2004

2

1

3

2005

3

3

6

2006

5

7

12

2007

12

5

17

2008

13

3

16

2009

21

4

25

2010

19

8

27

2011

19

9

28

2012

23

7

30

2013

36

11

47

2014

36

10

46

2015

43

3

46

2016

20

0

20

2017

5

0

5

2018

3

1

4

(La suma total de las sentencias reflejadas en el cuadro asciende a 337, 6 menos que el total de 343 examinadas en la unidad. Ello es debido a que estas 6, sorprendentemente, no recogían la fecha.)

Y se compara con el cuadro correspondiente al año 2017:

Año

Condenatorias

Absolutorias

Totales

2000

1

0

1

2001

2

2

4

2002

2

2

4

2003

5

2

7

2004

6

5

11

2005

7

5

12

2006

8

9

17

2007

15

9

24

2008

31

21

52

2009

26

14

40

2010

20

18

38

2011

26

20

46

2012

47

25

72

2013

32

26

58

2014

31

9

40

2015

24

13

37

2016

6

2

8

2017

1

2

3

(Se recogen 474 sentencias en lugar de las 477 registradas, puesto que en 3 de ellas no se especificó la fecha de los hechos.)

Lo primero que llama la atención al examinar el cuadro es que en el año 2018 se ha dictado una sentencia condenatoria sobre hechos ocurridos en el año 1995 y otras 3 sentencias condenatorias sobre accidentes ocurridos en el año 2002. A pesar de la positiva evolución en cuanto a la reducción de los periodos de tiempo trascurridos desde la producción del accidente hasta la sentencia dictada por los Juzgados de lo Penal, aún sorprende y preocupa que sigan saliendo a la luz procedimientos tan antiguos, lo que pone una vez más de manifiesto el endémico problema de la antigüedad de los procedimientos a enjuiciar aún no subsanado.

Este largo lapso de tiempo implica, además, una mayor dificultad para celebrar el juicio y sostener el escrito de acusación, ante la eventual falta de localización de acusados y testigos y la lógica falta de precisión de sus declaraciones tantos años después de ocurridos los hechos. Este transcurso de tiempo ha dado lugar a la frecuente aplicación de la atenuante de las dilaciones indebidas establecida en el art 21.6 CP, constando que se ha aplicado en 100 sentencias de las 265 sentencias condenatorias.

Por otra parte, cabe destacar que en la mayoría de los procedimientos se ha producido un muy importante acortamiento de los periodos de tiempo, continuando así con la tendencia expuesta en años anteriores. Así, en el año 2018 se han dictado 30 sentencias sobre accidentes acaecidos en el año 2012; 47 sentencias sobre accidentes del 2013; 46 sentencias referidas a hechos del año 2015 y otras 46 sobre hechos del año 2015. Este último dato es significativo, puesto que 92 sentencias se han dictado entre 3 y 4 años después de producirse los hechos, revelando el acortamiento, también, en el tiempo de instrucción de la causa. Además, 20 sentencias se han dictado en el plazo de dos años desde que se produjera el siniestro, esto es, en el año 2016, 5 sentencias dictadas en el plazo de un año desde la comisión de los hechos y 4 sentencias dictadas el mismo año del accidente, año 2018.

Los Juzgados de lo Penal han tardado una media de 71 meses en dictar sentencia condenatoria, con lo que se aprecia una modesta disminución respecto de la media del año 2017, que fue de 75,6 meses. Por tanto, la media del plazo de tiempo para dictar sentencia condenatoria es de 5 años y 9 meses respecto de la fecha del accidente, en tanto que en el año 2017 fue de 6 años y 3 meses.

Respecto de las sentencias absolutorias, la media fue de 81,8 meses y en el año 2017, de 80,1 meses, observándose un ligero aumento de un mes respecto del ejercicio anterior. Esto es, la media de plazo para dictar sentencia absolutoria desde la fecha del accidente fue de 6 años y 8 meses, frente a 6 años y 6 meses del año 2017.

Por tanto, en el año 2018 la media total del plazo para dictar sentencias condenatorias y absolutorias, contando desde la fecha de los hechos, es de 76,4 meses, lo cual equivale a 6 años y 3 meses, en tanto que en el año 2017 fue de 77,8 meses, lo que equivale a 6 años y 4 meses.

A continuación, se muestra un cuadro referente a la evolución en el número de escritos de acusación y número de sentencias dictadas por los Juzgados de lo Penal en los últimos años, datos que han sido extraídos del programa Fortuny:

Año

2007

2008

2009

2010

2011

2012

2013

2014

2015

2016

2017

2018

Escrito acusación

650

785

852

859

833

725

708

651

581

579

582

596

Sentencias

337

405

480

552

556

637

666

676

631

611

579

495

2.4.1.12 Sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales

Según los datos del programa Fortuny, durante el año 2018 se han dictado 88 sentencias por las Audiencias Provinciales, dato que prácticamente coincide con el número de 89 sentencias que han sido analizadas en esta Unidad a la fecha de elaboración de la presente Memoria y para la elaboración del repertorio jurisprudencial, en cumplimiento con lo establecido en la Instrucción 1/2015.

En el año 2017, según los datos de Fortuny, se dictaron 86 sentencias, esto es, dos menos que en el año 2018.

Se estima necesario señalar la media de tiempo transcurrido desde que los Juzgados de lo Penal dictan sentencia hasta que las Audiencias Provinciales dictan sus sentencias resolviendo los recursos de apelación ante ellas planteados. La media es de 9 meses y 9 días, frente a los 10 meses y 24 días del año 2017, con lo que se observa un muy ligero descenso.