Capítulo III. FISCALES COORDINADORES Y DELEGADOS PARA MATERIAS ESPECÍFICAS - 1. VIOLENCIA DE GENERO Y DOMÉSTICA

1.7 Nuevos instrumentos para la protección de las víctimas

1.7.1 Implantación del Protocolo Médico Forense de Valoración Urgente del Riesgo de Violencia de Género (PMFVUR)

Como el pasado año, su uso sigue siendo muy escaso. La Fiscalía de Guadalajara se refiere expresamente a la «nula aplicación» del protocolo. La Fiscalía de Ciudad Real menciona que se ha hecho uso por primera vez en el año 2018, si bien no para resolver si se acordaba una medida de protección sino para valorar si se dejaba sin efecto. Por su parte, las Fiscalías de Sevilla y Valladolid señalan la imposibilidad de realizar informes por falta de personal, pero también por falta de tiempo, ya que la mayoría de los procedimientos se tramitan como juicios rápidos. Todas, en general, concluyen que los informes policiales de valoración del riesgo son los únicos disponibles para decidir si procede o no la adopción de medidas cautelares de protección de la víctima.

1.7.2 Unidades de Valoración Forense Integral (UVFI).

En esta materia se debe reiterar, desgraciadamente, lo ya consignado en memorias anteriores. Se sigue reclamando la implantación de estas Unidades en todas las provincias, y con capacidad para atender a todos los órganos judiciales, como medida imprescindible para ofrecer una respuesta coordinada y especializada en los ámbitos penal y civil. Lo cierto, sin embargo, es que en este ámbito el panorama sigue siendo francamente deficiente.

El pasado ejercicio sólo se ha creado una UVFI en Asturias. No existe este tipo de Unidades en Valladolid, Girona, Tarragona, Lleida, Illes Balears, Lanzarote, Fuerteventura, Madrid y Cuenca. En Barcelona solo ofrece servicio a los partidos judiciales de Barcelona, L’Hospitalet y Gavá. En Andalucía se sigue reclamando una UVFI para Algeciras y Campo de Gibraltar, y en Sevilla para Dos Hermanas y una itinerante que atienda a Lora del Río y Osuna.

Las Fiscalías ponen de manifiesto en sus informes la escasez de medios personales especializados en violencia sobre la mujer (Cuenca), o que los escasos medios existentes no ofrecen cobertura a los Juzgados de Violencia (Valladolid o Illes Balears), describiéndose una situación generalizada de retrasos en la elaboración de los informes derivada de la insuficiencia de los medios disponibles.

1.7.3 Oficinas de Asistencia a la Víctima (OAV)

Los Fiscales delegados coinciden en hacer una valoración general positiva de las OAV, aunque la mayoría destacan la escasez de los recursos disponibles, con la consiguiente repercusión negativa para la debida protección de la víctima o sus hijos.

Desde el punto de vista estadístico, las OAV asistieron a un total de 22.920 mujeres. De estas, las OAV dependientes del Ministerio de Justicia atendieron a 13.321, de las que 8.530 disponían de orden de protección. También constan asistidos un total de 672 menores víctimas de violencia de género,453 menores víctimas de violencia doméstica, y 137 menores en supuestos de sustracción de menores. No se dispone de datos estadísticos desglosados relativos a las OAV gestionadas por las CCAA.

Algunas Fiscalías destacan las funciones de asesoramiento y acompañamiento de la víctima por parte de las OAV, en muchos casos desde el inicio del procedimiento. Así, Albacete computa 3.780 intervenciones de la psicóloga de la OAV con mujeres y 76 con menores; mientras que Málaga señala la actuación de la OAV para gestionar el embargo de un salario inferior al mínimo interprofesional de un penado por VG en régimen de internamiento, motivando la intervención de la Fiscalía Provincial y de la Unidad Coordinadora de la Fiscalía General del Estado.