Capítulo III. FISCALES COORDINADORES Y DELEGADOS PARA MATERIAS ESPECÍFICAS - 1. VIOLENCIA DE GENERO Y DOMÉSTICA

1.6 Sentencias condenatorias y absolutorias relativas a hechos que produjeron o pudieron producir como resultado el fallecimiento de víctimas de violencia de género

En el año 2018 se ha tenido conocimiento de 68 sentencias dictadas por delitos contra la vida, de las que 62 han sido condenatorias (91,17 %) y 6 absolutorias (8,83 %). En una de ellas del condenado asesinó a la víctima y a sus dos hijos menores de edad.

De las sentencias condenatorias (62), 33 (53,22 %) lo han sido por asesinato consumado, 8 (12,90 %) por asesinato intentado; 2 (3,22 %) por homicidio consumado y 19 (30,64 %) por homicidio intentado.

En la generalidad de los supuestos, la condena por delito de asesinato se ha producido por la concurrencia de una sola de las circunstancias agravantes específicas (la alevosía), lo que ha ocurrido en 33 ocasiones. En ningún supuesto ha concurrido solo el ensañamiento, mientras que en 7 de los casos han concurrido la alevosía y el enseñamiento. De ello se deduce que en el 64,51 % del total de las condenas estudiadas se ha apreciado la alevosía, lo que sigue revelando que la mayoría de los agresores se aprovechan de la indefensión en que se encuentra la víctima.

1.6.1 Circunstancias agravantes

El análisis de las 62 sentencias condenatorias dictadas por delitos contra la vida pone de manifiesto que la circunstancia mixta de parentesco –apreciada como agravante (art. 23 CP)– ha sido aplicada en 55 ocasiones, siendo la más ponderada, con notoria diferencia sobre las otras.

La nueva circunstancia agravante de discriminación por «razones de género» (art. 22. 4 CP) se apreció en 21 casos, lo que supone un notable aumento en relación con los 8 supuestos del ejercicio anterior. No obstante, todavía se observan algunas divergencias en los tribunales a la hora de interpretar los elementos determinantes para la concurrencia de esta circunstancia modificativa. Así, en uno de los casos examinados, el tribunal aplicó la agravante de parentesco en el intento de asesinato de una ex pareja, pero no consideró acreditada la base fáctica para apreciar la concurrencia de la agravante de género, como pedían las acusaciones, al no constar datos reveladores de que la intención del acusado se basara en razones diferentes de las de terminar con su vida (SAP Madrid 514/18, de 16 de julio). En otro supuesto, aunque el Jurado dio por acreditado que el acusado causó la muerte «con desprecio absoluto hacia ella por el mero hecho de ser mujer», en la sentencia se consideró que no concurría la agravante de género ya que no había quedado «debidamente identificado el móvil discriminatorio del crimen, siendo que como fundamento para justificar una probable relación del hecho con la condición o el género de la víctima, se utilizan argumentos propios de la agravante derivada de su relación personal» (SAP Tenerife de 29 de junio de 2018).

1.6.2 Circunstancias eximentes y atenuantes

En una ocasión se apreció la circunstancia eximente del art. 20.1.º CP.

En 5 ocasiones se apreció la eximente incompleta de enajenación mental del art. 21.1.ª CP, en relación con el art. 20.1.º CP.

En cuanto a las circunstancias atenuantes, en 3 casos se aplicó la analógica del art. 21.7.ª CP, en relación con el art. 21.1.ª CP. En un supuesto se apreció la atenuante de grave adicción del art. 21.2.ª CP. En 6 ocasiones se apreció la atenuante de confesión del art. 21.4.ª del CP, mientras que en 8 casos se apreció la circunstancia de reparación del daño del art. 21.5.ª CP.

1.6.3 Sentencias absolutorias

En el pasado ejercicio se han dictado 3 sentencias absolutorias, todas ellas por delitos en grado de tentativa. En una ocasión se apreció la circunstancia eximente completa del 20.1.º CP, mientras que en las otras dos se absolvió por aplicación del principio de presunción de inocencia (art. 24.2 CE), debido a la falta de material incriminatorio suficiente.

En este apartado se deben destacar otras 3 sentencias que, aunque fueron condenatorias, no apreciaron la concurrencia de dolo (condenando por delito de homicidio imprudente) o de ánimo de matar (condenando en dos de ellas por delito de lesiones).

1.6.4 Imposición de la pena accesoria de inhabilitación o privación de la patria potestad de los hijos menores (arts. 55 y 56 CP)

Del total de las 62 sentencias condenatorias dictadas en relación con delitos contra la vida, se ha constatado que en 16 ocasiones las víctimas tenían hijos menores en común con el agresor. De ellas, en 11 casos se impuso al condenado la pena de privación de la patria potestad o de inhabilitación especial para el ejercicio de ese derecho. En una más se solicitó, pero no se otorgó. En el resto de los casos no se solicitó esta concreta pena accesoria, pero se impuso la medida de alejamiento respecto de los menores.

1.6.5 Sentencias condenatorias dictadas por las audiencias provinciales por otros hechos graves

En este apartado se han examinado 17 sentencias, que han condenado por los siguientes delitos: asesinato (2); maltrato habitual (4); detención ilegal (1); lesiones graves (3); lesiones psíquicas (1); homicidio (2); integridad moral (1); y libertad sexual (8), de las cuales 7 fueron por delito de violación.