Capítulo III. FISCALES COORDINADORES Y DELEGADOS PARA MATERIAS ESPECÍFICAS - 1. VIOLENCIA DE GENERO Y DOMÉSTICA

1.2 Fallecimientos de mujeres víctimas de violencia de género

El total de mujeres fallecidas a manos de su pareja o ex pareja durante el ejercicio analizado asciende a 49. Aunque cualquier muerte es inadmisible e injustificable, supone una reducción con respecto a las 53 víctimas mortales registradas en el año 2017, lo que debe ser valorado de forma relativamente positiva.

Respecto a la nacionalidad de las víctimas, 32 son españolas y 17 extranjeras, es decir, un 34,69 % del total, lo que representa un repunte en el número de víctimas mortales nacidas en el extranjero con relación al año anterior que se situó en un 26,41 %, pero sin alcanzar los niveles del año 2016 (38,46 %).

Frente al significativo incremento de denuncias que reflejaban los datos estadísticos ofrecidos por el CGPJ en el año 2017, que supuso un aumento del 16,4 % con respecto a 2016, este año el incremento se ha limitado a un 0,4 %, de manera que el número total de denuncias formuladas a lo largo de 2018 ascendió a 166.961, frente a las 166.260 del año 2017.

Se constata en relación con las víctimas mortales un ascenso en el número de aquéllas que habían denunciado previamente. Así, de las 49 fallecidas, 16 habían formulado denuncia anterior, lo que supone un 32,65 % frente al 20,75 % del año 2017. Este incremento genera la frustrante sensación de que, a pesar de la mayor confianza de las víctimas en la respuesta judicial, no se ha sido capaz de ofrecer la protección adecuada para garantizar su seguridad. Por otra parte, seguimos observando que, en muchas ocasiones, el círculo más íntimo de amigos, familiares o vecinos eran ya conocedores de la situación existente, o se trataba de profesionales a los que había acudido la víctima con anterioridad a pedir ayuda, sin que se hubiera formulado denuncia.

A continuación, se señala el cuadro comparativo de víctimas fallecidas en los años anteriores:

2010

2011

2012

2013

2014

2015

2016

2017

2018

N.º víctimas

74

68

52

55

58

62

52

53

49

No denuncian

53

52

42

45

40

48

36

42

33

Sí denuncian

21

16

10

10

18

14

16

11

16

Española

49

41

41

40

41

39

32

39

32

Extranjera

25

33,8%

27

39,4%

11

20,7%

15

27,2%

17

29,3%

23

37,09%

20

38,46%

14

26,4%

17

34,69%

Respecto a la nacionalidad de los agresores, 33 eran españoles y 16 extranjeros, lo que supone un 33,32 % (cifras similares al ejercicio anterior). De los 49 agresores, 8 (16,32 %) se quitaron la vida inmediatamente después de cometer el hecho y 6 lo intentaron. La alta incidencia de suicidios de los agresores sigue siendo otra peculiaridad en estos delitos, si bien este año ha experimentado una franca disminución con relación al anterior, que se situó en un 33,96 %.

Como en 2009, 2010, 2011 y 2013, Andalucía fue la Comunidad con mayor número de fallecidas a manos de sus parejas o ex parejas (13), cifra relevante en cuanto supone el 26,5 % del total, seguida de Cataluña con 7 víctimas mortales y de Madrid y Asturias con 4 víctimas mortales cada una. Otras cifras significativas fueron las Islas Canarias, con 3 víctimas mortales; mientras que en Castilla-La Mancha, Castilla y León, Aragón o Galicia se produjeron 2 víctimas mortales. Por el contrario, en Cantabria, La Rioja, Extremadura, Ceuta y Melilla no se contabilizó ninguna víctima en 2018.

Analizando los últimos 12 años y según datos reflejados en el Xl Informe del Observatorio Estatal para la Violencia de Género, Andalucía, Cataluña, Comunidad de Madrid y Comunidad Valenciana son las que constatan mayor número de víctimas, representando el 60 % del total.

De las 49 víctimas, 19 lo fueron en capitales y el resto se produjeron en otras localidades, lo que evidencia la necesidad de un mayor despliegue territorial en la protección y asistencia a las mujeres víctimas de violencia de género.

En cuanto a la distribución por meses, en diciembre, enero y marzo se registraron dos víctimas en cada mes, mientras que en junio, julio, agosto y septiembre se registraron 6, 7, 7 y 10, respectivamente. Analizando los datos del último quinquenio, reflejados en el XI Informe del Observatorio Estatal para la Violencia de Género, julio es el mes en que se concentra el mayor número de asesinatos. En cómputo semestral, en el primer semestre del año 2018 se produjeron 18 víctimas mortales frente a las 30 ocurridas en el segundo semestre.

La brutalidad en los medios empleados o en la forma de dar muerte a la víctima sigue siendo el otro rasgo de identidad que acompaña a estos delitos. Con frecuencia, la violencia y el número de heridas ocasionadas es superior a la necesaria para causar la muerte, pues lo que se busca es precisamente infligir el mayor daño posible.

Junto a las 49 víctimas mortales, hemos de hacer referencia a otras 3 mujeres fallecidas o desaparecidas, una tras una paliza y dos desaparecidas de forma involuntaria, que no se incluyen en el cómputo global por encontrarse en investigación y no existir, de momento, elementos de juicio suficientes para imputar la muerte a su pareja.

Por último, para dar cuenta de la real incidencia de la violencia dentro de la pareja es preciso reflejarla existencia de otros 56 ataques –muchas veces con medios peligrosos– que pusieron en riesgo concreto y grave la vida o la integridad de la mujer, de su familia o de sus hijos menores. Estas agresiones pudieron haber conseguido el resultado luctuoso buscado, pero por diversas causas (capacidad de reacción de la víctima, desistimiento del agresor, intervención de vecinos o aviso a Policía) no se produjo. De estos 56 casos, la víctima había denunciado con anterioridad en 23 ocasiones, lo que supone un porcentaje del 41,81 %, muy superior al existente en caso de fallecidas (32,65 %), sin que sea fácil encontrar una razón explicativa de esta diferencia.

A continuación, se hará especial referencia a los casos de víctimas fallecidas este año que habían presentado denuncia que, como hemos señalado, fueron 16. De este estudio cabe señalar que en 9 ocasiones las denuncias anteriores estaban archivadas o se había dictado sentencia absolutoria. En 6 de estos supuestos, aunque se habían formulado una o varias denuncias, se acabó archivando el procedimiento por no desear continuar la víctima por diversas razones o por acogerse a la dispensa del art. 416 LECrim. En otro caso, la denuncia fue archivada, valorándose el riesgo como bajo. Y en otros dos supuestos el procedimiento terminó por sentencia absolutoria por ser las declaraciones contradictorias y no contarse con más prueba.

Por otro lado, en 6 de los 16 casos existían medidas de alejamiento vigentes, bien como medida cautelar bien como pena impuesta en sentencia condenatoria. Un estudio pormenorizado de estos supuestos permite formular algunas reflexiones generales.

Así, en primer lugar, y como ya se señaló en memorias anteriores, se constata que en ninguno de los casos se había establecido el control de las medidas por medios telemáticos, ni siquiera cuando existían varias denuncias o quebrantamientos anteriores o cuando la valoración policial del riesgo era alta. Varios pueden ser los motivos de esta situación. Entre ellos se encuentra el hecho de que todavía no se perciben las ventajas que este medio de control supone para la protección de la víctima, frente a las molestias que genera en su vida cotidiana, lo que explica las reticencias a una utilización más generalizada.

En segundo lugar, se hace necesario mejorar los tiempos de respuesta ante los supuestos de quebrantamiento de las medidas de protección de la víctima, incluso sin la oposición de la misma. Una vez más, se debe insistir en que este tipo de incumplimientos supone un factor de riesgo relevante que permite valorar la adopción de medidas cautelares como la prisión preventiva.

Finalmente, no se puede obviar la complejidad de este fenómeno y la fuerte vinculación afectiva que muchas víctimas mantienen con el agresor, lo que les lleva a poner en peligro su propia vida. Esto determina, a su vez, la enorme dificultad en la valoración del riesgo o, dicho de otro modo, en la previsión de la conducta futura del agresor, a fin de adoptar las medidas de protección adecuadas y suficientes. A tal efecto, se considera imprescindible que, junto con el informe policial del riesgo, el juzgado disponga además del informe realizado por la UFVI, en el propio servicio de guardia. Se trata de una reclamación ya reiterada, y cuya implantación se encuentra recogida en el citado Pacto de Estado de 2017 como una medida pendiente de ejecutar.