Capítulo III. FISCALES COORDINADORES Y DELEGADOS PARA MATERIAS ESPECÍFICAS - 1. VIOLENCIA DE GENERO Y DOMÉSTICA

1.10 Violencia doméstica

A día de hoy, la materia de violencia doméstica no recibe un tratamiento organizativo unitario en las distintas Fiscalías. Así, se pueden distinguir cuatro modelos. En primer lugar, Fiscalías en las que la Sección de Violencia sobre la Mujer asume las competencias en materia de violencia de género y doméstica (Cantabria, Sevilla, Huesca, Málaga, Bizkaia y Santa Cruz de Tenerife); Fiscalías en las que existe una Sección propia y especializada en materia de violencia doméstica (Soria); Fiscalías en las no hay una Sección especializadas, pero sí una coordinación por parte del Fiscal Delegado de Violencia sobre la Mujer (Jaén o Zaragoza); y finalmente, Fiscalías en las que la violencia doméstica es asumida conforme a la distribución del trabajo general de cada órgano (Lleida, Valencia, Cuenca, Lugo, Palencia, Barcelona, Gipuzkoa, Albacete o Tarragona).

Sin perjuicio de reconocer que las necesidades de las diferentes Fiscalías difieren atendiendo a su tamaño y su volumen de actividad, entre otras variables a tener en cuenta, debe abrirse una reflexión acerca de la conveniencia de homogeneizar la estructura organizativa de las Fiscalías con el fin de asegurar la atención especializada a este fenómeno que, por lo demás, afecta al ámbito familiar en sectores de la población singularmente desprotegidos como lo son los menores o las personas de edad avanzada, sobre los que el Ministerio Fiscal tiene atribuidas funciones de salvaguardia y tutela.

Se trata de una problemática que presenta características especiales. Por un lado, la peculiar vinculación afectiva entre víctima y agresor provoca un uso preocupante de la dispensa del art. 416 LECrim Por otro, la valoración inadecuada de las víctimas sobre su propia situación de riesgo genera un rechazo generalizado a las medidas de alejamiento.

De las Memorias remitidas por los Fiscales Delegados se concluye que la violencia doméstica se centra, fundamentalmente, en dos tipos de conflicto familiar:

a) Los conflictos entre parejas o ex parejas, que suponen un porcentaje reducido de procedimientos incoados, probablemente motivado por el elevado número de denuncias cruzadas de las que conocen los JVM.

b) El maltrato de los hijos hacia los padres y abuelos aparece con una frecuencia recurrente, lo que genera una especial preocupación. En muchos casos estamos en presencia de alteraciones psicológicas o psiquiátricas, vinculadas en ocasiones al consumo abusivo o reiterado de sustancias estupefacientes. En estos supuestos es muy habitual la finalización de los procedimientos por archivo o sentencia absolutoria, derivada de la aplicación del art. 416 LECrim.

Las figuras penales específicamente aplicables a este tipo de hechos exigen la relación de convivencia (art. 153 y 173.2 CP), cuando lo cierto es que muchas agresiones se producen entre personas que ya no comparten domicilio pero que mantienen una relación periódica para sufragar necesidades básicas de alojamiento y comida.

c) Otra expresión delictiva especialmente preocupante en el ámbito de la violencia doméstica es la relativa a la delincuencia de tipo sexual. Varias Fiscalías (Badajoz, Jaén, Zaragoza o Zamora) inciden en la frecuencia de los abusos sexuales hacia menores.

d) Finalmente, los delitos cometidos sobre ancianos o discapacitados centran la actuación de las Fiscalías. Factores como el denominado «síndrome del cuidador», el clamoroso silencio de las víctimas de este tipo de hechos, o la vinculación económica existente entre víctima y agresor, influyen en la persistencia de una «bolsa oculta» de maltrato en este ámbito.

Desde el punto de vista estadístico, las dificultades expuestas no permiten mantener un riguroso sistema de identificación y registro de este tipo de asuntos. No obstante, conforme a los datos facilitados por el Observatorio de Violencia Doméstica y de Género del CGPJ, en el año 2018 se han incoado un total de 22.443 procedimientos y se han solicitado 2534 órdenes de protección, de las que se han concedido 1746 (68,9 %), mientras que el porcentaje de sentencias condenatorias asciende al 58,55 %. En cuanto a los delitos más frecuencias, sobresalen el maltrato ocasional, las lesiones y el maltrato habitual, por este orden.