Capítulo III. FISCALES COORDINADORES Y DELEGADOS PARA MATERIAS ESPECÍFICAS - 1. VIOLENCIA DE GENERO Y DOMÉSTICA

1. VIOLENCIA DE GÉNERO Y DOMÉSTICA

1.1 Consideraciones generales

Antes de ofrecer los datos estadísticos sobre el volumen de diligencias penales incoadas por violencia de género (en adelante, VG) –desde los ataques más graves a los delitos leves–, el número de diligencias civiles y, en general, el volumen de trabajo de la Unidad especializada en violencia sobre la mujer, es preciso realizar algunas reflexiones sobre la base sociológica y la evolución de la VG.

Como ya se expuso en ejercicios anteriores, estamos asistiendo a un importante cambio social tanto de la estructura familiar como en las relaciones interpersonales, principalmente –pero no sólo– por la irrupción de las nuevas tecnologías. Junto a las formas tradicionales, surgen otras relaciones afectivas que, con frecuencia, provocan que el contacto personal se sustituya por la «relación virtual» a través de las redes sociales, particularmente entre los jóvenes.

Esta transformación influye necesariamente en la forma de manifestarse la violencia permitiendo nuevas vías de control, persecución o acoso con un resultado que, en muchos casos, es más extenso, dañino y duradero, y contra el que es más difícil luchar. Aparecen así nuevas situaciones de dominio y maltrato no sólo físico sino también psicológico del varón sobre la mujer, que constituyen la esencia de la VG, pero que encuentran alguna dificultad para incardinarlas dentro de los tipos penales específicos, además de una cierta resistencia judicial a interpretar los preceptos del CP de conformidad con el espíritu de la LO 1/2004, cuyo ámbito debería ser ampliado sin dilación.

Si en años anteriores hacíamos referencia a los cambios legislativos que de una u otra forma afectaron a la VG y a sus víctimas, así como a la situación en que se encuentran los menores, este año queremos detenernos en la importante movilización social desplegada frente a determinados actos violentos y ataques contra las mujeres, especialmente contra su libertad sexual, reclamando una mejora de lo que se consideraba como una deficiente respuesta judicial.

Es una realidad incontestable que la VG es un gravísimo problema a nivel mundial que ataca los derechos humanos y que la sociedad ya reconoce y rechaza. Esta realidad no termina en el ámbito de la pareja o ex pareja, sino que abarca toda violencia que se ejerce sobre la mujer por el mero hecho de serlo o que la afecta desproporcionadamente en cualquier entorno público o privado, como establecen todos los países de nuestro entorno y el propio Convenio de Estambul de 2011, ratificado por España. Urge pues acomodar nuestra legislación y reflexionar sobre la formación, sensibilización y capacitación de los operadores jurídicos a la hora de abordar la violencia sobre la mujer y el tratamiento que le damos a la víctima que decide denunciar. Del mismo modo, y dentro siempre del respeto pleno a las garantías procesales, se debe analizar la adecuación del método de interpretación y valoración con el que nos enfrentamos a estas situaciones, porque sólo de esta manera conseguiremos avanzar en la lucha contra esta violencia tan injustificada y contra cierta sensación de impunidad que la sociedad percibe en estos delitos. En tal sentido, y en aplicación de lo establecido en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género (aprobado en 2017), desde la FGE se ha impulsado esta materia como un eje estratégico dentro del plan de formación continuada de los Fiscales para el año 2019.

No se pueden dar por terminadas estas reflexiones generales sin hacer referencia a los menores y a los jóvenes, que son dos grandes preocupaciones de esta Unidad. A pesar de que los menores se consideran como víctimas incluidas en la LO 1/2004 tras la reforma de 2015, sigue sin otorgárseles el protagonismo que merecen. Es necesario escuchar lo que puedan decir, y sigue siendo una asignatura pendiente establecer medidas civiles de protección a los mismos, así como su seguimiento y supervisión. La utilización por parte del agresor de la violencia sobre los hijos de la mujer víctima como forma de provocarle un daño más profundo se ha llevado la vida de 8 menores este año 2018.

Por otra parte, el incremento de la violencia entre los jóvenes es muy inquietante, especialmente en los casos de delitos de naturaleza sexual ejercida en grupo. Se trata de un fenómeno que guarda relación con el uso de la pornografía a través de las redes, donde se representa a la mujer cosificada. Una situación que hay que afrontar desde el ámbito educacional, en el que padres y administraciones tienen que aunar esfuerzos para asegurar la transmisión de valores de igualdad, respeto y no discriminación.

En los siguientes apartados se expondrán los datos estadísticos disponibles más relevantes, no sin antes destacar las dificultades añadidas que para el control y seguimiento de los asuntos ha supuesto la implantación del modelo de expediente digital que, según exponen muchos Fiscales, no permite identificar los asuntos de VG y/o las medidas cautelares cuando proceden de un juzgado no exclusivo en la materia.