Capítulo III. FISCALES COORDINADORES Y DELEGADOS PARA MATERIAS ESPECÍFICAS - 12. DELITOS DE ODIO Y CONTRA LA DISCRIMINACIÓN

12.9 Estadística

La recopilación de los datos estadísticos sigue siendo una de las tareas pendientes. Una vez más los Fiscales delegados comentan en sus memorias respectivas la dificultad de llevar un registro estadístico fiable, entre otros motivos por las dificultades de registrarlo en la aplicación de Fortuny y la diferencia de aplicaciones en varias comunidades.

Los registros van mejorando cada año, pero todavía presentan defectos importantes. Por una parte, la dispersión de las noticias que llegan al Fiscal delegado, unas veces por la remisión de copias de los atestados de los cuerpos policiales, otras veces por denuncias directas de los perjudicados, otras por comunicación del Juzgado o de otros Fiscales, etc. En ocasiones el Fiscal se entera al ser citado a juicio oral por delito leve, encontrándose que no debe ser considerado como tal, sino como delito de odio y debe solicitar la transformación del procedimiento o la práctica de diligencias para acreditar la motivación, en un momento en que la recopilación de pruebas puede ser ya muy difícil.

Por el contrario, en el caso de recibir un atestado o tener noticia de un procedimiento inicialmente calificado por delito de odio, con frecuencia del análisis de los hechos se deduce la inexistencia de la motivación específica, o la inclusión en tal apartado. Surge entonces la duda de calificarlo también como delito de odio, pero dejando constancia de que se tramita como un delito común o simplemente no anotarlo en la estadística, pues su inclusión distorsionaría las cifras de los delitos, causando confusión.

Asimismo, se plantean dudas en el registro de las sentencias. Parece razonable decir que se deben registrar todas, incluidas las absolutorias, siempre que la acusación se haya formulado por uno de los delitos específicos de odio o motivados por la discriminación o se haya incluido en la calificación la agravante del artículo 22. 4.ª CP. No obstante, es más dudosa la forma de registro de aquellos asuntos en los que al final de su tramitación, se resuelve no calificarlo como de los incluidos en tal naturaleza. Resulta igualmente difícil el registro de las sentencias por delitos leves, al igual que antiguamente sucedía con los juicios de faltas.

En la Jornadas celebradas con presencia de los delegados, se planteó la conveniencia de tratar en las Secciones de delitos de odio y contra la discriminación de las Fiscalías los delitos contra los sentimientos religiosos de los artículos 522 a 526 del Código Penal. Tales delitos se incluyeron en el elenco de conductas a mantener un seguimiento por la Sección especializada, en razón de que uno de los motivos a que hacen referencia los artículos 22. 4.ª y 510 de la norma penal, es la religión, aun cuando no siempre estas conductas tienen una motivación discriminatoria.

Parece conveniente establecer un sistema unificado de recogida de los datos estadísticos mediante unas reglas que sean sencillas y claras. Cada vez más los colectivos afectados piden los datos estadísticos relativos a su colectivo, sin que sea posible desde la Fiscalía dar una respuesta fiable. Igualmente, las organizaciones internacionales, FRA, ECRI, CERD, lo vienen demandando. En los foros internacionales se suele felicitar a la Fiscalía española por la forma de llevar estos delitos, pero echan en falta una estadística más completa.

Con todas estas dificultades, que se traducen lógicamente en la recopilación de datos a nivel nacional, podemos decir que los datos estadísticos de que se dispone son los siguientes:

1. Procedimientos judiciales sobre los cuales la Fiscalía hace un seguimiento:

Amenazas a grupos determinados. Art. 170.1

39

Discriminación en el empleo. Art. 314

Incitación al odio/violencia/discriminación. Art. 510.1

117

Actos de humillación o justificación delitos. Art. 510.2.

316

Denegación de prestaciones. Arts. 511-512

19

Asociación ilícita para la discriminación. Art. 515.4.º…

1

Contra los sentimientos religiosos. Arts. 522-525

16

Contra la integridad moral. Art. 173.1

33

Delitos con agravante. Art. 22.4.ª

31

Otros

172

Total

744

2. Diligencias de investigación abiertas en Fiscalía:

Amenazas a grupos determinados. Art. 170.1

3

Discriminación en el empleo. Art. 314

1

Incitación al odio/violencia/discriminación. Art. 510.1

56

Actos de humillación o justificación delitos. Art. 510.2.

54

Denegación de prestaciones. Arts. 511-512

7

Asociación ilícita para la discriminación. Art. 515.4.º

1

Contra los sentimientos religiosos. Arts. 522-525

1

Contra la integridad moral. Art. 173.1

2

Delitos con agravante. Art. 22.4.ª

4

Otros

Total

129

3. Escritos de acusación formulados por Fiscalía:

Amenazas a grupos determinados. Art. 170.1

1

Discriminación en el empleo. Art. 314

Incitación al odio/violencia/discriminación. Art. 510.1

15

Actos de humillación o justificación delitos. Art. 510.2

57

Denegación de prestaciones. Arts. 511-512

7

Asociación ilícita para la discriminación. Art. 515.4.º

Contra los sentimientos religiosos. Arts. 522-525

2

Contra la integridad moral. Art. 173.1

7

Delitos con agravante. Art. 22.4.ª

37

Otros

20

Total

146

4. Sentencias:

Amenazas a grupos determinados. Art. 170.1

Discriminación en el empleo. Art. 314

Incitación al odio/violencia/discriminación. Art. 510.1

9

Actos de humillación o justificación delitos. Art. 510.2

23

Denegación de prestaciones. Arts. 511-512

2

Asociación ilícita para la discriminación. Art. 515.4.º

Contra los sentimientos religiosos. Arts. 522-525

1

Contra la integridad moral. Art. 173.1

7

Delitos con agravante. Art. 22.4.ª

29

Otros

61

Total

133

Se ha suprimido el apartado relativo al artículo 607.2 del Código Penal, puesto que la negación o la justificación del genocidio vienen ahora contemplados en el artículo 510.1 o 2. Por el contrario, se sigue manteniendo el apartado sobre los delitos contra la integridad moral, puesto que, por una parte, todavía se conocen sentencias o actuaciones relativas a estas conductas previas a la reforma del Código Penal de 2015 y, por otra, en ella se pueden encuadrar algunas conductas que no está expresamente contempladas en el art. 510, como puede ser, por ejemplo, la aporofobia.

En la base de Fortuny se han incluido algunos datos, si bien todavía son poco significativos. Así, en el apartado discriminación en el empleo, vienen anotados 3 escritos de calificación y 2 sentencias, y dentro de los delitos contra la Constitución se incluye el apartado discriminación, en el que hay 54 calificaciones y 20 sentencias.

En cuanto a los motivos de la discriminación, sin tener una cuantificación específica, se puede decir que los principales hacen referencia al racismo y la xenofobia, a motivos ideológicos, a la orientación sexual y a las creencias religiosas. Desde Barcelona y, en general los compañeros de Cataluña, se comenta que se ha producido un incremento de procedimientos judiciales motivados, entre otras razones, por el incremento de denuncias por hechos delictivos cometidos en el contexto de las tensiones sociales y políticas consecuencia de la elevada polarización que está sufriendo la sociedad catalana, especialmente desde el mes de septiembre de 2017.

Como se ha dicho más arriba, el estudio sobre las sentencias que se está llevando a cabo dentro del Pacto Interministerial para la lucha contra el racismo, la xenofobia, la LGTBIfobia y otras formas de intolerancia dará datos más concretos y precisos, no solo sobre las resoluciones, sino también sobre el contenido de los procedimientos, motivación de la discriminación, etc.

Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad realizan anualmente, desde 2013, un «Informe sobre la evolución de los incidentes relacionados con los delitos de odio en España». Al momento de redactar esta memoria no se había publicado aun el relativo al año 2018, por lo que se facilitan los datos cuantitativos correspondientes a 2017:

Incidentes de delitos de odio:

Antisemitismo

6

Aporofobia

11

Creencias o prácticas religiosas

103

Diversidad funcional

23

Orientación o identidad sexual

271

Racismo-Xenofobia

524

Ideología

446

Discriminación por sexo/género

35

Total

1.419

Tipo de hecho:

Lesiones

276

Amenazas

253

Otros contra la Constitución

113

Daños

109

Discriminación

93

Injurias

79

Actos racistas, xenófobos en el deporte

64

Trato degradante

63

Contra la liberad de conciencia y sentimientos religiosos

32

Resto

337

Total

1.419

Los informes realizan un estudio con variables muy interesantes, como la tipología, el perfil de la víctima, la distribución por comunidades autónomas, etc. Los informes pueden además ser consultados en la página web del Ministerio del Interior, accediendo a través del icono correspondiente a la Oficina Nacional de Lucha contra los Delitos de Odio.

Las cifras estadísticas que ofrecen las Fiscalías y las que emita la Secretaría de Estado de Seguridad siempre serán distintas, y ello es así porque las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad registran «incidentes» de odio, concepto más amplio que el de delitos, y porque basta que alguna de las personas implicadas en el incidente sospeche, o mencione un móvil de odio o discriminatorio, para que el hecho sea registrado como tal, aunque posteriormente se descarte tal motivación. Sin embargo, debería arbitrarse la forma de conocer con precisión el número de procedimientos de esta naturaleza. A ello se ha dedicado parte del trabajo de este año 2018 en el seno del Convenio Marco de Cooperación y Colaboración contra el Racismo, la Xenofobia y otras formas conexas de Intolerancia. La tarea que se está llevando a cabo sobre la trazabilidad de los procedimientos, desde la recepción de la denuncia hasta su finalización por archivo o sentencia, también facilitará la comprobación de los motivos de esas discrepancias y, sobre todo, ayudará a tener un mejor control sobre todos los procedimientos que se incoen en materia de delitos de odio y discriminación.