Capítulo III. FISCALES COORDINADORES Y DELEGADOS PARA MATERIAS ESPECÍFICAS - 12. DELITOS DE ODIO Y CONTRA LA DISCRIMINACIÓN

12.7 Jornadas de Especialistas

Como ya se apunta en el apartado relativo a la actividad de la Fiscal General del Estado, las Jornadas de Especialistas se celebraron los días 26 y 27 de noviembre, siendo inauguradas por doña María José Segarra Crespo. A ellas acudieron prácticamente todos los Delegados provinciales y los enlaces de las Fiscalías de Área. Como en años precedentes se dedicó la primera jornada a cuestiones internas sobre la actuación de la Fiscalía en torno a los delitos de odio y la segunda a la participación de personas ajenas a la institución, con la finalidad de recibir una visión amplia de la problemática abordada.

Dado que la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado había culminado, unas fechas antes, el trabajo de elaboración de un primer borrador de Circular relativa a los delitos de odio, toda la primera jornada se destinó al estudio del borrador para presentar propuestas con el fin de elaborar un borrador definitivo que sería presentado a la Junta de Fiscales de Sala, paso previo para su aprobación por la Fiscal General del Estado (art. 15 EOMF).

Para ello, el primer borrador se remitió a todos los Delegados en las Fiscalías Provinciales y a los enlaces de las Fiscalías de Área, para su estudio y aportación de propuestas o ideas. Igualmente se encargó a los ponentes llamados a intervenir en la Jornada el desarrollo de puntos concretos referidos específicamente a diversas cuestiones tratadas en el documento. En este primer día intervinieron:

Don Miguel Ángel Aguilar García, Delegado provincial de Barcelona, que habló sobre las características generales de los delitos del art. 510 del Código Penal.

Doña María Teresa Verdugo Moreno, Delegada de la Fiscalía Provincial de Málaga, sobre los delitos del artículo 510, párrafo primero del mismo Código.

Doña Carmen Andreu Arnalte, Delegada de la Fiscalía Provincial de Valencia, trató sobre la motivación en los delitos de odio y, en particular, del artículo 510, párrafo segundo y la agravante específica del artículo 22.4.ª

Para completar la visión de los preceptos objeto de la Circular, la mesa redonda con que finalizó la sesión se dedicó a los restantes párrafos del artículo 510 del Código Penal, a los artículos 510 bis, 22. 4.ª, así como a otros tipos penales relativos a la discriminación. En esta mesa intervinieron don José Díaz Cappa, Fiscal Delegado de la Fiscalía de la C.A. de las Islas Baleares, doña Ana Laura Núñez Portillo, Delegada de la Fiscalía Provincial de Bizkaia y don Jorge Lucía Morlans, Delegado de la Fiscalía Provincial de Lleida.

Los ponentes refirieron su experiencia en el trabajo diario sobre la materia, suscitando así un diálogo entre todos los asistentes. Si bien el borrador de Circular tiene como contenido específico el artículo 510 del Código Penal y la agravante del artículo 22. 4.ª, se consideró oportuno tratar de otros tipos delictivos relativos al odio y la discriminación como la discriminación en el empleo, artículo 314 y la denegación de prestaciones públicas o privadas, artículos 511 y 512, etc.

Como primera idea debe recordarse la doctrina ya consolidada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo, en el sentido de que la incitación al odio no precisa el llamamiento a un acto concreto de violencia, pero sí que genere –o incremente– un peligro, potencial pero real, hacia un grupo o persona determinada por razón de su pertenencia al colectivo expresado en la norma penal.

Por ello se deberá atender no solo al tenor literal de las palabras pronunciadas, sino también al sentido o la intención con los que han sido utilizadas, teniendo en cuenta el contexto y las circunstancias que concurren en cada caso. A tales efectos son de utilidad las pautas marcadas por el Plan de Acción de Rabat (octubre de 2012), recogidas tanto por la Recomendación n.º 35 del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) de Naciones Unidas (septiembre de 2013), como por la Recomendación n.º 15 (diciembre de 2015) de la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia (ECRI).

En todo caso los grupos a los que se refieren tanto el art. 22. 4.ª como el 510 del Código Penal, deben entenderse como numerus clausus. No obstante, los Delegados deberán realizar un seguimiento de los delitos cometidos por aporofobia. En el capítulo VI relativo a las propuestas de reformas legislativas se efectúa un estudio más profundo de esta cuestión.

Se analizaron las diversas motivaciones reseñadas en el artículo 22. 4.ª del Código Penal, examinando en especial la dificultad que presente los términos de ideología y de nación. La cuestión ha cobrado en los últimos tiempos una importancia notable, al producirse discursos y actos relacionados con los avatares políticos sucedidos recientemente en España, siendo difícil marcar a priori pautas de actuación.

Prácticamente de forma unánime, los delegados consideraron que se debe apreciar la agravante por asociación o por error, siendo muy claro el ejemplo de quien se dedica a perseguir a miembros del colectivo homosexual y se sitúa a la puerta de un local de tal ambiente, agrediendo a una persona que sale del mismo, no probándose posteriormente su condición de perteneciente a tal grupo. Se examinó la jurisprudencia del Tribunal Supremo, más que contradictoria, sujeta asimismo a diversas interpretaciones. Así, por ejemplo, en la STS n.º 314/2015, de 4 de mayo, se dice (FD 19.º) que «para la aplicación de esta circunstancia será necesario probar no solo el hecho delictivo de que se trate, así como la participación del acusado, sino también la condición de la víctima…», pero al mismo tiempo pone la carga de la agravación en el elemento motivacional y, si aplica la agravante es «sencillamente por su simbología o estética exterior (de las personas agredidas)».

En este sentido la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos es clara en el caso Škorjanec contra Croacia, sentencia de 28 de marzo de 2017, que ya se comentó en la memoria del año pasado. El hecho consistía en un asalto contra dos personas, una de ellas de origen gitano, constitutivo de un delito de odio a la vista de los insultos contra dicha etnia proferidos por los individuos asaltantes inmediatamente antes y durante el ataque. Respecto de la segunda persona, el Fiscal competente, sin negar que la demandante hubiera sido agredida en el ataque, concluyó que no había prueba de que hubiera sido víctima de un asalto por motivos racistas porque no era de origen gitano. El TEDH decidió examinar la queja de la demandante sobre la omisión de las autoridades croatas en el cumplimiento de sus obligaciones positivas con relación a un acto de violencia racista contra ella y consideró que se había producido una violación de los artículos 3 y 14 del CEDH. Esta tesis es acogida en la modificación del artículo 22.4.ª que propone el Anteproyecto de Ley Orgánica de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, al que se ha hecho referencia anteriormente.

El contenido de los debates, tanto respecto de los puntos arriba reflejados como de otros más –necesidad de acreditar la motivación, cuestiones sobre concurso de delitos, órgano competente para el enjuiciamiento, etc.–, así como unas observaciones realizadas por la Unidad de Criminalidad Informática, se trasladaron a la Secretaría Técnica para su examen e inclusión, en caso de ser procedente, en el borrador de Circular que fue finalmente analizado por la Junta de Fiscales de Sala el 29 de marzo de 2019.

En la segunda Jornada participaron personas no pertenecientes a la Fiscalía, con el fin de que dieran su punto de vista sobre las cuestiones debatidas. Desde el mundo académico y universitario, intervino don Jon-Mirena Landa Gorostiza, catedrático de Derecho Penal de la Universidad de País Vasco (UPV/EHU) y director de la Cátedra UNESCO de Derechos Humanos y Poderes Públicos de la misma Universidad. Habló sobre «el nuevo artículo 510 CP: una propuesta interpretativa de lege lata».

Doña Karoline Fernández de la Hoz Zeitler, Directora del Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia (OBERAXE), de la Secretaría de Estado de Migraciones y, asimismo, representante de España en la Agencia Europea de Derechos Humanos (FRA), en la ODHIR de la OSCE, en el Grupo de alto nivel de Racismo y Xenofobia de la Comisión Europea, disertó acerca de las estrategias frente al racismo, la xenofobia y otras formas de intolerancia: la labor del OBERAXE y la colaboración interinstitucional.

La intervención de doña Karoline fue completada por la de doña Andrea Giménez Salinas, investigadora senior asociada del Real Instituto Elcano y presidenta de la Fundación para la Investigación Aplicada en Delincuencia y Seguridad (FIADyS), quien presentó el trabajo que se viene realizando sobre el análisis de sentencias en materia de odio y el trabajo sobre el seguimiento de los delitos de odio (trazabilidad), trabajos encomendados por la Comisión Interministerial para la lucha contra el racismo, la xenofobia, la LGTBIfobia y otras formas de intolerancia

Finalmente se celebró una segunda mesa redonda sobre los delitos de odio y la sociedad civil, moderada por la Fiscal Jefe de la Fiscalía de la C.A. de Cantabria, doña Pilar Jiménez Bados, interviniendo doña Sara Giménez Giménez como responsable del Departamento de Igualdad y Lucha contra la Discriminación de la Fundación Secretariado Gitano y del Servicio de Asistencia a víctimas de la discriminación racial o étnica y representante de España en el Comité Europeo contra el Racismo y la Intolerancia (ECRI). La segunda interviniente fue doña Arantxa Miranda, vocal de delitos de odio de la comisión ejecutiva de la Federación Española LGTB, quien aportó su experiencia no solo en relación con este colectivo, sino también desde su trabajo como policía municipal del Ayuntamiento de Madrid y responsable de la Unidad de Gestión de la Diversidad de la Policía Local. A todos los ponentes y participantes debe agradecerse su disposición, logrando crear un clima de diálogo y participación.