Capítulo III. FISCALES COORDINADORES Y DELEGADOS PARA MATERIAS ESPECÍFICAS - 12. DELITOS DE ODIO Y CONTRA LA DISCRIMINACIÓN

12.3 Actividad de las secciones territoriales

Los Fiscales Delegados en las Secciones de las Fiscalías Provinciales y los Fiscales de enlace en las Fiscalías de Área comentan su actividad y los problemas a los que tienen que enfrentarse, repitiéndose de alguna manera los problemas que ya se reflejaban en memorias anteriores, si bien se observa un importante avance en todos los ámbitos, tanto en la recogida de datos, relaciones con las demás instituciones, seguimiento directo de los procedimientos abiertos relativos a los delitos de odio o discriminación y, sobre todo, un importante incremento de la sensibilización por parte de todos los operadores jurídicos, desde los compañeros Fiscales, y Jueces, hasta miembros de las Fuerzas de Seguridad, Abogados, etc.

Hoy en día ya está implantada en el ánimo de todos la idea de que «los valores de antirracismo o la tolerancia ideológica y religiosa son esenciales de la convivencia, y el Derecho penal debe cumplir su función de asentar tales valores en el seno del tejido social», por citar palabras de la sentencia del Tribunal Supremo de 4 de mayo de 2015.

Si el primer problema con el que debíamos enfrentarnos era al conocimiento y control de todos los procedimientos relativos al odio y a la discriminación, parece que este escollo se va solventando de forma adecuada, habiendo arbitrado en cada Fiscalía un sistema para ello. Así, desde la Fiscalía de Córdoba se comenta la práctica de pedir a los cuerpos policiales, como forma de colaboración, la identificación de los atestados y diligencias policiales que se tramiten mediante la consignación en ellos de etiquetas o carátulas alusivas a dicha nomenclatura (crímenes de odio), con objeto de obtener desde el inicio un cabal conocimiento de los mismos.

En todo caso es importante el conocimiento de los hechos desde el primer momento, lo más próximo posible a su comisión. De ahí que deba insistirse en la necesidad de mantener una fluida relación con los cuerpos policiales, teniendo a nuestro favor que tras el Protocolo de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para los delitos de odio y conductas que vulneran las normas legales sobre discriminación aprobado en diciembre de 2014, los cuerpos policiales cuentan también con una especialización en la lucha contra este tipo de delitos e incluso en las Policías Locales se está haciendo una labor de especialización, conociendo todas ellas la labor del Delegado de la Fiscalía.

Si bien el artículo 284.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que, salvo determinados supuestos, no se remitirán los atestados sin autor conocido, el citado Protocolo establece que en todo caso de los atestados por hechos de la naturaleza que examinamos se remitan directamente copia al Fiscal Delegado en delitos de odio y contra la discriminación de la Fiscalía correspondiente. Los compromisos asumidos por España con los organismos internacionales nos llevan a tener un cabal conocimiento y reflejo estadístico de todos los hechos de esta naturaleza, aunque no se haya abierto un procedimiento penal por falta de autor, o por entenderse que, contra la opinión del denunciante, no constituyen delito.

Desde la Sección de Madrid se señala que la forma más rápida y fidedigna de conocer los diferentes asuntos que pudieran constituir un delito de los comprendidos en la especialidad viene dada por la presentación en la Sección de los atestados directamente por parte de la unidad de Gestión de la Diversidad de la Policía Local de Madrid y por la Brigada Provincial de Información, además de los datos proporcionados por la Policía Nacional a través del correo electrónico de ciberodio.

Normalmente el Fiscal Delegado asume en cada Fiscalía el despacho de los procedimientos de esta naturaleza, continuando, por supuesto, con el despacho ordinario del resto del trabajo que tenga asignado: guardias, declaraciones, comparecencias, juicios orales, etc., dependiendo en cada caso del volumen de trabajo y de la organización de la Fiscalía. Así, en Barcelona, los Fiscales encargados del Servicio intervienen solo en los asuntos que, por su relevancia o complejidad así lo aconsejan y en esos, están presentes desde su instrucción hasta la asistencia a juicio oral, la interposición de recursos y el control de la ejecución. En las Fiscalías de Área los Fiscales de enlace asumen las causas por delitos motivados por odio y discriminación, cediendo, por cada asunto que asumen, un asunto ordinario de su Juzgado de Instrucción al Fiscal que ordinariamente le correspondería la instrucción o enjuiciamiento del delito de odio, asegurándose de esta forma, por una parte, el objetivo de la especialización del Ministerio Público en dichas áreas y, por otra, que no se produzca un incremento de trabajo para los Fiscales de enlace.

Igualmente, el Delegado de Madrid comunica que en los delitos leves se realiza una labor de coordinación, solicitando del compañero que lleve el asunto que informe del resultado del procedimiento y sus principales incidencias, y se asume directamente la llevanza del asunto cuando el delito reviste una cierta gravedad. En esos casos, se asegura la presencia del Fiscal en las declaraciones de las víctimas y de los investigados, así como la asistencia a los juicios orales.

También son muchos los delegados que se refieren a las relaciones y ámbitos de colaboración con otros estamentos o instituciones. Así desde Valencia reflejan no sólo las relaciones con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Grupo de Información de la Policía Nacional, Policía Judicial, Guardia Civil y Policía Local, sino también con el tejido asociativo, mencionando en este caso las reuniones y jornadas con el Servicio de Asistencia y Orientación a Víctimas de Discriminación Racial o Étnica, CEAR, Secretariado Gitano, Movimiento contra la Intolerancia, Valencia Acull, CEPAIM Valencia, Federación de Mujeres Gitanas KAMIRA, etc.