Capítulo III. FISCALES COORDINADORES Y DELEGADOS PARA MATERIAS ESPECÍFICAS - 12. DELITOS DE ODIO Y CONTRA LA DISCRIMINACIÓN

12.2 Actividad legislativa

En las memorias de los últimos años ya se hizo referencia a las novedades introducidas en el Código Penal por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo y en la del año pasado se hacía referencia a algunos de los problemas que presentaba, así como a algunas propuestas de modificación.

Parte de esas propuestas se recogen en el Anteproyecto de Ley Orgánica de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, que en enero de 2019 –fuera ya del ejercicio objeto de este análisis– fue remitido a la Fiscalía General del Estado, y que contiene una modificación de la circunstancia agravante cuarta del artículo 22 del Código Penal, que quedaría redactado de la siguiente forma: Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, edad, orientación, identidad sexual o de género, razones de género, razones de aporofobia o de exclusión social, la enfermedad que padezca o su discapacidad o cualquier otro motivo basado en un prejuicio discriminatorio, con independencia de que tales condiciones o circunstancias concurran efectivamente en la persona sobre la que recaiga la conducta.

Seguiremos con atención el desarrollo de esta iniciativa legislativa, que será objeto de análisis en la Memoria del año próximo.