Capítulo III. FISCALES COORDINADORES Y DELEGADOS PARA MATERIAS ESPECÍFICAS - 12. DELITOS DE ODIO Y CONTRA LA DISCRIMINACIÓN

12. DELITOS DE ODIO Y CONTRA LA DISCRIMINACIÓN

12.1 Introducción

Casi a diario aparecen en los medios de comunicación noticias sobre presuntos delitos de odio, tratándose en la mayoría de los casos de supuestos alejados de lo que es la incitación al odio y la creación de un peligro real para los colectivos o personas a que hacen referencia los artículos 22. 4.ª, 510 y otros del Código Penal, relativos a la discriminación por causas que específicamente señala el texto penal.

Ello sirve para que quienes se muestran contrarios a una punición expresa de los delitos de odio hablen de una restricción de la libertad de expresión y una ampliación de la represión de toda opinión por la vía del Derecho penal.

Sin embargo, en los últimos años no se ha producido un incremento significativo de procedimientos, ni mucho menos de sentencias, relativos a lo que desde nuestra Delegación y las Secciones especializadas de las Fiscalías se entiende como verdaderos delitos de odio. Por el contrario, las instancias internacionales, Naciones Unidas, Comunidad Europea, a través de sus instituciones, CERD, FRA, ECRI, etc. siguen interesando una efectiva investigación y punición de este tipo de conductas.

Los comentarios recogidos en la memoria del año pasado han tenido un amplio eco, no solo en los medios de comunicación, sino también en los diversos sectores relacionados con la lucha contra la discriminación, tanto órganos de la administración como aquellos otros pertenecientes a lo que llamamos sociedad civil. La Fiscal General del Estado también hizo referencia a la importancia de la lucha contra los delitos de odio y la discriminación en su discurso de apertura del Año Judicial y en otras diversas comparecencias públicas, lo que constituye un valioso impulso a la labor que los Fiscales realizamos en este ámbito.