Capítulo III. FISCALES COORDINADORES Y DELEGADOS PARA MATERIAS ESPECÍFICAS - 11. DELITOS ECONÓMICOS

11.6 Resumen de las memorias presentadas

Los respectivos Fiscales Superiores y Provinciales dedican un apartado de la Memoria que han elaborado a glosar la actividad de la Sección de Delitos Económicos de cada Fiscalía que cuenta con este recurso. Necesariamente se ha ponderar la calidad de los trabajos presentados. Se reseñan a continuación las aportaciones más singulares.

La Fiscal de Córdoba lamenta la precaria situación en que coyunturalmente han quedado la Sección puesto que una de las componentes está de baja y otra en comisión de servicio en la Fiscalía de Anticorrupción.

El Fiscal de Sevilla destaca el aumento de la carga de trabajo sobre todo en los delitos contra la Seguridad Social, que a veces revisten una gran complejidad por afectar a un importante número de personas.

El Fiscal de Huelva pondera la eficacia de los Grupos Policiales de investigación en materia de delincuencia económica, que han contribuido a finalizar con éxito varios procedimientos.

El Fiscal de Alicante, tras felicitarse por la estrecha relación existente entre los componentes de la Sección y la AEAT y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, esboza alguno de los problemas más señalados que se han presentado a lo largo del año en curso. Así, en el orden procesal, denuncia la práctica frecuente de algunos letrados de presentar al inicio del juicio oral, aprovechando el trámite del artículo 786.2 LECrim, facturas justificativas de pago con la pretensión de suspender este por la transcendencia que ello puede tener para los no afectados por tal documentación. Destaca también la existencia de tramas que se dedican a la creación de sociedades instrumentales sin actividad mercantil ni realización de operación comercial alguna; la finalidad es conseguir devoluciones de IVA.

También la Fiscal de Valencia ha visto mermada la Sección en razón a la coincidencia de bajas por razones diversas. Señala el interés que para los componentes viene suponiendo la colaboración con la cátedra DEBLANC, que ha supuesto un importante beneficio personal y profesional.

Al Fiscal de Zaragoza le extraña el notable descenso en los delitos contra la Hacienda Pública, pues únicamente se ha incoado una diligencia.

El Fiscal de Ourense señala que la única actividad económica de relativa importancia en la provincia era el sector de la pizarra, actualmente en crisis, lo que puede justificar la inexistencia de asuntos relevantes.

El Fiscal de A Coruña, como muchos otros, remarca la necesidad de contar con expertos en contabilidad, fiscalidad y mundo empresarial.

Uno de los problemas de mayor enjundia que afronta el Fiscal de Pontevedra es la dificultad práctica de investigar los delitos «masa» o delitos patrimoniales con pluralidad de perjudicados. También le preocupa el control de los tiempos de caducidad en la medida cautelar de prohibición de disponer.

El Fiscal Superior de la Comunidad del País Vasco señala la dificultad de efectuar un seguimiento puntual de los delitos societarios.

El Fiscal de Bizkaia además de estudiar en profundidad un supuesto de fraude a los presupuestos comunitarios, relata un caso que, aparte de su interés mediático, puede revestir importancia en el futuro. Se trata de las denuncias presentadas contra dos clubes de alterne, en las que «las mercantiles titulares de la actividad de hostelería desarrollada en los citados clubes no contabilizaron ni incluyeron en las autoliquidaciones de IVA del ejercicio, la facturación relativa a la prestación de servicios sexuales y consumiciones realizadas durante los mismos», considerando el denunciante –la Diputación Foral– que debieron hacerlo. El tema se ha decidido por medio de una Resolución vinculante de la Dirección General de Tributos, que se inclinó por la tesis negativa, por cuanto aun cuando la propia actividad de prostitución no sea ilícita, lo cierto es que cuando menos tiene la consideración de prohibida, y, por tanto, no puede ser objeto de tributación.

El Fiscal de Gipuzkoa, deplora la larga duración de la instrucción en los delitos de nuestra competencia.

La Fiscal de Valladolid constata el notable incremento en los fraudes de cotizaciones y prestaciones a la Seguridad Social.

La Fiscal de Palencia señala la ausencia de asuntos, por cuanto la economía de la provincia se sustenta en el sector servicios, sobre todo los de carácter agropecuario.

Algo similar ocurre con el Fiscal de Salamanca, en el que el sector de mayor problemática es el relacionado con la industria de chacinas.

El Fiscal del TS. Justicia de las Islas Canarias efectúan un pormenorizado análisis sobre el nuevo tipo de administración desleal.

El Fiscal de Santa Cruz de Tenerife recuerda que las Islas Canarias se rigen por un específico régimen fiscal (artículo 166 Estatuto Autonómico) cuyas características fundamentales son la ausencia de IVA, y lo que se denomina «Reserva para inversiones en Canarias» (RIC).

El Fiscal de Las Palmas pone el énfasis en el aumento de las diligencias en los Juzgados, que normalmente se inician por querella del perjudicado, que más tarde formulará acusación particular.

El Fiscal de Murcia entiende que se ha de continuar avanzando en limitar el pago en efectivo, hasta llegar a la práctica desaparición del dinero metálico. También se muestra partidario de exigir (cuando proceda) responsabilidades a los asesores fiscales.

El Fiscal de Cantabria se lamenta del aumento del cierre y disoluciones de empresas.

El Fiscal de Navarra, se alegra del notable aumento de conformidades en este tipo de hechos delictivos.

En las Islas Baleares se ha suprimido el grupo de servicios asignados a funciones de Auxilio Judicial y a la emisión de dictámenes periciales, lo que perjudica notablemente el normal desarrollo de los asuntos.

El Fiscal de Tarragona expone alguna de las incidencias que pueden plantearse en la fase de instrucción de las denominadas liquidaciones vinculadas a delito (LVD). También realiza un documentado estudio (que por su interés fue abordado en las Jornadas para especialistas) sobre la problemática de la cuantificación de las cuotas defraudadas en los casos de ventas en dinero negro. De interés son las reflexiones que realiza sobre la forma en que deben tributar las operaciones realizadas con criptomonedas.

La Fiscal de Barcelona, además de exponer el novedoso sistema para permitir la participación de los enlaces de las Fiscalías de Área en los debates que se plantean en el seno de la Sección, vuelve a lamentar la crónica deficiencia de los medios materiales puestos a su disposición. Constata la disminución en la incoación de diligencias, sin embargo, aumentan los Juicios Orales señalados. Destaca la existencia de cinco Sentencias condenatorias a personas jurídicas por delitos contra la Hacienda Pública.

El Fiscal de Badajoz que coordina la Sección para todo el ámbito territorial de la Comunidad extremeña, realiza un importante estudio en relación con el delito de blanqueo de capitales. Se ocupa también de la calificación de concursos, por cuanto –dice– estamos en presencia de conflictos de segunda generación, lo que provoca toda una problemática peculiar en el tema de la sucesión de empresas. Constata la existencia de la importancia de la economía sumergida en Extremadura, que cifra en el 30 % del PIB.

El Fiscal de Cádiz analiza las consecuencias en la suspensión de los procedimientos de recaudación derivada de la modificación del n.º 3 art 150 Ley General Tributaria por la Ley 34/2015. También señala el enorme retraso de los Juzgados de Jerez de la Frontera.

Por último, también el Fiscal de Almería, como lo hacía el de Badajoz, analiza la problemática derivada de la sucesión de empresas.