Capítulo III. FISCALES COORDINADORES Y DELEGADOS PARA MATERIAS ESPECÍFICAS - 11. DELITOS ECONÓMICOS

11.3 Planteamiento de futuro

En años anteriores se venía dando cuenta del crecimiento de la Sección, que hace necesaria la adopción de soluciones que pudieran hacer frente a los nuevos retos que la nueva situación plantea.

En la Memoria de 2017, se exponía:

«En la actualidad, según recuerda la Instrucción de la FGE 1/2016, el marco jurídico de los Fiscales de Sala Delegados –entre los que se cuenta el de la especialidad reseñada– “se integra por las previsiones del apartado tercero del artículo 22 EOMF conforme al que el Fiscal General del Estado podrá delegar a los Fiscales de Sala funciones relacionadas con la materia propia de su competencia. Los Fiscales de Sala Delegados asumirán dichas funciones en los términos y con los límites que establezca el acto de delegación, que será revocable y en todo caso se extinguirá cuando cese el Fiscal General. Dentro de tales límites los Fiscales de Sala podrán proponer al F.G.E. las Circulares e Instrucciones que consideren necesarias, participar en la determinación de los criterios para la formación de los Fiscales Especialistas y coordinar a nivel estatal la actuación de las Fiscalías, sin perjuicio de las facultades de los respectivos Fiscales Jefes de los órganos territoriales”.

Tal vez por tener un reducido ámbito competencial los Fiscales de Sala Delegados no tienen exclusividad ni disponen de Fiscales adscritos.

Pues bien, la experiencia diaria nos muestra de forma diáfana, la creciente complejidad tanto cuantitativa como cualitativa de las materias que están encomendadas a los componentes de la Sección. Señaladamente, los delitos contra la Hacienda Pública presentan a día de hoy características que los singularizan y requieren un tratamiento específico. No olvidemos, además, que las peculiares connotaciones de su punición, y los diferentes organismos que pueden intervenir en la misma, han compartido la existencia de frecuentes modificaciones en su regulación, tanto en el ámbito administrativo como en el estrictamente penal.

Es por todo ello, que entendemos llegada la hora de la creación de un Fiscal Coordinador en materia de delincuencia económica, con especial dedicación a los delitos contra la Hacienda Pública (posiblemente sería aconsejable también la incorporación de los delitos responsabilidad de las personas jurídicas, que, innecesario es decirlo, por su novedad y especificada, deben ser objeto de estudio singularizado). Dicho órgano, cuyo titular debería tener la categoría personal de Fiscal de Sala y estar revestido de las competencias a que hace referencia el artículo 20 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal y las que las pudiera atribuir la Instrucción en la que se determinara su funcionamiento.

La solución que se propugna, creemos que sería la adecuada para ejercer las necesarias funciones de coordinación y formación y adopción de criterios uniformes de actuación en la materia, que tan necesarios aparecen hoy.

Pues bien, el paso del tiempo lejos de atenuar la necesidad de llevar a cabo aquella solución que entonces proponíamos, parece aconsejar su inmediata puesta en funcionamiento.

En efecto, sobre todo en materia de los delitos contra la Hacienda Pública, periódicamente se constatan situaciones de creciente complejidad, a las que las Fiscalías Provinciales vienen dando soluciones diferentes, con la consiguiente sensación de inseguridad para los afectados y perplejidad en el entorno en que se producen. Temas como la Fiscalidad de las rentas obtenidas en algunas profesiones por derechos de imagen, la posible responsabilidad bien directa, bien como inductores de algunos asesores o consejeros, la constatación de determinadas prácticas defraudatorias que se enmarcaran en el acogedor marco de la “economía de opción”… son sólo ejemplos de algunos problemas de sobresaliente importancia, a los que no siempre se les da una solución unívoca en todo nuestro territorio. (Las jornadas de Especialistas vienen siendo un esforzado paliativo para el tratamiento de estas cuestiones, pero su escasa periodicidad y la moderada presencia de compañeros hace que su eficacia no sea la deseada).»

El tema le fue planteado a los Fiscales Generales del Estado que se han venido sucediendo en los últimos tiempos. Todos ellos lo escucharon con atención, sensibilidad y la mejor disposición para tratar de solventarlo. No obstante, ha sido quien ostenta la máxima dignidad de la Carrera Fiscal en el momento de redactar estas líneas, doña María José Segarra Crespo, quien desde su toma de posesión tomó constancia del problema y se comprometió a resolverlo, a cuyo fin, y hasta la adopción de medidas definitivas, dictó el Decreto de 11 de diciembre de 2018 cuya parte resolutiva se resume en el siguiente ACUERDO:

«En aplicación de las Instrucciones 11/2005 sobre la instrumentalización efectiva del principio de unidad de actuación establecido en el artículo 124 de la Constitución Española y 1/2015 sobre algunas cuestiones en relación con las funciones de los Fiscales de sala coordinadores y los Fiscales de sala delegados, el Fiscal de Sala Delegado de Delitos Económicos tiene entre sus atribuciones, entre otras, las siguientes:

a) Canalizar las daciones de cuenta que los Fiscales encargados del despacho de los asuntos de importancia o trascendencia propios de la especialidad que eleven al Fiscal General del Estado en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 25 del EOMF.

b) Supervisar los escritos de calificación cuya remisión al Fiscal de Sala de Delitos Económicos desde las diferentes Fiscalías territoriales será obligatoria en las causas de especial relevancia, al objeto de realizar un adecuado control de calidad en los términos a que se refiere la Instrucción 1/2015. Con idéntico fin y en el contexto de los asuntos de especial relevancia, se entiende conveniente que desde las Fiscalías territoriales se remitan al Fiscal de Sala de Delitos Económicos los escritos de solicitud de sobreseimiento.

Las anteriores facultades de supervisión del Fiscal de Sala Delegado producirán efectos en los estrictos términos a que hace referencia la Instrucción 1/2015 y, por tanto, no deben confundirse con una suerte de visado o post visado, modalidades que sólo procederán cuando, tratándose de procesos penales de especial trascendencia, exista una resolución del Fiscal General asignando expresamente al Fiscal de Sala el asunto concreto en los términos recogidos en dicha resolución.

Si el Fiscal de Sala de Delitos Económicos aprecia errores, omisiones o extremos susceptibles de ser mejorados, no podrá dar una orden al Fiscal territorial para que efectúe la corrección correspondiente, pero deberá remitir oficio motivado al Delegado de la Sección, sugiriendo que se proceda a ella, con la advertencia de que, en caso de discrepancia, eleve comunicación razonada de la misma. Informado el Fiscal-Jefe, en caso de mantenerse la discrepancia, el Fiscal de Sala Delegado someterá la cuestión al Fiscal General del Estado.

En el ámbito de las atribuciones delegadas al Fiscal de Sala de Delitos Económicos, se considerarán causas de especial relevancia aquellas diligencias de investigación y/o procedimientos judiciales incoadas/os por alguno de los delitos comprendidos en los artículos 305 a 310 bis del Código Penal en los que concurra alguna las siguientes circunstancias:

Tengan especial repercusión social y/o mediática.

Revistan particular complejidad técnico jurídica, tanto desde el punto de vista tributario como penal. También aquellas causas en las que la complejidad técnica se combine con alguna de las circunstancias que determinan que la defraudación sea susceptible de encuadrarse en alguno de los subtipos agravados de los preceptos aludidos supra.

Cuando el fraude sea atribuible además de al obligado tributario, a otras personas físicas y/o jurídicas que hayan realizado tareas de asesoramiento contable y/o Fiscal con cierto grado de complejidad y/o sofisticación.

c) A fin de evitar demoras en el trámite de los asuntos, las comunicaciones entre el Fiscal de Sala Delegado, los Fiscales del TS asignados a la especialidad y los Fiscales de las diferentes Fiscalías territoriales se llevarán a efecto preferentemente a través del correo electrónico, sin perjuicio de recurrir a la entrevista personal siempre que se considere necesario. En las comunicaciones por correo electrónico se adjuntarán los archivos digitales con la documentación que resulte precisa en cada caso.

d) El Fiscal de Sala Delegado de Delitos Económicos podrá elaborar dictámenes en los términos a que se refiere la Instrucción 1/2015 para los Fiscales de Sala Coordinadores. Los Dictámenes no podrán considerarse jurídicamente vinculantes para los Fiscales destinatarios, sin perjuicio de su enorme valor orientador. Si el Fiscal de Sala Delegado considerara necesario dotar de obligatoriedad a un concreto dictamen, habrá de formular la correspondiente propuesta de Instrucción, Circular o Consulta.

e) La actividad del Fiscal de Sala Delegado de Delitos Económicos y de los Fiscales del TS asignados a la especialidad se documentará en los correspondientes expedientes de seguimiento a los que deberán incorporarse copias de los escritos de calificación, informes de solicitud de sobreseimiento, sentencias, comunicaciones con observaciones o correcciones realizadas etc. Según la Instrucción 1/2015 y a fin de lograr el objetivo “papel cero”, se aconseja que tales expedientes se creen y conserven digitalmente.

f) Para hacer materialmente viable el nuevo impulso que necesita la especialidad de Delitos Económicos, se acuerda asignar al Fiscal de Sala delegado de la misma un total de tres Fiscales del Tribunal Supremo que, con el debido reflejo en su reparto ordinario de trabajo, colaboren en la actividad de aquel en la materia propia de su especialidad.

Dicha asignación se efectuará en Decreto aparte.»

Aunque el texto que antecede no supone la solución definitiva al problema que se viene planteando, sí, cuando menos a corto y medio plazo, comporta una importante terapia, y sobre todo es una mejora destacable sobre la situación actual.