Capítulo III. FISCALES COORDINADORES Y DELEGADOS PARA MATERIAS ESPECÍFICAS - 11. DELITOS ECONÓMICOS

11.2 Introducción

Se ha convertido en una cláusula de estilo comenzar esta exposición señalando que la Sección de Delitos Económicos viene funcionando con absoluta normalidad en la mayor parte de las Fiscalías Provinciales. Sí ello no ocurre en alguna de ellas se debe al escaso número de asuntos de nuestra especialidad que hace innecesaria –si es que no imposible– su constitución.

En punto a las Fiscalías de Área, es necesario distinguir entre aquellas de notable importancia cualitativa y cuantitativa (Gijón, Vigo, Elche) que se equiparan en su funcionamiento práctico al de una Fiscalía Provincial, y otras de menor entidad con una problemática específica y distinta según las razones que motivaron su creación. En general, en todos los casos siguen las instrucciones de la Sección Provincial a la que están adscritas.

Sugestiva, es como siempre, la solución a la que se ha llegado en la Fiscalía de Barcelona, que funciona con un modelo centralizado, pero designando lo que denominan Fiscal de enlace en cada una de las Fiscalías de Área de su demarcación territorial. El reseñado enlace participa en las Juntas y reuniones de la Sección y traslada los acuerdos adoptados a su respectivo ámbito competencial.

También es interesante la aportación de la Fiscal Superior de la Comunidad Autonómico del País Vasco, que señala la conveniencia de crear una sección especializada en el marco de cada una de las Fiscalías Superiores. En modo alguno puede descartarse la sugerencia, sobre todo si tenemos en cuenta el aumento de competencias de los Tribunales Superiores de Justicia como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 41/2015 de 5 de octubre que les otorga el conocimiento del recurso de apelación «de los autos que supongan la finalización del proceso por falta de jurisdicción o sobreseimiento libre y las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales o la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en primera instancia…» (846 ter 1 LECrim); antes al contrario, todo hace prever que en breve plazo nos encontremos con una importante cantidad de recursos resueltos por estos órganos jurisdiccionales y, en consecuencia, la necesidad de contar con especialistas radicados también los mismos. Por lo tanto, parecerá oportuno proceder a la implantación de las pertinentes secciones de delitos económicos, comenzando por los territorios donde resulta más urgente su creación: Cataluña, Madrid y País Vasco.