11. DELITOS ECONÓMICOS
11.1 Previo
Tal y como con acierto señala la Fiscal de Santa Cruz de Tenerife «la criminalidad económica constituye un fenómeno complejo que requiere también el conocimiento de aspectos que no son jurídico-penales en sentido estricto. Debe observarse que la burocratización del sistema económico estimula comportamientos delictivos en dos sentidos diferentes: por un lado, la falta de regularización de los deberes económicos respecto al Estado (evasión de impuestos, fraude de subvenciones, infracciones propias de la economía sumergida) y por otro mediante la sanción de actividades irregulares en aquellos ámbitos de la actividad económica en los que se produce una intervención estatal (corrupción de funcionarios)».
Esta consideración que aboga por la necesidad de especialización técnica para abordar el despacho de los asuntos que la Unidad tiene encomendados, induce a pensar que tales delitos en la actualidad constituyen la clave de bóveda del Derecho penal actual.
No es exagerado señalar que, aquellos incumplimientos, por una parte, y el fenómeno de la corrupción por otra, hacen que los denominados delitos económicos se encuentren entre las infracciones más denostadas y que mayor rechazo originan en una sociedad torturada por una grave crisis económica, generadora de profundas desigualdades y particularmente cruel con las clases más desfavorecidas.
Es por ello que se debe insistir en la recomendación que reiteradamente venimos haciendo a todos los compañeros. Los Fiscales, y en especial los especializados en el denominado Derecho penal económico, no deben escatimar esfuerzos en la persecución de aquellas actividades defraudatorias –en general, difíciles de investigar– que han podido causar la pérdida de puestos de trabajo o perjuicios a multitud de pequeños ahorradores.