Capítulo III. FISCALES COORDINADORES Y DELEGADOS PARA MATERIAS ESPECÍFICAS - 10. VIGILANCIA PENITENCIARIA

10.3 Reunión con el Defensor del Pueblo

Ha sido celebrada en fecha 20 de junio de 2018 una jornada de trabajo con el Defensor del Pueblo para la que fueron designados los Fiscales de Badajoz y de Alicante, don Juan Calixto Galán Cáceres y don Pablo Gómez-Escolar Mazuela, en atención a sus especiales conocimientos y experiencia sobre la materia objeto de la reunión.

La jornada de trabajo tenía como objetivo declarado conocer la opinión de los profesionales que trabajan a diario con discapacitados intelectuales en prisión, al objeto de realizar un estudio por parte del Defensor del Pueblo sobre ese colectivo. Se debatió por los asistentes –Jueces, Fiscales y personal Penitenciario– sobre diversas cuestiones relacionadas con la situación de estos internos, terminando con un turno de propuestas de mejora.

En relación con las medidas de seguridad de internamiento impuestas a personas con discapacidad intelectual, se incidió por los Fiscales en la necesidad de implementar recursos específicos en el ámbito penitenciario. No existen centros de educación especial, lo que determina en ocasiones ingresos en los dos únicos hospitales psiquiátricos existentes en el territorio no transferido, Sevilla y Alicante, produciendo el desarraigo y dificultando la reinserción (problema que se agrava en el caso de las mujeres, al no existir módulo residencial en el hospital penitenciario andaluz).

Por el personal penitenciario de los centros de Segovia, Estremera y Quatre Camins se dio cuenta del funcionamiento de los módulos específicos para tratamiento de discapacitados intelectuales. Desde Fiscalía se subraya que esa es la única posibilidad legal de cumplimiento de medidas en centros ordinarios polivalentes en unidades especializadas, como hemos venido destacando en las Jornadas anuales de Vigilancia Penitenciaria, reclamando la creación de las unidades psiquiátricas previstas en el Reglamento Penitenciario. Como propuesta, sugerimos que debería haber una, al menos, por Comunidad Autónoma.

Respecto del itinerario de la persona con discapacidad intelectual en el proceso penal, desde Fiscalía se propusieron buenas prácticas para mejorar su situación en cada una de las fases. Así, en primer lugar, respecto de la detección de la discapacidad por los agentes intervinientes en el proceso (policías, abogados, fiscales y jueces), destacando la necesidad de desarrollar mecanismos de comunicación inmediata del médico forense con la Administración Sociosanitaria (acceso a la historia clínica o a las certificaciones de discapacidad) para una mejor valoración de la situación mental del investigado.

Se ha destacado también la inadecuación de los trámites del juicio rápido –sobre todo, las conformidades– cuando hay sospecha o constancia de discapacidad intelectual, así como la necesidad de implementar medidas de acompañamiento del sujeto durante la tramitación de la causa (el facilitador judicial) previstas en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. También incidimos en la inadecuación de las medidas cautelares personales existentes y la necesidad de implementar la de internamiento, como establecían las propuestas de Código Procesal Penal de 2013.

Para aquellos discapacitados que cumplan penas de prisión, se puso de manifiesto el elevado número de internos respecto de los que esa deficiencia pasó desapercibida en el procedimiento y los remedios que ofrece nuestra legislación, singularmente cuando se estime que concurre incapacidad para «comprender el sentido de la pena» (art. 60 CP). Se indicó que se está haciendo una interpretación amplia de este precepto para incluir esa discapacidad en el «trastorno mental grave» que contempla el CP, posibilitando la suspensión de la pena e imposición, en su caso, de una medida de seguridad. Para aquéllos penados discapacitados que son «imputables», señalamos la necesidad de controlar con especial celo la aplicación del régimen disciplinario y los medios coercitivos, a efectos de valorar correctamente la incidencia de la discapacidad en la conducta disruptiva.

Finalmente, respecto de la excarcelación y el retorno a la comunidad, se dejó constancia de que solo podrá tener éxito con la colaboración entre la Administración de Justicia, la Penitenciaria, la Sociosanitaria y el Tercer Sector.