Capítulo II. ÓRGANOS CENTRALES DEL MINISTERIO FISCAL - 4. FISCALÍA DE LA AUDIENCIA NACIONAL

4.8 Los delitos contra la Corona, los Altos Organismos de la Nación y la forma de Gobierno

Como se viene indicando en anteriores memorias, la actuación de la Fiscalía también se extiende a otro bloque residual de procedimientos penales, quizás menos importante cuantitativamente pero que, con frecuencia, son asuntos de cierta complejidad y no exentos de dificultades jurídicas y trascendencia pública, en el que debemos incluir los delitos contra la Corona, los altos organismos de la Nación y la forma de Gobierno, atribuidos a la competencia de la Audiencia Nacional en virtud de lo dispuesto en el art. 65.1.a) de la LOPJ.

4.8.1 Delitos contra la Corona y Altos Organismos de la Nación

La actividad judicial en este ámbito se ha centrado durante los últimos años fundamentalmente en la investigación de acciones consistentes en la quema de fotografías de los Reyes de España y otros comportamientos injuriosos susceptibles de ser calificadas jurídicamente como delitos de injurias a la Corona previstas en el art. 490.3 y/o 491 del CP.

Debido a la nueva jurisprudencia emanada del Tribunal Europeo de Derecho Humanos (Sentencia de 13 de marzo de 2018 en el caso Stern Taulats y Roura Capellera c. España) se ha producido una drástica reducción de este tipo de procedimientos. El camino que se ha seguido por la Fiscalía ha sido el de incoar Diligencias de Investigación ante la recepción de atestados por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Autonómicos a los fines de hacer un previo juicio de los hechos que se denuncian y ver si cumplen los parámetros de la jurisprudencia antes mencionada; así se han incoado en este año al que se refiere la memoria 32 diligencias de investigación.

Todas ellas hubieron de ser archivadas en aplicación de la nueva doctrina europea sobre estos hechos al entender que los mismos carecen de relevancia penal y no sería aceptable castigarlos penalmente ya que se enmarcan en el ámbito de la crítica política y no personal de la institución de la Monarquía, en general, y en particular del Reino de España como Nación, debiendo entenderse como una expresión simbólica de insatisfacción y protesta.

4.8.2 Delitos contra la forma de gobierno

Los acontecimientos que han tenido lugar en los últimos años en la Comunidad Autónoma de Cataluña han venido a situar en el primer plano de la actualidad la calificación jurídica de tales hechos así como el tratamiento penal que debe darse como posibles delitos contra la forma de Gobierno a los actos de ejecución de una resolución parlamentaria ilegal llevados a cabo por cualquier autoridad, funcionario público o particular que supongan la ruptura con el orden jurídico vigente mediante el rechazo a la Constitución y el incumplimiento generalizado de las leyes para conseguir la independencia (al margen de los procedimientos de reforma constitucional) de esa parte del territorio nacional.

Tras los acontecimientos de septiembre y octubre (celebración de un referéndum ilegal y las decisiones tomadas por el Parlament de Cataluña en orden a su implementación) se dio un salto cualitativo en el desarrollo de estas conductas, produciéndose un ataque directo, frontal e ilegal contra el orden constitucional consagrado en la Constitución de 1978. Consecuencia de estos hechos fue la interposición de sendas querellas por rebelión en la Audiencia Nacional y en el Tribunal Supremo.

Las incoadas en la Audiencia Nacional son las DP 82/17, JCI n.º 3 (actual Sumario 7/2018). Incoado tras la interposición de querella del Ministerio Fiscal por delito de sedición y rebelión como consecuencia de los hechos ocurridos en Barcelona durante los días 20 y 21 de septiembre de 2017 cuando se llevaban a la práctica de una serie de diligencias de entrada y registro acordadas por el Juzgado de instrucción n° 13. El 4 de abril de 2018 se dictó Auto de Procesamiento contra las cuatro personas investigadas en esta causa: el Mayor de los Mossos d’Esquadra, la Intendente de dicho cuerpo, el Director General de la Policía y el Secretario General de la Consejería de Interior. El 23 de mayo se dictó Auto de conclusión del sumario y el Ministerio Fiscal formuló su escrito de conclusiones provisionales el 2 de noviembre de 2018.