Capítulo II. ÓRGANOS CENTRALES DEL MINISTERIO FISCAL - 4. FISCALÍA DE LA AUDIENCIA NACIONAL

4.7 La actividad de investigación de la criminalidad organizada socieconómica

4.7.1 Fraudes y delitos contra el orden socioeconómico

En el ámbito de la criminalidad socioeconómica, es oportuno reseñar que aun cuando un buen número de procedimientos de la Audiencia Nacional por delitos de esta naturaleza vienen siendo despachados por la Fiscalía Especial Contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada, bien por haber intervenido previamente en los mismos en fase de diligencias prejudiciales, bien por haberles sido asignados expresamente por el Fiscal General del Estado conforme dispone el art. 19.4 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, lo cierto es que un porcentaje importante de crímenes de esta naturaleza incardinables en el apartado c) del art. 65.1 LOPJ son despachados directamente por la Fiscalía de la Audiencia Nacional, en tanto que órgano del Ministerio Fiscal legalmente incluido en la estructura del citado tribunal y por lo tanto competente para intervenir en los procesos por delitos definidos como«defraudaciones y maquinaciones para alterar el precio de las cosas que tengan grave repercusión para la seguridad del tráfico mercantil, o para la economía nacional, o causen un perjuicio patrimonial a una generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia».

Los procedimientos penales incoados y tramitados por delitos de estafa, apropiación indebida, alzamiento de bienes, contra la propiedad intelectual e industrial, delitos societarios, blanqueo de capitales y contra la Hacienda Pública, y otros de naturaleza económica en cuyo despacho está interviniendo la Fiscalía de la Audiencia Nacional es de 3688 DP de 4148 DP (incluimos aquí IDental), representando aproximadamente el 88,91 % del total.

Durante el ejercicio se han tramitado diez Diligencias de Investigación.

Por lo que respecta a los asuntos ya judicializados, la Fiscalía tiene asignado el despacho de casos tan relevantes como los públicamente conocidos a través de los medios de comunicación como los casos ««IDental», «Petromiralles», «Publiolimpia», «Volkswagen», «Fitonovo», «Operación Madeja», procedimientos todos ellos seguidos por delitos contra el orden socioeconómico y que hacen referencia a estafas, administración desleal, apropiaciones indebidas, blanqueo de capitales, insolvencias punibles, delitos societarios, delitos contra el mercado o los consumidores, delitos contra la propiedad intelectual e industrial, o delitos contra la Hacienda Pública, tipos penales que encajan en el concepto «defraudación» que emplea a efectos competenciales el art. 65.1.c) de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En algunos procedimientos con cifras muy elevadas de investigados/imputados: 96 en la operación Madeja, 121 en el caso de las Cartas Nigerianas.

Además de en otros foros especializados, la Fiscalía está presente en las reuniones periódicas de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos (ORGA).

− DP 28/2017, JCI 3: organización dedicada al blanqueo de capitales en la que un ciudadano español organiza el entramado para ocultar los fondos de los que se apropia un súbdito brasileño a cambio del pago de una comisión que se arbitra mediante la supuesta compraventa de la empresa BSM a una sociedad libanesa propiedad de un ciudadano del área del Golfo Pérsico. Respecto al ciudadano brasileño, que no fue extraditado a nuestro país por prohibir expresamente la Constitución de Brasil la entrega de nacionales, se cedió desde España la jurisdicción sobre el mismo a los fines pertinentes de ser enjuiciado allí. El juicio está previstopara los primeros meses de 2019.

− DP 70/2018, JCI 5: iniciada por denuncia presentada el 10-6-2018 por 38 perjudicados por delitos de administración fraudulenta, estafa, apropiación indebida, falsedad documental, lesiones y contra la salud pública contra la entidad IDENTAL Asistencia Dental Social, Andalucía Dental Proyectos Odontológicos SL», Dental Global Management SL, sus socios, representantes y apoderados. Los denunciantes describen las irregularidades en la aplicación de los tratamientos contratados con las entidades denunciadas y principalmente el incumplimiento sistemático de los plazos y de los propios tratamientos, constatándose en la investigación que son miles los damnificados, los cuales, a efectos de su actuación procesal, han sido agrupados bajo la dirección letrada de 6 acusaciones personadas a fin de evitar los inconvenientes de una multitud de acusaciones, lo que no solo generaría retraso, sino que haría no gestionable el manejo de las peticiones procesales que pudieran hacerse.

− DP 61/2017, JCI 6: estafa piramidal en la que en un amplio periodo de tiempo comprendido entre los años 2011-2017 un individuo creó una red de sociedades vinculadas al mismo (PUBLIOLIMPIA SLU, A. T. A PRODUCCIONES, EVENTOS BARCELONA 2003 SL) a fin de aparentar una actividad empresarial ficticia en la que se habrían simulado una serie de operaciones con facturas falsas con intención de captar dinero de inversores/ prestamistas con los que firmó acuerdos a tipos de interés muy elevado y fuera de mercado (entre un 12 y un 15% trimestral). La investigación se centra no solo en el investigado y sus sociedades sino también en su entorno más cercano, sus sociedades vinculada, intermediarios y comisionistas. El número de perjudicados ascenderían, en estos momentos, a unos 1.150, afectando dicha estafa a todo el territorio nacional y estimándose el perjuicio en 284.000.000 millones €, no descartándose un aumento en el número de perjudicados y montante defraudado según avancen las investigaciones. En fecha 20 de diciembre de 2018, por el juzgado se dictó auto de ordenación del procedimiento con la principal finalidad de agrupar las múltiples acusaciones particulares personadas. Dicho auto, a fecha actual, ha sido objeto de recurso de apelación.

− DP 91/2015, JCI 2: tanto por la residencia y lugar de efectiva materialización de la principal actividad delictiva, como por la jurisdicción en la que se han incautado y se encuentran las pruebas del delito, se ha considerado la transmisión del procedimiento a la Fiscalía de Braunschweig, dada la mejor posición de las autoridades judiciales alemanas para la llevanza de la causa. Asumiendo este planteamiento de la Fiscalía, se ha dictado auto en este sentido interesado, estando pendientes de la resolución de los recursos de apelación interpuestos por las acusaciones personadas.

− DP 74/2015, JCI 5: Pieza inhibida de la causa de los ERE de Sevilla. 105 imputados entre ellos algunos cargos políticos. Actualmente distribuido en 7 Piezas.

4.7.2 Crimen organizado, falsificación de moneda y de tarjetas de crédito

En el ámbito de la criminalidad organizada internacional se debe reconocer que las recientes reformas legales, tanto de la LOPJ al constreñir la competencia de la Audiencia Nacional para los delitos de falsificación de moneda y de tarjetas de crédito a los que se cometen por organizaciones o grupos criminales, como del Código Penal mediante la tipificación de los delitos de organización y grupo criminal, han reconducido el trabajo de la Audiencia Nacional vinculándolo esencialmente con el hecho delictivo organizado y han facilitado la investigación de delitos cuya comisión se gesta en el extranjero pero que producen sus efectos con relevancia penal en España, como es el caso de los relacionados con la trata de seres humanos previsto por el art. 177 bis, contra los derechos de los ciudadanos extranjeros (favorecimiento de la inmigración clandestina) de los arts. 313 y art. 318 bis, los relativos a la prostitución de los arts. 187 a 189, contra el orden público (organización y grupo criminal) de los arts. 570 bis y 570 ter y de blanqueo de capitales de los arts. 301 y 302 del C. P.

Dada su importancia y trascendencia en el orden socioeconómico, no solo español si no también comunitario, es necesario hacer una mención especial y pormenorizada a los delitos relativos a la falsificación de moneda y tarjetas de crédito.

4.7.2.1 Falsificación de moneda

El número total de billetes de euro falsos retirados de la circulación en todo el Eurosistema durante el año 2018 ha superado las 500.000 unidades, reduciéndose las incautaciones con respecto al año anterior.

En nuestro país se han decomisado en distintas operaciones policiales billetes espurios por un valor de 2.773.370 euros.

A nivel global el billete más falsificado es el de 50 euros seguido del de 20 € con un 80% del total de las falsificaciones. En España la denominación más falsificada es la de 50 euros.

4.7.2.1.1 Falsificación del billete euro en España

Evolución del número de falsos en circulación: durante el pasado año se han intervenido en España 58.637 billetes, lo que supone un descenso respecto de las unidades incautadas en el 2017 que ascendieron a 59.594.

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En España la falsificación del billete de 50 euros concentró la mayor parte (52%) de las falsificaciones detectadas durante el año 2018, situándose a continuación el billete de 20 euros con un 14%. De las restantes denominaciones, las cantidades no fueron significativas.

Calidad de las falsificaciones: al igual que en el Eurosistema, la mayor parte de los billetes falsos detectados en España durante el pasado ejercicio pertenece a alguna de las 10 falsificaciones más representativas, lo que indica una concentración en la actividad de falsificación.

Área geográfica de las falsificaciones: del análisis de intervenciones y en base al lugar de incautación, podemos ver que existe una importante concentración geográfica de las falsificaciones. El 85% del total se concentra en siete Comunidades Autónomas, destacando Madrid (34%), Comunidad Valenciana (18%), Islas Baleares (12%), Murcia (8%), Andalucía (7%) y Cataluña (6%).

4.7.2.1.2 Problemática actual de la falsificación en España

Falsificaciones que tienen su origen en nuestro país: en estos momentos no existen indicios de que exista una falsificación circulando por España, que tenga su origen en nuestro territorio y sea considerada como peligrosa por sus características técnicas.

Las falsificaciones que predominan, con posible origen español, son de baja calidad y de un bajo número de billetes incautados. El método empleado en este tipo de falsificaciones es el de más sencillo manejo, es decir la cadena gráfica (escáner y ordenador). Estas falsificaciones catalogadas como nacionales son, por lo general, producidas y distribuidas por personas de nacionalidad española.

Falsificaciones que tienen su origen fuera de España con incidencia en nuestro país: existen cuatro focos perfectamente diferenciados en base a la procedencia de las mismas: Italia, Reino Unido, Centroeuropa, Iberoamérica (Colombia y Perú).

4.7.2.1.3 Falsificación de la moneda metálica euro en España

Apenas ha tenido incidencia, habiéndose detectado en España 44.423 monedas, frente a las 32.806 de 2017 y a las 38.441 monedas del 2016.

Durante el pasado ejercicio, al igual que a nivel del Eurosistema, la mayoría de las monedas detectadas en circulación en España es la de dos euros (41.976 piezas), en concreto el 94,50%.

4.7.2.1.4 Divisa extranjera

− Dólar USA: de la divisa americana (Dólar) se han retirado en España a través del circuito financiero, por hechos acaecidos durante el año 2018, 1.843 billetes, con una media mensual de 153 billetes, habiendo disminuido las incautaciones respecto del año 2017 en que se intervinieron un total de 8.693 billetes, con una media mensual de 724 billetes, lo que supone un descenso del 79%.

En la introducción y distribución de dólares en España se encuentran involucradas personas de origen de países iberoamericanos, principalmente de Colombia, Argentina y Venezuela, habiéndose detectado como medio de transporte, desde estos hacia nuestro país, el envío de paquetería postal, conteniendo diversos elementos (libros, zapatos, etc.), en cuyo interior se encontraba perfectamente oculta la moneda falsa.

Respecto de los billetes procedentes de Venezuela se ha apreciado que se trata de falsificaciones que tienen su origen en Perú y que son introducidos en nuestro país por personas de origen español que residen en Venezuela y efectúan cambios de divisas, tanto en entidades bancarias venezolanas, como en el mercado negro, ya que consiguen un contravalor más beneficioso, dónde son engañados por los cambistas.

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− Libra Esterlina: La cifra de Libras esterlinas intervenidas durante el pasado año asciende a 1101 unidades, con una media mensual de 92 billetes, cifra inferior a las incautaciones registradas en el año 2017 que ascendieron a 1.145 unidades, con una media de 95 billetes, lo que supone una estabilidad en cuanto a billetes retirados de circulación.

Respecto del análisis de incautaciones de libras esterlinas, se ha comprobado que los billetes falsos son introducidos en el circuito financiero, mediante su cambio por euros en establecimientos dedicados al efecto (Agencias de cambio, hoteles, etc.), siendo detectados cuando son ingresados por estos en las entidades bancarias, generalmente con posterioridad al ingreso, por lo que no es posible determinar, en la mayoría de los casos, quienes son los autores de la introducción o distribución.

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4.7.2.1.5 Personas relacionadas

Nacionalidades: en referencia a las personas relacionadas con las incautaciones «al por menor» de euros falsos, podemos establecer que los niveles de emigración existentes en España inciden de manera notable respecto de las nacionalidades de personas relacionadas con las incautaciones de esta moneda. En base a ello, estadísticamente es la nacionalidad rumana la de mayor incidencia, seguida de la argelina y armenia, etc.

Grupos organizados: durante el pasado año se han desarticulado 10 grupos organizados, en diferentes operaciones policiales, dedicados a diferentes aspectos de la falsificación de moneda (tanto producción como distribución).

Detenidos: el número de personas detenidas por la BIBE en colaboración con diferentes Unidades policiales de carácter internacional, nacional y autonómico, durante el pasado año asciende a 91, de los que 73 son de nacionalidad española y 18 extranjeros. Habiéndose producido 86 detenciones en España y 5 fuera de nuestras fronteras.

4.7.2.1.6 Características generales de la falsificación de moneda en España

Como se ha adelantado en el anterior apartado 4.7.2.1.2, existen diferentes procedencias de la moneda euro falsa, teniéndose identificados cuatro focos importantes entre las de origen externo y que suponen el 85% de las incautaciones de dinero falso realizadas en España durante el año 2018 y de ese porcentaje, el 90% son billetes identificados como pertenecientes al Grupo Nápoles (así denominado por el Banco Central Europeo), es decir que su procedencia está concentrada en la mencionada localidad italiana y sus alrededores.

Estas falsificaciones son también las que más proliferan en la zona euro, constituyendo actualmente el problema más importante en la lucha contra la falsificación de moneda, suponiendo en los últimos años un 80% de todos los billetes falsos detectados en circulación en nuestro país.

En España se han desmantelado diversas redes de introducción, que adquirían los billetes en Italia y los transportaban hasta nuestro país, empleando para ello diversos medios (avión, vehículos, personas, autobuses de línea, barcos, paquetería postal, etc.), con llegada a diferentes ciudades, con el fin de evadir el control policial, dónde eran distribuidos, en la mayoría de las ocasiones, por grupos conexos dedicados exclusivamente a la distribución a compradores que ponían los billetes falsos en circulación, bien al por mayor o a minoristas que mediante operaciones de «goteo» utilizaban los billetes falsos para la compra de útiles a pequeña escala, obteniendo el beneficio en el cambio recibido y en el útil adquirido.

Se trata, por lo tanto, de pequeños grupúsculos, inconexos temporalmente, pero con una intensa relación en la que cada uno de ellos realiza una determinada actividad, es decir que un grupo llevaría a cabo la adquisición e introducción de los billetes falsos, otro sería el encargado de su distribución y otro grupo o personas inconexas serían los encargados de ponerlos en circulación.

Las falsificaciones que no están distribuidas en una determinada localidad, provincia o Comunidad Autónoma, realizándose incautaciones en toda España, ya que estos grupos tienen ramificaciones en todo el territorio nacional o bien se desplazan a diferentes lugares para llevar a cabo la expendición, en el caso de los pasadores.

Respecto de las falsificaciones autóctonas podemos hablar de reproducciones de baja calidad, al contrario que las provenientes del exterior y que al estar confeccionadas mediante el sistema de impresión offset, las hace peligrosas en cuanto a su circulación.

4.7.2.2 Falsificación de tarjetas de crédito

La falsificación de tarjetas en nuestro país consiste principalmente en las siguientes actividades:

1. Copiar o clonar físicamente la tarjeta de entidades bancarias españolas, mediante la manipulación de cajeros automáticos, para posteriormente utilizarla en países donde no está implantada la tecnología chip.

2. Uso fraudulento de tarjetas bancarias extranjeras en España para realizar compras en comercios conniventes. Es común que las tarjetas extranjeras tengan procedencia asiática (principalmente China), americana (EE. UU., Rep. Dominicana, Colombia, Venezuela) y europea.

Debido al carácter transnacional de estos delitos, el fin pretendido de los autores es doble: por un lado, retrasar la reacción del perjudicado y de la entidad bancaria emisora y por otro entorpecer la acción policial, dificultando ser detectados, identificados y perseguidos.

Los grupos criminales especializados en estos ilícitos suelen ser grupos con diferentes niveles de estructura y reparto de tareas muy específicas.

En relación a los delitos de falsificación, distribución y tenencia de moneda falsa y de tarjetas de crédito, se ha detectado un aumento de la comercialización de las mismas en Internet, especialmente en la Darknet, así como su empleo para adquisición de útiles y elementos necesarios para llevar a cabo la posterior falsificación. Son grupos criminales que destacan por su alta especialización y sofisticación. La distribución y penetración de la moneda falsa en España se realiza mediante los diferentes pasadores y a través de empresas de paquetería.

4.7.2.3 Procedimientos actualmente seguidos por este tipo de actividad delictiva

– DP 128/2012, JCI 3. Rollo de Sala 23/2017: incoadas a raíz de la denuncia de una entidad bancaria por la colocación de dos dispositivos de copiado de tarjetas en dos cajeros automáticos de sendas sucursales de la entidad denunciante en la ciudad de Madrid, cuyas cámaras de seguridad habían captado las imágenes de los presuntos autores. Formulada acusación contra 19 personas, el día 12 de noviembre de 2018 comparecieron 17 al acto del Juicio Oral conformándose con los hechos y la pena solicitada, dictándose sentencia de conformidad por la comisión de delito de falsificación de tarjetas llevada a cabo en el seno de una organización criminal, del art. 399 bis del C. Penal y estafa continuada de los art. 248, 249 y 74 del C. Penal.

– DP 58/2017 JCI n.º 6. Se investiga una organización dedicada a la extracción fraudulenta de dinero en entidades bancarias en distintos países. Los responsables entran en el sistema informático de los bancos, controlando cuentas bancarias y los cajeros automáticos de forma remota de donde después utilizando personas provistas de tarjetas («Mulas»), extraen el dinero. Está acreditada la extracción de importantes sumas en Kazajstán, Rusia, Azerbajan, Taiwán, Tailandia, Bielorrusia, Rumanía, Kirguistán. El responsable de la parte técnica de la organización reside en España. Con fecha 6 de marzo de 2018 se procedió a la detención de los investigados (2 personas). En la actualidad se encuentra pendiente de recibir comisiones rogatorias enviadas y de informes periciales sobre dispositivos intervenidos.

– DP 18/2018, JCI n.º 6. Incoadas por denuncia presentada por la representante legal de Servicios Financieros Carrefour, se investiga el uso fraudulento de tarjetas de su entidad se habían realizado cargos por un importe de 10.448’13 €. El método utilizado sería la obtención del uso de credenciales de tarjetas mediante el envío de correos electrónicos a sus clientes, método denominado «phising». En las operaciones se han utilizado tarjetas de trece países, transfiriendo el dinero obtenida a veinticuatro cuentas corrientes de varios titulares. El grupo actuaba de forma coordinada, era dirigido por dos personas que distribuían el trabajo que hacían el resto del grupo. Aquellos residían en Rumanía y se desplazaban periódicamente a España para realizar las operaciones fraudulentas y recoger las ganancias obtenidas.

– DP 100/2016, JCI n.º 4. El 17 de diciembre de 2018, se formuló calificación provisional contra veinte personas por delitos de falsificación de tarjetas bancarias, falsificación de documentos, blanqueo de capitales y delito de estafa de elevada cuantía, cometidos por organización criminal. En la actualidad está pendiente de señalamiento de la vista oral.

– DP 33/2015, JCI n.º 5: Organización internacional criminal dedicada a la comisión de un delito de estafa a través del hackeo de numeraciones de tarjetas asentada principalmente en la comunidad de Madrid y con ramificaciones en diversas ciudades de España. Actualmente calificadas dos piezas. El total aproximado del dinero obtenido es de 4.406.395,78 €.

4.7.3 Redes de inmigración clandestina y trata de seres humanos

En los delitos que se engloban bajo el amplio concepto de «tráfico ilegal de personas» en sus diferentes modalidades, la competencia de la Audiencia Nacional va dirigida fundamentalmente a investigar los aparatos de captación que se desarrollan en el extranjero o bien a investigar aquellas redes que poseen ramificaciones en nuestro país y en las que el destino de las personas objeto del tráfico ilícito es nuestro territorio nacional.

La previsión contenida en el art. 570 quater 3, nos ha permitido extender el ámbito competencial de estas investigaciones y su atribución a la Audiencia Nacional en virtud del art. 65.1.e) LOPJ.

Ello ha permitido desarrollar varias investigaciones en relación con delitos relativos al tráfico de seres humanos teniendo como sustrato común que se trata de organizaciones criminales asentadas en el extranjero, realizando la principal actividad de captación, reclutamiento, introducción en el territorio de la Unión Europea, facilitación de documentación, etc., fuera de España en varios países y con destino a nuestro país de las personas objeto del tráfico.

Esta asunción competencial ha traído como consecuencia que las Unidades policiales especializadas en la materia centralicen sus más importantes investigaciones, debidamente coordinadas por la Fiscalía, en los órganos judiciales instructores de la Audiencia Nacional. Ello explica que desde el 2012 se hayan incoado más de 50 investigaciones específicas sobre esta materia en los diferentes Juzgados Centrales de Instrucción, y que se hayan producido ya detenciones y registros en algunas de las investigaciones.

El Auto del Tribunal Supremo de fecha 27-9-2017 reitera la interpretación sostenida en la práctica diaria de la Fiscalía de la Audiencia Nacional en esta materia que señala a los Juzgados Centrales de Instrucción como órganos competentes cuando:

«… España es el lugar de destino de la trata y no llega a producirse la entrada en territorio nacional. En estos supuestos el delito se ha cometido fuera de España, pero la opción legislativa ha sido considerar la mera finalidad de explotación de la víctima en España como elemento bastante para entender cometido el delito en nuestro país.»

«... En concreto, en lo que se refiere a los hechos objeto de esta cuestión de competencia, su posible entronque con las específicas competencias de la Audiencia Nacional se encuentra en el art. 65.1.e) en virtud del carácter trasnacional que se atribuye a la organización investigada por trata de seres humanos.»

Cabe mencionar como procedimientos más importantes los siguientes:

– Sumario 3/2015, JCI n.º 4. Seguido por delitos de integración en organización criminal, inmigración ilegal y falsificación de documentos, por la presunta existencia de una red de iraníes, asentados fundamentalmente en nuestro país, que se dedicarían al traslado ilegal de compatriotas a cambio de precio desde Irán a países de la Unión Europea, y otros como Canadá. Actualmente se encuentra pendiente de celebración del Juicio Oral.

– DP 127/2012, JCI n.º 3 (acumuladas DP 69/2012, JCI 4). Se investiga una organización con representación en República Dominicana, Turquía, Grecia y España, creada con el propósito de captar nacionales dominicanos para, a cambio de elevadas cantidades de dinero, facilitar su entrada como inmigrantes ilegales en España en el período comprendido entre 2010-2012 y todo ello a cambio de diferentes contraprestaciones económicas (nunca inferiores a los 6.000 euros) y en especie (trabajos de limpieza, prostitución, etc.). Tras la celebración del Juicio Oral se dictó sentencia condenatoria en fecha 13-7-2018 por los delitos objeto de acusación.

– DP 66/2014, JCI n.º 4: En fecha 28-3-2018 se acordó el sobreseimiento provisional de la causa del art. 641.2 LECrim por posibles delitos de falsificación y de favorecimiento de la inmigración clandestina, usurpación de estado civil y suposición de parto.

– DP 73/2016, JCI n.º 1: la investigación se inicia por la denuncia que efectúa una víctima de trata con fines de explotación sexual en Bélgica que ha permitido investigar una organización dedicada a la explotación sexual de mujeres nacionales de Nigeria y asentada en varios países europeos. Se ha procedió a la detención e ingreso en prisión de 9 investigados por su participación en varios delitos de trata de personas con fines de explotación sexual.

– DP 62/2017, JCI n.º 1: se investiga una organización asentada en Marruecos que facilita el traslado de inmigrantes a territorio nacional utilizando embarcaciones en pésimas condiciones de navegación y que ha provocado naufragios con varias víctimas mortales. Se encuentra pendiente de la cumplimentación de la Comisión Rogatoria remitida a Marruecos.