Capítulo II. ÓRGANOS CENTRALES DEL MINISTERIO FISCAL - 4. FISCALÍA DE LA AUDIENCIA NACIONAL

4.6 Valoración que efectúa la Fiscalía del fenómeno terrorista por sus diferentes áreas y coordinaciones

El año 2018 ha venido marcado en el Área por la elaboración de nuevos proyectos de actuación que deberán ser implementados e impulsados en el futuro y que tratan de desarrollar una nueva estructura en la coordinación, para hacerla más dinámica y operativa. Así mismo hay que resaltar que durante este año se ha producido la sustitución de la anterior coordinadora, Sra. Dolores Delgado (por pase a servicios especiales) por el Teniente Fiscal, que ha mantenido la continuidad con las líneas fijadas por su predecesora, aunque impartiendo nuevas instrucciones a los funcionarios de la Fiscalía, lo que tendrá efecto ya en 2019 y que se dirigen a la creación de una adecuada y completa base de datos en materia de terrorismo yihadista.

Para hacer efectivo lo anteriormente dicho, por la coordinación se evalúan las investigaciones de la Fiscalía en la materia para de este modo poder ofrecer a los fiscales de la plantilla criterios de actuación tanto en los ámbitos de prevención, investigación, instrucción como de estrategia en el juicio oral.

El Área cuenta con tres secciones: terrorismo yijadista, terrorismo de ETA, GRAPO y Galego y otras manifestaciones de terrorismo, incluido el ciberterrorismo.

De igual forma y con los fines anteriormente indicados, la coordinación propondrá, bien por su iniciativa o a solicitud de los miembros de la Fiscalía, las reuniones operativas que se consideren adecuadas para el estudio y resolución de cuestiones que puedan plantearse en el marco de los procedimientos relativos al Área Antiterrorista.

Como ya se dijo en la Memoria anterior, se ha desarrollado un sistema de archivos para la ordenación de toda la actuación de la coordinación del terrorismo yihadista por la gran cantidad de información y datos que se generan a partir del incremento de las investigaciones. Asimismo, y como ya se ha indicado, se han dado nuevas instrucciones a los funcionarios para agilizar y hacer más comprensiva esta base de datos, lo que la convierte en un útil instrumento a la hora de enfocar las investigaciones y ver la trayectoria de las mismas.

En este 2018 se ha continuado con el procesamiento de toda la información recibida por distintos canales para obtener no solo datos estadísticos, sino, lo que es más importante, perfiles de los investigados, relación y vínculos entre investigaciones, evolución de operativos en su radicalización y análisis jurisprudencial en relación a los nuevos y específicos tipos penales.

4.6.1 Terrorismo yihadista

Dentro de este apartado señalar, en primer lugar, las distintas reuniones de carácter internacional que ha mantenido la Fiscalía para ahondar en la fructífera colaboración que se viene manteniendo con nuestros vecinos más cercanos: Francia, Marruecos y Bélgica, con los que compartimos problemáticas y estrategias.

4.6.1.1 Reunión plenaria del cuatripartito de las Fiscalías de Francia, Bélgica, Marruecos y España en la ciudad de Valencia (España) del 13 al 15 de noviembre de 2018.

En la reunión se intercambiaron, como es habitual, informaciones y experiencias en la lucha contra el terrorismo, sobre la base de que en todos los atentados y operaciones existen interconexiones, lo cual hace de estas reuniones un instrumento de cooperación y colaboración imprescindible por encima de la propia cooperación judicial.

Se abordaron los habituales temas sobre estado de la amenaza, novedades legislativas, jurisprudenciales, así como el estado de la cooperación entre los cuatro países, propuestas de mejora, intercambio de información sobre procedimientos e investigaciones que afectan a los países representados en la reunión. De igual manera se esbozaron ideas de cómo enfrentarse a los llamados «Foreign Fighters» y cómo usar las evidencias dejadas en las zonas de conflicto por los terroristas cuando las mismas son recogidas por fuerzas militares, bien de los propios países del cuatripartito como, fundamentalmente, cuando lo son por la potencia militar más presente en el terreno, los EEUU. Aunque respecto al mismo se decidió ver cómo actuarían los propios estados y estar a la espera de reuniones bilaterales y multilaterales con los EEUU.

Es conveniente agradecer las ayudas y colaboración prestadas para la celebración de este complejo evento, en primer lugar, al Ministerio de Justicia, especialmente a su delegación en Valencia, que prestó un apoyo inestimable que se mantuvo durante todo el desarrollo de las jornadas. También merece una especial mención la colaboración que la Generalitat Valenciana, a través de la Consellería de Justicia, prestó cediendo un magnífico edificio para la celebración de las reuniones y las actividades fuera de las mismas. Igualmente es de agradecer la colaboración no solo de las autoridades policiales valencianas, sino de la propia Comisaría Especial de la Audiencia Nacional, Tribunal Supremo y Consejo General del Poder Judicial, para permitir que las jornadas se desarrollaran con el sosiego y la seguridad que encuentros de esta naturaleza requieren.

La reunión concluyó con una declaración conjunta de las cuatro delegaciones, que por su importancia se transcribe:

«Así, el cuatripartito considera necesario abordar y muestra su interés:

1. Por el uso del ciberespacio como medio de comisión de delitos relacionados con el terrorismo, así como, por su potencial propagandístico e impacto nacional e internacional.

2. Por las consecuencias judiciales del fenómeno de radicalización que se produce en las cárceles y centros de detención, así como por el tratamiento penitenciario que ha de darse a las personas condenadas o detenidas.

3. Por la situación de los hijos menores de los combatientes terroristas extranjeros desplazados desde nuestros países a Irak/Siria y otras zonas de conflicto.

4. Destacar la necesidad de prestar una atención particular en la recogida y valoración de elementos probatorios en la zona de conflicto para su tratamiento y presentación en los juzgados y tribunales.

5. Por el uso de las bases de datos de países amigos, así como, la utilización de la información allí contenida en investigaciones policiales y judiciales.

6. Por el refuerzo de la cooperación internacional en los frentes jurídico y judicial.

7. Por la gestión de las macrocausas judiciales, tanto en sus aspectos organizativos, logísticos y de tratamiento de las víctimas desde un punto de vista integral.

8. Por la necesidad de seguir dotando y reforzando a las autoridades judiciales de los medios necesarios para mantener el alto nivel de cooperación existente hasta el presente.

La adopción de estas conclusiones evidencia el altísimo nivel de cooperación y transparencia existente entre los participantes, así como su férrea unión en pro de una lucha sin cuartel contra todo tipo de terrorismo; de igual forma muestra su interés y preocupación por las víctimas de este tipo de delitos y el derecho que a las mismas les asiste de conocer lo realmente acontecido, así como sus derechos a la verdad y a la reparación.»

4.6.1.2 El día 22 enero 2018, aprovechando la invitación por parte de la Fiscalía Antiterrorista de París a la apertura del año judicial en el Tribunal de Gran Instancia se mantuvo una Reunión bilateral con dicha Fiscalía acudiendo el Fiscal Jefe y el Teniente Fiscal y en la cual se trató, como es tradicional, el estado actual de la amenaza, la actualidad legislativa ambos países y el examen de los procedimientos, asuntos e investigaciones de interés común, centrándose en esta ocasión en los atentados de Barcelona y Cambrils de agosto de 2017.

4.6.1.3 El día 7 marzo 2018 se celebró la Decimosegunda Reunión del Grupo de trabajo franco-español de lucha contra el terrorismo en París. Este grupo se caracteriza por la participación no solo de representantes de las Fiscalías Antiterrorista de París y de la Audiencia Nacional, sino también con la intervención de representantes de otras instituciones, interviniendo por la delegación española, entre otros, representantes del Ministerio de Justicia, del Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado, de la Dirección General de la Policía y de la Dirección General de la Guardia Civil, el Fiscal Jefe y el Teniente Fiscal de la Fiscalía de la Audiencia Nacional, la Fiscal Coordinadora de Cooperación Internacional, el Magistrado Presidente de la Audiencia Nacional y la Presidenta de la Sala lo Penal, así como diversos magistrados de la Sala y jueces centrales de la misma.

Los temas tratados fueron:

− El estado de la amenaza terrorista en Francia y en España.

− El tratamiento judicial de los retornados y especialmente la problemática de los ciudadanos europeos detenidos en zona de conflicto, especialmente Siria e Irak.

− La gestión de la crisis terrorista y el tratamiento a las víctimas

− El estado de la cooperación penal franco-española en materia de lucha antiterrorista; la entrega de los llamados «sellos» de Francia y el tratamiento que recibirían en España.

− Las investigaciones de los atentados de Cataluña de 2017 dadas las implicaciones que para Francia podrían tener los viajes que ese año realizaron miembros de la célula a dicho país.

− Las novedades legislativas y jurisprudenciales.

− Por parte de la delegación francesa se puso en conocimiento del proyecto de creación de una fiscalía antiterrorista y tal vez de un tribunal similar a la Audiencia Nacional.

− Se dio cuenta del número de retornados, de detenciones y de investigaciones en ambos países.

− Se trató igualmente del problema de los menores extranjeros que aparecen en los países sin padres ni tutores y que son objetivos para una fuerte radicalización.

4.6.1.4 El día 31 mayo 2018 tuvo lograr un nuevo encuentro bilateral en Madrid entre la Fiscalía de la Audiencia Nacional y la Fiscalía de París. Se trató de los retornados, de los sellos de Francia, así como el estado de las investigaciones yihadistas en ambos países.

4.6.1.5 Terrorismo Internacional de origen yihadista

La reforma del Código Penal, aprobada por Ley Orgánica 2/2015 de 30 de marzo, en relación con los delitos de terrorismo, ha incorporado al texto punitivo nuevos instrumentos penales con el propósito de adaptar la legislación patria a las iniciativas internacionales que han surgido para hacer frente al problema que en estos momentos representa el terrorismo internacional yihadista para la seguridad de nuestras sociedades. Hoy se puede decir que este terrorismo es la mayor amenaza a la que se enfrentan las democracias occidentales.

El riesgo de ataques terroristas yihadista en suelo europeo ha aumentado exponencialmente desde la irrupción pública de la organización terrorista del Estado Islámico y la proclamación del Califato Universal por su líder Abu Bkr al-Baghdadi en junio de 2014.

En España el nivel de alerta declarado (4 sobre 5) se ha mantenido incluso tras los atentados de Barcelona y Cambrils.

Los actores implicados en la lucha antiterrorista trabajan con la experiencia del pasado para preparar el futuro. Un terrorismo global, como el yihadista, requiere de grandes dosis de cooperación internacional, pero al tiempo muestra características autóctonas que hacen de él un terrorismo local; ello requiere de un trabajo coordinado entre el servicio de inteligencia (CNI) y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (Policía, Guardia Civil, Mossos d`Esquadra y Ertzaintza).

El yihadista es un terrorismo de «ida y vuelta», porque los operativos pueden desplazarse a zonas de conflicto y regresar con un sólido entrenamiento en el combate o en el manejo de armas y explosivos. Y ahora más que nunca quiere actuar «en casa», dado que la zona europea es un objetivo estratégico del EI-DAESH, máxime ante su retroceso territorial, económico y militar. Las constantes investigaciones policiales y judiciales han hecho de este un terrorismo en permanente transformación, que se adapta a las circunstancias para dificultar e impedir su persecución.

Así mismo se echa en falta (y es algo que esta Fiscalía viene solicitando) la redacción de una nueva Ley de protección de testigos; la norma vigente ha quedado obsoleta al no responder a las necesidades de este fenómeno criminal, que requiere agilidad y globalidad en su respuesta. Una propuesta más amplia sobre la posibilidad de abordar esta reforma legislativa aparece en el Capítulo VI de la presente Memoria de la FGE

4.6.1.6 Procedimientos relevantes en curso

− Sumario n.º 5 /2018 procedente de las DP 60/17 seguidas en el JCI n.º 4 a raíz de la comisión de los atentados terroristas reivindicados por «DAESH» en la tarde del 17 de agosto de 2017 en Barcelona y en la madrugada del 18 del mismo mes en Cambrils (Tarragona), a consecuencia de los cuales resultaron muertas 14 personas en Barcelona (arrolladas por una furgoneta), otra víctima mortal en la huida del autor material del ataque de Las Ramblas y una fallecida más en Cambrils. Más de 300 personas resultaron heridas en mayor o menor medida. Actualmente causa está pendiente de efectuar la correspondiente calificación provisional de los hechos y posterior señalamiento del Juicio Oral.

− DP 10/2017 financiación del DAESH con tráfico de obras arqueológicas. La investigación, centrada en la posible existencia de una red de adquisición y distribución de obras de arte procedentes de países en los que operaba DAESH y/o grupos afines, determinó que el grupo operaba desde Barcelona por un español experto en arte antiguo que regenta una galería de arte desde donde se han vendido obras del patrimonio artístico libio tras falsear documentalmente su origen, utilizando asimismo rutas y empresas interpuestas que dificultaban su trazabilidad y encubrían su procedencia delictiva. La causa continúa en tramitación, estando pendiente de la cumplimentación de las Rogatorias indicadas. Así mismo se ha de significar que este procedimiento es pionero en Europa.

− DP seguidas ante el JCI n.º 6. Causa secreta. Se investiga a una persona por su acceso a páginas con información sobre organizaciones y actividades próximas a DAESH y la difusión de mensajes de aprobación y exaltación de la misma por parte de un individuo. En su perfil de YouTube se han detectado tres videos en los que se puede observar al investigado grabando en las inmediaciones de su residencia, mientras se escuchan de fondo cánticos yihadistas. El 17/12 se realizó una entrada y registro. El investigado fue detenido, encontrándose actualmente en situación de prisión provisional. Las diligencias están pendientes del análisis del contenido de dispositivos decomisados.

− Sumario del JCI n.º 6. Causa Secreta. Se investiga la financiación terrorista a través de un complejo empresarial creado por una persona que ha venido facilitando la entrada de mercancías a Siria e Irak camuflándolas como venta de ropa usada, pero donde ha viajado oculto también material militar, dinero, equipos electrónicos y de transmisiones, así como, posiblemente, componentes de explosivos y armas de fuego, que han acabado en las manos de las organizaciones terroristas que operan en esas zonas de conflicto, singularmente de Jabhat al Nusra y Daesh. Se ha dictado auto acordando la conclusión del sumario.

− Sumario 2/18 del JCI n.º 6, seguido contra un solo acusado contra el que se presentó escrito de acusación en fecha 29 de noviembre de 2018 por un delito de pertenencia a organización terrorista al formar parte, de una manera sostenida en el tiempo y al menos desde el año 2013, de la estructura de captación y adoctrinamiento desde España para el envío de jóvenes musulmanes de la comarca de Tolosa (Gipuzkoa) como combatientes de las organizaciones terroristas.

− Sumario 2/2017, procedente de las DP 112/2016 seguidas ante el JCI n.º 5. Operación GHANIMA II. Celebrado el juicio oral contra una célula dedicada al adoctrinamiento en la Ciudad Autónoma de Ceuta, fue dictada sentencia condenatoria para dos de los acusados (S 19/2018, de 13-7-2018).

− Sumario 8/2016, procedente de las DP 2/2015 seguidas ante el JCI n.º 5. Operación VÉRTICE I. Celebrado el juicio oral contra una célula de mujeres dedicadas al adoctrinamiento de otras jóvenes para el DAESH, utilizando para ello las redes sociales, fue dictada sentencia condenatoria (S.33/2018, de 25-9-2018).

4.6.2 Terrorismo de ETA

4.6.2.1 Evolución

Durante este año destaca no solo la culminación de la Comisión Rogatoria cursada desde esta Fiscalía a las Autoridades francesas por la que se autoriza el uso judicial de más de 4.000 efectos incautados en Francia a la banda terrorista E. T. A (como ya se indicó en la memoria del año pasado), sino que dicha documentación ha comenzado a ser analizada por la Policía Nacional y la Guardia Civil, remitiéndose a la Fiscalía y a los Juzgados Centrales aquellos análisis que se entienden son importantes para causas abiertas o cerradas, o respondiendo directamente al organismo que les requiera sobre cualquier tema que se pueda contener en esa documentación.

Para su uso se ha elaborado un protocolo de actuación centrado fundamentalmente en garantizar tanto la cadena de custodia como la identificación de la totalidad de los efectos, una vez se ha procedido a la apertura de sus precintos. Para los efectos de naturaleza informática se ha optado por solicitar la autorización judicial para su acceso, dando lugar a la presentación de 5 denuncias en las que se agrupan más de 200 efectos que se hallan distribuidos y clasificados por razón de su fecha y lugar de incautación en Francia.

El análisis de la documentación manuscrita y la necesidad de su peritaje ha llevado a la presentación de 2 denuncias y a la aportación de los manuscritos originales a los correspondientes procesos judiciales penales.

Igualmente, el análisis de la documentación ha llevado a la incoación de dos Diligencias de investigación en la Fiscalía, las cuales se hallan pendientes de tramitación.

4.6.2.2 Procesos penales en tramitación:

− Sumario 23/1992, JCI n.º 4: seguido por las lesiones de una mujer y su hija a consecuencia de una bomba en la calle Camarena de Madrid en fecha 17-10-1991. Causa reabierta el 25-10-2017 y pendiente de la práctica de diligencias a consecuencia de la unión a las actuaciones de un retrato robot realizado por un testigo presencial de los hechos.

− Sumario 35/1988, JCI n.º 4: atentado acaecido en Bilbao el 9 de abril de 1981 a consecuencia del cual resultó muerto el miembro de la policía nacional y heridos miembros del mismo cuerpo. El día 8-3-2018 se dictó Auto de procesamiento contra dos personas como presuntos responsables de los delitos de pertenencia a organización terrorista, atentado en concurso con un delito de asesinato consumado y dos asesinatos en grado de tentativa y de un delito de utilización ilegítima de vehículo de motor con violencia o intimidación. La Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha desestimado el recurso de apelación por prescripción interpuesto por los procesados contra el auto de procesamiento.

− Sumario 59/1987, JCI n.º 2: seguido por el ametrallamiento a agentes de la Guardia Civil en el bar «Haitzea» de Zarautz el 4 de noviembre de 1980. Durante 2018 se han venido practicando diligencias esenciales para la instrucción, tras la revocación del auto de conclusión del sumario el 6 de junio de 2017 por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

− Sumario 12/2018, JCI n.º 2: en el que se investiga el atentado terrorista con resultado de muerte perpetrado sobre las ocho horas del día 29 de septiembre de 1979. El procedimiento fue sobreseído por el Juzgado de Instrucción de Durango (Bizkaia) por falta de autor conocido. De los informes fechados en enero de 2018 por la Jefatura de Información UCE 1 de la Guardia Civil y por la Comisaría General de Información de la Dirección General de la Policía, no se derivan indicios para imputar la autoría de los hechos a sujetos concretos y determinados. Por ese motivo la Fiscalía el 19 de diciembre de 2018 interesó el sobreseimiento libre y archivo del sumario, al considerar extinguida la responsabilidad criminal de los autores del atentado.

− DP 245/1999, JCI n.º 2: incoadas a consecuencia de la desaparición, el 11-6-1980, en la localidad de Ciboure (Francia,) de un presunto miembro de los Comandos Autónomos Anticapitalistas cuyo secuestro y muerte reivindicó el Batallón Vasco Español, existiendo indicios de su posible enterramiento en la localidad francesa de Mont de Marsan. El procedimiento fue sobreseído provisionalmente en el año 2004 y reabierto en base a una querella interpuesta por la familia, aportando datos del lugar donde posiblemente se encontrase el cadáver y proponiendo la declaración de testigos que podrían contribuir a esclarecer los hechos. A lo largo de 2018 se han practicado diversas diligencias, inspeccionando en dos ocasiones la zona a fin de hallar el cadáver, con resultado negativo. También se ha recibido declaración a testigos propuestos por la familia sin que hasta la fecha exista un resultado positivo. La causa fue declarada compleja, finalizando el plazo fijado el 4-12-2019.

− DP 49/2017, JCI n.º 2: incoada al tener indicios de que IKASLE ABERTZALEAK podría haber devenido en una organización compleja y estructurada confines de enaltecimiento del terrorismo. Si bien hasta hace escaso tiempo se encontraba integrada en el conglomerado del denominado MNLV y dependía de la organización sectorial juvenil ERNAI; desde comienzos del mes de octubre IKASLE ABERTZALEAK ha sido expulsada de ese movimiento por parte de SORTU, pasando a formar parte del movimiento disidente de la izquierda abertzale oficial y, más concretamente, de la organización radical ATA (acrónimo de Amnistía Eta Askatasuna). Se continúa la investigación para determinar su participación en diversos hechos delictivos.

− Sumario 10/2013, Caso Halboka: seguido contra el Frente Jurídico de ETA, se encuentra en la fase intermedia, en que, pese a que en fecha 18 de abril de 2016 se presentó escrito de acusación por el Ministerio Fiscal por un delito de integración en organización terrorista y por depósito de explosivos contra nueve personas, el procedimiento ha estado paralizado en varias ocasiones por recusaciones, petición de diligencias y alegación, como artículo de previo pronunciamiento, de la excepción de cosa juzgada. Desestimadas por la Sala todas las cuestiones, la defensa de uno de los procesados ha interpuesto recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que aún está pendiente de resolver. La táctica de las defensas es clara, pues pretenden que se celebre antes que este juicio oral el correspondiente al Juzgado Central de Instrucción n.º 6, con la finalidad de alegar que los hechos son los mismos y aplicar en el primero (el presente) la excepción de cosa juzgada.

4.6.3 Terrorismo de GRAPO

4.6.3.1 Evolución

Como se indicó en memorias anteriores, las operaciones policiales desarrolladas durante la pasada década contra el PCE-GRAPO han llevado a esta organización terrorista a un estado de extrema debilidad, con la mayoría de sus integrantes históricos en prisión o alejados de toda actividad por razones de edad, no solamente en el entramado político sino también, lo que implica una mayor importancia, en la Comisión Militar.

Lo anterior se pone de manifiesto en el hecho de que la última víctima mortal ocasionada lo fue el mes de febrero de 2006, hecho que expone muy claramente las dificultades del colectivo para reconstruir su organigrama con una mínima operatividad. Aun cuando la organización debe ser considerada técnicamente activa, en realidad, carece de infraestructura clandestina y de comandos operativos; por ello, se considera muy poco probable que pueda cometer actos terroristas contra personas o bienes.

Durante 2018 su situación ha continuado en un estado de extrema debilidad.

4.6.3.2 Procesos penales en tramitación

Rollo de Sala PO n.º 1/95 de la Sección 3.ª (dimanante del PO n.º 6/95 del Juzgado Central de instrucción n.º 3): en 2017 recayó sentencia condenatoria contra los dos acusados por delito de detención ilegal sin dar razón del paradero de la víctima, la cual fue casada en 2018 por el Tribunal Supremo al estimar parcialmente el recurso de casación presentado por el Ministerio Fiscal.

4.6.4 Independentismo radical

4.6.4.1 Evolución

Como ya comentábamos en anteriores Memorias, con la ratificación por la Sala 2.ª del Tribunal Supremo de que «Resistencia Galega» es una organización terrorista (Sentencia del Tribunal Supremo n.º 293/2014, de 9-4), la dirección de la banda abandonó la estrategia en virtud de la cual se trataba de aparentar una desestructuración del colectivo a cuyo efecto se presentaban sus acciones violentas como cometidas de una forma pretendidamente aislada.

La eficaz acción policial y judicial derivada de la coordinación de fuerzas desde esta Fiscalía ha restado a la organización terrorista capacidad aglutinadora en torno a sus ideas y medios radicales de imposición, ya que siempre que ha tratado de retomar la actividad violenta, sus responsables han sido detenidos, juzgados y condenados a graves penas, lo que ha restado notablemente tanto el número como la convicción de sus adeptos.

La ausencia total de actividad armada ha supuesto que en el presente año no se ha tramitado procedimiento alguno relativo a este fenómeno. Tampoco se ha celebrado ningún juicio.

4.6.5 Anarcoinsurreccionalismo

4.6.5.1 Evolución

La actividad violenta es justificada, básicamente, en el marco de campañas solidarias con sus detenidos y presos y basadas en los principios de «Solidaridad Revolucionaria» y «Apoyo Mutuo» que preconiza esta modalidad de terrorismo. El modus operandi empleado se basa, fundamentalmente, en la colocación de artefactos explosivos improvisados, envío de paquetes bombas y lanzamiento de artefactos mixtos explosivo-incendiarios, tipo «cócteles molotov». El área geográfica donde se puede hacer más visible esta amenaza, suele ser aquella donde el ideario insurreccionalista cuenta con más arraigo y seguidores, es decir, Barcelona y Madrid.

La eficacia de la respuesta institucional, tanto en el ámbito judicial como policial, ha influido notablemente en la merma de su capacidad operativa, y así, durante el año 2018, no se ha instruido procedimiento alguno relativo a este fenómeno, ni se ha celebrado ningún juicio.