Capítulo II. ÓRGANOS CENTRALES DEL MINISTERIO FISCAL - 4. FISCALÍA DE LA AUDIENCIA NACIONAL

4.13 La actividad de la Fiscalía de Menores de la Audiencia Nacional

Tal y como se ha venido señalando en anteriores Memorias, la Fiscalía de Menores de la Audiencia Nacional presenta unas características especiales respecto no solo a los hechos delictivos de los que conoce, sino también respecto al tratamiento sancionador de los mismos, toda vez que conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 de la LORPM reformado por la LO 8/12 «La competencia para conocer de los delitos previstos en los artículos 571 a 580 del Código Penal corresponderá al Juzgado Central de Menores de la Audiencia Nacional».

Corresponderá igualmente al Juzgado Central de Menores de la Audiencia Nacional la competencia para conocer de los delitos cometidos por menores en el extranjero cuando conforme al artículo 23 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y a los Tratados Internacionales corresponda su conocimiento a la jurisdicción española.

La referencia del último inciso del apartado 4 del artículo 17 y cuantas otras se contienen en la presente Ley al Juez de Menores se entenderán hechas al Juez Central de Menores en lo que afecta a los menores imputados por cualquiera de los delitos a que se refieren los dos párrafos anteriores».

Asimismo establece reglas especiales en la aplicación y duración de las medidas para los tipos delictivos competencia del Juzgado Central de menores, (Artículo 10.2 y 3), plazos específicos de prescripción del delito, que se regirá por las normas contenidas en el Código penal (artículo 15.1.1.º) y plazos también específicos respecto al tiempo de la duración de la detención de los «menores terroristas», entendiendo por tales (artículo 384 bis de la LECrim) al menor integrado o relacionado con bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes, al señalar el artículo 17.4 de la L. O 5/2000 que «La detención de un menor por funcionarios de policía no podrá durar más tiempo del estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, dentro del plazo máximo de veinticuatro horas, el menor detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición del Ministerio Fiscal. Se aplicará, en su caso, lo dispuesto en el artículo 520 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, atribuyendo la competencia para las resoluciones judiciales previstas en dicho precepto al Juez de Menores».

A este respecto hay que tener presente la reforma operada en nuestra LECrim en su artículo 509.4 que expresamente excluye la posibilidad de aplicar la detención incomunicada a los menores de 16 años.

Asimismo, y con la entrada en vigor de la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, se ha atribuido al Juzgado Central de Menores la competencia para emitir y ejecutar una O. E. D. E. cuando la misma se refiera a un menor de edad penal (artículo 35), competencia que, con anterioridad a la reforma, asumían los Juzgados Centrales de Instrucción.

Las anteriores singularidades que presenta la Fiscalía de Menores de la Audiencia Nacional determinan que el informe de la Memoria presentado no pueda cumplimentar todos los apartados e indicaciones solicitados por la Fiscalía General del Estado (Fiscalía de Sala Coordinadora de Menores).

4.13.1 Incidencias personales y aspectos organizativos

La Fiscalía de Menores de la Audiencia Nacional está a cargo de dos Fiscales, que compaginan la misma con el despacho ordinario de los asuntos que tienen encomendados en sus respectivos Juzgados Centrales de Instrucción, Salas de lo Penal, Guardias ordinarias y otras coordinaciones.

Durante el año 2018 ha sido uno el funcionario adscrito a dicha Fiscalía, cubriéndose las bajas por enfermedad, permisos o cualquier otra incidencia por otro funcionario, anteriormente adscrito en exclusividad a la Fiscalía de Menores y que por necesidades del servicio fue adscrito a otras secciones de la Fiscalía.

De este modo, se estableció un sistema de sustituciones entre los mismos que facilita el trabajo cotidiano de la Sección de Menores, dada su especialidad.

Cuenta asimismo con el Equipo Técnico, radicado en la sede del Juzgado Central de Menores, sita en la calle Goya.

La principal deficiencia detectada en cuanto a los medios materiales disponibles sigue consistiendo en la ausencia de programa informático de incoación, tramitación, registro, etc. de las diligencias preliminares y expedientes, lo que conlleva la dificultad de control inmediato de los expedientes y sus incidencias, al tener que efectuarse el mismo únicamente a través de los clásicos libros de registro.

4.13.2 Evolución de la criminalidad

En 2018 el número de Diligencias preliminares incoadas ha descendido de forma poco acusada, pasando de 22 expedientes en 2017 a un total de 14 este año, que han dado lugar únicamente a la incoación de cuatro expedientes de reforma por delitos de terrorismo yihadista

4.13.3 Actividad de la Fiscalía

Teniendo presente lo mencionado en el capítulo anterior reseñar que en al año 2018 se han incoado 14 Diligencias Preliminares por delitos relacionados con el terrorismo yihadista: integración y enaltecimiento terrorista (un total de 5), Abusos sexuales cometidos por menores españoles en el extranjero, generalmente durante los viajes de estudios (4), injurias a la corona, delito para el que carece de competencia esta Fiscalía (3) y las restantes dos diligencias preliminares por delitos de los que también carecemos de competencia (bulling).

De dichas diligencias han pasado a Expediente de reforma 4 de ellas a fecha actual.

En relación con el terrorismo yihadista es destacable, en este año, su descenso numérico, manteniéndose la naturaleza de los delitos investigados de integración en organización terrorista/ adoctrinamiento, lo que determina el tipo de diligencias que es preciso adoptar durante la investigación (v.g. intervenciones telefónicas, agentes encubiertos, volcado y clonado de dispositivos electrónicos), que, a su vez, genera, por una parte, una mayor carga de trabajo y, por otra, ciertas disfunciones con el Juzgado Central de Menores a la hora de delimitar las concretas funciones y competencias entre un «Juez de garantías» y una Fiscalía instructora. Estas discrepancias, fundamentalmente relativas a la actividad del Letrado de la Administración de Justicia, se han ido solventando de forma adecuada.

Este año también ha sido significativa la presentación de los escritos de alegaciones en los dos expedientes vinculados con la organización terrorista ETA en los que se han visto implicados, aparte de personas mayores de edad penal, dos menores en uno de ellos (expediente 2/17, «caso Alsasua») y 6 menores en otro de ellos (expediente 4/17) por actos de Kale Borroka (lesiones, daños, atentados…) ocurridos en marzo de 2017 en Pamplona.

Dichos expedientes se encuentran pendientes de señalamiento de Juicio Oral, que consideramos se está alargando a la espera de la resolución de la Sala de Apelación, en las que principalmente ha sido objeto de discusión la naturaleza terrorista de los hechos enjuiciados, como sostiene la Fiscalía o su no naturaleza terrorista.

Las sentencias recaídas en primera Instancia no reconocen naturaleza terrorista a estos hechos.

Mención especial merece el expediente 3/17 seguido por delito de enaltecimiento terrorista, en el cual se dictó sentencia absolutoria en fecha 6 de junio de 2018 (Sentencia 3/18), la cual fue apelada por el Ministerio Fiscal, resolviendo la Sala, por sentencia 24 de Julio de 2018, la nulidad de la Sentencia absolutoria y la celebración de un nuevo señalamiento dirigido por otro magistrado. Celebrada de nuevo la vista con otro Magistrado, en fecha 7 de noviembre de 2018 se dictó Sentencia (Sentencia 4/18) contra el menor expedientado de conformidad con el escrito de alegaciones del Ministerio Fiscal; Sentencia que fue recurrida en apelación por la defensa del menor y confirmada plenamente.

Igualmente es de reseñar cómo a instancia de esta Fiscalía de menores se emitieron 6 órdenes internacionales de detención de menores a los que se había detectado ya integrados en organización terrorista yihadista en zona de conflicto; de las seis órdenes quedan en vigor tres, al haber alcanzado la mayoría de edad los otros tres.

Las Diligencias preliminares 1, 2, 3, 5, 6, 7 y 9 fueron archivadas o inhibidas por no considerarse los hechos constitutivos de delito, por no haberse podido aportar suficientes indicios como para su continuación, por ser el «investigado» menor de 12 años o no ser los hechos investigados competencia de la Fiscalía de Menores de la A. N.

Durante el año 2018 se han dictado 4 Sentencias por el Juez Central de Menores, la 1/18 (absolutoria de un delito de enaltecimiento), la 2/18 (condenatoria para los cinco menores expedientados por delito de enaltecimiento) y la 3 y 4 de 2018 de 5 de diciembre (por la que se condena a un menor por delito de enaltecimiento del terrorismo) y la 3/17 de 5 de diciembre (por enaltecimiento terrorista).

El resto de los expedientes, instruidos su mayoría por delito de integración en organización terrorista, están siendo objeto de tramitación, pendientes de la remisión de diligencias solicitadas u objeto de intervenciones telefónicas.

Además de las Diligencias Preliminares expuestas, durante el año 2018 se han incoado 6 Órdenes Europeas de Detención y Entrega de menores, de las que todas se han archivado tras acordarse y materializarse la entrega, siendo significativa la gravedad de los delitos objeto de reclamación (homicidios dolosos y robos agravados).

Las guardias de menores siguen organizándose por semanas y en ellas participan todos los Fiscales de la Audiencia Nacional, no solo los adscritos al despacho de asuntos de menores; siendo este un sistema que a fecha de hoy se ha mostrado eficaz, no dando lugar a ningún tipo de disfunción.

De las Diligencias Preliminares incoadas (14) 7 fueron archivadas o inhibidas, 3 se mantienen como DP y el resto pasaron a expediente de reforma, encontrándose los mismos en tramitación, de los cuales uno (11/18) ha sido inhibido al juzgado Central de Instrucción al seguirse por un delito de integración en organización terrorista y haber alcanzado en menor expedientado la mayoría de edad penal.

La estimación personal del tiempo medio por el que se prolonga la instrucción se puede considerar muy razonable, salvo aquellos casos, actualmente los mayoritarios (expedientes por integración terrorista yihadista) que requieren una serie de diligencias complejas y de carácter internacional, debiendo hacerse también mención del hecho de la íntima conexión que existe entre estos expedientes que siguen por integración y las Diligencias Previas/Sumarios que se siguen en los diferentes Juzgados de instrucción, de tal manera que no se puede concluir el expediente de reforma, con previo levantamiento del secreto, sin que esto afecte a las investigaciones que se siguen en los Centrales de Instrucción, a su vez declaradas secretas.

En aquellos procedimientos en los que los menores son rápidamente identificados y se incoan las oportunas DP, generalmente por delitos de simple enaltecimiento (no cometido a través de redes sociales), o delitos cometidos por menores en el extranjero, o bien se remiten por el Juzgados Central de Instrucción testimonio al aparecer implicado en los hechos algún menor, su tramitación, conclusión y presentación del oportuno escrito de alegaciones no suele exceder de seis meses.

Dada la naturaleza de los delitos competencia de la Fiscalía de la Audiencia Nacional se puede decir que la incidencia del principio de oportunidad es nula, no constando desistimientos en la incoación de expedientes, ni expedientes sobreseídos por conciliación, reparación o actividad educativa extrajudicial.

Sobre la información actualizada a 31 de diciembre de 2018 relativa a cada uno de los procedimientos de mayor complejidad o seguidos por hechos susceptibles de ser calificados de máxima gravedad (art. 10.2 LORPM), reseñar lo manifestado en puntos anteriores relativo a los expedientes incoados por integración en organización terrorista islámica.

No existen durante el año 2018 reclamaciones civiles.

Respecto a las condenas en ejecución constan las siguientes medidas:

Expediente de Fiscalía n.º 4/15: Se impuso la medida de 3 años de internamiento en régimen cerrado, tres años de libertad vigilada con tareas socioeducativas y tres años de inhabilitación absoluta, con fecha de cumplimiento 8 de abril de 2018 (la medida de internamiento) y 7 de abril de 2021 la medida de libertad vigilada.

Expediente de Fiscalía N.º 2/16, expediente de ejecución N.º 4/17: Se impuso un año de libertad vigilada, que finalizará el 10 de enero de 2019.

Expediente de Fiscalía n.º 16/16, expediente de ejecución n.º 5/17: Se halla impuesto un año de libertad vigilada, que finalizará el 8 de enero de 2019.

Expediente de Fiscalía 8/17 por enaltecimiento terrorista: Se impusieron tareas socioeducativas que finalizaron el 14 de diciembre de 2018.

Expediente de Fiscalía n.º 9/15 por maltrato familia: Tras cumplir otras medidas impuestas en expedientes anteriores, no competencia de esta Fiscalía, se inicia el año de libertad vigilada impuesto el 4 de diciembre de 2018, finalizándolo el 3 de diciembre de 2019.