Capítulo II. ÓRGANOS CENTRALES DEL MINISTERIO FISCAL - 4. FISCALÍA DE LA AUDIENCIA NACIONAL

4.11 Vigilancia penitenciaria y ejecución de penas

4.11.1 Datos estadísticos generales de la actividad de la Fiscalía de Vigilancia Penitenciaria

No Terrorismo

Terrorismo

Total

Permisos

337

234

571

Petición y Queja

229

1226

1455

Libertad Condicional

92

67

159

Clasificación

177

334

511

Redención

1

39

40

Redención Ext

1

4

5

R. Alzada

101

166

267

Rf. Condena

16

10

26

Proced. Genérico

5

3

8

Libertad Vigilada

5

2

7

Queja C/Interv

8

88

96

C. Sanc

1

2

3

Expt. Gubernativos

3

3

Total Expedientes

976

2175

3151

ARTÍCULO 100.2

6

2

8

Recursos de Apelación

No Terrorismo

Terrorismo

Total

Permisos

4

6

10

Clasificación

3

2

5

Petición y Queja

1

12

13

Total

8

20

28

4.11.2 Evolución de la Coordinación

Los asuntos más importantes que en 2018 se han tratado en esta jurisdicción son los siguientes: Recurso de grado de internos de la Organización Terrorista ETA clasificados en primer grado; recurso en aplicación de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima del delito (LEV) relativo al derecho de información de las víctimas en la ejecución del penal y la aplicación del régimen flexible del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario de 9 de febrero de 1996.

4.11.2.1 Recurso de grado de internos de la Organización Terrorista ETA clasificados en primer grado

A nivel del trabajo de la Fiscalía de Vigilancia Penitenciaria, este año se ha caracterizado por la interposición de recursos por presos de la Organización Terrorista ETA clasificados en primer grado, contra el acuerdo de la Subdirección General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria de no progresarlos a segundo grado.

La argumentación de la administración penitenciaria para no progresarles se puede resumir en la gravedad de los hechos delictivos, su vinculación con la actividad de una organización terrorista, la cohesión de sus miembros en prisión, la cuantía de la condena impuesta y su estado temporal de cumplimiento. Son internos con un importante historial de sanciones, se niegan a hacer un programa de tratamiento individualizado, no han pedido perdón a las víctimas ni se han desvinculado ni repudiado la actividad delictiva de la Organización Terrorista ETA.

Son internos que lo único que han llevado a cabo es una adhesión al comunicado de la Organización Terrorista ETA de pedir perdón a las víctimas, pero no han solicitado individualmente dicho perdón.

Los recursos han sido resueltos por la Sección Primera de la Audiencia Nacional. La argumentación del Tribunal para desestimar los recursos es que la asunción del cambio de los internos obedece a una estrategia de la Organización Terrorista, sin que pueda constatarse una evolución del interno por llevar poco tiempo en esta actitud de asumir los programas penitenciarios.

4.11.2.2 Recurso en aplicación de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima del delito (LEV), relativo al derecho de información de las víctimas en la ejecución del penal.

Desde la Fiscalía de Vigilancia Penitenciaria se está apoyando a las asociaciones de víctimas del terrorismo en este punto. Se han mantenido reuniones con todas las asociaciones, así como con toda víctima de terrorismo que se ha interesado por conocer los derechos que pudiera tener en el ámbito penitenciario. Fruto de esta colaboración ha sido el apoyo dado a la Asociación Dignidad y Justicia en el recurso de queja contra Providencia de 21 de septiembre de 2018 que acuerda tener por personado al peticionario en el procedimiento genérico 238/2003, a efectos de hacer valer tanto los derechos de información y comunicaciones recogidos en el artículo 7, como de notificación establecido en el artículo 13 de la Ley 4/2105, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima del Delito, por lo que será debidamente informada y/o notificada de las resoluciones recogidas en los apartados a), b) y c) del artículo 13.1 de la citada disposición judicial, que este órgano judicial adopte en relación al interno de que se trata el expediente.

La Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima del delito reconoce que la víctima tiene el derecho a la información y a cierta participación en el procedimiento.

4.11.3 Redención ordinaria y extraordinaria

Todos los años merecen un capítulo especial los beneficios penitenciarios, por cuanto una gran mayoría de los penados de la Audiencia Nacional en materia de terrorismo de ETA o del GRAPO lo son, precisamente, por el Código Penal, Texto Refundido de 1973.

4.11.3.1 Redención de penas ordinarias y extraordinarias, problemática de acumulación de condenas del Código Penal, Texto Refundido 1973 y el Código Penal 1995

Redención Ordinaria: el artículo 100 del Código Penal de 1973 y los artículos 73 y ss. del Reglamento de Prisiones de 2 de febrero de 1956, previenen la posibilidad de redención de penas por el trabajo, que podrá producirse siempre y cuando se dé el elemento fáctico de la misma, que es el mero trabajo, en el supuesto de las redenciones ordinarias.

La Sección 1.ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en los casos en los que el interno se niega a realizar cualquier tipo de trabajo, ha admitido la tesis de la Fiscalía en el sentido de desestimar los recursos interpuestos. En este sentido considera que el no querer trabajar no es una conducta inocua, ya que resulta incomprensible y contrario a todo principio de trato igual ante la Ley, a que el penado que no trabaje obtenga el mismo beneficio que el que trabaja.

En la normativa penitenciaria no existe causa de baja de redención por no querer trabajar, pero evidentemente si no se realiza dicho trabajo voluntariamente por el penado, no puede aplicarse la misma al no existir el elemento objetivo correspondiente.

Redención extraordinaria: el artículo 71 del Reglamento de servicios de prisiones de 1956 prevé para los condenados por el Código Penal, Texto Refundido de 1973, el beneficio penitenciario de redención extraordinaria. Esta reducción de la pena exige una serie de requisitos: especial laboriosidad, disciplina y rendimiento en los trabajos que se realicen.

En materia de redenciones extraordinarias, la Sección Primera ha variado su planteamiento. En este sentido, en un primer momento aplicaba estas redenciones a los presos de la organización terrorista ETA condenados por hechos terroristas y acogidos a la denominada «vía Nanclares». En esos casos el penado se ha desvinculado públicamente de la organización terrorista, ha pedido perdón a las víctimas y ha repudiado su propia actuación delictiva. Ha sentado, por lo tanto, unas sólidas bases para su reinserción social, uno de los objetivos de la condena. Por ello, las actividades extraordinarias ejecutadas durante el cumplimiento de la condena, en cuanto demostrativas de un esfuerzo adicional para el cumplimiento de los objetivos de la pena, son merecedoras de la reducción de la condena inicialmente impuesta.

Posteriormente, la Sección Primera ha aprobado redenciones extraordinarias para internos de la organización terrorista que no están incluidos en la «Vía Nanclares», aprobando redenciones por estudios en la UNED, por encajar los mismos en la mejora del desarrollo personal y servir para potenciar actividades positivas.

4.11.3.2 Redenciones en cárceles extranjeras

Por el momento la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional desestima la pretensión de aprobar redenciones ordinarias o extraordinarias de periodos de tiempo cumplidos en cárceles extranjeras. El Fundamento es por entender que tanto las redenciones ordinarias como extraordinarias, conforme a lo regulado en el Reglamento de servicios de 1956, tienen un carácter específico en relación con labores realizadas por el penado en el Centro Penitenciario, sin que en ningún caso se produzca una aplicación automática de las mismas, para lo que se debe tener conocimiento de si se ha realizado actividad alguna conforme a la legislación del Estado en que cumpliera la condena.

4.11.4 Reinserción penitenciaria, aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, como medida de reinserción penitenciaria a internos condenados por actividades terroristas

En este apartado hay que señalar el mantenimiento de la Política Penitenciaria seguida en los últimos años tendente a quebrar la disciplina de obediencia a la Organización Terrorista ETA, mediante la aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario. En definitiva, el artículo citado, como manifestación del principio de flexibilidad en la ejecución de la pena privativa de libertad, permite la adopción de un modelo de ejecución que combina los elementos de los distintos grados clasificatorios, en relación a cada penado individualmente considerado.

En años anteriores se aplicó este principio a aquellos internos que se habían disociado de la Organización Terrorista ETA, habían abandonado la violencia terrorista, habían pedido perdón a las víctimas del terrorismo y empezaban a satisfacer las indemnizaciones impuestas en sentencia, y que tenían más del 60% de la condena cumplida, independientemente que fueran condenados por los más graves delitos de asesinato, lesiones, estragos, etc., con penas acumuladas de 30 años.