Capítulo II. ÓRGANOS CENTRALES DEL MINISTERIO FISCAL - 4. FISCALÍA DE LA AUDIENCIA NACIONAL

4. FISCALÍA DE LA AUDIENCIA NACIONAL

4.1 Introducción: sobre el ámbito de actuación de la Fiscalía, las competencias de la Audiencia Nacional y las últimas reformas legales

A continuación, se expone la actividad que durante 2018 ha desarrollado la Fiscalía de la Audiencia Nacional en todos los órdenes a los que extiende su jurisdicción: Penal, Contencioso-administrativa, Social, Menores y Vigilancia Penitenciaria. De todas y cada una de ellas se efectúa un breve resumen para que se tenga un conocimiento exacto no solo de la actividad sino también del alcance de la misma; en definitiva, una imagen fija que muestre la situación de la justicia en el ejercicio de 2018 en la jurisdicción especial en la que nos desenvolvemos.

4.1.1 Descripción de la actividad de la Fiscalía por órdenes jurisdiccionales

4.1.1.1 Jurisdicción penal

Diligencias Previas Incoadas en Fiscalía

2015

2016

2017

2018

2018*iDental

678

621

629

560

4148

* Hay que dejar constancia previa de que, dentro de la estadística que se analizará a continuación, merece una mención diferenciada la conocida en los medios de comunicación como «Causa IDental», que, por su propia sustantividad y volumen (que se incrementa día a día) ofrece unas cifras llamativamente abultadas. Hay que tener en cuenta, y seguramente así se pondrá de manifiesto en sucesivas memorias, que dicho procedimiento tiene tal volumen y trascendencia social que hará necesaria la adopción de medidas específicas para su tratamiento, incluyendo los refuerzos pertinentes para el fiscal que la instruye y de los funcionarios de fiscalía que la tramitan; por lo tanto será objeto de un tratamiento individualizado, aunque en la estadística final se incluya, como no podía ser de otra manera, para ver el incremento total del trabajo.

Dicho lo anterior, la actividad de la Fiscalía en este orden se agrupa en bloques temáticos, sin perjuicio de realizar un análisis más profundo y detallado en el apartado que corresponda:

A) Los delitos de terrorismo en sus distintas manifestaciones (competencia atribuida por la Disposición Transitoria de la Ley Orgánica 4/88 de 25 de mayo).

La conclusión que se extrae de los datos estadísticos es que este fenómeno representa más del 37,50% de toda la actividad de la Fiscalía (210 Diligencias Previas de 560 incoadas en la Audiencia Nacional –en adelante AN, sin incluir iDental). La razón no es otra que el incremento de la actividad que se viene desarrollando en estos últimos años (2015, 2016, 2017 y 2018) ante la irrupción en escena del «terrorismo yihadista» cuya amenaza se percibe como la más grave y preocupante de estos últimos años.

Diligencias Previas Incoadas por Terrorismo y porcentaje respecto a las Incoadas en Fiscalía (210/560)

2015

2016

2017

2018

331

325

294

210

48,82%

52,33%

46,74%

40,00%

Incremento

2016

2017

2018

-1,85%

-10,54%

-40,00%

Cap02_Graf__11.jpeg

2015

2016

2017

2018

Yihadista

179

173

173

119

ETA

152

121

89

39

Enaltecimiento

0

30

22

42

Otros

0

1

10

10

Total

331

325

294

210

Cap02_Graf__12.jpeg>

Porcentaje terrorismo yihadista frente a terrorimo de ETA (DP/total DP terrorismo).

Yihadista

54,08%

53,23%

58,84%

56,67%

ETA

45,92%

37,23%

30,27%

18,57%

Enaltecimiento

0,00%

9,23%

7,48%

20,00%

Otros

0,00%

0,31%

3,40%

4,76%

Total

100,00%

100,00%

100,00%

100,00%

Cap02_Graf__13.jpeg

Hay que reseñar que se trata de investigaciones complejas y de enorme dificultad técnico-jurídica, por la naturaleza de las actividades investigadas (a las ya tradicionales actividades de integración y colaboración con organizaciones y grupos terroristas, se unen la captación, adoctrinamiento y auto-adoctrinamiento, radicalización, reclutamiento y adiestramiento de personas con propósitos terroristas, así como la prestación de la logística, cobertura, apoyo y financiación con esos fines); por los medios que se emplean para su ejecución (internet y las redes sociales); y porque no solamente se ciñen a la adopción de medidas de observación y/o intervención de comunicaciones, sino que requieren profundizar en la obtención de indicios a través de diferentes medios de prueba de naturaleza personal (testigos protegidos, confidentes, coimputados, agentes encubiertos virtuales, etc.), del acceso a las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación en sus diferentes ámbitos, y de la incorporación al proceso como material probatorio de las informaciones procedentes de los servicios de inteligencia. De hecho y en este apartado hay que poner de manifiesto el estudio que se está realizando desde los distintos países afectados por el terrorismo sobre el uso de las pruebas obtenidas por las fuerzas militares de distintos estados en las demarcaciones territoriales donde se encuentran desplegadas. Pero eso ya será, seguramente, objeto de identificación y tratamiento en otras memorias.

Es por todo lo anterior que las últimas reformas legislativas (sustantivas y procesales) han incorporado nuevos tipos penales y novedosos instrumentos de investigación para garantizar una respuesta eficaz frente a este fenómeno, haciendo uso de los instrumentos que los organismos internacionales de los que somos parte (ONU, a nivel global, Unión Europea en el marco regional) han puesto a nuestra disposición.

Tras los atentados ocurridos en Estados Unidos (ataque a las Torres Gemelas y el Pentágono), y en España el 11 de Marzo de 2004, la política criminal contra el terrorismo se ha centrado de manera principal en el ámbito de la prevención, articulando respuestas penales capaces de hacer frente a las actividades que propician la expansión del yihadismo: los procesos de captación, adoctrinamiento, radicalización, reclutamiento, adiestramiento y a las actividades de soporte, apoyo y cobertura a las células, grupos y personas que militan en el ideario yihadista (así las LO 5/2010 de 22 de junio y la LO 2/2015 de 30 de marzo). Sin embargo, la evolución de este fenómeno criminal hará necesaria la combinación de esfuerzos en todos los ámbitos posibles, nacionales e internacionales, para encarar con éxito esta lacra, sin que esto suponga merma alguna en los derechos y libertades ciudadanas, médula de nuestros sistemas políticos.

La lucha contra el terrorismo lleva aparejada un aumento en los medios que se usan para este combate: materiales y humanos. En lo que hace referencia a la justicia y dentro de la misma a la Fiscalía de la Audiencia Nacional se pone de manifiesto, un año más, la necesidad de incrementar sus efectivos para disponer de más fiscales dedicados a la investigación de estos delitos, bien aumentando la plantilla de la misma o mientras esto se produce mediante las oportunas comisiones de servicio.

Como se ha venido poniendo de manifiesto en anteriores memorias, la plantilla orgánica de la Fiscalía (17 Fiscales contando al Teniente Fiscal y al Fiscal Jefe) ha quedado obsoleta por el constante incremento de las competencias del órgano judicial en el que la misma desarrolla sus funciones, así como por el aumento de los fenómenos delictivos sobre los que actúa (terrorismo, crimen organizado no terrorista, delincuencia económica nacional e internacional, contencioso administrativo y social). No puede dejar de decirse en este punto que en los últimos 10 años solo se ha incrementado la plantilla en una plaza, frente al aumento constante y reiterado de otras plantillas de similares características, siendo que los fiscales de esta fiscalía asumen más del 80% de la actividad jurisdiccional penal de la misma y la totalidad del resto de jurisdicciones (contencioso-administrativo, laboral, menores y vigilancia penitenciaria).

B) La actuación contra las organizaciones criminales es otro punto esencial dentro de las funciones de la Fiscalía e incluyen, por una parte, los delitos de falsificación de moneda y tarjetas de crédito ejecutados de forma organizada, y por otra, los delitos relacionados con el crimen organizado a escala internacional, en particular trata de seres humanos y tráfico ilícito de personas en sentido amplio.

En cuanto a los delitos de falsificación de moneda y tarjetas de crédito, débito y cheques de viaje cometidos por organizaciones o grupos criminales (competencia asignada conforme al art. 65.1.b) de la LOPJ) ocupan en este momento un papel menos importante que los delitos de terrorismo, aunque es cierto que en todos los casos se trata de causas con un elevado número de investigados y una gran complejidad técnico-jurídica.

Por otro lado, se está produciendo un constante incremento de los delitos relacionados con los tráficos ilícitos de personas cometidos por grupos organizados, en sus diferentes modalidades: trata de seres humanos (art. 177 bis), redes de prostitución y corrupción (arts. 187 a 189), e inmigración ilegal (art. 318 bis), con varias decenas de procedimientos incoados.

C) La investigación de la criminalidad socioeconómica es otra de las competencias que está experimentado un importante crecimiento en los últimos años. En el apartado correspondiente se indicará la estadística concreta de las investigaciones iniciadas, así como de las calificaciones efectuadas en las causas abiertas por dichos delitos.

Para hacerse una idea de la importancia de este crecimiento en los últimos años, se debe poner de manifiesto que la Fiscalía tiene asignado el despacho de casos muy relevantes y complejos como son los conocidos a través de los medios de comunicación bajo las denominaciones de «IDental», «Petromiralles», «Publiolimpia», «Volkswagen», «Fitonovo», «Operación Madeja», entre otros, y que se refieren a delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico, tipos penales que encajan en el concepto «defraudación» que emplea a efectos competenciales el art. 65.1.c) de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Los tres primeros son de tal complejidad que previsiblemente requerirán tratamientos individualizados y refuerzos para poder ejercer las funciones fiscales con garantía y evitando el retraso en el despacho de otros procedimientos atribuidos a los miembros del Ministerio Público encargados de los mismos.

La prioridad de la Fiscalía en estos asuntos sigue siendo la misma que se indicó en otras memorias: que las investigaciones concluyan en un plazo razonable, de manera que el enjuiciamiento se produzca sin dilaciones.

D) Finalmente queda por tratar un bloque residual de procedimientos penales, quizás menos importante cuantitativamente, pero no por ello de menor complejidad y dificultad jurídica, en el que hay incluir los delitos cometidos fuera del territorio nacional (art. 65.1.e) de la LOPJ), particularmente los relacionados con la aplicación del principio de Justicia Universal (art. 23.4 LOPJ) y por otra parte los delitos contra la Corona, los altos Organismos de la Nación y contra la forma de Gobierno, en cuyo contexto se sitúa la pretensión de iniciar un proceso de independencia unilateral por parte de las instituciones autonómicas catalanas. A ello dedicaremos también un capítulo específico en esta Memoria

E) La cooperación internacional en sus diferentes vertientes es también una actividad extraordinariamente importante en tanto que este órgano judicial es la única autoridad competente para algunas específicas materias relacionadas con la misma (extradiciones pasivas, ejecución de euroórdenes procedentes de otros países, cumplimiento de condenas dictadas por tribunales extranjeros, etc.) y la prestación de ayuda judicial en fenómenos criminales tan importantes como el terrorismo y/o el crimen organizado. A ello hay que añadir los expedientes de reconocimiento y ejecución de penas y medidas privativas de libertad y de medidas de libertad vigilada (incluyendo la adopción de resoluciones ulteriores en relación con la misma, y las órdenes de protección a las víctimas cuando vayan unidas a la ejecución de una libertad vigilada) impuestas en otros países de la Unión Europea, competencia que ha sido atribuida mediante la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea.

F) Para finalizar hay que poner de manifiesto (como se hará en el apartado correspondiente) la actividad de la Sección de Menores y de Vigilancia Penitenciaria; así como la actuación de la Fiscalía en su actividad investigadora a través de las diligencias de investigación y preprocesales incoadas a lo largo del año y que abarcan una gran variedad de materias.

4.1.1.2 Jurisdicción Contencioso-Administrativa y Social

La actividad en ambos órdenes se ha mantenido en niveles similares a los de años precedentes, aunque con una tendencia al alza constante, lo que demuestra que nuestra intervención en ambas jurisdicciones no es meramente testimonial, y que es imprescindible la asignación de especialistas en tales materias.

4.1.2 La revisión de las competencias de la Audiencia Nacional

Nuevamente se ha de insistir –y así se hizo en Memorias anteriores– en que el actual marco competencial de la Audiencia Nacional debe ser revisado.

La redefinición de las competencias atribuidas a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional por el art. 65.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial –y por ende a los Juzgados Centrales de Instrucción–, deberían ir encaminadas a la investigación y enjuiciamiento de las materias delictivas vinculadas con la criminalidad organizada y económica y contra aquellas manifestaciones más graves que afecten a la estructura del Estado como tal, como son el terrorismo y todas aquellas formas criminales que atenten contra la paz y la seguridad interna, además de aquellos ilícitos penales que tienen lugar en el extranjero.

Igualmente es necesario poner de manifiesto en este apartado la necesidad de establecer una nueva Ley de Protección de Testigos, por cuanto la hasta ahora vigente (del año 94) ha quedado no solo obsoleta sino corta, al no dar una respuesta adecuada a los nuevos fenómenos delictivos que han aparecido en los últimos años asociados a la delincuencia organizada (entendida esta en todas sus dimensiones). Sobre esta misma cuestión se efectúa una propuesta de reforma legislativa en el Capítulo VI de esta Memoria.

Todo lo anterior lleva, como lógico corolario el reforzamiento del papel de la Fiscalía de la Audiencia Nacional en los asuntos que le son propios, así como la redefinición de las competencias con las otras Fiscalías Especiales, debiendo establecerse con las mismas los oportunos mecanismos de cooperación y coordinación para el mejor aprovechamiento de los medios materiales y personales asignados al Ministerio Fiscal en aras de una mejor y más rápida justicia y en evitación de duplicidades y conflictos competenciales entre las mismas.