Capítulo II. ÓRGANOS CENTRALES DEL MINISTERIO FISCAL - 3. FISCALÍA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS

3.7 Sentencias de la Sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas

De las resoluciones dictadas por los órganos jurisdiccionales del Tribunal de Cuentas, procede mencionar sucintamente sendos pronunciamientos de los Departamentos de primera instancia, que, aun cuando no son firmes, merecen ser destacados por su especial relevancia.

El primero de ellos se refiere a la consulta celebrada el 9 de noviembre de 2014, en Cataluña, que ha dado lugar a la Sentencia n.º 16/2018, dictada por el Departamento Segundo de la citada Sección de Enjuiciamiento.

Dicha resolución considera que el alcance contable se produce no solo cuando el gestor de fondos públicos no justifica el destino dado a los fondos cuya gestión tiene encomendada, sino también cuando el destino dado a los mismos es ajeno a las mismas finalidades públicas propias de la entidad pública de que se trate, independientemente de la observancia de la normativa reguladora de los procedimientos de contratación y gasto. En este caso, la realización de los gastos estuvo vinculada a la celebración de un proceso participativo, que dio lugar a una salida de fondos, que no puede considerarse justificada, y que ha producido un daño en los fondos por aplicarse a una finalidad declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional y, por tanto, ajena a las finalidades públicas que legalmente tenía encomendadas la entidad pública convocante. Razón por la que se consideran pagos sin contraprestación alguna.

En cuanto a la responsabilidad contable directa de los demandados, queda acreditado que, siendo gestores de los fondos, tuvieron intervención decisiva en las actuaciones que generaron el daño a los fondos públicos, y, aun cuando no hubieran adoptado la decisión determinante del gasto, cooperaron de manera relevante en la ejecución de la decisión y no cumplieron los rigurosos estándares de diligencia exigible, por lo que concurre negligencia grave en sus conductas, al permitir, con su intervención, que se llevara a cabo el proceso participativo. No se aprecia en los demandados obediencia debida como circunstancia exoneratoria de la responsabilidad.

La segunda resolución, que debe reseñarse, es la Sentencia n.º 11/2018, dictada por el Departamento Primero de la Sección de Enjuiciamiento en la que, tras examinarse la competencia de la jurisdicción contable y el litisconsorcio pasivo necesario, analiza el alcance producido por la enajenación de dieciocho promociones completas de viviendas protegidas, por parte de una Empresa Municipal, a dos sociedades, por un precio inferior al de mercado.

El citado Departamento entiende que, al tratarse de inmuebles de protección oficial con vinculación a un fin social, cuya finalidad es facilitar el acceso a la vivienda a personas económicamente débiles, la mala situación económica de la Empresa Municipal y su necesidad de liquidez no constituyen justificación para la venta de las viviendas, en las condiciones en que se lleva a cabo. Por ello, aprecia que se ha causado un grave perjuicio a los fondos públicos y condena a los gestores al abono de significativas indemnizaciones.