Capítulo II. ÓRGANOS CENTRALES DEL MINISTERIO FISCAL - 3. FISCALÍA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS

3.3 Intervención de la Fiscalía en la actividad fiscalizadora

3.3.1 Introducción

La función fiscalizadora del TCu se caracteriza por ser suprema, pero no por ser la única que se lleva a cabo en España sobre la actividad económico-financiera del sector público, ya que doce de las diecisiete Comunidades Autónomas (en lo sucesivo CC AA) constituidas en España[13], se han dotado de órganos de control externo de la actividad económica y financiera del sector público en el ámbito autonómico y municipal que concurren, de manera coordinada con el TCu, en la realización de dicha actividad fiscalizadora. Tales órganos reciben distintas denominaciones, por lo que la referencia a los mismos de manera conjunta se realizará con el acrónimo OCEx.

La realización de dicha actividad fiscalizadora se lleva a cabo a través de un procedimiento cuya tramitación en la Fiscalía no está recogida en el programa de gestión «Fortuny», razón por la cual los datos referentes a la misma se obtienen de bases de datos confeccionadas al efecto, una para los procedimientos tramitados en el TCu y otra para los tramitados por los OCEx.

La intervención de la Fiscalía en los procedimientos de una y otra clase se produce en momentos distintos, puesto que mientras que en los que se tramitan en el TCu la intervención de la Fiscalía tiene lugar antes de su aprobación por el Pleno, en los que se tramitan ante los OCEx, dicha intervención tiene lugar después de que el Informe haya sido aprobado por el Órgano de Control y, en algunos casos, después de que el mismo haya sido presentado ante la Asamblea Parlamentaria de la correspondiente CA.

Con la pretensión de conseguir la máxima colaboración entre Instituciones que tienen el mismo objetivo, la Fiscalía del Tribunal de Cuentas y determinados OCEx han firmado, en los últimos años, los pertinentes protocolos de actuación que tienen por fin institucionalizar el procedimiento para promover la exigencia de responsabilidades contables o de otra naturaleza, derivadas de hechos contenidos en los Informes de Fiscalización aprobados por dichos OCEx.

En este sentido, la Fiscalía ha suscrito protocolos con las siguientes Instituciones: la Cámara de Comptos de Navarra, la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias, el Consejo de Cuentas de Castilla y León, la Cámara de Cuentas de Andalucía, la Audiencia de Cuentas de Canarias y la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana.

Desde la toma de posesión del actual Fiscal Jefe se han mantenido conversaciones con la práctica totalidad de los Presidentes y Síndicos Mayores de los OCEx, comprobando su clara disposición a conseguir una relación fluida, con el intercambio de información y apoyo mutuo. Todo ello está destinado a lograr el entendimiento adecuado para obtener del trabajo de control externo los frutos deseados.

La opinión pública debe saber que dicha labor conjunta no tiene otro horizonte que la mejora del rendimiento de las fiscalizaciones realizadas y la exigencia de las responsabilidades que se detecten.

La mejora de los instrumentos de control es constante en las Instituciones de Control Externo.

Al respecto, debe destacarse la modificación de las normas de fiscalización del TCu, aprobada por el Pleno de 22 de marzo de 2018, en cuya virtud se introduce la categoría específica de fiscalización de seguimiento en la nueva norma 7 bis, con el siguiente tenor:

«Se denomina fiscalización de seguimiento a aquella cuyo único objetivo es comprobar el grado de cumplimiento de las recomendaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas en informes de fiscalización precedentes. Las fiscalizaciones de seguimiento pueden ser de cualquiera de los tipos definidos en la norma técnica 6, en función de los objetivos que fueron establecidos para la fiscalización de la que se realiza el seguimiento.»

La fiscalización de seguimiento puede ser una fiscalización de cumplimiento, financiera u operativa (o una combinación de más de un tipo, de la forma definida en la norma técnica 7), dependiendo de que las recomendaciones cuyo cumplimiento se va a comprobar se relacionen con unos objetivos de fiscalización (los de la fiscalización que generó las respectivas recomendaciones) de un tipo o de otro.

3.3.2 La intervención de la Fiscalía en la actividad fiscalizadora del TCU

Siendo la actividad fiscalizadora de la gestión económico-financiera del sector público una competencia exclusiva del TCu o de los OCEx, la exposición de la intervención de la Fiscalía en el ejercicio de la misma se realizará distinguiendo el carácter, nacional o autonómico, del Órgano que la ha llevado a cabo.

La intervención de la Fiscalía en el ejercicio de la función fiscalizadora del TCu tiene lugar en tres momentos distintos:

A) La Fiscalía participa en la preparación y aprobación del Programa Anual de Fiscalizaciones

La aprobación del Programa Anual de Fiscalizaciones es competencia del Pleno. En este Plan se incluyen las fiscalizaciones acordadas por el Pleno, las fiscalizaciones de la Cuenta General del Estado y de las Cuentas Anuales de las Comunidades y Ciudades Autónomas, que carecen de Órganos de Control Externo, y las fiscalizaciones de los partidos políticos y de los procesos electorales. Igualmente, deben incluirse en el Plan, aquellas fiscalizaciones requeridas por la Comisión Mixta del Congreso-Senado para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas.

La Fiscalía del Tribunal de Cuentas valora la conveniencia de que, en el ámbito de las Corporaciones Locales, se lleven a cabo un número superior de fiscalizaciones por los órganos competentes, a fin de esclarecer las causas que han originado, en algunos casos, significativos endeudamientos en dichas arcas, así como el destino que han tenido ingentes recursos públicos. Ello redundaría en la existencia de un control más exhaustivo de la gestión económica y financiera de las entidades locales, y de mayor transparencia, en sintonía con lo que la sociedad está demandando de manera creciente.

B) La Fiscalía participa en la aprobación de las Directrices Técnicas

Dicho documento es esencial en toda fiscalización, por cuanto «conforma la voluntad del Pleno en relación con los extremos que pudieran afectar a la realización de la fiscalización que se prevé efectuar» (Norma 29 de las Normas de Fiscalización del Tribunal de Cuentas).

La importancia de la aprobación de las Directrices Técnicas reside en que las mismas incluyen, entre otros extremos, el ámbito subjetivo, objetivo y temporal de la fiscalización, los objetivos de la fiscalización, el tipo de fiscalización, las áreas de trabajo y procedimientos de auditoría, los medios personales y materiales.

C) La Fiscalía interviene en la aprobación de los Informes de Fiscalización

Es el momento en el que culmina la realización de la actividad fiscalizadora del TCu, cuyo informe final se aprueba, una vez oídos los responsables de las entidades fiscalizadas (trámite de alegaciones) y después de que los miembros integrantes del Pleno hayan podido formular, en su caso, observaciones al Proyecto de Informe, elaborado por cada Departamento fiscalizador. Tales observaciones, en el supuesto de que sean aceptadas, dan lugar a las correspondientes modificaciones de dicho Proyecto, que, en todo caso, antes de ser sometido a la aprobación del Pleno, es objeto de deliberación en la Sección de Fiscalización. Esta última la componen únicamente los Consejeros a los que se atribuye el ejercicio de la función fiscalizadora, que son todos los que integran el Pleno, excepto su Presidente y los miembros de la Sección de Enjuiciamiento.

Debe indicarse que la Sección de Fiscalización se organiza en cinco Departamentos sectoriales, que se distribuyen conforme a las grandes áreas de la actividad económico-financiera del sector público estatal y a la naturaleza jurídica de las entidades que lo integran; dos Departamentos territoriales, que llevan a cabo la fiscalización del sector público autonómico y del sector público local, respectivamente, y un Departamento de Partidos Políticos, al que corresponde la fiscalización de las formaciones políticas y de las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de ellas, así como de las contabilidades electorales.

A continuación, se exponen los procedimientos de fiscalización en los que ha intervenido el Fiscal, aprobados por el Pleno del TCu durante el año 2018, cuya relación es la siguiente:

Del consorcio público Casa del mediterráneo, ejercicios 2014 y 2015.

De las actuaciones de ENUSA Industrias Avanzadas, S. A. relacionadas con la protección del medioambiente, ejercicio 2013 y actualización de la situación a 31 de diciembre de 2016.

De los procedimientos de gestión y control de los deudores por prestaciones de las Mutuas colaboradores con la Seguridad Social, ejercicio 2015.

Del cumplimiento de las recomendaciones realizadas por el Tribunal de Cuentas en el informe de fiscalización del Ayuntamiento de Guadalajara.

De la actividad del Instituto de Crédito Oficial (ICO), ejercicio 2016.

Del grado de cumplimiento de los planes para la corrección de los desequilibrios financieros vigentes en 2014 y de los efectos de su aplicación en la estabilidad presupuestaria por los Ayuntamientos con población de entre 75.000 y 150.000 habitantes.

Del seguimiento de las recomendaciones contenidas en informes aprobados en el periodo 2013-2015 relativos al área político-administrativa del Estado.

Consorcio Casa África, ejercicios 2014 y 2015.

De la gestión y control de las prestaciones asumidas por las empresas que colaboran voluntariamente con la Seguridad Social, ejercicio 2015.

Del Alto Comisionado del Gobierno para la marca España.

De la contratación celebrada por ASEPEYO, Mutua colaboradora con la Seguridad Social n.º 151, ejercicio 2016.

De la contratación realizada por los Ministerios del área político-administrativa del Estado y sus organismos dependientes durante el ejercicio 2015.

De las aportaciones de capital a empresas del grupo realizadas por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) durante los ejercicios 2012 y 2013 y actualización de la situación a 31 de diciembre de 2016.

Declaración sobre la Cuenta General del Estado del ejercicio 2016.

Del Fondo para la internacionalización de la empresa (FIEM), ejercicios 2015 y 2016.

De la producción propia de la Corporación de Radio y Televisión Española, S. A., ejercicios 2014 a 2016.

De la contratación celebrada en 2014 por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y sus organismos dependientes, y su ejecución hasta 2017.

De los contratos de cesión, arrendamiento o enajenación de bienes inmuebles y derechos de la propiedad incorporal más significativos formalizados por las Empresas Estatales durante los ejercicios 2013, 2014 y 2015.

Del Sector Público Local, ejercicio 2016.

De los ingresos de la Jefatura Central de Tráfico, ejercicio 2015.

De los procedimientos de concesión y de gestión y justificación de ayudas sociales concedidas por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad con cargo a los Programas de Atención a las personas con necesidades de atención integral sociosanitaria, convocatoria de 2015.

Del Fondo de financiación a Entidades Locales, ejercicios 2015 y 2016.

Rendición de cuentas de las Entidades Locales, ejercicio 2016, con especial atención a Entidades con incumplimientos reiterados de dicha obligación.

De la actividad contractual del Sector Público Empresarial Estatal no financiero, a partir de la información proporcionada por la Plataforma de Rendición Telemática de la contratación, en los ejercicios 2015 y 2016.

Del grado de cumplimiento por Aguas de las Cuencas de España, S. A., Aguas de las Cuencas Mediterráneas, S. A., el grupo Renfe-Operadora, Ferrocarriles de vía estrecha, el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y ADIF-Alta Velocidad, de las recomendaciones incluidas en informes de fiscalización aprobados por el Pleno del Tribunal de Cuentas en los ejercicios 2014 y 2015.

Los acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los Interventores locales de las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria y las anomalías detectadas en materia de ingresos, así como sobre los acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa, ejercicio 2016.

Informe global del Sector Público Autonómico, ejercicio 2015.

De las sociedades mercantiles del Sector Público Local en desequilibrio financiero.

El cumplimiento de la legalidad en las actuaciones realizadas por la AEAT y por la Administración de la Seguridad Social, durante el periodo 2010 a 2015, para el cobro, reducción y control de las deudas contraídas por los Clubes de primera y de segunda división (categorías A y «No Quinielas») determinando su composición actual.

Seguimiento de las recomendaciones efectuadas por el Tribunal de Cuentas en los informes de fiscalización, aprobados por su pleno en los años 2013 y 2014, sobre la contratación celebrada por las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, así como de las resoluciones de la comisión mixta para las relaciones con el tribunal de cuentas respecto a dichos informes.

Anual de la Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2016.

De la contratación de la Fundación Escuela de Organización Industrial, ejercicios 2016 y 2017.

Del grado de cumplimiento por las Empresas Estatales no financieras de las recomendaciones efectuadas por el Tribunal de Cuentas en informes de fiscalización y una nota de seguimiento, sobre procedimientos de contratación, la ejecución de medidas destinadas a la racionalización y reordenación en los ejercicios 2012 y 2013 y provisiones relacionadas con el contrato de compraventa de INTERINVEST, S. A.

Del programa de Activación para el Empleo.

De la Actividad Asistencial del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, ejercicio 2016.

De las ayudas para Renta básica de Emancipación de Jóvenes, Subsidiación de Préstamos y otros apoyos a la Vivienda del Programa 261N «ayudas para la rehabilitación y acceso a la vivienda», ejercicio 2016.

Anual de la Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2016.

Fondo de financiación a Comunidades Autónomas, ejercicios 2015 y 2016.

Anual de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejercicio 2016.

Anual de la Comunidad Autónoma de la región de Murcia, ejercicio 2016.

Anual de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2016.

Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2016.

Relativa al seguimiento de las principales recomendaciones incluidas en diversos Informes de Fiscalización aprobados en el periodo 2013-2016, sobre Entidades del Sector Público Estatal relacionadas con los ámbitos financiero, regulatorio, de investigación y de la cultura.

Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2016.

Del sistema de seguimiento de Programas en el Área de la Administración Económica del Estado, ejercicio 2017.

Sobre los procesos de extinción de entidades dependientes de las Comunidades Autónomas sin órgano de control externo propio como consecuencia de la reestructuración de su sector público.

Del Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización, ejercicio 2017.

Los 47 informes y la moción aprobados por el Pleno a lo largo del ejercicio 2018, además de la Memoria Anual de actuaciones del Tribunal de Cuentas en el año 2017, aprobada el 22 de marzo de 2018, se trasladaron a las Cortes Generales. También fue remitido a la Comisión Mixta Congreso-Senado para las relaciones con el Tribunal de Cuentas el Programa de Fiscalizaciones para el año 2018, aprobado por el Pleno del Tribunal el 21 de diciembre de 2017, así como las sucesivas modificaciones del mismo acordadas durante el ejercicio.

La intervención del Fiscal en los procedimientos fiscalizadores aprobados a lo largo de 2018 es la que se expresa en el cuadro que a continuación se inserta:

Intervención de la Fiscalía en los informes de fiscalización aprobados por el TCu en 2018

If.

Aprobados

Sin observc.

Observac.

Sin resp.

Respons.

contable

Respons. Penal

Respons. Tributaria

47

38

9

26

21

1

1

De la lectura de la precedente relación de Informes de Fiscalización, aprobados por el Pleno del TCu, se pueden establecer las siguientes consideraciones:

1. Se observa una disminución en el nivel de fiscalizaciones conseguido en el año 2017, que ascendió a 63, lo que acredita la dificultad de mantener el ritmo logrado en los precedentes ejercicios, debido a las exigencias de tiempo y de recursos humanos que conlleva la actividad fiscalizadora, desde su inicio hasta la aprobación de los informes. De ahí, la diferencia entre el número de actuaciones programadas y el de aprobadas.

2. El Programa de Fiscalizaciones para el año 2018 se enmarca en el Plan Estratégico 2017-2021, aprobado por el Pleno el 29 de junio de 2017 y se ha elaborado utilizando la herramienta correspondiente de la Plataforma de Gestión Electrónica del Tribunal.

3. Los objetivos estratégicos establecidos en el Plan se concretan en la contribución al buen gobierno y a la mejora de la actividad económico-financiera del sector público; el fortalecimiento de la posición institucional y el reconocimiento social del Tribunal; la implantación de un sistema global de garantía de la calidad y el reforzamiento de la gestión de los recursos del Tribunal bajo los principios de eficiencia, economía, igualdad y transparencia; a través de numerosos objetivos específicos y medidas.

4. Entre los objetivos específicos, destacan la realización de actuaciones que sirvan a las Cortes Generales y a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas para impulsar la adopción de medidas que contribuyan a conseguir un sector público más racional y eficiente; el incremento de buenas prácticas de organización, gestión y control de las entidades públicas; la identificación y fiscalización de las principales áreas de riesgo, con especial hincapié en las prácticas que puedan propiciar el fraude y la corrupción; el impulso de las fiscalizaciones operativas; la agilización de la tramitación de los procedimientos fiscalizadores; la potenciación de la cooperación y la coordinación del sistema de control externo en España y la contribución al fortalecimiento del control interno.

5. Como medidas, sobresalen, en síntesis, las que se refieren a la fiscalización de las cuentas públicas en términos de contabilidad nacional, al desarrollo de fiscalizaciones en las que se determinen irregularidades que puedan dar lugar a la exigencia de cualquier tipo de responsabilidad, que se orienten a las áreas con mayores incumplimientos, a las actuaciones económico-financieras de relevancia y actualidad, a los más significativos volúmenes de ingreso y de gasto públicos y, sistemáticamente, a la contratación y a las subvenciones. Se contempla, también, la realización de propuestas de medidas legislativas tendentes a la reducción de plazos de rendición de cuentas en los diferentes subsectores del sector público.

6. El Programa contiene las fiscalizaciones que se realizan en cumplimiento de un mandato legal, las solicitadas por las Cortes Generales y las programadas por el Tribunal de Cuentas y distingue las fiscalizaciones que se prevé que el Pleno apruebe en el año natural, de las que se encontrarán en curso cuando este finalice y se aprobarán en 2019.

7. El Programa de Fiscalizaciones para 2018 incluyó entre las nuevas iniciativas del Tribunal, en el ámbito de la Administración General del Estado y de sus organismos, las fiscalizaciones sobre la gestión de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero y del canon por tasas y de ejecución de gastos con financiación afectada; la elaboración de una Moción sobre la necesidad de actualizar determinados aspectos de la Ley General de Subvenciones; la realización de concretas actuaciones fiscalizadoras en el ámbito de diversos Ministerios, Agencias, Fondos y Organismos Públicos; las relativas al Objetivo del Desarrollo Sostenible (ODS) 5: Equidad de Género, de la Agenda 2030; a la gestión y control de los fondos públicos pagados por el Servicio Público de Empleo Estatal a las agencias de colocación; al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, a la Agencia Española de Protección de Datos y a la Entidad Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo. Además, se prevé la elaboración de una Nota de fiscalización sobre la situación del proceso de reestructuración bancaria. Se incluye, además, la fiscalización sobre las actuaciones de la Administración General del Estado en materia de cooperación económica con las confesiones religiosas.

8. En el ámbito de la Seguridad Social, el Programa contiene, entre otras nuevas actuaciones, la fiscalización sobre la gestión y control de pagos al personal de las Mutuas; sobre las inversiones de naturaleza informática de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social y la realización de una Moción sobre los procedimientos de gestión y control de los deudores por prestaciones del sistema de la Seguridad Social.

9. En el ámbito empresarial, destacan las nuevas fiscalizaciones del área de recursos humanos de las empresas estatales no financieras del grupo patrimonio; de la gestión de la explotación de la red de alta velocidad y del grado de implementación de los modelos de prevención de delitos y de comportamientos contrarios a la ética de las sociedades mercantiles estatales.

10. El Tribunal aborda nuevas fiscalizaciones de distintas actuaciones desarrolladas por las comunidades y ciudades autónomas, entre otras, en relación con los planes económico-financieros y de ajuste previstos en la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y de la gestión y control por las comunidades autónomas de la adecuada aplicación de la normativa de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. En el ámbito local, se contemplan, entre otras, las fiscalizaciones de las actuaciones en materia medioambiental de los ayuntamientos de más de 10.000 habitantes de las comunidades autónomas sin órgano de control externo propio; de los acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los Interventores locales y la correspondiente a rendición de cuentas, con especial atención a los incumplimientos reiterados de dicha obligación.

11. El Programa incluye las fiscalizaciones de los estados contables de los partidos políticos y de las aportaciones percibidas por las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de ellos y de los gastos de programas y actividades de estas financiados con cargo a subvenciones públicas.

12. Asimismo, atendiendo a las previsiones de la normativa vigente, para el año 2018 se ha incorporado en el Programa de fiscalizaciones la Declaración sobre la Cuenta General del Estado de los ejercicios 2016 y 2017, fruto del examen y comprobación previstos en el artículo 10 de la LOTCu y, en virtud de lo señalado en el apartado segundo del artículo 13 de la LOTCu y en los artículos 27, 28 y 29 de la LFTCu, se ha incluido en el Programa la elaboración de un Informe anual de fiscalización para cada una de las CCAA que no disponían de OCEx.

13. El Tribunal ha seguido intensificando la fiscalización de la contratación en todos los ámbitos del sector público y realizando el seguimiento de las recomendaciones de la Institución sobre la gestión económico-financiera pública incluidas en los informes de fiscalización y de las resoluciones de las Cortes Generales sobre los mismos.

14. Por último, se ha seguido prestando especial atención a la supervisión y control del desarrollo de las políticas de igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como la verificación del cumplimiento de las prescripciones de transparencia establecidas por la normativa.

15. Para el año 2018 se programaron 115 actuaciones fiscalizadoras, de las que se previó que 84 se aprobaran en el año natural y 31 en el año siguiente. Finalmente, se han aprobado 47 informes.

3.3.3 La intervención de la Fiscalía en la actividad fiscalizadora de los OCEx

Como se ha indicado anteriormente, la intervención de la Fiscalía en la actividad fiscalizadora de los OCEx es más restringida que en la llevada a cabo por el TCu, porque, realizándose la misma cuando el Informe de Fiscalización ya ha sido aprobado, no es posible formular observaciones, sino solamente promover, en su caso, la exigencia de algún tipo de responsabilidad.

Se entiende que resulta inadecuado, por razones de espacio, relacionar, aunque solo sea mencionando el título, los Informes de Fiscalización aprobados por los OCEx, razón por la cual se expresa en el siguiente cuadro únicamente el número total de informes aprobados por cada uno de ellos:

Actividad fiscalizadora de los OCEx 2018

Tribunal Vasco de Cuentas Públicas

24

Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears

7

Sindicatura de la Generalitat de Catalunya

30

Consello de Comptes de la CA de Galicia

31

Cámara de Cuentas de la CA de Madrid

12

Cámara de comptos de la CA de Navarra

26

Audiencia de cuentas de la CA de Islas Canarias

11

Cámara de la CA de Andalucía

23

Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana

32

Consejo de cuentas de la CA de Castilla y León

20

Sindicatura cuentas del principado de Asturias

12

Cámara de cuentas de Aragón

9

Total

237

La intervención de la Fiscalía en la actividad fiscalizadora de los OCEx es la que se refleja en el cuadro que a continuación se inserta:

Intervención de la Fiscalía en la actividad fiscalizadora de los OCEx en 2018

If
Aprobados

Sin
Responsabilidad

Respons.
Contable

Responsabilidad
Penal

Otras
Responsabilidades

237

168

69

1

0

Se ha producido un aumento en el número de Informes de Fiscalización aprobados por los OCEx, en el ejercicio a que se refiere la presente Memoria, respecto de los dictaminados en el año 2017, que alcanzaron el número de 228.

3.3.4 Instrucciones aprobadas por el Tribunal de Cuentas en 2018

El Pleno del Tribunal de Cuentas ha aprobado durante el mencionado período sendas instrucciones relativas a la remisión telemática de determinada información y documentación, que han sido objeto de publicación oficial a través de las correspondientes resoluciones, en los siguientes ámbitos:

3.3.4.1 Partidos políticos

El 20 de diciembre de 2018, se aprueba la adaptación del Plan de Contabilidad para las Formaciones Políticas a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo, de control de la actividad económico-financiera de los partidos políticos, en cumplimiento de lo establecido en la Disposición final octava de dicha Ley Orgánica.

El Plan de Contabilidad para las Formaciones Políticas resultó aprobado por Acuerdo del Pleno del Tribunal, de 26 de septiembre de 2013, y entró en vigor el 1 de enero del año 2014, si bien, conforme a la Disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 3/2015, su aplicación pasó a tener carácter voluntario entretanto no se procediera a efectuar la referida adaptación.

Este Plan de Contabilidad adaptado a la Ley Orgánica 3/2015 ha entrado en vigor el 1 de enero de 2019 y resulta de aplicación a las cuentas anuales de las formaciones políticas relativas a los ejercicios que se inicien a partir de tal fecha que, como en ejercicios anteriores, deberán presentarse a través de la pertinente plataforma específica.

3.3.4.2 Contratación

Instrucciones relativas a la remisión telemática al Tribunal de Cuentas de la información establecida en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, con entrada en vigor el 9 de marzo de 2018.

En su artículo 335, del Capítulo IV, del Título I, del Libro Cuarto, se dispone una nueva regulación de las obligaciones de rendición referida a la actividad contractual de las entidades pertenecientes al Sector Público, introduciendo cambios respecto de la legislación anterior.

En adaptación a la nueva Ley, el Pleno del Tribunal de Cuentas, mediante Acuerdo de 28 de junio de 2018, aprueba «la sustitución de la Instrucción general relativa a la remisión telemática al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones de contratos, convenios y encomiendas de gestión celebrados por las entidades del Sector Público Estatal y Autonómico, aprobada por Acuerdo del Pleno de 28 de noviembre de 2013».

En el ámbito local, la adaptación al contenido de la nueva Ley se realiza a través del Acuerdo del Pleno de 28 de junio de 2018, por el que se aprueba la «Instrucción relativa a la remisión telemática al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones anuales de los contratos celebrados por las entidades y entes del Sector Público Local al amparo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público».

3.3.5 Plan Estratégico del Tribunal de Cuentas

El 25 de abril de 2018, el Tribunal de Cuentas se dota de su primer Plan Estratégico, lo que constituye un avance muy significativo en la orientación de su organización y funcionamiento.

El Plan Estratégico 2018-2021 se extiende a todos los ámbitos de la actividad del Tribunal. Se parte de la definición de su misión –ejercer en España la función fiscalizadora superior y la jurisdicción contable en los términos establecidos por la Constitución y la Ley–, de manera que se constituya en un referente nacional e internacional en el control de la actividad económico-financiera pública, a fin de promover la buena gestión, mediante la modernización continuada de los procedimientos, la excelencia y la máxima transparencia y el buen gobierno de la institución, con el propósito de responder a las exigencias actuales de la sociedad.

Todo ello inspirado en los valores de independencia, integridad, transparencia, profesionalidad e innovación.

La estructura del Plan Estratégico incluye cuatro objetivos estratégicos, que, a su vez, se subdividen en objetivos específicos y en medidas concretas para su consecución.

En el proceso de elaboración del Plan ha habido una amplia intervención por parte de las personas que trabajan en el Tribunal y el resultado final supone un hito en el proceso de mejora y avance de la organización, en la medida en que se planifican las acciones futuras a corto y medio plazo para lograr una Institución más eficiente, ágil y transparente.

3.3.6 Conmemoración del cuadragésimo aniversario de la Constitución

La Revista Española de Control Externo se publica por el Tribunal de Cuentas, habiéndose editado en 2018 dos números (58 y 59), a los que se puede acceder a través del portal web del Tribunal.

Se trata de una publicación destinada a un público especializado, pero con vocación de lograr una amplia difusión. Constituye un foro de análisis y debate sobre lo que afecta a la gestión eficiente de los recursos públicos y al cumplimiento de la legalidad en materia de control de la actividad económico-financiera del sector público.

Dichos números abordan cuestiones relativas a la fiscalización, tanto desde la perspectiva instrumental (cómo fiscalizar), como material (qué fiscalizar).

En el segundo semestre de 2018, el Tribunal de Cuentas ha trabajado intensamente en la preparación de un número especial de su Revista, dedicado a conmemorar el cuadragésimo aniversario de la Constitución Española.

Con la publicación de este número, el Tribunal ha querido sumarse a otras iniciativas, entre ellas la asumida por la Revista del Ministerio Fiscal, promovidas por las más Altas Instituciones del Estado con motivo del aniversario de la Carta Magna, a fin de destacar y reconocer los valores democráticos que encarna y su importancia histórica.

En el mencionado número especial, se recogen reflexiones que permiten profundizar en el papel desempeñado por el Tribunal de Cuentas durante estos cuarenta años.

Se incluyen artículos elaborados por los miembros del actual Pleno del Tribunal de Cuentas, así como Presidentes y Consejeros eméritos de la Institución.

Además, incorpora aportaciones de los Presidentes del Congreso de los Diputados y del Senado, el Presidente de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, así como de los Presidentes del Tribunal Constitucional, del Tribunal Supremo y de la Fiscal General del Estado.

Asimismo, dicha publicación cuenta con la colaboración del Presidente de la Cámara de Cuentas de Aragón, en representación de los Órganos de Control Externo.

Resulta significativa la aportación de la Excma. Sra. Fiscal General del Estado en dicho número especial, por cuanto analiza adecuadamente la relación entre el Ministerio Público y el Tribunal de Cuentas, lo que constituye un auténtico ejemplo de coordinación entre Instituciones de relevancia constitucional.

[13] Las CCAA en las que no están constituidos OCEx son Cantabria, Extremadura, La Rioja, Murcia y Castilla-La Mancha.