Capítulo II. ÓRGANOS CENTRALES DEL MINISTERIO FISCAL - 3. FISCALÍA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS

3. FISCALÍA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS

3.1 Introducción

En primer lugar, resulta obligado referirse a la renovación que ha tenido lugar en la Presidencia del Tribunal de Cuentas y en la Comisión de Gobierno.

En efecto, una vez transcurridos los tres años para los que fueron elegidos el anterior Presidente del Tribunal de Cuentas y los Presidentes de la Sección de Fiscalización y de Enjuiciamiento, los Consejeros y Consejeras de Cuentas, en sesión celebrada el 23 de julio de 2018, eligieron como nueva Presidenta del Tribunal de Cuentas a la Excelentísima Sra. doña María José de la Fuente y de la Calle, por un mandato de tres años. El 25 de julio de 2018 la nueva Presidenta juró su cargo ante Su Majestad, el Rey, en el Palacio de la Zarzuela.

Deseamos a la nueva Presidenta toda clase de ventura y acierto en las complejas y difíciles decisiones a tomar, culminando así su dilatada trayectoria profesional con los mayores éxitos, lo que redundará en beneficio de la propia institución. Estamos convencidos de ello por su preparación, inteligencia, prudencia y dedicación.

En la misma sesión de 23 de julio, y por idéntico período de tres años, fue reelegido Presidente de la Sección de Fiscalización el Excmo. Sr. don Javier Medina Guijarro y nuevo Presidente de la Sección de Enjuiciamiento el Excmo. Sr. don José Manuel Suárez Robledano.

Posteriormente, el Pleno de la Institución en sesión de 27 de julio de 2018, designó como Secretaria General a la Ilma. Sra. doña Esther Riquelme Más. Igualmente, deseamos a la Comisión de Gobierno pleno acierto en su compleja y laboriosa gestión, dada la variedad de temas que se ve obligada a resolver de manera constante.

Procede, asimismo, reconocer el trabajo realizado al Presidente saliente, Excmo. Sr. don Ramón Álvarez de Miranda y García, al ex Presidente de la Sección de Enjuiciamiento, Excmo. Sr. don Felipe García Ortiz, y a la ex Secretaria General, Ilma. Sra. doña Ana Isabel Puy Fernández.

En cuanto al examen de la actividad del Tribunal de Cuentas durante el ejercicio 2018, debe ponerse de manifiesto la creciente importancia de la función jurisdiccional en el conjunto de sus actuaciones, no sólo en el aspecto cuantitativo, sino también en la diversidad de los temas resueltos y en el interés suscitado en los medios de comunicación.

Una vez más debe destacarse que la sociedad está muy concernida y presta especial atención a los fenómenos patológicos que están relacionados con el gasto público, es decir, con los menoscabos que se producen con ocasión de la gestión de los elevados recursos entregados a las distintas Administraciones.

Es evidente que un buen control del gasto debe contribuir a que los recursos económicos sean empleados de conformidad con los principios de eficacia y eficiencia, evitando, en la medida de lo posible, la existencia de perjuicio en los fondos de la Hacienda Pública que tanto daño produce a la credibilidad del sistema democrático.

Debe señalarse que, si bien en el ámbito de los ingresos, la Administración Tributaria ha logrado un control razonable de las rentas de los contribuyentes, lo que ha contribuido a reducir significativamente la bolsa de fraude, en la faceta de control del gasto público queda una amplia labor por realizar, en especial en lo que atañe a las contrataciones y a las subvenciones, que constituyen verdaderas áreas de riesgo.

El incremento de fiscalizaciones en dichas áreas parece que ha de ser un objetivo prioritario en las entidades de control externo.

En la precedente Memoria se hará referencia, con cierta extensión, de los aspectos más interesantes de la nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Dicho texto entró en vigor el 9 de marzo de 2018. También se prestará atención a la contratación irregular desde la perspectiva de la responsabilidad contable.

Resulta indudable que la actuación fiscalizadora de la contratación pública conlleva también el análisis y exigencia de las correspondientes responsabilidades deducidas que en unos casos serán de naturaleza penal (prevaricación administrativa, malversación, contratación fraudulenta, etc.), y en otros comprenderá responsabilidades de carácter patrimonial, donde debe ubicarse la acción de responsabilidad contable.

En este contexto, consideramos que los instrumentos jurídicos de respuesta a los efectos derivados del incorrecto manejo de los caudales públicos no pueden permanecer rígidos en posiciones fosilizadas, ancladas en la mentalidad de siglos pasados, sino que forzosamente han de formularse desde una perspectiva dinámica, en plena conexión con las demandas presentes si es que se quiere combatir eficazmente el fraude y el gasto superfluo. De ahí que propiciemos una reforma sustantiva y procesal de la responsabilidad contable que facilite la persecución de determinados ilícitos contables relacionados con el despilfarro, de acuerdo con la doctrina mayoritaria.

Por otra parte, la entrada en vigor del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, sin duda va a contribuir a lograr un control económico-presupuestario más riguroso y a reforzar el papel de la función interventora en las Entidades Locales.

El Sector Público local es objeto de especial atención por las Instituciones de Control Externo, dedicando importantes recursos personales y materiales, debido al número y dispersión geográfica de las entidades locales.

La falta de rendición de cuentas de algunos Ayuntamientos resulta preocupante y trata de corregirse con los medios que otorga la legislación vigente.

Finalmente, cabe indicar que la exigencia de la responsabilidad contable constituye una prioridad en la labor diaria de la Fiscalía, ejercitando las atribuciones que le reconoce el artículo 16.2 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.

Al respecto, debe resaltarse el Acuerdo adoptado, con fecha 29 de enero de 2018, por la Sección de Enjuiciamiento, en cuya virtud se reconoce al Ministerio Fiscal, antes de la contestación a la demanda, un trámite de audiencia a fin de que pueda adherirse a la pretensión de responsabilidad formulada por la entidad pública perjudicada o por el actor público, o, en su caso, presentar otra distinta.

En definitiva, parece conveniente señalar que en el marco configurado por la Constitución sobre la Organización Territorial del Estado (Título VIII), la presencia e intervención del Ministerio Público en el Tribunal de Cuentas, tanto en la faceta de fiscalización como en la de enjuiciamiento, cobra especial importancia, por cuanto es la única Institución que está presente en todos los procedimientos de fiscalización, incluidos los que se aprueban por los Órganos de Control Externo, y de enjuiciamiento.

Además, y esto conviene ser subrayado, el fundamento de la intervención del fiscal es la defensa del interés público bajo los principios de legalidad e imparcialidad (artículo 124 de la Constitución).