Capítulo II. ÓRGANOS CENTRALES DEL MINISTERIO FISCAL - 1. FISCALÍA DEL TRIBUNAL SUPREMO

1.2 Sección de lo Penal

Con carácter previo a efectuar el análisis estadístico de la actividad desarrollada por la Sección de lo Penal de la Fiscalía del Tribunal Supremo, debe hacerse expresa referencia a la que sin duda ha sido la actividad más trascendente de dicha Fiscalía durante el ejercicio de 2018. En fecha 2 de noviembre y tras haber culminado la instrucción del procedimiento, se presentó el escrito de acusación del Ministerio Fiscal en la Causa especial 3/20907/2017 –públicamente conocida como «causa del procés»–, redactado y rubricado por los cuatro Fiscales de Sala intervinientes en el proceso, Excmos. Sres. D. Javier Zaragoza Aguado, Dña. Consuelo Madrigal Martínez-Pereda, D. Jaime Moreno Verdejo y D. Fidel Cadena Serrano.

En dicho escrito de conclusiones provisionales, el Ministerio Fiscal formula acusación contra nueve miembros del Govern de la Generalitat, entre ellos su vicepresidente, además de la Sra. Presidenta del Parlament de Catalunya, seis diputados autonómicos más y dos dirigentes de sendas entidades privadas.

Muy extractadamente y según el relato que se efectúa en la conclusión primera, los acusados dirigieron, promovieron y/o participaron activamente en la ejecución de una estrategia –a la que denominaron «el procés»– perfectamente planificada, concertada y organizada para fracturar el orden constitucional, con el fin de conseguir la independencia de la Comunidad Autónoma de Cataluña como nuevo estado con forma de república, segregándola así del Reino de España.

La estrategia diseñada se basaba en la actuación convergente de las instituciones catalanas de autogobierno (Parlament y Govern de la Generalitat), de las formaciones políticas independentistas con representación parlamentaria (JUNTS PEL SI y CUP), y de las entidades sociales soberanistas (Asamblea Nacional Catalana-ANC, Ómnium Cultural-OC y Asociación de Municipios por la Independencia-AMI). Desde cada uno de aquellos ámbitos de actuación y en unión de otros procesados actualmente huidos de la Justicia, acordaron poner en práctica aquella estrategia mediante la acción combinada y sincronizada de tres pilares básicos:

1) El parlamentario, con epicentro en la actuación de la Mesa del Parlamento autonómico, cuya función consistía en permitir la tramitación y facilitar la aprobación de resoluciones, leyes y normas jurídicas abiertamente inconstitucionales, a modo de cobertura normativa del nuevo Estado que sustituyera a la legalidad democrática vigente;

2) El ejecutivo, identificado con la actuación del Govern de la Generalitat, cuya misión esencial era la convocatoria y celebración de un referéndum ilegal de autodeterminación que legitimara internacionalmente su proyecto de segregación territorial, así como la creación y desarrollo de estructuras de Estado paralelas que pudieran sustituir a los órganos estatales legalmente constituidos en todos los órdenes (Hacienda, Seguridad Social, Poder Judicial, etc.), incluida la acción exterior fuera del territorio nacional, que se tradujo en la apertura de embajadas en algunos países y en la ejecución más allá de nuestras fronteras de numerosas actividades dirigidas a preparar, financiar y legitimar la celebración del referéndum, a reforzar la imagen de Cataluña como Estado y a lograr que el proceso de independencia fuera reconocido internacionalmente;

3) El social, en el que las entidades soberanistas antes mencionadas (muy especialmente, ANC y Ómnium Cultural) desarrollaban un papel crucial mediante la movilización popular como instrumento de presión para obligar al Estado a capitular frente al nacimiento de esa nueva república.

Se trataba así, según el relato del Ministerio Fiscal, de orillar la aplicación de la legalidad constitucional y estatutaria e impedir el cumplimiento de las resoluciones administrativas y judiciales dictadas al amparo de aquella, para conseguir como objetivo último –con sus propias leyes y sus propias estructuras de Estado– declarar la independencia de Cataluña y obligar al Estado a aceptar la separación de dicho territorio, finalidad que estuvieron a punto de lograr, poniendo así en grave peligro el orden constitucional.

Las diversas personas acusadas, en cada uno de los diferentes roles y niveles de responsabilidad que se expresan detalladamente en el escrito de calificación provisional, pusieron en práctica aquel plan secesionista, en el que se contemplaba la utilización de todos los medios que fueran precisos para alcanzar su objetivo, incluida –ante la certeza de que el Estado no iba a aceptar esa situación– la violencia necesaria para asegurar el resultado pretendido. Para ello se valieron de la fuerza intimidatoria que representaban, por una parte, la actuación tumultuaria desplegada con las grandes movilizaciones ciudadanas instigadas y promovidas por ellos, y por otra, de la utilización de los Mossos d’Esquadra como un cuerpo policial armado e integrado por unos 17.000 efectivos, aproximadamente, que acataba exclusivamente sus instrucciones y que, llegado el caso, podría proteger coactivamente sus objetivos criminales, sustrayéndole así al cumplimiento de su genuina función de guardar y preservar el orden constitucional.

Sobre la base del anterior relato, se formula acusación por los delitos de rebelión de los arts. 472.1.º, 5.º y 7.º, 473.1 inciso primero (promotores y/o jefes principales) y 2 (distracción ilegal de caudales públicos), y 478 del Código Penal; rebelión de los arts. 472.1.º, 5.º y 7.º, 473.1 inciso primero (promotores y/o jefes principales), y 478 del Código Penal; rebelión de los arts. 472.1.º, 5.º y 7.º, 473.1 inciso segundo y 2 (distracción ilegal de fondos públicos), y 478 del Código Penal; malversación de caudales públicos del artículo 432. 1 y 3 b) párrafo segundo en relación con el artículo 252 del Código Penal y delito continuado de desobediencia grave cometido por autoridad pública del art. 410.1, en relación con el art. 74 del Código Penal, individualizándose en el escrito de conclusiones las diferentes responsabilidades de cada uno de los acusados conforme a su específica intervención en los hechos objeto de enjuiciamiento.

En el momento de redactar estas líneas se celebra el juicio oral ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo presidida por el Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gómez, siendo previsible que la última sesión tenga lugar a mediados o finales del mes de junio de 2019, quedando los hechos vistos para sentencia.

1.2.1 Datos estadísticos relativos a la actividad de las Secciones de lo Penal de la Fiscalía del Tribunal Supremo

El resumen de los asuntos despachados por la Fiscalía de la Sala II del Tribunal Supremo en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2018, se concreta en los siguientes datos:

NATURALEZA DE LOS ASUNTOS REGISTRADOS EN 2018

TRIBUNAL SUPREMO

Conflictos jurisdiccionales

– del art. 38 LOPJ

– del art. 39 LOPJ

– del art. 42 LOPJ

– del art. 61 LOPJ

5

SALA II DEL TRIBUNAL SUPREMO

Casación

Preparados por el Fiscal:

– Interpuestos

85

– Desistidos

26

De parte:

– Apoyados

54

– Parcialmente

26

– Inadmisión

3.023

– Impugnación

566

Quejas

– Estimado

23

– Desestimado

259

Unificación de doctrina

Vigilancia Penitenciaria:

– Apoyo

– Impugnación

9

Menores:

– Apoyo

– Impugnación

Revisión

– Solicitudes de autorización e interpuestos por parte

126

– Interpuestos por el Fiscal

6

– Solicitudes procedentes del Ministerio de Justicia

Cuestiones de competencia

318

Indultos

– Favorables

– Desfavorables

74

Varios

– Error judicial

19

– Insostenibles (A. J. Gratuita)

40

– Dictámenes en ejecución

– Nulidades

5

Señalamientos

– Sin Vista

719

– Con Vista

28

Resoluciones

–Autos

2.645

–Sentencias

751

Causas especiales competencia de la Sala II del Tribunal Supremo

Denuncias

3

– Exposición razonada

6

– Querellas

26

– Incoadas

– Sentencias

1.2.2 El recurso de casación. La nueva casación. Preparación

La última edición de la revista del Ministerio Fiscal efectúa un completo estudio del recurso de casación. Es, por tanto, una útil herramienta para adquirir una visión exacta de una parte importante de la actividad del Ministerio Fiscal, su función ante el recurso de casación.

Desde la entrada en vigor de la Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la LECrim. para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales, se han introducido importantes novedades en el ámbito de las resoluciones recurribles en casación. Pero es necesario recordar que existen numerosos procedimientos aún sin enjuiciar, o ya enjuiciados pero incoados con anterioridad a la entrada en vigor de la citada Ley. Así, hoy acceden a la casación sentencias no sólo dictadas en primera instancia, sino también en apelación, siendo diferentes los requisitos que debe reunir el escrito de preparación en cada caso.

Tampoco puede olvidarse que el recurso de casación se desarrolla en dos fases diferentes: una fase de preparación, que se desarrolla ante el órgano que dictó la resolución que se pretende recurrir, y otra fase de interposición, que se desarrolla ante la Sala II del Tribunal Supremo.

A la Fiscalía de Tribunal Supremo le compete en exclusiva la formalización del recurso, supeditado a los términos del previo escrito de preparación que, lógicamente, debe ceñirse a los motivos anunciados.

Ello hace que, con ocasión de la redacción de esta Memoria, se recuerden algunas pautas que no por sabidas, se cumplen siempre, con las indeseables consecuencias que de ello se pueden derivar.

En primer término, es conveniente recordar una máxima: el escrito de preparación debe abrir todas las vías posibles aplicables, lógica y jurídicamente, al caso concreto. Siempre será obligado anunciar por infracción de Ley del n.º 1 del art. 849 LECrim y por vulneración del precepto constitucional, art. 852 de la LECrim, sin que sea aconsejable señalar los preceptos infringidos.

Es igualmente imprescindible, en caso de tratarse de varios condenados o absueltos, señalar la persona o personas afectadas por el recurso anunciado.

Lamentablemente, la práctica cotidiana pone de relieve la problemática sobre los tiempos en que la Fiscalía del Tribunal Supremo tiene conocimiento del anuncio de un recurso de casación, lo que deja muchas veces muy cortos periodos de tiempo a la Fiscalía para la interposición. Por ello, es importante reseñar que con el emplazamiento debe remitirse a la Fiscalía del Tribunal Supremo el informe que justifica la interposición del recurso. El recuerdo de esta exigencia procede de Circulares ya vetustas, pero todavía vigentes, por todas, la Circular 1/1980. No se pretende otra cosa con estas líneas que recordar una pauta de actuación que hoy se ve beneficiada por los medios tecnológicos, sin perjuicio de ser remitida la documentación e informe posteriormente por el correo ordinario. Las nuevas tecnologías permiten avanzar el anuncio y el informe.

Por otra parte, se considera que ha transcurrido ya el tiempo suficiente para poder avanzar un análisis de la denominada nueva casación.

La ampliación de la casación a las infracciones de menor gravedad competencia de los Juzgados de lo Penal –que constituyen el núcleo más numeroso de los hechos delictivos que se enjuician en nuestro país–, se ha convertido en un instrumento eficaz para los fiscales. Sin embargo, aún son más bien escasos los recursos anunciados por las Fiscalías.

Los supuestos de errores jurídicos y los diferentes criterios seguidos por las distintas Secciones de una Audiencia, encuentran su vía en este nuevo recurso.

Es preciso que se configure un eficaz sistema de notificaciones de las sentencias de apelación, que bajo la supervisión del Fiscal Jefe permita recurrir en casación.

La reforma fue acogida con grandes expectativas. El horizonte esencial de esta modalidad de casación, decía la primera sentencia del Pleno, dictada el 23 de febrero de 2017, es homogeneizar la interpretación de la Ley penal, buscando la generalización. En los últimos meses, el número de asuntos de la denominada nueva casación ha aumentado notablemente desde la Memoria anterior. Un buen número de procedimientos han tenido entrada en la Sala y, correlativamente, también en la Fiscalía. Pero son porcentualmente pocos los asuntos que, tras decidir la Sala, previo informe del Fiscal sobre la existencia de interés casacional, son abocados al Pleno.

Como ya se decía en la memoria el pasado año, el porcentaje de recursos de la nueva casación interpuestos por letrados designados de oficio es muy elevado. Una vez que se ha instaurado la segunda instancia, deberá revisarse el artículo 35 de la Ley de Asistencia Gratuita.

La Sala, a través del Acuerdo de 9 de junio de 2016 ha fijado los límites de la nueva casación; ello, no obstante, los recursos interpuestos repiten en demasiadas ocasiones la misma apelación recurrida ante la Audiencia. Igualmente se plantean motivos cuya preparación no ha sido admitida por el Tribunal y en no menos ocasiones se plantean cuestiones «per saltum».

Lejos de querer limitar desde estas líneas la gran labor de los letrados de oficio, alguno de los cuales ha merecido el reconocimiento expreso de la Sala como consecuencia de la interposición del recurso. Tampoco se pretende volver a rigurosos formalismos, pero sí es necesario que se frenen estas tendencias y se valore la posibilidad de una modificación legislativa. De lo contrario, se desvirtuará la pretensión del recurso y nos encontraremos ante una tercera instancia. Quizá el tiempo le haga más justicia de la que hasta ahora se vislumbra.

Por su interés, recogemos aquí las Sentencias del Pleno dictadas en el último año.

1.2.3 Sentencias del Pleno

En el ejercicio analizado de 2018, pueden destacarse las siguientes:

STS n.º 112/2018. La pena del art. 57 en relación con el artículo 48.1 CP. Hurto en instalaciones del Metropolitano. Prohibición de acceso.

STS n.º 184/2018. Seguridad vial. Margen de error de los aparatos de detección de la velocidad «cinemómetros», fijos o móviles y, entre estos, estáticos o en movimiento.

STS n.º 188/2018. Interpretación del subtipo agravado del art. 153.3 CP. La expresión «en presencia» no ha de interpretarse en el sentido de que los menores han de hallarse físicamente delante de las personas que protagonicen la escena violenta. Basta la percepción sensorial de que se está ejecutando una conducta agresiva de hecho o de palabra, propia de una escena de violencia.

STS n.º 342/2018. Recurso del Ministerio Fiscal estimado. Delito de maltrato de obra, art. 153 y 57 CP. El delito de maltrato de obra sin causar lesión del art. 153 CP debe entenderse comprendido en el apartado primero y segundo del art. 57 CP. Por tanto, su condena conlleva la imposición preceptiva de la prohibición de aproximación.

STS n.º 359/2018. Delito de robo con intimidación. Tipo agravado de establecimiento abierto al público en el robo con intimidación.

STS n.º 390/2017. Recurso del Ministerio Fiscal. Estimación. El fondo del recurso del Fiscal se centra en la consideración de la obligación de efectuar un pronunciamiento civil, en relación a los daños causados, en los casos en que estos sean a consecuencia de la comisión de un delito de peligro abstracto del artículo 379 CP.

STS n.º 392/2017. La sentencia de 31 de mayo de 2017 unifica la doctrina jurisprudencial sobre la interpretación del art. 711 CP en su redacción dada por la LO 1/2015 e interpreta el artículo 13 CP, tras la misma reforma.

STS n.º 481/2017. La sentencia del 28 de junio de 2017 hace una interpretación restrictiva del art. 235.1. 7.º CP: la multirreincidencia como sustrato del subtipo hiperagravado de hurto en el CP cuando los antecedentes penales son por delitos leves.

STS n.º 603/2018. En la sentencia de 28 noviembre de 2018, en relación con el delito de quebrantamiento de condena, dice el Pleno: excluida por la reforma del CP de 2015 la duplicidad de sustitución de pena (limitada al caso de la expulsión a que se refiere el artículo 89 CP) y suspensión condicionada de la pena, el régimen de falta de realización de las condiciones de la suspensión no acarrea otras consecuencias que las previstas en el artículo 86.1 CP. Si el incumplimiento es grave y reiterado, será revocar la suspensión y ejecutar la pena suspendida o las del artículo 86.2; si el incumplimiento no es calificado de tal intensidad, la consecuencia es de menor onerosidad y se limita a las agravaciones del número 1 del citado artículo. En todo caso no cabe, salvo la excepción prevista en el ordinal 4 del mismo artículo 86, decidir sin el procedimiento previo allí establecido. Por tanto, tampoco cabe hablar de tipicidad, ni como quebrantamiento de condena, ni como desobediencia, en los casos en los que el trabajo en beneficio de la comunidad es una condición de suspensión y no pena principal.

STS n.º 664/2018. Sentencia de 17 de diciembre de 2018. El dolo en el quebrantamiento de condena del artículo 468.2 CP. Bastará con acreditar el conocimiento de la vigencia de la medida o pena que pesa sobre el acusado y de que se produce su vulneración mediante cualquier comunicación con la víctima o el acercamiento a ella más allá de los límites especiales fijados.

STS n.º 670/2018. Sentencia de 19 diciembre de 2018. Delito de conducción de un vehículo de motor con el permiso de conducción caducado a causa de la pérdida de la vigencia de los puntos asignados administrativamente. Unidad y pluralidad de acción.

STS n.º 673/2018. Sentencia de 19 diciembre de 2018. Delito de receptación. Tipo agravado del artículo 298.2 CP.

1.2.4 Recursos preparados por la Fiscalía del Tribunal Supremo

En relación con la ya comentada escasa interposición de recursos de casación preparados por el Ministerio Fiscal conforme a la reforma introducida por la Ley 4/2015, se puede constatar que, en el año 2018, se han interpuesto 8 recursos por el fiscal por infracción de ley e interés casacional.

De los 8 recursos interpuestos sólo 4 han sido ya resueltos y, los 4, con sendas sentencias estimatorias.

De los restantes 77 recursos preparados por el Fiscal hasta el día 11 de abril de 2019, han sido resueltos 19. Once con sentencia estimatoria. Tres con estimación parcial y 5 con sentencia desestimatoria.

Recogemos los más importantes en cuanto al fondo.

Recurso n.º 2.452/2018, contra sentencia de apelación de la Audiencia Provincial de Girona. No ha recaído sentencia. Se trata de un supuesto de alteración de tacógrafos. La sentencia de apelación absolvió del delito de falsedad de los artículos 392.1 y 390.1. 2.º CP. El Fiscal recurre por infracción de ley e interés casacional, sobre la base de los diversos criterios en las diferentes Audiencias.

El recurso hace un meticuloso estudio del Derecho comparado sobre la materia, también de la normativa europea y de la normativa administrativa española. Asimismo, se analiza detalladamente la doble tipificación penal y administrativa, por la posible incidencia del principio non bis in ídem y, finalmente, de la incardinación de la conducta en el tipo penal invocado.

Recurso 10.521/2018, contra sentencia de apelación de la Audiencia Provincial de Girona. Sentencia estimatoria. La sentencia recurrida condena por abuso sexual en grado de tentativa y el Ministerio Fiscal recurre por infracción de ley e interés casacional por apartarse de la doctrina jurisprudencial emitida por la Sala Segunda, sobre la consumación en el delito de agresión sexual.

El debate se centra, esencialmente, sobre la estimación de la consumación cuando, como es el caso, se declara probado que «en el ínterin (mientras tiraba de ella) el acusado pasaba su mano por el cuerpo de la víctima tratando de saciar sus instintos».

El recurso recoge numerosas sentencias de la Sala en apoyo de su criterio. El recurso ha sido estimado.

Recurso 306/2018, contra sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba. No se ha dictado sentencia.

Recurso por infracción de ley por inaplicación de los artículos 319.2 y 3 del CP e interés casacional, por oponerse la sentencia recurrida a la jurisprudencia emanada de la Sala Segunda y existir sentencias contradictorias en las Audiencias Provinciales.

El recurso analiza la concurrencia de los elementos exigidos por el artículo 319.2 del CP y la demolición de lo indebidamente construido.

El Fiscal razona extensa y fundadamente la inexistencia de exoneración de la responsabilidad por el hecho de que existan otras viviendas construidas, tratándose de suelo no urbanizable y de especial protección.

Recurso 1.388/2018. Recurso por infracción de Ley del n.º 1 del artículo 849 de la LECrim, contra sentencia de apelación de la Audiencia Provincial de Zaragoza que absolvió, por delito de maltrato, e interés casacional, por existir sentencias contradictorias en el ámbito de las Audiencias Provinciales. El recurso ha sido estimado. Se trata de un supuesto de agresión mutua. El extenso análisis del Fiscal es acogido por la sentencia del Pleno.

Mucho más numerosos han sido los recursos de casación interpuestos contra sentencias dictadas en primera instancia.

Sin duda, son los recursos contra sentencias absolutorias los más complejos y dificultosos de plantear, esencialmente cuando se produce la concurrencia del elemento subjetivo.

No obstante, la reciente STC n.º 37/2018, de 23 de abril, parece abrir una vía más flexible en el difícil camino de la revisión de sentencias absolutorias, señalando que no cabrá efectuar ese reproche constitucional cuando la condena pronunciada en apelación o la agravación de la situación, a pesar de no haberse celebrado vista pública, tenga origen en una alteración fáctica que no resulte del análisis de medios probatorios que exijan presenciar su práctica para su valoración –como es el caso de las pruebas documentales, o de pruebas periciales documentadas–; o, también, cuando dicha alteración fáctica se derive de discrepancias con la valoración de pruebas indiciarias, de modo que el órgano judicial revisor se limite a rectificar la inferencia realizada por el de instancia a partir de unos hechos que resultan acreditados en éste, argumentando que este proceso deductivo, en la medida en que se basa en reglas de experiencia no dependientes de la inmediación, es plenamente fiscalizable por los órganos que conocen del recurso, sin merma de garantías constitucionales. Y también se descarta la vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías, cuando la condena o agravación en vía de recurso, aun no habiéndose celebrado vista pública, no derive de una alteración del sustrato fáctico sobre el que se asienta la sentencia de instancia, sino sobre cuestiones estrictamente jurídicas.

Un año más, ha de significarse el escaso alcance que tienen los recursos de casación para unificación de doctrina en materia de vigilancia penitenciaria y menores. Se registran un total de 15 recursos en materia de vigilancia, y ninguno en materia de menores.

1.2.5 Asuntos impugnados por la Fiscalía del Tribunal Supremo

Sólo se señalan en este apartado alguno de los recursos de especial transcendencia por su complejidad o notoriedad social, pues, en definitiva, las colecciones jurisprudenciales recogen todas las sentencias de la Sala y no tendría sentido reproducirlas.

Sentencia n.º 668/20218, de 19 de diciembre, resolviendo Auto sobre responsabilidad civil del caso Prestige.

Sentencia n.º 682/2018, de 20 de diciembre. El asunto conocido como el crimen de Huelva. Absolución por el Tribunal de Jurado. Recurso del Fiscal y acusación particular, que fueron desestimados.

Sentencia n.º 43/2018, de 25 de enero. Concurso real de un delito de abuso sexual con delito continuado de agresión sexual a menor de 13 años.

Sentencia n.º 282/2018, de 13 de junio y 247/2018, de 24 de mayo. Por primera vez el Tribunal Supremo se pronuncia sobre la «perspectiva de género».

Es de interés mencionar las dos primeras sentencias de la Sala en las que se revisan condenas en la instancia de prisión permanente revisable. En ambos casos la duplicidad de valoración de una misma circunstancia, estimando parcialmente los recursos, hace decaer la pena impuesta: STS n.º 716/2018, de 16 enero de 2019 y STS n.º 80/2017, de 10 de febrero.

1.2.6 Acuerdos del Pleno no jurisdiccionales

Finalmente, reproducimos todos los Acuerdos de los Plenos no jurisdiccionales de la Sala dictados en el año pasado.

– Sala General de 23 de enero de 2018.

Asunto: Alcance de la dispensa del artículo 416 LECR.

Acuerdo:

1. El acogimiento, en el momento del juicio oral, a la dispensa del deber de declarar establecida en el artículo 416 de la LECR, impide rescatar o valorar anteriores declaraciones del familiar-testigo, aunque se hubieran efectuado con contradicción o se hubiesen efectuado con el carácter de prueba preconstituida.

2. No queda excluido de la posibilidad de acogerse a tal dispensa (416 LECR) quien, habiendo estado constituido como acusación particular, ha cesado en esa condición.

– Sala General de 28 de febrero de 2018.

Asunto: Interpretación del artículo 34 LH.

Acuerdo:

Al amparo del artículo 34 LH el adquirente de buena fe que confiado en los datos registrales inscriba su derecho en el Registro de la Propiedad, gozará de protección incluso en supuestos donde la nulidad del título proviene de un ilícito penal.

– Sala General de 24 abril de 2018.

Asunto: Aprovechamiento de una situación de violencia: hurto o robo.

Acuerdo:

Cuando aprovechando la comisión de un ilícito penal en el que se haya empleado violencia, y en la misma relación de inmediatez y unidad espacio temporal se realiza un apoderamiento de cosas muebles ajenas se entenderá que se comete un delito de robo del art. 237 del Código Penal, cuando se haya perpetrado con inmediatez al acto violento y sin ruptura temporal, y la violencia empleada facilite el acto del apoderamiento.

– Sala General de 27 de junio de 2018.

Asunto: Fijación de criterios en casos de acumulación de condenas.

Acuerdo:

1. Las resoluciones sobre acumulación de condena sólo serán revisables en caso de una nueva condena (o anterior no tenida en cuenta).

2. La nulidad como solución al recurso casacional, debe evitarse cuando sea dable conocer la solución adecuada, sin generar indefensión.

3. Cuando la sentencia inicial es absolutoria y la condena se produce ex novo en apelación o casación entonces, sólo entonces, esta segunda fecha será la relevante a efectos de acumulación.

4. En la conciliación de la interpretación favorable del artículo 76.2 con el artículo 76.1 del CP, cabe elegir la sentencia inicial, base de la acumulación, también la última, siempre que todo el bloque cumpla el requisito cronológico exigido; pero no es dable excluir una condena intermedia del bloque que cumpla el requisito cronológico elegido.

5. Las condenas con la suspensión de la ejecución reconocida, deben incluirse en la acumulación si ello favoreciere al condenado y se considerarán las menos graves, para el sucesivo cumplimiento, de modo que resultarán extinguidas cuando se alcance el periodo máximo de cumplimiento.

Favorece al condenado, cuando la conclusión es que se extinguen, sin necesidad de estar sometidas a periodo de prueba.

6. No cabe incluir en la acumulación, el periodo de prisión sustituido por expulsión; salvo si la expulsión se frustra y se inicia o continúa a la ejecución de la pena de prisión inicial, que dará lugar a una nueva liquidación.

7. La pena de multa solo se acumula una vez que ha sido transformada en responsabilidad personal subsidiaria. Ello no obsta a la acumulación condicionada cuando sea evidente el impago de la multa.

8. La pena de localización permanente, como pena privativa de libertad que es, es susceptible de acumulación con cualquier otra pena de esta naturaleza.

9. A efectos de acumulación los meses son de 30 días y los años de 365 días.

10. La competencia para el incidente de acumulación, la otorga la norma al Juez o Tribunal que hubiera dictado la última sentencia; sin excepción alguna, por tanto, aunque fuere Juez de instrucción (salvo en el caso del art. 801 LECR), aunque la pena que se imponga no sea susceptible de acumulación e incluso cuando no fuere privativa de libertad.

11. Contra los autos que resuelven los incidentes de acumulación, sólo cabe recurso de casación.

El servicio de informática del Ministerio de Justicia, a impulso del Secretario de Estado de Justicia, don Manuel Dolz Lago (antes Fiscal de la Sección Penal de la Fiscalía del Tribunal Supremo), está preparando un programa informático capaz de realizar las acumulaciones de condena (art. 988 párrafo 3.º LECR).

El desarrollo de la aplicación se ha realizado en colaboración con los fiscales de la Sección Penal de la Fiscalía del Tribunal Supremo y con otros organismos para que funcione como una calculadora de acumulaciones. Se trata de un programa en el que se introducen los datos de las sentencias y las penas, y calcula el conjunto de bloques de acumulación que sea más beneficioso para el condenado porque supone la mayor reducción de tiempo de privación de libertad.

El programa piloto para pruebas estará listo a principios del mes de mayo de 2019 y se instalará para su uso en la Fiscalía del Tribunal Supremo, donde llegan un no pequeño número de recursos de casación contra los autos en los que se acuerda o deniega la acumulación de condenas, autos procedentes de todo el territorio nacional y en los que, siempre (con independencia de lo que diga o alegue en el recurso de casación), se revisa la acumulación realizada por si existiera otra posibilidad más beneficiosa. Hasta abril de 2019, la Sala Segunda del Tribunal Supremo, había dictado 36 sentencias sobre acumulaciones de condenas.

El programa piloto no tendrá desarrollada toda la funcionalidad que se desea, ya que para el programa definitivo se prevé la incorporación de una base de datos de forma que no sea necesario introducirlos en cada ocasión, sino que los ya introducidos se mantengan, y en una posterior acumulación (por dictarse una nueva sentencia), sea suficiente con comprobar las condenas y añadir la nueva o nuevas. Una vez que se pueda confirmar su eficacia, podrá ser implantado en los Órganos Judiciales y Fiscalías.