5.8 Actuación del Fiscal Jefe Inspector como miembro del Ministerio Fiscal encargado de velar por el adecuado uso del Fichero de Titularidades Financieras (FTF)
El FTF, contemplado en la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (art. 43), es un fichero de titularidad pública del que es responsable la Secretaría de Estado de Economía y de cuya gestión se encarga el SEPLAC (Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias), y al que las entidades de crédito tienen obligación de declarar mensualmente la apertura o cancelación de cuentas corrientes, cuentas de ahorro y de valores y depósitos a plazo, conteniendo los datos identificativos de titulares, representantes o autorizados, personas con poderes de disposición, fecha de apertura o cancelación, tipo de cuenta o depósito y datos identificativos de la entidad declarante. La designación del Jefe Inspector fue por Decreto 28/04/2016 FGE.
Los artículos 54 a 57 del Real Decreto 304/2014 que aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, disponen las funciones del Fiscal encargado: autorizar la relación de puntos únicos de acceso a quienes el SEPBLAC habilitará su conexión al sistema, y verificar que las consultas o accesos al FTF han sido realizados por las autoridades o funcionarios autorizados y para los fines establecidos en la Ley 10/2010 (art. 43).
Cumpliendo la normativa en 2018 se han realizado, entre otras, estas actuaciones:
1. En tres ocasiones se ha denegado la autorización a distintas entidades públicas que, pese a no estar contempladas en la Ley 10/2010 (art. 43) como sujetos habilitados para acceder al FTF, habían solicitado el acceso a su contenido.
2. En siete ocasiones se ha denegado el acceso, a organismos o entidades con facultad para ello, por no haberse realizado la solicitud a través del punto único de acceso que les correspondía de conformidad con el Real Decreto 304/2014 (art. 52).
3. En una ocasión se ha denegado nuevo certificado para acceder al FTF, como había solicitado una entidad previamente habilitada, dado que el nuevo certificado no suponía el acceso a datos distintos de aquellos a los que autorizadamente ya podía acceder.
4. En contestación a solicitud de la ORGA (Oficina de Recuperación y Gestión de Activos) para acceder al FTF, se resolvió en sentido negativo al no estar entre los sujetos de la Ley 10/2010 (art. 43), al ser posterior su creación (por RD 948/2015).
5. En respuesta a solicitud del CNI (Centro Nacional de Inteligencia), se comunicó al SEPBLAC que podía acceder, exclusivamente, al entorno de preproducción pues, aunque se encuentra incluido en el RD 304/2014 como punto de acceso, no figura en la Ley 10/2010 (art. 43) como sujeto habilitado para acceder al contenido del FTF.
6. En contestación a solicitud de la Dirección General de Tributos, en el marco de una evaluación internacional del Foro Global de la OCDE de Transparencia e Intercambio de Información con propósitos fiscales en el que colaboraba el SEPBLAC, relativa a la posibilidad de obtener datos agregados relativos al número de personas jurídicas con cuentas declaradas en el FTF, desglosados por tipo de NIF, se emitió dictamen en sentido positivo condicionado a que los sujetos implicados no pudieran ser identificados ni indirectamente de conformidad con la Ley 10/2010 (arts. 43.3, 45.4.a. y 49.2.a).
7. Se han realizado tres auditorías de consultas al FTF a través de los puntos únicos de acceso (mayo, julio y noviembre) sin detectar conducta irregular. Cumpliendo el RD 304/2014 (art. 55.2), el SEPBLAC remitió los listados semestrales de accesos al FTF.
Tras el examen de las informaciones semestrales remitidas por el SEPBLAC y de las auditorías realizadas no se han detectado indicios de consulta o acceso irregular al FTF, por lo cual en 2018 no se han iniciado actuaciones previas.