Capítulo I. FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO - 5. INSPECCIÓN FISCAL

5. INSPECCIÓN FISCAL

5.1 Introducción

El Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal declara que el Fiscal General de Estado dirige la Fiscalía General del Estado, integrada por la Inspección Fiscal, la Secretaría Técnica, la Unidad de Apoyo, y por los Fiscales de Sala que se determinen en plantilla (art. 13.1). Asimismo, dispone que la Inspección Fiscal ejercerá con carácter permanente sus funciones por delegación del Fiscal General de Estado en la forma que el reglamento establezca, sin perjuicio de las funciones inspectoras que al Fiscal Jefe de cada Fiscalía corresponden respecto a los funcionarios que de él dependan […]. En la Inspección Fiscal se creará una Sección Permanente de Valoración, a los efectos de centralizar toda la información sobre méritos y capacidad de los Fiscales con la finalidad de apoyar al Consejo Fiscal a la hora de informar las diferentes propuestas de nombramientos discrecionales en la Carrera Fiscal (art. 13. 2). El actual artículo 13 recoge, tras la modificación estatutaria introducida por la Ley 24/2007, la misma insuficiente definición normativa de funciones a desarrollar por la Inspección Fiscal que reflejaba el anterior artículo 15, al margen de configurar la Sección Permanente de Valoración.

La Inspección Fiscal constituye una Unidad de la Fiscalía General que gestiona de manera muy relevante el estatuto profesional de los Fiscales, ejerciendo al mismo tiempo funciones inspectoras de su actuar, configurándose a la vez como órgano de auxilio del Consejo Fiscal, del que es Vocal nato el Fiscal Jefe Inspector, teniendo que proporcionar los antecedentes e informes necesarios para documentar y fundar sus propuestas, como establece su Reglamento de Régimen Interior de 20 septiembre 1983 (disposición complementaria).

En virtud del Decreto del Fiscal General del Estado de 16 de enero de 2018 se delegó en la Inspección Fiscal la competencia para proceder a la íntegra ejecución de sanciones por comisión de faltas disciplinarias para cuya imposición es competente el Fiscal General, declarando lo siguiente: «El Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal establece que el Fiscal General del Estado dirige la Fiscalía General del Estado, integrada por la Inspección Fiscal, la Secretaría Técnica, la Unidad de Apoyo y por los Fiscales de Sala que se determinen en plantilla (art. 13.1), correspondiéndole impartir las órdenes e instrucciones convenientes al servicio y al orden interno de la Institución y, en general, la dirección e inspección del Ministerio Fiscal por ostentar la jefatura superior del Ministerio Fiscal (art. 22.2). Le reconoce también competencia para imponer sanciones graves y leves por la comisión de infracciones disciplinarias (art. 67), disponiendo el Reglamento del Ministerio Fiscal de 1969 que, una vez firme la resolución dictada en el expediente donde se imponga una corrección disciplinaria, se dispondrá su cumplimiento por quien la haya dictado (art. 132). Inspección Fiscal, Secretaría Técnica y Unidad de Apoyo son Unidades integradas en la Fiscalía General del Estado que ofrecen respuesta con criterio de especialización a las complejas funciones y tareas que acumula y corresponden al Fiscal General del Estado. El texto orgánico detalla las específicas competencias de la Secretaría Técnica (art. 13.3) y de la Unidad de Apoyo (art. 13.4), declarando sobre la Inspección Fiscal que ejercerá con carácter permanente sus funciones por delegación del Fiscal General del Estado en la forma que el Reglamento establezca, sin perjuicio de las funciones inspectoras de los Jefes de cada Fiscalía (artículo 13.2).

El Reglamento de 1969 destaca como cometidos propios de la Inspección los que tienen por objeto: el conocimiento de la regularidad con que funciona el Ministerio Fiscal, las condiciones y conducta de los Fiscales, y el examen de las quejas que se produzcan sobre su modo de proceder (art. 159.1, 3 y 4). La competencia sobre las conductas y el examen de las quejas contra Fiscales determinan el ejercicio de las funciones de instruir y resolver en procedimientos como las informaciones previas y diligencias informativas (arts. 65.2 EOMF y 423 LOPJ), siendo varias las Instrucciones de la Fiscalía General del Estado que describen la procedencia de remitir lo actuado a la Inspección Fiscal a la vista de su apariencia disciplinaria (por ej., la Instrucción FGE 1/2015). El Inspector Fiscal, además de las funciones inspectoras que le corresponden como delegado permanente del Fiscal del Tribunal Supremo (actual Fiscal General del Estado), tendrá en los demás asuntos todas aquellas facultades que le encomiende, siendo funcionario subordinado suyo (arts. 90.2 y 100.2 Reg.), lo que determina –en el reparto de funciones entre las Unidades del órgano Fiscalía General del Estado (arts. 12.a y 13.1)– que la Inspección proyecte su intervención sobre las quejas contra Fiscales, desde el inicio del trámite procedimental hasta su conclusión en fase de ejecución virtud a la vinculación de los ámbitos inspector y disciplinario y del ejercicio permanente de funciones por delegación legal del Fiscal General del Estado (art. 13.2 EOMF).

Por cuanto se expone, a fin de reforzar la seguridad de funcionamiento de la Inspección Fiscal, actualizando y concretando la intervención en materia disciplinaria por el conocimiento de las quejas que contra Fiscales le corresponde, ACUERDO: Delegar expresamente en la Inspección Fiscal la competencia para proceder a la íntegra ejecución de las sanciones por la comisión de faltas disciplinarias que puede imponer el Fiscal General del Estado, encomendándole la adopción de cuantas resoluciones procedan desde la que sirve de fundamento jurídico a la actuación material de ejecución, concretando el ejercicio con carácter permanente de las funciones que en materia disciplinaria y por delegación legal desempeña la Inspección Fiscal, de conformidad con el artículo 13 EOMF».