Capítulo I. FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO - 2. CONSEJO FISCAL

2.4 Algunos acuerdos del Fiscal General del Estado como Presidente/a del Consejo Fiscal, tras informe favorable o aprobación del órgano colegiado.

2.4.1 Acuerdo de 17 de enero de 2018 sobre delegación de competencias del Pleno del Consejo Fiscal

2.4.1.1 Introducción

El Consejo Fiscal se configura en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal como un órgano más de la estructura organizativa del Ministerio Fiscal (art. 12.b), pudiendo actuar en Pleno y Comisión Permanente (art. 14.3). Las funciones del Consejo Fiscal aparecen descritas en el artículo 14.4 del Estatuto, siendo detalladas y relacionando otras distintas en su articulado (18.4 y 5; 21.3; 21.5; 23; 36.3; 40; 58.1; 66.1; 67; 69; Disp. Transitoria. 8.ª) que desde su promulgación en 1981 ha sufrido diversas reformas legales.

Por otra parte, el Real Decreto 437/1983, de 9 de febrero, sobre constitución y funcionamiento del Consejo Fiscal, reformado en 2005 y 2009 y que ha sido modificado recientemente para incorporar determinadas reglas que facilitan la constitución de mesas electorales en las Fiscalías de Área (RD 1009/2017 de 1 de diciembre), pormenoriza las funciones competencia del Pleno del Consejo (art. 3) y las de competencia de la Comisión Permanente (art. 4). Al Pleno le asigna una quincena de funciones, refiriéndose la última cláusula, a modo de cierre, a las demás funciones que la Ley u otras disposiciones le confieran y aquellas que, aún atribuidas a la Comisión Permanente, recabe para su conocimiento por razones de especial importancia o complejidad (art. 3.15). A su vez, al enumerar las funciones de la Comisión Permanente, el último apartado le atribuye cuántas otras funciones le delegue el Pleno del Consejo Fiscal (art. 4.7).

Entre las competencias del Pleno del Consejo se encuentra la de regular su propio funcionamiento interno (art. 3.1), lo que determinó que el 20 de septiembre de 1983 fuese aprobado el Reglamento de Régimen Interno del Consejo Fiscal (Boletín Ministerio Justicia 133/1983 de 5 de diciembre). Este Reglamento Interno ha desarrollado la facultad avocatoria que al Pleno reconoce el artículo 3.15 del RD 437/1983, cuando declara que cualquier Vocal puede interesar que se reserve para el Pleno alguno de los asuntos que corresponde resolver a la Comisión Permanente, sin perjuicio de que en la siguiente sesión del Pleno se dé cuenta de los asuntos tratados por la Permanente desde su última sesión (art. 6). El Reglamento de Régimen Interno también admite que, cuando corresponda reunión ordinaria del Pleno, el Presidente pueda acordar que los asuntos pendientes de resolución por la Permanente se debatan y sean resueltos en el Pleno, salvo que por su índole no admitan demora (art. 8).

2.4.1.2 Competencias del Pleno del Consejo Fiscal y de la Comisión Permanente ante los cambios organizativos y nuevos cargos del actual Estatuto

El Estatuto Orgánico ha sido objeto de varias modificaciones legales. Unas veces para dotar al Ministerio Fiscal de mayor autonomía en el desempeño de sus funciones. Otras, persiguiendo mayor eficiencia en el cumplimiento de su misión constitucional, impulsando de manera relevante el principio de especialización –con la creación de las Unidades Especializadas de la Fiscalía General del Estado y de las Secciones Especializadas de las Fiscalías– como respuesta a las nuevas formas de criminalidad que han ido surgiendo en los últimos tiempos. También para introducir cambios en la estructura interna de las Fiscalías, estableciendo nuevas figuras organizativas y cargos al frente de ellas a los que la Fiscalía General del Estado ha proporcionado carta de naturaleza a través de numerosas Instrucciones.

La situación descrita ha determinado que funciones tan características del Consejo Fiscal, como la de informar las propuestas respecto al nombramiento de los diversos cargos (art. 14.4.c EOMF), competencia propia del Pleno cuando no son automáticos y reglados (art. 3.4 RD 437/1983), merezca reconsiderarse desde el punto de vista competencial a través de un instrumento como el presente ante el notable incremento del número de nombramientos internos a realizar en las Fiscalías. Igual exigencia se deriva de la reciente asunción por el Consejo de la competencia para apreciar la compatibilidad de actividades públicas o privadas con la oficial del cargo, o para participar en órganos de colaboración territorial implicados en la Administración de Justicia o en otros entes, ejerciendo funciones que el ordenamiento estatal atribuye al Ministerio Público (arts. 14.4.e, 11.3 y 3.16 EOMF). Por último, resulta conveniente delimitar la competencia del Pleno o de la Comisión Permanente ante funciones de diversa naturaleza que disposiciones ajenas al Estatuto atribuyen al Consejo.

2.4.1.3 Acuerdos sobre delegación de funciones del Pleno del Consejo Fiscal a favor de la Comisión Permanente

La oportunidad de adoptar a través de este documento determinados acuerdos delegando funciones obedece a las razones expuestas y a la sentida necesidad de dotar de seguridad jurídica y uniformidad al funcionamiento del Consejo Fiscal, órgano colegiado no constituido permanentemente, imprimiendo agilidad a sus decisiones sin restar garantías y tratando de mejorar la eficacia de su gestión.

Para ello, se consideran puntos iniciales de referencia los siguientes:

1. La cláusula general de competencia del Pleno para asumir las funciones encomendadas legalmente al Consejo Fiscal (art. 3.15 RD 437/1983).

2. La facultad del Pleno para poder adoptar acuerdos delegando en la Comisión Permanente funciones que inicialmente tiene atribuidas o que corresponden sin concretar al Consejo (art. 4.7 RD 437/1983).

3. La facultad del Pleno del Consejo para poder recabar –a modo de avocación– el conocimiento de funciones atribuidas a la Comisión Permanente o delegadas en la misma cuando concurran razones de especial importancia o complejidad (art. 3.15 RD 437/1983).

La adopción de acuerdos de delegación de funciones, con la consecuente reconsideración competencial, afecta con las pertinentes singularidades a ámbitos de diferente naturaleza de intervención del Consejo Fiscal, resultando conveniente para facilitar la concreción reafirmar al mismo tiempo las funciones absolutamente indelegables del Pleno, clarificando así sus competencias y las de la Comisión Permanente:

1) Nombramiento de cargos en la Carrera Fiscal (14.4.c EOMF)

A) Propuesta de nombramientos discrecionales para plazas cuya cobertura ha de producirse mediante concurso de méritos: la competencia siempre corresponde en exclusiva al Pleno del Consejo (art. 3.4 RD 437/1983).

B) Propuesta de nombramientos automáticos para cobertura de plazas vacantes mediante concurso reglado, atendiendo su designación al mejor puesto escalafonal: la competencia siempre corresponde a la Comisión Permanente (art. 3.4 RD 437/1983).

C) Propuesta de nombramientos de designación directa del Fiscal General del Estado: Fiscal Jefe, Teniente Fiscal y Fiscales de la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado; Fiscales de la Unidad de Apoyo y Fiscales adscritos a los Fiscales de Sala Coordinadores integrados en la Fiscalía General del Estado (art. 36.3 EOMF): la obligatoria comunicación al Consejo Fiscal de la designación por el Fiscal General del Estado, previa a elevar la propuesta al Gobierno, será siempre al Pleno del Consejo (excepcionalmente en evitación de demoras la comunicación podría tener lugar por vía electrónica).

D) Retención de Fiscales que obtienen plaza en concurso de traslado para continuar actuando temporalmente en la Fiscalía de origen (arts. 327.3 LOPJ, 173.4 RCJ y 21.5 EOMF): la competencia se delega en la Comisión Permanente cuando el Fiscal retenido y los Jefes de ambas Fiscalías muestran conformidad con la adopción de la medida de retención.

La competencia corresponde al Pleno cuando no existe conformidad en todos ellos o concurren razones de importancia o complejidad (la audiencia podrá producirse por vía electrónica de concurrir razones de urgencia).

La competencia también corresponde al Pleno cuando el Fiscal ha solicitado en la instancia del concurso que se difiera el cese derivado del traslado –para conciliar la vida laboral y familiar– por motivos de escolarización de los hijos.

Cuando concurran razones de urgencia, la competencia para diferir el cese por conciliación de la vida laboral y familiar se delega en la Comisión Permanente, sin perjuicio de poder producirse la audiencia por vía electrónica.

E) Nombramiento de los Fiscales Decanos de Secciones Territoriales de las Fiscalías (arts. 10.4 y 36.4 EOMF): la competencia siempre corresponde al Pleno cuando los candidatos a la plaza son varios (art. 3.4 RD 437/1983).

Si el Fiscal propuesto por el Fiscal Jefe es el único candidato para el cargo, la competencia se delega en la Comisión Permanente.

F) Nombramiento de Fiscales Delegados de Fiscalías Especiales (art. 19.5 EOMF), de Fiscales Autonómicos de Especialidades, de Fiscales Delegados Provinciales de Especialidades, y de Decanos de especialidades (art. 36.4 EOMF): la competencia corresponde al Pleno cuando son varios los Fiscales que aspiran a ocupar el cargo ofrecido. Igualmente, cuando el Fiscal de Sala Coordinador discrepa del Fiscal propuesto por el Fiscal Jefe en el trámite de audiencia de que dispone (art. 3.4 RD 437/1983).

Si el Fiscal Delegado que se propone es el único candidato, la competencia se delega en la Comisión Permanente salvo que el Fiscal de Sala Coordinador mantenga postura discrepante respecto de la propuesta.

2) Designación de Fiscales en comisión de servicio orgánica (art. 350 LOPJ)

A) Para prestar servicio incluso por vía de refuerzo en otra Fiscalía (arts. 350.1.a. y 216 bis.1 LOPJ; 177.1.a y 177.3 RCJ): la competencia siempre corresponde al Pleno (la plaza es ofrecida en concurso de méritos).

La competencia para acordar la prórroga de esta comisión de servicio corresponde al Pleno (por razones de urgencia para evitar demoras la audiencia podrá tener lugar por vía electrónica).

B) Para prestar servicio en el Ministerio de Justicia o participar en misiones de cooperación jurídica internacional (art. 350.1.b y c LOPJ): la competencia se delega en la Comisión Permanente.

La prórroga de esta comisión de servicio se delega igualmente en la Comisión Permanente.

3) Designación de Fiscales mediante concurso en comisión de servicio interna o económica conforme la Instrucción 3/2015 FGE. La competencia se delega en la Comisión Permanente. La designación es por antigüedad escalafonal aunque es preciso que el Fiscal se encuentre en servicio activo efectivo, debiéndose valorar también el posible informe contrario –del Fiscal Jefe y de la Inspección Fiscal– sobre la oportunidad de la designación (apdos. 2.2 y 2.3). Por estas circunstancias la designación adquiere connotaciones propias de los nombramientos discrecionales.

La competencia corresponderá al Pleno si en el candidato de mayor antigüedad concurre alguna de las circunstancias expuestas de posible exclusión: falta de efectividad del servicio activo, inoportunidad del traslado por retraso en despacho de asuntos, etc. (la audiencia puede tener lugar por vía electrónica para evitar demoras).

4) Destacamento temporal de Fiscales (21.5 EOMF y 4.2 RD 437/1983). Frente a las comisiones de servicio que son de naturaleza voluntaria, el destacamento temporal presenta carácter obligatorio, requiriendo conocer el parecer de los respectivos Fiscales Jefes. Cuando la Fiscalía General del Estado o un Fiscal Superior de Comunidad Autónoma propone el destacamento temporal de un Fiscal para actuar en Fiscalía distinta a la de su destino –por razón del volumen o complejidad del asunto– la competencia reglamentariamente atribuida a la Comisión Permanente persiste si el Fiscal manifiesta su conformidad con la medida de destacamento temporal.

Cuando el Fiscal que debe ser destacado expresa su disconformidad, el Pleno del Consejo recabará y asumirá la competencia.

La prórroga del destacamento temporal seguirá el mismo régimen competencial, a favor de la Permanente o del Pleno, en función de prestar conformidad el Fiscal afectado.

5) Designación de Fiscal para actuar en un asunto determinado (26 EOMF y 4.5 RD 437/1983). La competencia corresponde reglamentariamente a la Comisión Permanente.

Si el asunto en el que se ha de intervenir presenta especial importancia o complejidad el Pleno del Consejo asume la competencia (de mediar razones de urgencia la intervención podrá desarrollarse por vía electrónica).

6) Apreciación de compatibilidades (14. 1. e; 11.3 y 3.16 EOMF; 3.6 RD 437/1983). La competencia corresponde al Pleno del Consejo Fiscal, sean Fiscales titulares o sustitutos los que cursan la solicitud de compatibilidad (para evitar demoras, la intervención del Pleno podrá producirse por vía electrónica).

La competencia se delega en la Comisión Permanente cuando el reconocimiento de compatibilidad recae sobre actividad docente salvo en supuestos de especial importancia o dificultad, y también siempre que se formule objeción por el Fiscal Jefe respectivo o la Inspección Fiscal.

7) Fiscales sustitutos

A) Lista de Fiscales sustitutos nombrados para las distintas Fiscalías, correspondiente a cada año judicial, y prórroga anual de las mismas (arts. 15.1 y 16.1 RD 634/2014): la competencia se delega en la Comisión Permanente (la propuesta con las listas tiene lugar cada dos años, correspondiendo emitir el informe generalmente a finales de julio o en agosto debido a los propios tramites del procedimiento de selección).

B) Propuesta de nombramiento de Fiscales sustitutos en la Fiscalía del Tribunal Supremo (arts. 28.2 y 10 RD 634/2014): la competencia siempre es del Pleno del Consejo Fiscal.

C) Propuesta de cese de Fiscales sustitutos:

C.1) Cese del Fiscal sustituto que promueve el Fiscal General del Estado en sumaria información por causas de incapacidad, incompatibilidad o prohibición establecidas en el Estatuto del Ministerio Fiscal (art. 27.e. RD 634/2014): la competencia corresponde al Pleno (el informe se reclamará por vía electrónica de concurrir razones de urgencia o para evitar demoras).

La competencia se delega en la Comisión Permanente cuando el Fiscal sustituto expresa conformidad con los hechos que se le atribuyen.

C.2) Cese del Fiscal sustituto que promueve el Fiscal General en sumaria información por falta de aptitud o idoneidad, bien por dejar de atender diligentemente los deberes del cargo o por incumplimiento consciente de las funciones propias del cargo (art. 27.f RD 634/2014): la competencia corresponde al Pleno (el informe se reclamará por vía electrónica de concurrir razones de urgencia o para evitar demoras).

La competencia se delega en la Comisión Permanente en los casos de conformidad del afectado con los hechos que se le imputan.

8) Condecoraciones de la Cruz de San Raimundo de Peñafort (Instrucción 2/2016 FGE; arts. 14.4.e EOMF y 3.5 RD 437/1983). Corresponde al Pleno del Consejo Fiscal la competencia para resolver y formular propuestas en expedientes de mérito: menciones honoríficas, menciones extraordinarias y concesión del grado que corresponda de la Orden de la Cruz de San Raimundo de Peñafort (excepcionalmente por razones de urgencia podría solicitarse el informe por vía electrónica).

2.4.1.4 Traslado por vía electrónica de documentación a los Vocales y publicidad del Acuerdo de delegación de competencias

1. La respuesta de los Vocales, del Pleno o de la Permanente, cuando resulte necesario cumplimentar por vía electrónica el trámite de audiencia, ha de producirse en el plazo de 48 horas salvo que razones de urgencia exijan tiempo inferior. En este caso, se adoptarán las medidas razonablemente pertinentes para asegurar que el traslado de la documentación y de la propuesta que se formule llega a conocimiento de los destinatarios. De no recibirse contestación, se presumirá que el Vocal no formula objeción a la propuesta.

2. La documentación enviada por correo electrónico a los Vocales de la Comisión Permanente para informe por recaer sobre asuntos de su competencia (forma en la que se produce ordinariamente su intervención), será remitida también a los restantes Vocales del Consejo por si consideran oportuno por su objeto interesar individualmente la reserva de conocimiento del Pleno (art. 6 Regl. Reg. Interno).

3. El presente Acuerdo se publicará en la página Web de la Fiscalía General del Estado y se trasladará a todas las Fiscalías para conocimiento general de sus integrantes.

2.4.2 Acuerdo de 30 mayo 2018 en relación con viajes al extranjero de los miembros de la Carrera Fiscal

El Consejo Fiscal recuerda a los miembros del Ministerio Fiscal la obligación de comunicar a la Unidad de Cooperación Internacional de la Fiscalía General del Estado, con carácter previo, los viajes que realicen al extranjero. Se adjunta oficio de la Inspección Fiscal (24 septiembre 2012), al que se acompañaba nota interna del Fiscal General del Estado con instrucciones sobre el procedimiento a seguir en los diversos casos de desplazamientos internacionales de Fiscales para su cumplimiento, con el ruego de que tomaran conocimiento todos los Fiscales de plantilla. Los viajes al extranjero se ponen en conocimiento del Consejo Fiscal por la Unidad de Cooperación Internacional.

2.4.3 Acuerdo de 18 de diciembre 2018 sobre diversas cuestiones para cumplimiento y conocimiento de todos los fiscales

2.4.3.1 Aplicación a la Carrera Fiscal de la previsión de aplazamiento y pérdida del derecho al nuevo destino del artículo 327.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

El Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal impone a los miembros del Ministerio Fiscal el primordial deber de desempeñar con prontitud las funciones del cargo que sirvan (art. 48), habiendo dictado la Fiscalía General del Estado numerosas Instrucciones para evitar demoras en la actuación fiscal dando efectividad al derecho a una Justicia ágil.

La Ley Orgánica del Poder Judicial, al tratar los concursos de traslado de jueces y magistrados, dispone que el Consejo General del Poder Judicial –por resolución motivada– podrá aplazar la efectividad de la provisión de una plaza de juez o magistrado cuando el que hubiere ganado el concurso debiera dedicar atención preferente al órgano de procedencia, atendidos los retrasos producidos por causa imputable a ellos. El aplazamiento tendrá una duración máxima de tres meses, transcurridos los cuales, si la situación de pendencia no hubiere sido resuelta en los términos fijados por la resolución motivada de aplazamiento, se perderá el derecho al nuevo destino (art. 327.3).

A su vez, el Reglamento de la Carrera Judicial 2/2011 desarrolla el precepto diciendo que el CGPJ, una vez haya emitido informe el Servicio de Inspección, mediante resolución motivada aplazará la efectividad de la provisión de la plaza cuando el que hubiere ganado el concurso a dicha plaza debiera dedicar atención preferente al órgano de procedencia, atendidos los retrasos producidos por causa imputable al mismo, aplazamiento que tendrá duración máxima de tres meses. Transcurrido dicho plazo, si la causa que motivó la situación de pendencia hubiera desaparecido totalmente, la Comisión Permanente del Consejo así lo certificará, en cuyo caso el adjudicatario cesará en el órgano de procedencia. De no haber sido resuelta la situación de pendencia en los términos fijados por la resolución motivada, el juez o magistrado «perderá su derecho al nuevo destino» (art. 173.4).

Ante la preocupación por la necesaria celeridad que debe imprimirse al despacho de los procedimientos así como por la situación que en las Fiscalías provoca el retraso de su despacho especialmente cuando el encargado se traslada a otro destino por concurso, se ha resuelto incorporar la regla de aplazamiento y pérdida de destino del artículo 327.3 LOPJ a las bases de las próximas convocatorias de concursos reglados de Fiscales que se convoquen, en aplicación de la regla de supletoriedad de la Disposición Adicional 1.ª EOMF con la debida adecuación a las singularidades de la Carrera Fiscal.

De esta manera, se comunicará el acuerdo al Ministerio de Justicia para que las bases de las próximas convocatorias de concursos reglados de la Carrera Fiscal recojan la previsión de aplazamiento de efectividad de la provisión de plazas adjudicadas, por tres meses máximo, si el Fiscal adjudicatario tuviere asuntos pendientes de despacho y hasta su desaparición, con la posibilidad de perder el derecho al destino obtenido si la situación persistiera. A tal efecto, la Inspección Fiscal solicitará a las respectivas Jefaturas relación de los asuntos que los Fiscales adjudicatarios tengan pendientes de despacho, que se enviará a la mayor brevedad, con reflejo de la fecha de entrada en Fiscalía y de la complejidad en su caso, dando audiencia al Fiscal afectado. Cuando resulte procedente, la Inspección emitirá informe para adopción del correspondiente acuerdo por el Consejo Fiscal, que se trasladará seguidamente a los Fiscales interesados y al Ministerio de Justicia.

La aplicación de la previsión del artículo 327.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial no será obstáculo para seguir ejerciendo la Fiscalía General del Estado la facultad de retención de Fiscales, por razón de necesidades del servicio, con motivo de la resolución de concursos previa audiencia de los respectivos Fiscales Jefes, del Fiscal afectado y del Consejo Fiscal.

2.4.3.2 Informes de los Fiscales Superiores ante la cobertura de cargos de nombramiento discrecional en el ámbito de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma (art. 13.2 EOMF). Informes de los Fiscales Jefes para nombramiento de cargos de Decanos y Delegados en las respectivas Fiscalías

El Estatuto establece la obligación de los Fiscales Superiores de la Comunidad Autónoma de informar los nombramientos para los distintos cargos en las Fiscalías de su ámbito territorial (art. 13.2).

Se ha considerado procedente, por razones de transparencia, que tales informes de los Fiscales Superiores se trasladen para su conocimiento a los diversos aspirantes a las plazas de nombramiento discrecional objeto de cobertura en los concursos. Igualmente, que los Fiscales Superiores puedan valorar –si lo estiman oportuno– en sus informes los datos que ofrezcan los planes de actuación presentados por los aspirantes. La emisión de planes de actuación solo procederá en los casos de plazas de Jefaturas. A tal fin, la Inspección Fiscal de la Fiscalía General del Estado enviará los planes de actuación a los Fiscales Superiores inmediatamente que los reciban de sus autores. El Fiscal Superior del ámbito territorial donde se ubique la plaza de nombramiento discrecional ofrecida en concurso será el competente para la emisión del informe, aunque los aspirantes tengan destino oficial en Fiscalía radicada en distinto territorio, valiéndose al efecto de los medios de auxilio fiscal pertinentes.

Igualmente, se ha considerado procedente que las propuestas que los Fiscales Jefes efectúen para nombramiento de los cargos de Fiscales Decanos de Secciones Territoriales de Fiscalías (18.4 y 36.4 EOMF), de Fiscales Delegados de Fiscalías Especiales (art. 19.5), de Fiscales Autonómicos de Especialidades, de Fiscales Delegados Provinciales y Decanos de especialidades (art. 36.4) se pongan en conocimiento de los Fiscales aspirantes a las plazas al tiempo de su emisión.

2.4.3.3 Condicionamiento de la petición de plazas en los concursos de traslado

Para facilitar la convivencia familiar y laboral con motivo de los traslados de destinos en los concursos se ha considerado procedente que las bases de la convocatorias de concursos reglados recojan la posibilidad de condicionar la adjudicación de la plazas al hecho de obtener también destino otro Fiscal, de la misma o distinta categoría, en la misma Fiscalía, en Fiscalía de la misma Comunidad o en Fiscalía contigua de otra Comunidad, sea Provincial, de Área o Fiscalía de Comunidad uniprovincial. Para evitar los actuales problemas informáticos que en estos casos se están produciendo, las instancias serán presentadas en impreso-papel directamente en la Inspección Fiscal de la Fiscalía General del Estado.

2.4.3.4 La sustitución de Fiscales en el despacho de asuntos y su comunicación al Consejo Fiscal (art. 23 EOMF)

El Estatuto reconoce a los miembros del Ministerio Fiscal el derecho al cargo en las condiciones legalmente establecidas, correspondiéndoles despachar los asuntos que les resulten asignados conforme al sistema de distribución aprobado por el Fiscal Jefe, oída la Junta de Fiscalía (arts. 51, 22.5.a y 23). El reparto de trabajo sufre alteración en los casos de sustitución del Fiscal asignado, estableciendo el Estatuto la obligación de comunicar los Fiscales Jefes la sustitución al Consejo Fiscal en determinados supuestos. Para el Tribunal Supremo el régimen de sustituciones en la Carrera Fiscal, más allá de las implicaciones meramente administrativas para sus integrantes, puede afectar a la condición de imparcialidad desde la que debe actuar (STS 20/07/2015 Rec. Cas. 2099/2014 FJ6).

Ante las dudas suscitadas sobre cuales sean esos supuestos, se ha considerado procedente indicar las sustituciones que deben ser puestas en conocimiento del Consejo Fiscal, «que podrá expresar su parecer».

En conocimiento del Consejo Fiscal deben ponerse los siguientes supuestos de sustitución una vez producida:

2.4.3.4.1 Cuando han surgido discrepancias sobre el hecho mismo de la sustitución en un asunto (o varios) que profiere el Fiscal sustituido al designar el Jefe a otro Fiscal o al avocar el Jefe su conocimiento para sí mismo (art. 23 EOMF).

Por la avocación el Fiscal Jefe asume directamente la carga de despachar el asunto que por reparto había correspondido a otro Fiscal (art. 10 Ley 40/2015), pudiendo obedecer a circunstancias como: importancia, alarma producida o calidad de los intervinientes en el proceso (art. 109.1.1.º RMF 1969). Todo ello, al margen de la facultad del Jefe de poder reservarse los asuntos de mayor importancia o que más cuidada labor requieran (art. 108 RMF 1969).

Aunque en el Consejo Fiscal se acordó la indicada interpretación del artículo 23 EOMF, la prudencia aconseja que aun cuando no se formule discrepancia expresa por el Fiscal afectado, sean notificados al Consejo Fiscal los supuestos de avocación o sustitución en un asunto concreto en los casos indicados, para mero conocimiento.

Distintos son los supuestos de sustitución acordada por el Fiscal Jefe –sin disconformidad del sustituido (por ej.: ante retrasos)– en que la discrepancia surge de los Fiscales a quienes se encomienda el despacho. En estos casos, sin perjuicio de tratar en Junta la carga que suponga, los Fiscales asignados podrán interponer recurso de alzada ante el Superior jerárquico del Fiscal Jefe.

2.4.3.4.2 Cuando el Fiscal Jefe encomienda a otro Fiscal el despacho de un asunto sobre el que se suscitaron discrepancias debido a órdenes o instrucciones del Jefe que el encargado consideró contrarias a las leyes o por otro motivo improcedentes, una vez se ha tramitado el procedimiento para sustanciar la controversia con la intervención garantista de la Junta de Fiscalía (arts. 27.2 y 23 EOMF).

2.4.3.4.3 Cuando el Fiscal Jefe sustituye al Fiscal encargado de un procedimiento por considerar que le afecta alguna de las causas de abstención establecidas para jueces y magistrados en la LOPJ, ordenando su no intervención en el procedimiento accediendo a la petición de una de las partes intervinientes en el proceso (arts. 28 y 23 EOMF y 219 LOPJ).

2.4.3.5 La sustitución no requiere ser puesta en conocimiento del Consejo Fiscal entre otros supuestos:

2.4.3.5.1 En los casos de sustitución ordinaria por imperativo legal: sustitución del Jefe en caso de ausencia, vacante o imposibilidad (arts. 22.6 y 22.8 EOMF). También en los supuestos de sustitución «entre sí» de miembros de la Carrera Fiscal (Disp. adicional 4.ª1 EOMF y art. 2.2.b Real Decreto 634/2014: ausencias reglamentarias de los titulares de su puesto de trabajo). Igualmente, en los casos de «llamamiento forzoso» cuando no resulte posible la sustitución por el llamamiento de candidatos profesionales incluidos voluntariamente en las listas de sustitución, pues el llamamiento forzoso debe ser comunicado por el Fiscal Jefe a la Fiscalía General del Estado, sin que su duración pueda exceder de 180 días al año (art. 7 RD 634/2014 e Instrucción 3/2013 FGE sobre Régimen de sustituciones en la Carrera Fiscal).

2.4.3.5.2 Cuando la sustitución en los pleitos o causas se deriva de la propia abstención del Fiscal encargado al concurrir alguna causa del artículo 219 LOPJ (art. 28 EOMF), sistema cerrado o de numerus clausus, tasado y de interpretación restrictiva (STC 162/1999), o en los procedimientos gubernativos por concurrir alguna de las causas de abstención del artículo 23 de la Ley 40/2015. El derecho y deber del Fiscal de desempeñar el cargo no puede verse perturbado a iniciativa propia promoviendo la abstención precipitadamente o por escrúpulos comprensibles, pero no justificados. Tampoco a instancia de parte, sin fundamento o abusivamente, porque apartar al Fiscal determinado por las normas de reparto interno de las Fiscalías exige fundadas razones que eliminen la posibilidad de utilizar interesadamente los mecanismos de garantía de la imparcialidad, debiendo ser especialmente riguroso el canon de enjuiciamiento de las dudas alegadas.

2.4.3.5.3 En los casos de sustitución voluntaria para el despacho de asuntos entre Fiscales, sea para facilitar el trabajo o la realización de servicios, sea para permitir una adecuada atención a puntuales situaciones personales o familiares de los Fiscales encargados, u otros supuestos similares que no son infrecuentes en la práctica cotidiana de las Fiscalías, resulta siempre conveniente que estos casos se pongan en conocimiento del superior inmediato sin que la sustitución pueda interferir en la prontitud de despacho de los procedimientos.

2.4.3.6 Supuesto distinto es la puesta en conocimiento del Consejo Fiscal, mediante trámite de audiencia y durante la sustanciación del procedimiento, de la designación –por el Fiscal General– de un Fiscal para actuar en asunto determinado ante cualquier órgano jurisdiccional en que el Ministerio Fiscal se encuentre legitimado para intervenir, supuesto que comporta la sustitución en el despacho del asunto del Fiscal naturalmente encargado (art. 26 EOMF). También en Diligencias de Investigación Penal (apdo. II Circular 4/2013 FGE). Similares facultades ostentan los Fiscales Superiores en el territorio de su Comunidad Autónoma y para ante los órganos jurisdiccionales de la misma, propuesta que requiere la audiencia del Consejo Fiscal (arts. 22.4 y 26 EOMF).