ANEXOS. INSTRUCCIÓN 1/2018.

INSTRUCCIÓN 1/2018, SOBRE LA PUBLICIDAD DE LOS DATOS ESTADÍSTICOS DE LAS MEMORIAS

1. El derecho de información y el Ministerio Fiscal.–2. Publicidad de datos estadísticos.–3. Cláusula de vigencia.–4. Conclusiones.

1. EL DERECHO DE INFORMACIÓN Y EL MINISTERIO FISCAL

Como ya expresara la Instrucción n.º 3/2005, de 7 de abril, sobre las relaciones del Ministerio Fiscal con los medios de comunicación «la información es un elemento nuclear para la configuración del Estado Social y Democrático de Derecho (vid. SSTC n.º 54/2004, de 15 de abril, 158/2003 de 15 de septiembre y 21/2000, de 31 de enero, entre otras) La libertad de información permite el ejercicio de otras libertades intelectuales. Sin ella ni puede desarrollarse la libertad de pensamiento, ni fundamentarse una libertad de opinión, ni existir una plena y racional libertad de expresión. El derecho a la información cumple así la función de proveer los soportes necesarios para el ejercicio de otras libertades, siendo presupuesto del funcionamiento limpio de las instituciones democráticas».

El Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal refleja en su articulado estas premisas. Concretamente dentro del capítulo primero del título primero, bajo la rúbrica «Del Ministerio Fiscal y sus funciones» el art. 4.5 establece que el Ministerio Fiscal podrá informar a la opinión pública de los acontecimientos que se produzcan, siempre en el ámbito de su competencia y con respeto al secreto del sumario y, en general, a los deberes de reserva y sigilo inherentes al cargo y a los derechos de los afectados.

La adecuada información sobre los datos estadísticos de la actividad del Ministerio Fiscal, además de servir para dar cumplimiento a sus obligaciones para con los ciudadanos, cumple la función de proporcionar a los órganos estatales y autonómicos competentes, conocimientos relevantes a la hora de adoptar decisiones en relación tanto con la asignación de fondos públicos como en el diseño de las políticas criminales más adecuadas para hacer frente del modo más eficaz a la evolución de la criminalidad.

2. PUBLICIDAD DE DATOS ESTADÍSTICOS

La Instrucción 1/2014, de 21 de enero, sobre las Memorias de los órganos del Ministerio Fiscal y de la Fiscalía General del Estado, ratificando el contenido de la Instrucción 3/2012, de 30 de julio, sobre publicidad de las Memorias de las Fiscalías estableció sobre este punto las siguientes conclusiones:

«El dies a quo para la difusión pública del contenido de las Memorias de los órganos territoriales y centrales del Ministerio Público viene determinado por la presentación de la Memoria anual del Fiscal General del Estado ante Su Majestad el Rey, en el acto solemne de apertura del año judicial.

El Fiscal General del Estado podrá eventualmente autorizar la difusión anticipada de aquellos contenidos que presenten un especial interés informativo. La autorización habrá de ser expresa y previa a la difusión.

Una vez presentada la Memoria de la Fiscalía General del Estado en el acto de apertura del año judicial, la comparecencia de los Fiscales Superiores de las Comunidades Autónomas para la presentación de sus Memorias ante las respectivas Asambleas Legislativas se ajustará al plazo de seis meses establecido en el art. 11.2 EOMF, y no quedará supeditada a la comparecencia parlamentaria del Fiscal General del Estado para la presentación de la suya».

En la última Junta de Fiscales Superiores, que tuvo lugar en Barcelona, el día 25 de mayo de 2017, se puso de relieve la necesidad de flexibilizar el régimen de publicidad de los datos estadísticos contenidos en las Memorias de las Fiscalías de las Comunidades Autónomas.

Partiendo de la corrección de la calendarización del proceso de elaboración y publicidad de las Memorias contenido en la Instrucción 1/2014, y teniendo en cuenta que los datos estadísticos están elaborados mucho antes de la apertura del año judicial, a fin de conseguir la mayor publicidad y transparencia y con el objeto de garantizar una información de calidad y sin dilaciones, es necesario introducir una matización en cuanto a la posibilidad de su difusión anticipada.

En efecto, establecer como norma general que solamente cabe dar información sobre datos estadísticos una vez presentada la Memoria en la apertura del año judicial, supone un importante aplazamiento temporal en el cumplimiento de la obligación estatutaria de informar a la opinión pública (art. 4.5 EOMF), demora que no tiene una justificación de suficiente peso.

En esta tesitura, y de acuerdo con lo resuelto en la Junta de Fiscales Superiores, deben modificarse las conclusiones de las Instrucciones reseñadas, en el sentido de que una vez se validen los datos estadísticos por el órgano competente de la Fiscalía General del Estado, la Unidad de Apoyo, y se publiquen en la página web oficial, fiscal.es, podrán hacerse públicos, tanto por los Fiscales Superiores y Fiscales Jefes provinciales como por los Fiscales de Sala Coordinadores y Delegados, cada uno en el ámbito de su respectiva competencia.

3. CLÁUSULA DE VIGENCIA

La presente Instrucción afecta a la vigencia de las Instrucciones 1/2014, de 21 de enero, sobre las Memorias de los órganos del Ministerio Fiscal y de la Fiscalía General del Estado, y a la Instrucción 3/2012, de 30 de julio, sobre publicidad de las Memorias de las Fiscalías en el único extremo de que a partir de la validación de los datos estadísticos por la Fiscalía General del Estado podrán hacerse públicos, tanto por los Fiscales Superiores y Fiscales Jefes provinciales como por los Fiscales de Sala Coordinadores y Delegados, cada uno en el ámbito de su respectiva competencia y sin necesidad de autorización.

4. CONCLUSIONES

Los datos estadísticos de las Memorias podrán hacerse públicos, tanto por los Fiscales Superiores y Fiscales Jefes provinciales como por los Fiscales de Sala Coordinadores y Delegados, cada uno en el ámbito de su respectiva competencia, una vez se validen por la Fiscalía General del Estado y se publiquen en su página web, sin necesidad de esperar a la apertura del año judicial y sin requerir autorización expresa del Fiscal General.