Capítulo V. ALGUNAS CUESTIONES DE INTERÉS CON TRATAMIENTO ESPECÍFICO

ACTUACIÓN DE LA FISCALÍA EN RELACIÓN AL PROCESO SECESIONISTA EN CATALUÑA

La organización, convocatoria y celebración de un referéndum ilegal de autodeterminación en Cataluña y la ulterior declaración de independencia ha marcado durante este año la vida social, económica, política y, desde luego, jurídica de nuestro país. Frente a las actuaciones de los miembros del Ejecutivo y del Legislativo catalán, así como las realizadas, coordinadamente con los anteriores, por los miembros de entidades civiles independentistas, el Ministerio Fiscal ha tenido una relevante actuación siempre guiada, conforme a los fines constitucionalmente asignados, por la defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la Ley.

La trascendencia de las actuaciones emprendidas justifica hacer una balance de la actividad del Ministerio Fiscal durante el año 2017, exponiendo algunas de las múltiples actuaciones que, coordinadas desde la Fiscalía General del Estado, se han emprendido y que engloban desde la defensa de la tesis acusatoria contra altos dignatarios del gobierno catalán en juicios celebrados por hechos cometidos en años anteriores, la posición firme en defensa de la Constitución en todos los recursos e incidentes de ejecución presentados ante el Tribunal Constitucional por la Abogacía del Estado contra las distintas leyes y resoluciones emanadas del Parlamento y del Gobierno Catalán, el impulso mediante la presentación de querellas de procedimientos penales contra consejeros, diputados y otras personas comprometidas con la consecución del mismo fin independentista al margen de las leyes y de la Constitución, las actuaciones llevadas a cabo ante el Tribunal de Cuentas y en las diligencias incoadas por la Fiscalía para la investigación de estos hechos.

En estas actuaciones han participado activamente, además de la Fiscalía General del Estado, las Fiscalías ante el Tribunal Constitucional, de la Audiencia Nacional, del Tribunal de Cuentas, de la Comunidad Autónoma de Cataluña, las Fiscalías Provinciales de Barcelona, Tarragona, Lérida y Gerona, y las Fiscalías de Área de Cataluña.

Mención especial debe hacerse a la labor enérgica, comprometida y eficaz desplegada por el Fiscal Superior de Cataluña, Excmo. Sr. D. José María Romero de Tejada, tristemente fallecido este año 2017.

1. JUICIOS CELEBRADOS

Las actuaciones llevadas a cabo desde la Generalitat con la finalidad antedicha se habían iniciado en el año 2014 realizando el día 9 de noviembre de 2014, una consulta popular no referendaria sobre el futuro político de Cataluña pese a la suspensión acordada por el Tribunal Constitucional mediante Providencia de fecha 4 de noviembre de 2014. El procedimiento seguido contra el entonces presidente de la Generalitat, D. Artur Mas Gavarró, los Consejeros del Gobierno de la Generalitat D.ª Joana Ortega Alemany, D.ª Irene Rigau Oliver y D. Frances Homs i Molist, determinaron sendos escritos de acusación del Ministerio Fiscal por delitos de desobediencia y prevaricación presentados, por razón de su respectivo aforamiento, ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Cataluña, en relación a los tres primeros, y ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, respecto al último.

Fue en el primer trimestre del año 2017 cuando estos hechos fueron enjuiciados dando lugar a la STSJC 5/2017, de 3 de marzo y a la STS 177/2017, de 22 de marzo, ambas condenatorias por delito de desobediencia respecto de todos los acusados, entendiendo que dicho delito estaba en relación de concurso de normas con el delito de prevaricación.

2. CRONOLOGÍA DE LAS ACTUACIONES DEL MINISTERIO FISCAL

No obstante la STC 259/2015, de 2 de diciembre declarando la inconstitucionalidad y nulidad de la Resolución 1/XI del Parlamento de Cataluña por la que se declaraba el inicio de un proceso de creación del Estado catalán en forma de república, durante los años 2016 y 2017 el Parlamento de Cataluña siguió aprobando resoluciones orientadas a la consecución del fin secesionista, todas las cuales determinaron, tras los correspondientes recursos de inconstitucionalidad o incidentes de ejecución de esta Sentencia promovidos por la Abogacía del Estado, otros tantos dictámenes del Ministerio Fiscal en apoyo a los recursos e incidentes interpuestos propiciando su declaración de inconstitucionalidad y nulidad por parte del Tribunal Constitucional con el requerimiento expreso a las autoridades implicadas de impedir o paralizar cualquier iniciativa contraria a los pronunciamientos del máximo intérprete de la Constitución.

En este ámbito de actuación y durante el año 2016 el Tribunal Constitucional se pronunció en el Auto 141/2016 de 19 de julio frente a la Resolución 5/XI de 20-1-2016 de creación de la Comisión de Estudio del Proceso Constituyente; en la Providencia de 1-8-2016 y en el Auto 170/2016, de 6 de octubre, frente a la Resolución 263/XI, de 27-7-2016 de aprobación de las conclusiones de dicha Comisión y en la Providencia de 13-12-2016, de suspensión de la Resolución 306/XI de 6-10-2016.

El auto 170/2016, acordó «deducir testimonio de particulares para que el Ministerio Fiscal, si lo estima procedente, ejerza las acciones que correspondan ante el Tribunal competente, acerca de la eventual responsabilidad en que hubieran podido incurrir la Presidenta del Parlamento de Cataluña, doña Carme Forcadell i Luis y, en su caso, cualesquiera otras personas, por incumplir el mandato del párrafo primero del art. 87.1 LOTC en relación con los hechos objeto del presente incidente de ejecución».

Para este auto «la actuación de la Presidenta del Parlamento de Cataluña permitiendo que se votara en el Pleno la alteración del orden del día solicitada por los dos grupos parlamentarios referidos en virtud de lo previsto en el art. 81 RPC, lo que a la postre dio lugar a la ratificación mediante la Resolución 263/XI de las conclusiones aprobadas por la Comisión de Estudio del Proceso Constituyente, constituye un incumplimiento objetivo de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir los mandatos enunciados en la SSTC 259/2015 y el ATC 141/2016; deber del que se le advirtió de manera expresa, en su calidad de Presidenta de la Mesa del Parlamento y bajo su responsabilidad, en la parte dispositiva del ATC 141/2016» (FJ 8), por lo que además de declarar la nulidad de la Resolución 236/XI y de conformidad con lo solicitado tanto por el Abogado del Estado como por el Ministerio Fiscal, se acordó la correspondiente deducción de testimonio.

Con fecha 19 de octubre de 2016, la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Cataluña, en cumplimiento de la orden dada por el Fiscal General del Estado, presentó querella contra D.ª Carme Forcadell i Lluis ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJC por delitos de desobediencia y prevaricación, siendo admitida a trámite y dando lugar a la incoación de las diligencias previas 1/2016 seguidas ante dicho Tribunal. La querella, conforme a los pronunciamientos del Tribunal Constitucional se fundamenta en el hecho de que la entonces Presidenta del Parlamento de Cataluña permitiera con su actuación la alteración del orden del día de una sesión plenaria y se sometiera a votación y debate las conclusiones de la Comisión de Estudio del Proceso Constituyente dando lugar a la aprobación de la Resolución 263/XI consciente de que la misma constituía un acto de aplicación y desarrollo de la anulada por inconstitucional Resolución I/XI.

En fecha 27 de enero de 2017, la Fiscalía de la Comunidad Autónoma incoó diligencias de investigación tras la publicación en el Diario «El País» de una información en la que se recogían diferentes manifestaciones realizadas por D. Santiago Vidal Marsal, a la sazón Senador electo por el partido político «Esquerra Republicana de Catalunya», pronunciadas en diferentes encuentros, coloquios y conferencias en las que afirmaba entre otras cosas:

«La Generalitat tiene todos vuestros datos fiscales. Esto es ilegal porque está protegido por la ley de bases de datos. Son unos datos reservados, en teoría los que llevamos este proceso no deberíamos tener acceso a ellos, pero a veces suceden cosas, no os diremos cómo, porque no es exactamente legal». «…el Gobierno catalán ha hecho un trabajo de campo. Hemos determinado «de los 801 jueces españoles en Cataluña, cuáles comparten nuestros sueños e ideales». «Sabemos perfectamente», ha reiterado, «cuáles se quedarán y cuáles se irán; sabemos con qué jueces podemos contar».

Meses después, y habiéndose incoado en el Juzgado de Instrucción n.º 13 las diligencias previas 118/17, el Fiscal Superior de Cataluña remitió al Juzgado estas diligencias de investigación para su acumulación, por resultar coincidente el objeto de las mismas.

El día 14 de febrero de 2017, el Tribunal Constitucional por Auto 24/2017, estimó el incidente de ejecución formulado respecto a determinados apartados de la Resolución 306/XI referidos a la Convocatoria de referéndum sobre la independencia de Cataluña y el inicio del Proceso Constituyente con la creación de un Consejo Asesor y una Comisión de seguimiento del Proceso constituyente. El Auto, con toda claridad expresaba que «la Resolución 306/XI, en los apartados impugnados, plasma la voluntad del Parlamento de Cataluña de eludir los procedimientos de reforma constitucional para llevar adelante su proyecto político de desconexión del Estado español y creación de un estado catalán independiente en forma de república, lo que supone intentar una inaceptable vía de hecho (incompatible con el Estado social y democrático de Derecho que se proclama en el art. 1.1 CE) para reformar la Constitución al margen de ella o conseguir su ineficacia práctica (SSTC 103/2008, FJ 4 y 259/2015, FJ 7. Con ello contraviene y menoscaba frontalmente los pronunciamientos contenidos en la STC 259/2015 y los AATC 141/2016 y 170/2016. Desatiende asimismo lo resuelto por este Tribunal en las citadas SSTC 31/2015, 32/2015 y 138/2015, en cuanto el Parlamento insta al Gobierno de la Generalidad a celebrar un referéndum vinculante sobre la independencia de Cataluña, como muy tarde en septiembre de 2017 con una pregunta clara y de respuesta binaria (punto 3 del capítulo I.1.1) y por ello a preparar los procedimientos y reglamentos necesarios para hacer efectivo el referéndum (punto 6 del capítulo I.1.1), comprometiéndose a su vez la Cámara a activar todos los dispositivos legislativos necesarios para llevar a cabo la celebración del referéndum y para darle al mismo tiempo cobertura legal (punto 4 del capítulo I.1.1). El referéndum de autodeterminación se erige así en la Resolución 306/XI como instrumente decisivo en ese proceso constituyente en Cataluña».

Tras declarar su nulidad, el Auto, de conformidad con la petición de la Abogacía del Estado apoyada por el Ministerio Fiscal, acordó «deducir testimonio de particulares a fin de que el Ministerio Fiscal proceda, en su caso, a exigir la responsabilidad penal que pudiera corresponder a la Presidenta del Parlamento de Cataluña, doña Carme Forcadell i Lluis, al Vicepresidente primero de la Mesa del Parlamento, don Lluis M.ª Corominas i Díaz, a la Secretaria primera de la Mesa, doña Anna Simó i Castelló, al Secretario tercero de la Mesa, don Joan Josep Nuet i Pujals, y a la Secretaria cuarta de la Mesa, doña Ramona Barrufet i Santacana, por incumplir el mandato del párrafo primero del art. 87.1 LOTC, en relación con los hechos objeto del presente incidente de ejecución.»

Por estos hechos, el día 23 de febrero de 2017, y en cumplimiento de la orden dada por el Fiscal General del Estado, la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Cataluña presentó querella por delitos de desobediencia y prevaricación contra D.ª Carme Forcadell i Lluis, D. Lluis M.ª Corominas i Díaz, D.ª Anna Simó i Castelló y D.ª Ramona Barrufet i Santacana, que, admitida a trámite, fue acumulada al citado procedimiento seguido ante el TSJC con el número de diligencias 1/2016. La actuación de los miembros de la Mesa del Parlament implicó la admisión a trámite de unas propuestas abocadas, como así ocurrió, a su aprobación por la fuerza numérica de la mayoría independentista, desoyendo los pronunciamientos y advertencias del Tribunal Constitucional y con conocimiento de su inconstitucionalidad.

El Tribunal Constitucional también se pronunció en Sentencia 51/2017, de 10 de mayo, declarando la inconstitucionalidad de diversos títulos y artículos de la Ley 4/2010, de 17 de marzo de la Generalitat de Cataluña, de consultas populares por vía de referéndum, y en Providencia de 4-4-2017, de suspensión, y en Sentencia 90/2017, de 5 de julio, de inconstitucionalidad de la disposición adicional 40.ª y varias partidas presupuestarias de la Ley 4/2017, de 28 de marzo, de Presupuestos de la Generalitat de Cataluña, en tanto que, en contra de la Constitución y de los pronunciamientos de su Alto Tribunal, respectivamente otorgaban a los ciudadanos de Cataluña legitimación para decidir sobre el futuro de Cataluña y proporcionaba los medios económicos para ello.

Con fecha 9 de mayo de 2017, la Consejería de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda del gobierno catalán publicó un Acuerdo marco para el suministro de urnas en las elecciones al Parlamento de Cataluña, consultas populares y otras formas de participación ciudadana en el marco de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general (LOREG); la disposición transitoria segunda del Estatuto de autonomía de Cataluña de 2006; la Ley 4/2010, de 17 de marzo, de consultas populares por vía de referéndum; la Ley 10/2014, de 26 de septiembre, de consultas populares no referendarias y otras formas de participación ciudadana, y la Ley orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre regulación de las diferentes modalidades de referéndum. Este Acuerdo suponía el incumplimiento frontal de los Autos del Tribunal Constitucional 141/2016, 170/2016 y 24/2017 comprometiendo además fondos públicos para la adquisición de material para la celebración de un referéndum inconstitucional.

Por estos hechos, en fecha 16 de mayo de 2017, y en cumplimiento de la orden dada por el Fiscal General del Estado, la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Cataluña presentó querella contra D.ª Meritxelll Borrás i Solé y D. Frances Esteve Balagué, respectivamente Consejera y Secretario General de dicha Consejería, por delitos de desobediencia, prevaricación y malversación. Esta nueva querella, admitida a trámite mediante Auto de fecha 20-6-2017, dio lugar a las diligencias previas n.º 3/2017 del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

El día 18 de mayo de 2017 se abrieron en el Departamento 2.º de la Sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas las diligencias de acción pública 4/2017 a fin de investigar los gastos ocasionados con motivo de la consulta que tuvo lugar el 9 de noviembre de 2014 dirigiéndose inicialmente el procedimiento contra D. Artur Mas Gavarró, D.ª Joana Ortega Alemany, D.ª Irene Rigau Oliver y D. Frances Homs i Molist. El Fiscal Jefe del Tribunal de Cuentas, que desde el primer momento informó a favor del nombramiento de delegado instructor, ha promovido activamente el avance del procedimiento.

Los abundantes pronunciamientos del Tribunal Constitucional, reiterados de forma clara y sin fisuras, públicos y difundidos a través de todos los medios de comunicación, declarando la falta de competencia de la Comunidad Autónoma de Cataluña para convocar un referéndum o una consulta sobre cuestiones que afectan al fundamento mismo del orden constitucional, no impidió que los grupos parlamentarios independentistas presentaran, con fecha 31 de julio de 2017, en el registro del Parlamento la Proposición de ley del referéndum de autodeterminación y con fecha 28 de agosto de 2017 la Proposición de ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la república.

El día 6 de septiembre de 2017, el Letrado mayor del Parlament y el Secretario general, presentaron a la Mesa del Parlamento un escrito en que advertían expresamente que ambas proposiciones de leyes tenían relación directa con las resoluciones del Parlament 1/XI, 5/XI, 263/XI y 306/XI en tanto pretenden dar continuidad a los objetivos expresados en las mismas por lo que su tramitación está afectada por el deber de cumplir la STC 259/2015 que declara inconstitucional y nula la Resolución 1/XI y los Autos 141/2016, 170/2016 y 24/2017. Pese a este claro apercibimiento, entre los días 6 y 7 de septiembre, la Mesa del Parlament resolvió con los votos favorables de cinco de sus miembros, la admisión a trámite de ambas proposiciones de leyes que proclamaban la soberanía del pueblo de Cataluña, y mientras la primera regulaba la celebración del inconstitucional referéndum de autodeterminación vinculante sobre la independencia de Cataluña, la segunda, para el caso en que el referéndum fuera favorable a esa independencia, proclamaba la soberanía de Cataluña sobre su territorio, regulaba la nacionalidad catalana, el tránsito del ordenamiento jurídico vigente al que debe ir creando la República, el sistema institucional y la sucesión del Estado catalán en los derechos reales sobre todo tipo de bienes de España en Cataluña.

En fecha 7 de septiembre de 2017, y ante la previsión de una pluralidad de actuaciones delictivas en toda la Comunidad de Cataluña por parte de múltiples autoridades, funcionarios y particulares en connivencia con aquellos, el Fiscal General del Estado remitió oficio al Fiscal Superior y a los Fiscales Provinciales para que ordenaran a la Policía Judicial investigar los hechos y en su caso intervenir los efectos destinados a consumar los delitos mediante la materialización de la celebración del referéndum ilegal. Dicho oficio dio lugar a las Instrucciones 2, 3, 4, 5, 6,7 y 8 todas de 2017 del Fiscal Superior de Cataluña.

En la sesión del pleno del Parlament iniciada en la mañana del día 6 de septiembre de 2017 y que se alargó hasta la madrugada del día siguiente, su Presidenta, D.ª Carme Forcadell i Lluís, y los miembros de la Mesa del Parlament, D. Lluis Guinó i Subirós, D.ª Anna Simó i Castelló, D. Joan Josep Nuet i Pujals y D.ª Ramona Barrufet i Santacana, permitieron la inclusión en el orden del día de ambas proposiciones de ley, rechazaron las reconsideraciones y las enmiendas a la totalidad que fueron presentadas, denegaron la posibilidad de que el Consejo de Garantías Estatutarias pudiera informarlas y finalmente dieron paso a su votación, con conocimiento de la inconstitucionalidad de ambas propuestas, que resultaron aprobadas por la mayoría independentista de la Cámara como Leyes 19/2017, de 6 de septiembre, y 20/2017, de 8 de septiembre. La aprobación de la inconstitucional Ley 19/2017 del referéndum de autodeterminación, declarada así en STC 114/2017, de 17 de octubre, determinó que los grupos parlamentarios independentistas, en la misma sesión, solicitaran la inclusión en el orden del día la presentación de candidaturas para el nombramiento de la Sindicatura Electoral, lo que también permitió la mesa rechazando las reconsideraciones que a tal inclusión fueron realizadas aprobándose el nombramiento de la única candidatura presentada mediante Resolución 807/XI de 7 de septiembre de 2017.

En fecha 8 de septiembre de 2017, a la vista de la notoria ilegalidad de las referidas decisiones adoptadas por los citados miembros de la Mesa del Parlament, la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Cataluña, en cumplimiento de la orden dada por el Fiscal General del Estado, presentó querella contra D.ª Carme Forcadell i Lluís, D. Lluis Guinó i Subirós, D.ª Anna Simó i Castelló, D. Joan Josep Nuet i Pujals y D.ª Ramona Barrufet i Santacana por delitos de desobediencia, prevaricación y malversación, la cual fue admitida a trámite por Auto de fecha 12 de septiembre de 2017 del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y acumulada a las diligencias previas 1/2016 de ese Tribunal.

El mismo día 8 de septiembre de 2017 el Fiscal Superior de Cataluña dictó una instrucción –la 2/2017– dirigida a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado a fin de que se investigaran los actos de organización del referéndum y se intervinieran los efectos.

A su vez, y promovido respecto de los repetidos acuerdos de la Mesa del Parlament incidente de ejecución de la STC 259/2015, de los autos 141/2016,170/2016 y 24/2017 y de las providencias de 1 de agosto y 13 de diciembre de 2016, el Tribunal Constitucional estimó el mismo mediante Auto 124/2017, de 19 de septiembre acordando la nulidad de todos los acuerdos objeto de impugnación.

La impugnación de la Ley 19/2017, de la Ley 20/2017 y de la Resolución 807/XI, dio lugar a las Providencias de fechas 7 de septiembre, 12 de septiembre y 7 de septiembre, respectivamente, del Pleno del Tribunal Constitucional admitiendo las impugnaciones a trámite al tiempo que acordaban su suspensión.

Entre tanto, el gobierno de la Generalitat, reunido a última hora de la noche del día 6 de septiembre de 2017 en la sede del Parlamento de Cataluña, aprobó de común acuerdo y firmado por todos sus miembros, el denominado Decreto 139/2017, de convocatoria del referéndum de autodeterminación de Cataluña cuyo único artículo acuerda «convocar el referéndum de autodeterminación de Cataluña, que tendrá lugar el día 1 de octubre de 2017». De la misma forma, el gobierno de la Generalitat aprobó el Decreto denominado de normas complementarias para la realización del Referéndum de Autodeterminación de Cataluña, con el número 140/2017. Este segundo decreto, firmado por el President y el Vicepresident de la Generalitat de Cataluña, hacía constar en su preámbulo que se dicta «a propuesta del Vicepresident i Conseller d’Economía i d’Hisenda y de acuerdo con el Govern».

Ambos Decretos, publicados en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña número 7450, de 7 de septiembre, fueron suspendidos por el Tribunal Constitucional en sendas providencias de 7 de septiembre de 2017 de impugnación de disposiciones autonómicas. El segundo de ellos suponía una completa regulación de los aspectos esenciales de todo proceso electoral, poniendo de esta forma en marcha la dotación de numerosos recursos públicos, dando lugar a la implicación de una pluralidad indeterminada de personas en la organización del referéndum.

El día 8 de septiembre de 2017, dada la manifiesta ilegalidad de ambos Decretos, la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Cataluña, en cumplimiento de la orden dada por el Fiscal General del Estado, presentó querella contra todos los miembros del gobierno catalán D. Carles Puigdemont i Casamajó, Oriol Junqueras i Vies, D. Jordi Turull i Negre, D. Raül Romeva i Rueda, D.ª Meritxell Borràs i Solé, D.ª Clara Ponsatí i Obiols, D. Antoni Comín i Oliveres, D. Joaquim Forn i Chiariello, D. Josep Rull i Andreu, D. Lluís Puig i Gordi, D. Carles Mundó i Blanch, D.ª Dolors Bassa i Coll, D. Santiago Vila i Vicente, y D.ª Meritxell Serret i Aleu por delitos de desobediencia, prevaricación y malversación, siendo admitida a trámite por Auto de fecha 12 de septiembre de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y acumuladas a las diligencias previas 3/2017.

No obstante, la suspensión de la Resolución 807/XI, el mismo día 8 de septiembre de 2017, los miembros de la Sindicatura Electoral elegidos en la misma, conscientes de su ilegalidad, adoptaron una serie de acuerdos como el nombramiento de los miembros de las sindicaturas electorales de Barcelona, Girona, Aran, Lleida y Tarragona, o el procedimiento para la participación de las organizaciones interesadas en participar en el referéndum. Su actuación, abrogándose facultades de las que carecían determinó que el día 14 de septiembre de 2017 la Fiscalía Provincial de Barcelona presentara querella contra los miembros de la Sindicatura Electoral D. Marc Marsal i Ferret, D. Jordi Matas i Dalmases, D.ª Marta Alsina i Conesa, D.ª Tania Verge i Mestre y D. Josep Pagés Masso, por delitos de usurpación de funciones públicas, desobediencia y malversación, siendo admitida a trámite mediante Auto del Juzgado de Instrucción n.º 15 de Barcelona de fecha 19 de septiembre de 2017 dando lugar a las diligencias previas n.º 974/2017.

El mismo día 14 de septiembre de 2017 la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Cataluña, en cumplimiento de una orden del Fiscal General del Estado, presentó querella ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Cataluña por delitos de desobediencia, prevaricación y malversación contra D.ª Neus Lloveras i Massana (Diputada del Parlament de Cataluña) y D. Miquel Buch i Moya. La querella fue admitida a trámite mediante auto de 18 de septiembre de 2017 por la Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Cataluña dando lugar a las diligencias previas n.º 4/2017.

La querella traía causa en la actuación de los anteriores, en su condición de Presidentes de la Asociación de Municipios por la Independencia y de la Asociación Catalana de Municipios, respectivamente, realizando actos concretos de promoción y organización del denominado referéndum de autodeterminación de Cataluña, en flagrante violación de los mandatos del Tribunal Constitucional, contenidos en las SSTC 259/2015, de 2 de diciembre; 31/2015 y 32/2015, de 25 de febrero; 138/2015, de 11 de junio; y 90/2017, de 5 de julio; en los AATC 141/2016, 19 de julio, 170/2016, de 6 de octubre y 24/2017, de 14 de febrero; así como en las Providencias de 4 de abril de 2017 y 7 de septiembre de 2017; haciendo caso omiso a los apercibimientos del Tribunal Constitucional.

También en el mes de septiembre, el Fiscal General del Estado dictó una instrucción dirigida a las Fiscalías de Cataluña a fin de que se investigaran las campañas de odio, las amenazas y las coacciones dirigidas a los alcaldes, funcionarios y particulares que, en cumplimiento de la legalidad, se oponían a colaborar en el referéndum ilegal de autodeterminación.

El día 17 de septiembre de 2017, el Fiscal Superior de Cataluña dictó la Instrucción 3/2017 dirigida a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado requiriendo a todos los cuerpos policiales para que presentaran planes de actuación para el cumplimiento de la prohibición de celebración del referéndum ilegal.

Los días 20 y 21 de septiembre de 2017, en el curso de la práctica de una serie de diligencias de entrada y registro acordadas por el Juzgado de Instrucción n.º 13 de Barcelona en sus Diligencias Previas n.º 118/2017, una muchedumbre de personas se concentró ante los edificios registrados con la finalidad de impedir por la fuerza a los agentes de la autoridad el legítimo ejercicio de sus funciones y el cumplimiento de las resoluciones judiciales.

Por estos hechos, el día 22 de septiembre de 2017 la Fiscalía de la Audiencia Nacional, por orden del Fiscal General del Estado presentó denuncia por si tales hechos pudieran ser constitutivos de un delito de sedición. La denuncia fue admitida a trámite por Auto de fecha 27 de septiembre de 2017 dando lugar a las diligencias previas 82/2017 del Juzgado Central n.º 3 de la Audiencia Nacional.

El mismo día 22 de septiembre, el Fiscal Superior de Cataluña dictó la Instrucción 4/2017 a fin de coordinar a los Mossos d´ Esquadra, Policía Nacional y Guardia Civil.

En fecha 26 de septiembre de 2017 el Fiscal Superior dictó la instrucción 6/2017 dirigida al Major de los Mossos a fin de que se procediera al precinto de los centros de votación, autorizándolos para requerir el auxilio de Policía Local y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

El día 27 de septiembre de 2017 el Fiscal Superior dictó la Instrucción 7/2017 dirigida a Guardia Civil y Policía Nacional para que colaboraran en caso de ser necesario en las labores de precintado, y, en la misma fecha, la Instrucción 8/2017 dirigida a los Policías Locales para que custodiaran las urnas estatales depositadas en los Ayuntamientos.

En fecha 27 de septiembre de 2017, la Magistrada instructora del TSJC dictó en las diligencias previas 3/2017 auto en el que se ordenaba a los Mossos d’Esquadra, Guardia Civil y Policía Nacional «impedir, hasta el 1 de octubre, la utilización de locales o edificios públicos –o de aquéllos en los que se preste cualquier tipo de servicio público– para la preparación de la celebración del referéndum», añadiendo que «en esa fecha, se impedirá su apertura, procediendo, en su caso, al cierre de todos aquéllos que hubieran llegado a aperturarse». En el mismo auto se acordaba la designación de un mando unificado de las Fuerzas de Seguridad y se ordenaba a la Fiscalía, de conformidad con el art. 773.2 LECrim «cesar en las actuaciones que hasta el momento viniera sustanciando en relación con estos hechos».

La Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Cataluña cesó en sus diligencias solicitando, con fecha 29 de septiembre aclaración del auto para que se especificara si las Policías Locales debían seguir custodiando las urnas estatales depositadas en los Ayuntamientos. La Magistrada dictó en fecha 29 de septiembre auto en el que acordaba el mantenimiento de la custodia por parte de la Policía Local de las urnas. De esta manera la Magistrada instructora del TSJC asumió en las diligencias previas 3/2017 las instrucciones que la Fiscalía había dado a la Policía Judicial en relación con las medidas para impedir la celebración del referéndum. Hasta el 27 de septiembre no había acordado estas medidas.

El día 3 de octubre de 2017 la Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial de Barcelona incoó las diligencias de investigación 646/2017 a fin de esclarecer la actuación de determinados responsables municipales para expulsar a los agentes del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil de algunas localidades catalanas. La Fiscal Jefe delegó estas actuaciones en el Servicio Especial de odio y discriminación de la Fiscalía.

En fecha 4 de octubre de 2017 el Fiscal General del Estado ordenó al Fiscal Superior impartir instrucciones a las Fiscalías Provinciales y de Área de Cataluña para que procedieran a incoar diligencias de investigación con el fin de esclarecer las amenazas y coacciones sufridas por agentes del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil para que abandonaran los hoteles donde se alojaban, «hechos en los que al parecer podrían haber participado responsables municipales y que se han ido cometiendo a partir del día 1 de octubre de los corrientes». Entre dichas localidades se encontraban Calella y Pineda de Mar, hechos por los que la Ilma. Sra. Fiscal Jefe de Barcelona había incoado las diligencias de investigación 646/2017. El Fiscal General del Estado en su oficio consideraba que los hechos podrían ser constitutivos de diversos delitos, entre ellos, los de amenazas del art. 169.1.2.ª, de coacciones del art. 172.1 y contra los derechos fundamentales y libertades públicas, del art. 512 CP.

En fecha 16 de octubre de 2017 en la comparecencia de medidas cautelares celebrada en el ámbito de las diligencias previas 82/2017 seguidas ante el Juzgado Central de Instrucción n.º 3, el Ministerio Fiscal solicitó la prisión provisional sin fianza de los investigados D. Jordi Sánchez Picanyol y D. Jordi Cuixart Navarro, presidentes, respectivamente de la Asamblea Nacional Catalana y de Omnium Cultural, por su activa colaboración para la consecución de los fines independentistas mediante la movilización de personas en concentraciones dirigidas a imponer por la fuerza las consignas elaboradas desde el gobierno de la Generalitat y las resoluciones del Parlament suspendidas o anuladas por el Tribunal Constitucional. La medida solicitada fue acordada por la Magistrada instructora en auto de la misma fecha.

En fecha 24 de octubre de 2017 se celebró en la sede de la Fiscalía General del Estado una reunión a la que asistieron el Fiscal Superior, el Teniente Fiscal de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Cataluña y los cuatro Fiscales jefes provinciales en los que se analizaron los siguientes temas:

1. Estado de tramitación de los procedimientos seguidos ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJC.

2. Estado del procedimiento del Juzgado de Instrucción n.º 13: objeto, estado de tramitación y competencia.

3. Procedimientos incoados por la inacción de los Mossos el día 1 de octubre.

4. Investigación sobre datos de lesionados por las intervenciones policiales el día 1 de octubre.

5. Consultas elevadas a la Fiscalía General del Estado por el Fiscal Superior.

6. Violación de derechos fundamentales de menores en Cataluña.

En la sesión plenaria del día 27 de octubre, con los votos favorables de la mayoría independentista, el Pleno de la Cámara aprobó la propuesta denominada «Proceso constituyente» por la que el Parlamento declara «el inicio y la apertura del proceso constituyente», instando al Gobierno de la Generalitat a aplicar el Título VII («Proceso Constituyente») de la Ley 20/2017, de transitoriedad jurídica y fundacional de la República, pese a que esta Ley estaba suspendida por la providencia del Tribunal Constitucional de 12 de septiembre de 2017, y a que su entrada en vigor estaba supeditada en la disposición final 3.ª de esa Ley al cumplimiento del art. 4.4 de la Ley 19/2017, del referéndum de autodeterminación, ya declarada inconstitucional y nula por la STC 114/2017, de 17 de octubre. A continuación, fue aprobada la propuesta de resolución denominada «Declaración de los representantes de Cataluña», que contenía la expresa declaración de independencia de Cataluña, dando cumplimiento a lo previsto en el art. 4.4 de la anulada Ley 19/2017. En ella se declaraba a Cataluña como «Estado independiente en forma de república», como resultado «del mandato del pueblo de Cataluña expresado en el referéndum de autodeterminación del 1 de octubre», disponiendo la entrada en vigor de la «Ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la República» y el inicio del «proceso constituyente», al tiempo que señalaba los efectos directos de esa declaración de independencia, acordando instar al Gobierno de la Generalitat «a dictar todas las resoluciones necesarias para el desarrollo de la Ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la República».

Utilizando los expresivos términos del ATC 144/2017 de 8 de noviembre que declaró la inconstitucionalidad de ambas resoluciones, «al aprobar esas Resoluciones, por la que declara la independencia de Cataluña y su constitución como Estado independiente en forma de República, con inicio del proceso constituyente, el Parlamento de Cataluña desatiende los reiterados pronunciamientos y advertencias de este Tribunal y pretende de nuevo «cancelar de hecho, en el territorio de Cataluña y para todo el pueblo catalán, la vigencia de la Constitución, del Estatuto de Autonomía y de cualesquiera reglas de derecho que no se avinieran o acomodaran al dictado de su nuda voluntad. … Se ha situado por completo al margen del derecho, ha entrado en una inaceptable vía de hecho».

Con estas resoluciones el gobierno de la Generalitat, con el imprescindible concierto y respaldo de la mayoría de la Mesa del Parlamento y los votos de los diputados independentistas de la Cámara, consiguió su objetivo de llegar a la declaración formal de independencia, marcado desde el inicio de la legislatura, y obtenido por la fuerza de los hechos consumados y por la imposición violenta de su objetivo frente a las resoluciones de las autoridades judiciales y las fuerzas del orden público, y en contra de la Constitución y de los fundamentos del Estado Español.

Sobre la base de estos graves hechos, con fecha 30 de octubre de 2017, el Fiscal General del Estado interpuso querella ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo por los delitos de rebelión, sedición, malversación y conexos contra D.ª Carme Forcadell i Lluis, Presidenta del Parlament de Cataluña y contra los miembros de la Mesa del Parlament, D. Lluís María Corominas i Díez, D. Lluis Guinó y Subirós, D.ª Anna Simó i Castelló, D.ª Ramona Barrufet i Santacana, así como contra D. Joan Josep Nuet i Pujals. La querella fue admitida a trámite por la Sala Segunda en Auto de 31 de octubre de 2017 dando lugar a la incoación de la causa especial n.º 20907/2017.

Simultáneamente, en la misma fecha el Fiscal General del Estado interpuso querella ante la Audiencia Nacional por los delitos de rebelión, sedición, malversación y conexos contra los miembros del Govern D. Carles Puigdemont i Casamajó, D. Oriol Junqueras i Vies, D. Jordi Turul i Negre, D. Raül Romeva i Rueda, D. Antoni Comín i Oliveres, D. Josep Rull i Andreu, D.ªDolors Bassa i Coll, D.ª Meritxell Borràs i Solé, D.ª Clara Ponsatí i Obiols, D. Joaquim Forn i Chiariello, D. Lluis Puig i Gordi, D. Carles Mundó i Blanch, D. Santiago Vila i Vicente, y D.ª Meritxell Serret i Aleu. La querella, admitida a trámite, fue acumulada a las diligencias previas 82/2017 seguidas ante el Juzgado Central n.º 3 de la Audiencia Nacional.

En el seno de los respectivos procedimientos, como primeras diligencias tras oír en declaración a los querellados que acudieron a la citación judicial y de conformidad con lo dispuesto en el art. 505 LECrim, fueron celebradas las correspondientes comparecencias para la adopción de medidas cautelares.

Así, el día 2 de noviembre de 2017, el Ministerio Fiscal solicitó la prisión provisional sin fianza de los querellados D. Oriol Junqueras i Vies, D. Jordi Turul i Negre, D. Raúl Romeva i Rueda, D. Josep Rull i Andreu, D.ª Dolors Bassa i Coll, D.ª Meritxell Borràs i Solé, D. Joaquim Forn i Chiariello y D. Carles Mundó i Blanch. La Magistrada instructora de las diligencias previas 82/2017 seguidas ante el Juzgado Central de Instrucción n.º 3, acordó la medida solicitada en auto de la misma fecha.

El día 9 de noviembre de 2017, el Ministerio Fiscal solicitó la prisión provisional de los querellados D.ª Carme Forcadell i Lluis, D. Lluís María Corominas i Díez, D. Lluis Guinó y Subirós y D.ª Anna Simó i Castelló, la libertad provisional eludible con fianza para D.ª Ramona Barrufet i Santacana y la libertad provisional de Joan Josep Nuet i Pujals. El Magistrado Instructor de la causa especial 20907/2017 del Tribunal Supremo, en esa misma fecha, dictó auto acordando la prisión provisional eludible mediante fianza respecto de D.ª Carme Forcadell, la libertad provisional de Joan Josep Nuet, y la libertad provisional con fianza para el resto de querellados.

Tras estas primeras actuaciones y durante los meses de noviembre y diciembre del año 2017, se han seguido sucediendo nuevas declaraciones y comparecencias con la presencia activa del Ministerio Fiscal quien ha seguido y sigue interviniendo en los procedimientos judiciales en curso mediante informes y dictámenes en relación con la acumulación de causas, diligencias a practicar, modificación de medidas cautelares o contestación a recursos, continuando desarrollando su función constitucional en defensa del Estado de Derecho.