Capítulo IV. ÓRGANOS TERRITORIALES DEL MINISTERIO FISCAL - 4. ÁREA SOCIAL

4. ÁREA SOCIAL

A. Puede llegarse a la conclusión, por los datos extraídos de las memorias que realizan las Fiscalías Provinciales y de los Tribunales Superiores de Justicia, que la intervención del Fiscal en los procedimientos laborales en que es parte obligada, conforme establece la LRJS, se va extendiendo cuantitativa y cualitativamente en los juzgados sociales, siguiendo por un lado las pautas de la Instrucción 4/2012, y por otro por la designación por los Fiscales Jefes provinciales de fiscales especialistas en esta materia.

Más en concreto, la Instrucción 4/2012 se cumple mayoritariamente, aunque existen diferencias llamativas en algunas Fiscalías, y que no dependen –como podría suponerse– del número de juzgados sociales: desde las Fiscalías en las que su organización permite la asistencia a todos los señalamientos en que el Fiscal es citado como parte, hasta la Fiscalía (una sola) en que no se asiste a ninguno, pasando (dos) que tienen el criterio de asistir únicamente en aquellos procedimientos en los que detecten un interés general o trascendencia social, todo ello intentando justificarlo por las limitaciones de la plantilla. Incluso una de ellas sostiene que la falta de asistencia no deja impune una actuación delictiva por no ser infrecuentes los supuestos en los que la Fiscalía recibe deducciones de testimonio por parte de los juzgados sociales.

Por fortuna el resto de las Fiscalías dan cuenta de sus esfuerzos para que la presencia del Fiscal en la jurisdicción social sea cada vez más destacada y valorada, a pesar de que en muchos casos no se ha conseguido que los señalamientos de los procedimientos en que es parte el Fiscal se concentren y señalen de forma consecutiva, como establece el art. 82 LRJS. La situación se agrava porque no se suele avisar al Fiscal de la suspensión de la vista o de la previa conciliación, lo que supone una pérdida de tiempo considerable. A título de ejemplo, la Memoria de la Fiscalía del TSJ de Castilla y León indica que son equiparables el número de asuntos terminados por sentencia y los terminados por conciliación previa, y la de Navarra observa que de los 101 procedimientos en los que se informó que el Fiscal asistiría a la vista oral, solamente se llegaron a celebrar 28 de ellos, habiéndose suspendido 34 para tratar las partes de llegar a un acuerdo, en 18 ocasiones el demandante desistió de su demanda y los otros 21 procedimientos fueron conciliados.

Hacen hincapié también las memorias de que los Fiscales especialistas en materia laboral normalmente comparten la especialidad con la de siniestralidad laboral o con la asignación de la jurisdicción contencioso-administrativa, además de asistir a las vistas de los juicios penales, lo que hace realmente difícil coordinar todos los servicios, agravándose la situación porque por los letrados de los demandantes se sigue utilizando con frecuencia la vía preferente de la vulneración de derechos fundamentales en las demandas de despido sin descripción de hechos que justifiquen tal vulneración, si bien en algunos juzgados se ha logrado reducir esta tendencia distorsionadora al advertir el Letrado del juzgado al demandante de las deficiencias de su demanda y darle oportunidad para su subsanación, al amparo del art. 81 LRJS. Esta posibilidad procesal es utilizada fundamentalmente por los juzgados sociales que van reconociendo y valorando positivamente la asistencia del Fiscal a las vistas, valoración que ha ido aumentando en tanto los fiscales adscritos se van especializando en esta materia.

En cuanto a la concreta intervención del Fiscal se señala en las memorias que los informes en materia de competencia se siguen manteniendo estables en cuanto a su número y materia, que ha descendido el número de despidos y suspensiones de contrato colectivos por la recuperación de la economía, y que los derechos fundamentales que se denuncian con más frecuencia infringidos son el derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de derecho a la indemnidad, la libertad sindical, el derecho a no ser discriminado por razón de sexo o discapacidad, la conciliación de vida profesional con la personal, y el acoso laboral, tanto horizontal como vertical.

Por último, debe mencionarse que la Fiscalía de Cádiz y de Cuenca han emitido informe a requerimiento del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, como parte en el procedimiento principal. En el primer caso –en un supuesto de inadecuación de la normativa española a una directiva europea por discriminación de sexo– se informó negativamente, tras consultar con la Fiscalía del Tribunal Supremo, tal y como ordena la Instrucción 1/2016. En el otro caso –en un supuesto de despido por faltas de asistencia justificadas al trabajo– se informó también negativamente, si bien sin previa consulta a la Fiscalía del Tribunal Supremo.

B. El sistema informático Fortuny sigue siendo objeto de críticas por varias Fiscalías denunciando que no es posible obtener una estadística fiable en materia de derechos fundamentales, reiterando la Fiscalía de Pontevedra la conveniencia de incluir en el programa la distinción entre las vistas en las que el Fiscal ha sido citado como parte y a las vistas a las que realmente haya asistido, especificando la forma de conclusión de la vista (suspensión, conciliación o celebración del juicio), conveniencia que ya en la Memoria del año 2016 se puso de manifiesto y la Fiscalía del Tribunal Supremo compartía y sigue manteniendo.

En cuanto al sistema Lexnet la Fiscalía de Ciudad Real insiste en que la implantación del expediente digital ha supuesto una mayor dificultad y dilación a la hora de realizar el trabajo, calificando la Fiscalía de Salamanca el funcionamiento de Lexnet como pésimo, críticas que también recoge la Fiscalía de Zaragoza señalando que Lexnet dificulta enormemente el trabajo de los funcionarios de la sección y con ello el de los Fiscales, quienes en numerosas ocasiones desconocen incluso que haya señalamientos a no ser notificados o no poder abrirse la notificación a tiempo por la falta de indicativos en las notificaciones remitidas a la Fiscalía desde los órganos judiciales en referencia a señalamientos, recursos o meras diligencias de ordenación, por lo que no existe la posibilidad de que los funcionarios den preferencia a unas notificaciones sobre otras y con ello la posibilidad de acceder a su contenido preferentemente.