Capítulo IV. ÓRGANOS TERRITORIALES DEL MINISTERIO FISCAL - 2. ÁREA CIVIL

2.6 Otras cuestiones de interés

Pasamos a referir brevemente otros asuntos que, por su transcendencia, han sido puestas de manifiesto por distintas Fiscalías dentro de la jurisdicción civil que estamos abordando.

Como en años anteriores, hay que aludir a la intervención del Ministerio Fiscal en materia concursal, toda vez que en alguna Fiscalía aún se sigue asumiendo por la sección civil la intervención del Fiscal ante la jurisdicción mercantil que se circunscribe fundamentalmente a calificaciones de concursos y cuestiones de competencia.

No obstante, en la mayoría de las Fiscalías hoy es un hecho la nueva distribución de trabajo en virtud de la recomendación contenida en la Instrucción 1/2013, de 23 de julio, sobre la intervención del Fiscal en el proceso concursal, por la que esta materia es asumida por los especialistas en delitos económicos, lo que ha permitido superar las deficiencias a las que se hacía referencia en la Memoria de años anteriores y superar, en la pieza de calificación, el automatismo consistente en suscribir, sin más, el informe de la administración concursal.

Se destaca por varias Fiscalías un repunte de las demandas contra el honor e intimidad, interpuestas contra los bancos por inclusión en ficheros de morosos, así como los derivados de publicaciones en medios audiovisuales y ahora también en la red, en las comunicaciones a través de webs y redes sociales (Castellón, Baleares, Asturias o Valencia, entre otras).

Se sigue reiterando el contrasentido que se deriva de que el Ministerio Fiscal no intervenga en los procedimientos por delito de calumnias e injurias contra particulares, pero sí deba hacerlo en los procedimientos civiles contra el honor, lo que se está evidenciando por la presentación de demandas por infracción del derecho al honor al haberse presentado denuncias penales y no ser admitidas por la destipificación de las antiguas faltas por la LO 1/2015 de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Asimismo, también se van incrementando las demandas por vulneración de derecho a la intimidad por emisión de ruidos que afectan al domicilio y esfera personal de los afectados (Fiscalía de Valencia).

Mención especial merecen, por su volumen, los dictámenes de competencia de todo orden en procedimientos ordinarios, verbales, monitorios, cambiarios, diligencias preliminares, actos de conciliación, tramitados por los Juzgados civiles generales y mercantiles al examinar el juez de oficio su propia competencia. En relación a los mismos, se ha de poner de manifiesto que si bien en los pasados años se observó un notable incremento, multiplicándose la cifra, debido al aumento de cuestiones de competencia planteadas ante los juzgados de primera instancia relativas a procedimientos interpuestos contra la entidad Bankia por la venta de acciones y obligaciones preferentes y subordinadas, este año ha sido notablemente inferior aunque superiores a años anteriores, esta tendencia se ha consolidado en el año 2017 al haberse resuelto ya la cuestión debatida a través de los correspondientes recursos y haberse consolidado la doctrina jurisprudencial al respecto, por lo que el número de dictámenes, se ha reducido al haber desaparecido la causa de su más que notable incremento, pero se consolida el aumento año tras año del número de dictámenes.

En relación a las filiaciones se constata una realidad cambiante dados los actuales modelos de familia que no se corresponden con los previstos con el Código Civil. Desde Valencia se traslada un supuesto de reclamación de paternidad e impugnación de filiación contradictoria por demanda formulada por un varón contra un matrimonio de personas del mismo sexo cuya hija había sido inscrita como de ambas cónyuges por haber nacido constante el matrimonio. En la demanda se ponía de manifiesto la condición de homosexualidad del actor y que, dada la imposibilidad de concepción de forma natural de las demandadas y el resto de circunstancias, acordaron que inseminaría a las dos componentes del matrimonio y que el hijo «tendría dos madres y un padre», pero que, una vez producido el embarazo de una de las dos componentes del matrimonio y posterior alumbramiento, se inscribió a la menor como hija matrimonial y excluyeron al actor de relación alguna con la misma. En la contestación a la demanda se alegó falta de legitimación activa del actor por cuanto éste y las demandadas habían firmado un contrato de donación de semen, de carácter gratuito con el compromiso del varón de renuncia a cualquier derecho sobre la paternidad que pudiese tener respecto del nasciturus y más adelante el menor, aportándose el mismo. La Fiscalía informó de forma favorable a la estimación de la demanda dado que la inseminación se produjo al margen de la Ley 4/2006 sobre Técnicas de Reproducción Asistida, que exige anonimato del donante, inseminación en centro autorizado y no selección personal del donante por la receptora y, finalmente, la sentencia, de acuerdo con el informe de la Fiscal, consideró que el contrato de donación de semen era nulo, por no ajustarse a la Ley 14/2006, que exige anonimato, contrato entre donante y centro autorizado e información y consentimiento en formatos adecuados, acordando la impugnación de la maternidad de la madre no gestante y la determinación de la paternidad del actor. Por la Audiencia Provincial se dictó sentencia confirmando dicha resolución, habiéndose presentado recurso de casación por las demandas, pendiente de admisión por el Tribunal Supremo.