Capítulo IV. ÓRGANOS TERRITORIALES DEL MINISTERIO FISCAL - 2. ÁREA CIVIL

2.5 Protección y defensa de las personas mayores

El proceso de envejecimiento, a lo largo del siglo XX y se prevé que, hasta el segundo tercio del siglo XXI, será un fenómeno generalizado y creciente. Nos encaminamos hacia una estructura demográfica cada vez más envejecida. España sigue su proceso de envejecimiento.

Los derechos de los Mayores no se hallan en forma alguna concretados y, la habitual o frecuente presencia de enfermedades neurodegenerativas, abre un gran abanico de problemas de toda índole de difícil solución.

La presencia del Ministerio Fiscal ante este colectivo es fundamental por el grado de desamparo en el que el mismo se puede encontrar y el Fiscal ha de velar por el respeto máximo de sus derechos fundamentales con todas las garantías de la ley.

Durante el año 2017 se han abierto un total de 21 Decretos, habiéndose resuelto 12 durante el ejercicio; el resto, nueve en total, están en trámite.

Año 2017

Decretos

21

Comunicaciones

12

Llamadas telefónicas

9

Esta estadística está elaborada con Decretos incoados directamente por el Fiscal de Sala; pero la labor de protección de las personas mayores es realizada por todos los Fiscales, visitando las residencias de ancianos, comprobando que su situación personal sea la correcta, y regulando su internamiento, vigilando el espinoso tema de las sujeciones, tanto mecánicas como farmacológicas

Como resumen de la actividad de la Fiscalía Delegada para la Protección y Defensa de los Derechos de las Personas Mayores, hay que volver a insistir en la implicación, colaboración y respuesta inmediata de las Fiscalías Provinciales y organismos a los que se dirige para recabar información o ejecución de acciones, dado que el ámbito en el que se desarrolla la actividad está limitado por la edad de las personas a las que se dedica su labor.

Para solucionar el problema de los internamientos en residencias de ancianos se ha publicado por la Fiscalía General del Estado, como anunciáramos el pasado año, la Circular 2/2017, de 6 de julio, sobre el ingreso no voluntario urgente por razón de trastorno psíquico en centros residenciales para personas mayores a fin de unificar criterios de actuación en pro de los derechos de nuestros Mayores.