Capítulo IV. ÓRGANOS TERRITORIALES DEL MINISTERIO FISCAL - 2. ÁREA CIVIL

2.4 Protección de los derechos de las personas con discapacidad

Como cada año, insistir en la necesaria observancia de los principios de la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, cuyo Instrumento de Ratificación por España fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el día 21 de abril de 2008, en vigor desde el 3 de mayo de 2008. En su virtud, la Fiscalía asume la interposición de un elevado número de demandas de modificación de la capacidad de las personas, dando cumplimiento a la función atribuida al Fiscal por la Constitución y por el Estatuto Orgánico.

En las dependencias de la Fiscalía, cada vez con mayor frecuencia, se desarrollan asimismo labores de información a las personas que acuden a la Fiscalía diariamente, en relación con las medidas a adoptar en protección de personas con discapacidad e incluso de personas con capacidad modificada legalmente que solicitan información respecto a posible reintegración de su capacidad o remoción de sus tutores.

Se debe seguir insistiendo, como en años anteriores, por su transcendencia, en la necesidad de reclamar mayores medios para poder asumir los poderes públicos el conjunto de obligaciones y deberes que el Código Civil atribuye al asumir aquéllos las responsabilidades como tutores, en defecto de parientes idóneos. La carga de trabajo, donde existen fundaciones tutelares actúa en detrimento de una calidad exigible a los poderes públicos. Esta circunstancia se agrava aún más en aquellos lugares en que no existen, en el ámbito territorial de la Fiscalía, fundaciones habilitadas para apoyar la asunción de la tutela de personas carentes de familiares.

Se sigue destacando la necesidad de las Fiscalías de contar con apoyo técnico para evitar irregularidades en la gestión de grandes patrimonios cuya envergadura o sofisticación lo recomienden, así como a fin de asesorar sobre la conveniencia y viabilidad de determinadas autorizaciones judiciales que desde el punto de vista patrimonial y fiscal puedan ser especialmente complejas.

Se destaca por algunas Fiscalías la problemática de familiares que acuden a Fiscalía o a los Juzgados, por impedirse injustificadamente por los tutores su relación con las personas con discapacidad por ellos tuteladas. Reiteramos la conveniencia de regulación legal del derecho de relación de las personas con capacidad modificada con sus parientes y allegados, de conformidad con el art. 23 de la Convención, proponiéndose, por ejemplo, desde Valencia, la conveniencia de poder derivarse estos supuestos a mediación con el fin de normalizarse las relaciones familiares y no privar a las personas con discapacidad de la comunicación con personas de su entorno familiar o social.

La labor de inspección de la Fiscalía a los numerosos centros residenciales reviste singular importancia y se abordan dentro de las posibilidades que permiten las plantillas de las Fiscalías. El artículo 4 EOMF señala: «El Ministerio Fiscal, para el ejercicio de sus funciones, podrá (…) visitar en cualquier momento los centros o establecimientos de (…) internamiento de cualquier clase de su respectivo territorio, examinar los expedientes de los internos y recabar cuanta información estime conveniente».

Por su parte, la FGE completa lo establecido en el Estatuto y marca las pautas de actuación con la Instrucción núm. 6/1987, de 23 de noviembre, sobre internamientos psiquiátricos, control por el Ministerio Fiscal, concretamente en los que se refiere a los centros residenciales para mayores dependientes, y la Instrucción n.º 3/1990, de 7 de mayo, sobre régimen jurídico que debe de regir para el ingreso de personas en residencias de la tercera edad.

No podemos dejar de hacer una nueva referencia a las enormes dificultades prácticas que plantea la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento.

Sin dejar de reconocer que tal interpretación de la ley es indiscutible e irreprochable, no es menos cierto que la aplicación práctica y cotidiana de dicha norma, en todo su rigor, ha resultado, a menudo, extraordinariamente complicada sobre todo en función de las diferentes interpretaciones dadas inicialmente por los distintos órganos judiciales. La organización de las Secciones de lo Civil y la articulación del régimen especializado en materia de protección de personas con discapacidad y tutelas, ha tratado de efectuarse con flexibilidad, adaptándose a las necesidades del servicio de cada Fiscalía y a la existencia en su territorio de órganos jurisdiccionales especializados en esta materia.

Mencionar que este ámbito se comprenden los internamientos no voluntarios en Unidades de Psiquiatría de Centros Hospitalarios como los ingresos no voluntarios en residencias que también se rigen por el artículo 763 LEC.

Finalmente hemos de insistir en la importancia y destacar los destacados decisivos que se derivan de la adecuada necesidad de coordinación con los servicios de inspección administrativos de las Comunidades Autónomas a que exhorta la propia Instrucción 3/1990.