Capítulo IV. ÓRGANOS TERRITORIALES DEL MINISTERIO FISCAL - 2. ÁREA CIVIL

2.2 Ámbitos de especial interés

2.2.1 Ámbito familiar

Como en años anteriores, destacar que, dentro de la jurisdicción civil, la actividad del Ministerio Fiscal se ve, en su mayor parte dedicada al ámbito del Derecho de Familia.

En el año 2017 al igual que en ejercicios anteriores, dentro de este ámbito, el divorcio sigue siendo claramente el proceso elegido para el cese de la convivencia familiar frente a la separación que mantiene su tendencia a la baja.

Se mantiene igualmente una clara prevalencia de las rupturas de uniones de hechos sobre las separaciones. Continúa asimismo el elevado número de procedimientos de modificación de medidas, amparados, en ocasiones, en motivaciones económicas y, en otras, en la consolidada jurisprudencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, favorable a la guarda y custodia compartida.

La consolidación del sistema de guarda y custodia compartida como sistema normal y ordinario y no excepcional se destaca por la práctica totalidad de las Fiscalías de España. En unas, amparadas en su regulación autonómica, en el resto, con base a la doctrina asentada por la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, y como motor de ambos cambios, como se destaca por la Fiscalía de Gran Canaria, la evolución social que se dirige cada una vez más a la asunción de unos mismos roles por ambos progenitores en el cuidado de la prole, pues su acogimiento siempre se encuentra supeditado al superior interés del menor.

Íntimamente relacionado con el sistema de guarda y custodia compartida es obligado hacer referencia en este capítulo a la problemática trasladada desde gran parte de las fiscalías de España en relación a los puntos de encuentro y a los equipos psicosociales.

La escasez, cuando no la ausencia de los mismos, provoca retrasos en la emisión de los informes solicitados (Fiscalía de León, Santiago de Compostela, Huelva, donde se habla de un verdadero colapso u Ourense) que mal se compadecen con la especial naturaleza de la jurisdicción en que nos encontramos.

La carencia de puntos de encuentro, suplida a veces por los servicios sociales municipales (Castellón), la externalización de parte de los informes o la movilidad de los profesionales que integran los equipos (Gran Canaria), dificultan la normalización de las relaciones de los progenitores con sus hijos o provocan escasa calidad de los informes o demoras intolerables en la resolución de complicadas situaciones que acompañan, en no pocas ocasiones, a las rupturas familiares.

En este sentido, hay que poner de manifiesto que se ha implantado en Valencia como experiencia piloto, el recurso de Coordinación de Parentalidad dependiente del Equipo Psicosocial, con el fin de fomentar las buenas prácticas parentales para dotar a los progenitores de habilidades en aras a la mejora de las decisiones que se adopten respecto a los menores para que sean beneficiosas para los mismos en los supuestos de ruptura de la convivencia. Se han derivado algunos casos por los Juzgados sin que se tenga conocimiento de su efectividad en la práctica, que dependerá de la inversión en medios personales que se haga de futuro.

Al hilo de las mencionadas situaciones de conflicto que rodean, con una frecuencia no deseada, las rupturas familiares hemos de destacar el importante papel que desempeña el instituto de la mediación por su actuación en disminución de la conflictividad. Sin embargo, por diferentes motivaciones, (movilidad impuesta por los colegios profesionales, Ourense; por la fuerte confrontación concurrente en algunas rupturas, Castellón; por la falta de puesta en marcha de mecanismos tendentes a su utilización, Zamora; desconfianza de los justiciables o de los profesionales del derecho que los asisten, Valencia…), sus bondades, como destaca la Fiscalía de Madrid, no se corresponden con lo satisfactorio que sería deseable en sus resultados.

Reiteramos como en años anteriores, desde la reforma operada por la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, que persisten las constantes alusiones, desde la práctica totalidad de las Fiscalías de España, a los inconvenientes que ocasiona, a los más vulnerables, la nueva regulación de la competencia territorial en los procesos de modificación de medidas definitivas, (art. 775.1 LEC) cuando hayan dejado de residir en el partido judicial en que se dictó la resolución de origen (Fiscalías de Valladolid o Gran Canaria, entre otras).

Dicha problemática, que ya se apuntaba en la Memoria anterior, se extiende también en relación con la competencia respecto a la adopción de medidas del arts. 156 y 158 del Código Civil (en adelante Cc).

A caballo entre este apartado y el referente al Registro Civil hemos de resaltar que se continúa desplegando, como el pasado ejercicio, la actividad necesaria en orden a evitar en la tramitación de los expedientes matrimoniales que lleva a dedicar una especial atención a la audiencia reservada.

Todo este esfuerzo, junto con el llevado a cabo por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, han motivado que se continúe la línea en descenso en el número de expedientes informados negativamente por el Ministerio Fiscal.

No obstante, el rigor y atención, trasladado por las distintas Fiscalías en el despacho de estos asuntos, subsiste la existencia de matrimonios fraudulentos o de conveniencia. En estos casos la Sección Civil de la Fiscalía correspondiente interpone demanda instando la declaración de nulidad del citado matrimonio.

El volumen de vistas que se concentran en el ámbito de familia y que se han visto sensiblemente incrementadas, en este ámbito, al amparo de la citada LJV, obligan a resaltar la necesaria colaboración de los órganos judiciales con la Fiscalía. Siendo ello lo deseable y esperable, en beneficio del justiciable, hay Fiscalías en las que, como la de Vizcaya, se suscitan mayores dificultades para su consecución. Ello sigue evidenciando, como se destaca desde la Fiscalía de Zamora, la necesidad de que se regule de manera segura y por vía de reglamento, la concentración de vistas en las que es parte el Fiscal, ya que seguimos dependiendo de que los jueces entiendan la necesidad de realizar esta concentración de vistas.

A fin de garantizar nuestra intervención, es destacable también el uso, cada vez más frecuente, de medios como la videoconferencia. Fiscalías como la de Guipúzcoa, Guadalajara o Ávila así lo ponen de manifiesto. Sin embargo, no podemos olvidar, en íntima relación con el párrafo anterior que, como se destaca desde esta Fiscalía de Ávila, su utilización evita los desplazamientos, pero no la dispersión de señalamientos.

Dentro de la actuación de los fiscales en los Juzgados de Familia merece destacarse la evolución económica y social que ha llevado a traslados transfronterizos de la población mundial que ha suscitado problemas jurídicos de diversa índole (competencia, reconocimiento de sentencia extranjera, ejecutoriedad de resoluciones extranjeras…) y la aplicación cada vez más frecuente de los Reglamentos (CE) 2201/03, 4/09 y 1259/10, fundamentalmente. A lo que hay que añadir la entrada en vigor de la Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil que regula el procedimiento judicial de exequátur.

Antes de concluir este apartado dedicado al ámbito familiar no podemos dejar de hacernos eco, ante la unánime manifestación trasladada desde las Fiscalías, de los efectos de la implantación del sistema Lexnet.

Tanto desde las Fiscalías en que su implantación ha sido reciente, por la lógica necesidad de adaptación al nuevo sistema, como en aquellas otras en que se implantó hace ya más de dos años, se detallan tan multitud de efectos negativos que por todas se concluye que se han conseguido los efectos contrarios a los que se buscaba con su implantación: aumento considerable de papel y un claro retraso en el despacho de expedientes.

2.2.2 Especial mención a la reforma legislativa operada por la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria

No obstante haber transcurrido casi tres años desde la promulgación de la LJV, por sus consecuencias prácticas o por su sistema diferido de entrada en vigor (Disposición Final Vigésimo primera), prácticamente todas las Fiscalías de España siguen trasladando y llamando la atención sobre los efectos de aquélla en las estas. La reforma ha dado lugar a aluviones de señalamientos, que se tratan de encauzar dirigiendo a los Letrados de la Administración de Justicia y Jueces, un oficio pidiéndoles flexibilidad y posibilidad de informar por escrito apoyándome en las posibilidades que brinda la instrucción de la Fiscalía General del Estado 2/2015, de 16 de octubre sobre directrices iniciales impuestas a los Fiscales tras la entrada en vigor de la nueva ley de jurisdicción voluntaria. Ello provoca, una vez más disfunciones no deseables en el adecuado funcionamiento de las Fiscalías en la jurisdicción civil.

En sentido contrario se traslada la favorable opinión y acogida operada por la reforma en relación a la desaparición del ámbito judicial de los expedientes de declaración de herederos y expedientes de dominio de los que ya apuntábamos, eran inadecuados para su tramitación judicial y que su vida lógica se encuadra dentro de la esfera puramente registral (y así acababa siendo en la práctica por el juego e interpretación que se le daba al artículo 100 del reglamento hipotecario). Podemos afirmar que, a fecha de hoy, se ha producido una disminución importante de nuestra intervención de manera que ya representan en nuestras estadísticas una cifra residual.

2.2.3 Protección de consumidores y usuarios

La actividad de la Fiscalía en materia de protección de los consumidores y usuarios se concretó en diferentes vertientes, de acuerdo con la Circular 2/2010 de la Fiscalía General del Estado, de 19 de noviembre, acerca de la intervención del Ministerio Fiscal en el orden civil para la protección de los consumidores y usuarios.

Por una parte, se celebraron reuniones periódicas con los representantes de los organismos encargados de la defensa de los derechos de los consumidores y usuarios.

Por otro lado, el Ministerio Fiscal intervino como parte en distintos procedimientos civiles que afectaban a intereses colectivos o difusos de los consumidores y usuarios, en distinta medida en función de las distintas Fiscalías. Así frente a la ausencia de procedimientos en algunas Fiscalías como Albacete, Burgos, Girona, Cuenca o Castellón, destaca una importante actividad llevada a cabo en otras como A Coruña, Pontevedra y muy especialmente en la Fiscalía de Madrid.

Como en años anteriores recordar que la Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defesa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, incrementó de modo significativo las posibilidades de actuación en el ámbito de la defensa de los derechos de los consumidores y usuarios (art. 53 texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios), al tiempo que solventaba el problema de legitimación que afectaba al Ministerio Fiscal (art. 14.4 LEC en su nueva redacción).

Superados igualmente los temas de competencia (art. 52.3 LEC) de años anteriores, se pone de manifiesto y conviene destacar las dificultades de la regulación legal actual de toda esta materia, su falta de unificación y sistematicidad, dada que su regulación aparece diversificada, tanto procesalmente, como materialmente, en diversos textos legales, que impiden un exhaustivo conocimiento de la materia en sí, convirtiendo, de esta forma, dichos procedimientos, en técnicamente muy complejos, farragosos y de larga duración en el tiempo, siendo mucho más sencilla, para la satisfacción de los derechos de los consumidores, el ejercicio de las acciones individuales frente a las colectivas, con respuestas judiciales más rápidas y eficaces a sus intereses, que, a la postre, es lo que el consumidor reclama. Otro tanto, cabe decir, sobre el procedimiento ejecutivo colectivo que se abre tras una Sentencia estimatoria de acciones colectivas, donde, de nuevo, volvemos con la regulación legal actual tan compleja de los consumidores afectados, como significativamente destaca la Fiscalía de Vizcaya.