Capítulo IV. ÓRGANOS TERRITORIALES DEL MINISTERIO FISCAL - 2. ÁREA CIVIL

2. ÁREA CIVIL

2.1 Cuestiones generales

Las continuas reformas legislativas, así como la evolución social nos invitan, como cada año, a iniciar este apartado de la Memoria de la Fiscalía destacando que la actividad del Fiscal en el orden jurisdiccional civil sigue en continuo ascenso. En términos semejantes a como hiciéramos en la memoria del pasado año, haciéndonos eco de nuevo de las afirmaciones vertidas desde la Fiscalía de Lleida, podemos reiterar que, la experiencia indica que la presencia del Fiscal en el proceso civil dista mucho de ser una dedicación marginal y carente de relevancia. En muchos procesos civiles están en juego los intereses de menores de edad o incapaces que reclaman una atención por parte de quien, en el ámbito de la administración de justicia, ha de velar por la defensa de los intereses públicos tutelados por la ley. En otras ocasiones se dilucida en esos procedimientos cuestiones relativas a derechos fundamentales que al Fiscal incumbe proteger.

Las directrices establecidas en la Instrucción n.º 4/2009, de la Fiscalía General del Estado, de 29 de diciembre, sobre la organización de las Secciones de lo civil y del régimen especializado en materia de protección de personas con discapacidad y tutela se dictaron en respuesta a reformas legislativas que así lo aconsejaron y que impulsaban la dinámica de la oralidad y por ende la presencia del fiscal y su intervención en numerosas vistas. A ellas se han sumado otras, de indudable calado, entre ellas, fundamentalmente la operada por la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (en adelante LJV) que dificultan la progresión deseada en el avance de la consolidación de los servicios especializados en materia civil.

En efecto, el incremento de la presencia del Ministerio Fiscal en esta jurisdicción, la creación de órganos judiciales o el nombramiento de jueces de refuerzo o de apoyo, como apunta, entre otras, la Fiscalía de Valencia, unido a la dispersión geográfica de muchos de estos órganos judiciales, dificulta la especialización en la totalidad de las Fiscalías por carencias de medios materiales y personales. Así se ha puesto de manifiesto expresamente, entre otras, en la Fiscalía de Barcelona donde, pese a ser una de las más grandes de España, la escasez de plantilla obliga a compatibilizar servicios civiles y penales a la sección de civil con las disfunciones que ello acarrea en su plantilla.

En definitiva, una ampliación de funciones no acompañada de una auténtica ampliación de medios personales conducen a una evidente contradicción, que mal se compadece con la pretendida progresión en la especialización.