Capítulo IV. ÓRGANOS TERRITORIALES DEL MINISTERIO FISCAL - 1. ÁREA PENAL

1.2 Evolución cualitativa de la criminalidad

Este apartado se centra en la evolución de la criminalidad en el ámbito de las Fiscalías territoriales (las de Comunidad Autónoma y Provinciales). No se contempla la actuación que concierne a las Fiscalías contra la droga, contra la corrupción y la criminalidad organizada y la Audiencia Nacional.

La referencia a lo delitos contra la salud pública está recogida en el apartado que corresponde a la Fiscalía Antidroga, que ejerce exclusivamente sus competencias en esa materia ante la Audiencia Nacional y, como coordinadora del resto de las Fiscalías, hace referencia a la cuestión en el conjunto del territorio.

La Fiscalía contra la corrupción y la criminalidad organizada recoge su actuación especializada en los delitos que le competen, cuya atribución se basa en la especial gravedad o relevancia de las conductas, por lo que otras de similar naturaleza, pero de menor incidencia pueden tener presencia en cualesquiera de las fiscalías territoriales o la de la Audiencia Nacional.

La Fiscalía de la Audiencia Nacional recoge los ámbitos delictivos que por ley le están reservados a ese órgano central.

Los Fiscales de Sala Especialistas exponen en sus respectivos apartados la actividad que les corresponde; tal se refiere al caso de la violencia sobre la mujer y doméstica, siniestralidad laboral, medio ambiente y urbanismo, extranjería, seguridad vial, menores, delincuencia económica, criminalidad informática y, finalmente, la tutela penal de la igualdad y contra la discriminación.

La exposición se desarrolla aquí de forma paralela a como el Código Penal agrupa las distintas especies delictivas que afectan a un mismo bien jurídico o similares bienes.

La calidad de la información asociada a la incoación de los procedimientos es cuestionable por la escasa depuración del dato en tal momento procesal; a ello se suma el que con la reforma del artículo 284 de la LECrim ya no es necesario remitir los atestados sin autor conocido al Juzgado de instrucción y al Ministerio Fiscal (salvo los cualificados casos de los delitos contra la vida, la integridad física o la libertad sexual). Salvo en estos supuestos de excepción, prácticamente carece de sentido manejar información relativa a la incoación. Por lo tanto, el foco se centra en los delitos calificados y sentenciados, en los cuales hay que tener siempre en cuenta que su ocurrencia no necesariamente se corresponde con el ejercicio estadístico, sino que en no pocos casos el acontecimiento puede haberse producido en ejercicios anteriores.

Lo que sin duda alguna resulta más relevante es la referencia que se hace a aspectos criminológicos de especial interés que surgen de la experiencia compartida de las distintas fiscalías a lo largo de este periodo.

1.2.1 Delitos contra la vida e integridad física

Ambos grupos comparten Título dentro del Código Penal, aunque sus escenarios jurídico y criminológico presentan claras diferencias.

Aunque el art. 284 de la LECrim ha impuesto como regla general la no remisión del atestado al Ministerio Fiscal y a la autoridad judicial cuando no exista autor conocido, ello tiene una de sus excepciones en el caso de los delitos contra la vida y contra la integridad física, lo que hace que, con ciertas reservas, pueda seguirse manejando la información sobre incoaciones y examinar su evolución.

En el grupo de los delitos contra la vida se incluyen las causas incoadas ante muertes o ataques graves cualquiera que sea su origen; esto incluye en el grupo ejemplos como suicidios, muertes naturales, accidentes fortuitos y cursos imprudentes. Los episodios vinculados a ámbitos de violencia de género y doméstica no están, en principio, diferenciados. Vista la escasa depuración del momento de la incoación, no hay que descartar que incoaciones por delitos contra la vida respondan en realidad a episodios lesivos o que, en menor medida, estos últimos sean en realidad supuestos de ataque contra la vida.

− Incoaciones.

Delitos de homicidio y sus formas

2016

2017

Evolución

Diligencias previas

2.145

1.974

-8%

Homicidio + Asesinato

2.012

1.287

-36%

Homicidio por imprudencia

636

562

-12%

La evolución de las incoaciones en los delitos de lesiones es la siguiente:

Delitos de lesiones

2016

2017

Evolución

Diligencias previas

703.081

596.659

-15%

Diligencias urgentes

71.678

48.769

-32%

Total

774.759

645.428

-17%

Hay un cierto trasvase entre diligencias previas y urgentes, por lo que hay una cifra no identificada de procedimientos que responden en realidad al mismo hecho. Las incoaciones totales han disminuido notablemente, de forma muy acusada en las diligencias urgentes. Vista la volatilidad del concepto y las variables que confluyen en la calidad de la información, sería aventurado hacer elucubraciones al respecto.

En el conjunto de las diligencias previas y las urgentes las lesiones se distinguen las conductas intencionadas de las imprudentes englobando en las primeras las lesiones ordinarias, cualificadas, las acaecidas en riña tumultuaria y las enmarcadas en episodios de violencia familiar, debido a que, en esta fase inicial, la asignación a uno u otro tipo penal es muy poco fiable.

2017

Lesiones intencionales

548.099

Lesiones por imprudencia

97.324

Al tiempo que un mismo delito puede corresponder a dos de estos procedimientos por haberse producido una transformación (fundamentalmente, entre previas y urgentes), también es frecuente que un mismo hecho origine varias diligencias que posteriormente se acumulan en un solo procedimiento o se producen inhibiciones, provocando un incorrecto incremento en las estadísticas. Son abundantes las diligencias previas que se incoan en función de partes remitidos por los Centros sanitarios en cumplimiento de su obligación legal de comunicar a los órganos judiciales cualquier resultado lesivo que pueda tener una génesis violenta. Muchas de estas lesiones son accidentales o fortuitas y por tanto desprovistas de trascendencia penal. Son muy numerosas las lesiones imprudentes producidas en el ámbito de la circulación viaria que se dilucidan como juicios por delito leve o acaban archivándose. Esto altera profundamente la valoración de las estadísticas relativas a procedimientos incoados por lesiones imprudentes. Una mejora en el sistema de registro, a la que no es ajeno el pleno funcionamiento de la nueva oficina judicial, debería traer como consecuencia un descenso en el nivel de incoaciones hacia el paradigma de que un acontecimiento dé lugar a un solo procedimiento.

Es difícil determinar con exactitud el porcentaje de procedimientos de esta clase que se archivan directamente o se tramitan como juicio por delito leve, aunque son sin duda muy numerosos.

Teniendo en cuenta que los datos de incoación están endémicamente afectados por tales circunstancias, su relevancia está en su evolución interanual y en referirse a hechos acaecidos durante el ejercicio estadístico.

− Calificaciones.

Los homicidios intencionales y asesinatos son calificados, en su mayor parte, fuera del ejercicio estadístico en que se producen; solo las conductas que se tramitan como diligencias urgentes se califican en el año en que suceden los hechos. La misma regla cabe aplicar a las sentencias, ya que solo las que dimanan de estas diligencias se refieren a hechos con esa coincidencia temporal.

Los datos comparativos más relevantes en relación con el año anterior son los siguientes:

Calificaciones MF

2016

2017

Evolución

Homicidio + Asesinato

733

670

-9%

Homicidio por imprudencia

312

360

+15%

Calificaciones MF

2016

2017

Evolución

Lesiones

46.664

43.557

-7%

Lesiones cualificadas

775

755

-3%

Lesiones por imprudencia

1.473

1.380

-6%

Hay un descenso generalizado en las calificaciones por delitos de lesiones. Se tienen en cuenta las lesiones ordinarias, las asociadas a episodios de violencia doméstica y de género y las acaecidas en riña tumultuaria. Los homicidios imprudentes se incrementan en un 15 %, mientras que en el anterior ejercicio habían disminuido en un 5 %. Dada la importante presencia que en los datos sobre conductas imprudentes tienen los ámbitos de la violencia doméstica y de género, la seguridad vial y la siniestralidad laboral, su especializado análisis se hace en los apartados correspondientes de esta Memoria.

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− Sentencias.

Los delitos de homicidio y asesinato se tramitan a través de los procedimientos sumarios y jurados, mientras que los demás son susceptibles de aparecer en cualquier procedimiento.

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Los delitos contra la vida e integridad física ocupan un mínimo porcentaje el (el 0,31 %) de los sentenciados, mientras que los delitos contra la integridad física son el 15 %.

− Aspectos criminológicos de interés:

1) Los escenarios de esta delincuencia.

Un importante porcentaje de estos delitos se produce en el ámbito de la violencia familiar y de género. En zonas caracterizadas por ámbitos delincuenciales que generan altas cotas de inseguridad, como es el caso del tráfico de drogas, los delitos contra la vida e integridad física se asocien precisamente a esos entornos. No pocos de estos episodios (especialmente los lesivos) acaecen en zonas de ocio, en horarios nocturnos, frecuentemente en época veraniega en lugares de concentración estacional turística. Los accidentes de tráfico, de forma mayoritaria, y en mucho menor medida los accidentes laborales, son el escenario más habitual donde se dan las muertes y lesiones por imprudencia.

2) Algunos efectos de la reforma del Código Penal en materia de delitos leves.

La reforma del Código Penal tuvo una modificación relevante en las infracciones calificadas como lesiones imprudentes, ya que las que tenían un carácter leve se reconducían al ámbito del juicio de faltas, lo que ahora no sucede, por haber quedado despenalizadas, lo que hace que desaparezcan de los escenarios jurídicos penales y, en todo caso, la controversia se dilucide en el ámbito civil. Las fiscalías hacen especial hincapié en la necesidad de seguir de cerca las diligencias que se tramitan como juicios por delito leve, con el fin de poder ejercitar el recurso si es necesario, por aplicación de lo dispuesto en la instrucción 3/2007, de la Fiscalía General del Estado. De esta manera se garantiza que ningún hecho presumiblemente constitutivo de delito se sustancie como juicio por delito leve.

Hay que ser cuidadoso a la hora de concluir que pueda haber aumentado el número de agresiones, ya que la reforma del Código Penal con la transformación en delito leve de infracciones que anteriormente eran constitutivas de falta impacta sobre la realidad estadística de manera que ahora se computan como delito de lesiones (aunque sean leves) conductas que en el pasado se registraban como falta de lesiones o que incluso escapaban de un registro estricto.

3) Las diligencias urgentes como una vía poco explotada y posiblemente útil.

Se echa en falta el que los delitos contra la integridad física no tengan una mayor presencia en el trámite de las diligencias urgentes, que proporcionarían una respuesta procesal propicia a ofrecer soluciones inmediatas y efectivas a un gran número de situaciones.

4) La violencia doméstica.

Los episodios de violencia que tienen lugar en los ámbitos familiares (bien se trate de violencia de género o de violencia doméstica) registran un gran número de sentencias absolutorias porque la víctima hace uso de la dispensa a declarar, haciéndose a veces erróneamente por parte de algunos órganos judiciales una interpretación extensiva de lo dispuesto en el artículo 418 de la LECrim, de manera que ello se extiende en ocasiones a juicios por delitos de quebrantamiento de pena de alejamiento o de impago de pensiones, conductas que son ajenas en sentido estricto al ámbito de la violencia doméstica.

Las dificultades probatorias en los juicios orales inciden sin duda en la propia restricción que se impone la fiscalía a la hora de formular acusaciones, ya que en no pocas ocasiones sólo puede contarse con el testimonio de la víctima. La víctima está sin duda influida por fuertes aspectos afectivos, sus estrechas relaciones familiares y la extrema privacidad del ámbito en el que se producen los hechos, lo que les lleva a no denunciar, acogerse a la dispensa de declarar y en general, a aportar una colaboración efectiva durante el procedimiento. Por ejemplo, se observa que en algunos casos muchos progenitores no entienden que sus hijos hayan estado afectados por la obligatoriedad que entraña la prohibición de acercamiento hacia los mismos, derivada de procedimientos penales, lo cual en algunos casos propicia sentencias absolutorias.

Como en tantos años anteriores, se mantiene la referencia a denuncias que los progenitores formulan frente a sus hijos, que obran con violencia hacia los mismos bajo la concurrencia de situaciones en las que priman enfermedades mentales o abuso de sustancias; los denunciantes no pretenden en realidad otra cosa que conseguir que los hijos se sometan a tratamientos, algo en lo que sin una auténtica voluntariedad hay escasas expectativas de éxito. El fiscal suele solicitar la adopción de medidas de seguridad de esa índole, cuya eficacia está sometida a factores extremadamente volátiles.

Como aportación extremadamente positiva, se ha hecho mención a la existencia de un servicio de valoración integral de la situación, lo que permite una mejor gestión de los informes periciales.

1.2.2 Delitos de torturas

Se cumple con la inclusión de esta materia un compromiso de la Fiscalía General del Estado en el seguimiento de la cuestión, en atención a las obligaciones internacionales que tiene asumidas el Estado español. Sin embargo, como se verá a continuación no se trata de una cuestión claramente caracterizada ni que tenga un rastro relevante, al menos a nivel estadístico.

Con independencia de que, afortunadamente, se trate de episodios escasos, es difícil que se dé un registro preciso de las incoaciones tanto porque en ese momento procesal no suele haber una clara depuración de la naturaleza de los hechos, como porque se da la circunstancia de que dentro de su grupo delitos se aglutinan con las torturas propiamente dichas los tratos degradantes, los delitos contra la integridad moral cometidos por autoridad funcional y público y la omisión del deber de impedir torturas, por lo que la única certeza podría encontrarse en el caso de los delitos calificados o sentenciados.

Con todas esas reservas, sí puede señalarse que se registran 69 incoaciones de diligencias previas por delitos de torturas, 3 por la omisión del deber de impedirlas y 90 por delitos contra la integridad moral cometidos por autoridades o funcionarios públicos.

En el caso de las diligencias urgentes, se registran 8 calificaciones por delitos contra la integridad moral (ninguno de torturas propiamente dicho). Dentro de los procedimientos abreviados, se registran 6 calificaciones por delitos de torturas y 37 por delitos contra la integridad moral. Ninguna diligencia de investigación se ha abierto asociada a conductas de dicha naturaleza.

La referencia expresa que las fiscalías hacen a la cuestión pone de manifiesto el carácter limitado que tienen estas conductas, que, en unos casos, se asocian a extralimitaciones de los agentes de policía en el ejercicio de sus funciones, mientras que en otras ocasiones surgen en el entorno de determinados centros de internamiento. Dentro de los acontecimientos que rodearon el último trimestre del año en Cataluña, fundamentalmente algunas corporaciones locales formularon denuncias contra funcionarios policiales incardinables en este ámbito. También en el ámbito territorial de Cataluña, pero desligadas de los referidos acontecimientos, se han registrado procedimientos tanto contra mossos de escuadra como contra agentes de la guardia urbana por hechos que se mueven en el entorno de estas conductas.

De forma generalizada las fiscalías ponen de manifiesto que una parte muy relevante de estos procedimientos no desemboca necesariamente en un escrito de calificación y menos aún en la celebración de un juicio oral.

1.2.3 Delitos contra la libertad

Las conductas recogidas en este capítulo son muy dispares al poderse producir ataques al bien jurídico protegido de muy diversa intensidad y con variadas dinámicas. Se puede ir desde gravísimos ataques a la libertad reflejados en secuestros condicionales con petición de rescate, propios de la delincuencia organizada, hasta situaciones de tensión entre ciudadanos que culminan con amenazas o coacciones muy livianas.

En este terreno de los pequeños ataques que se producen en la vida cotidiana están cobrando gran auge los perpetrados en el mundo de las llamadas «redes sociales». Generadas al ritmo de los avances tecnológicos en las comunicaciones electrónicas y con íntima vinculación a la enorme difusión de los terminales telefónicos de última generación, los comentarios amenazantes y coactivos pueden llegar a suponer auténticos acosos, sobre todo, pero ya no solo, entre los menores de edad. El aparente anonimato proporcionado por el uso de un perfil ad-hoc para intervenir en los chats de las distintas aplicaciones genera mayor osadía en el ataque y mayor dificultad en el esclarecimiento de los hechos.

Como se viene haciendo en anteriores ejercicios, el estudio se centra en los datos estadísticos referidos a las acusaciones, de mayor calidad y depuración por las propias Fiscalías.

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Un año más los delitos de amenazas, tanto las genéricas como las condicionales, siguen siendo las más numerosos en el grupo. Se aprecian unas cifras que oscilan levemente, siguiendo línea descendente las amenazas condicionales y ascendente las amenazas genéricas.

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Dada la dinámica sencilla de la mayoría de estos delitos, se han tramitado casi la mitad de las conductas contra la libertad a través de diligencias urgentes, por lo que los delitos son enjuiciados y casi siempre sentenciados en el mismo año en que son calificados.

Estos delitos representan el 5 % de las sentencias que se dictan (13.389), manteniéndose su presencia porcentual respecto a ejercicios anteriores.

1.2.4 Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales

Junto a los delitos contra la vida y los robos con violencia, puede decirse que estas son las conductas que más preocupación despiertan en la sociedad o, cuando menos, que más impactan cuando acaecen. Ello se debe al gran contenido de violencia que conllevan, a la naturaleza tan íntima del bien jurídico que se ataca y a las circunstancias que suelen concurrir en las víctimas, muchas veces afectadas por cualificadas notas de vulnerabilidad.

Precisamente por suceder en la intimidad, el índice de impunidad suele ser muy elevado, perpetrándose con gran frecuencia aprovechando las relaciones próximas entre víctima y agresor (familia, colegio, clubs deportivos…).

Las conductas revisten una gran diversidad, con una tipología profusa en la que las líneas divisorias no siempre están claramente delimitadas, especialmente en momentos tan iniciales como la incoación. Por eso estos datos carecerían de la debida calidad e cara a un análisis criminológico.

Sistemáticamente, distinguimos entre las conductas que se cometen contra menores y aquellas que tienen a mayores como víctimas.

La representación gráfica de las calificaciones se muestra a continuación:

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Es un dato de la mayor relevancia el que los delitos calificados se ven incrementados en un 25 % en el caso de los que tienen a los menores como víctimas y en un 39 % cuando las víctimas son mayores. En el caso de los menores se consolida una línea clara y acusadamente ascendente en los últimos años.

El análisis de los distintos delitos calificados tiene el siguiente reflejo:

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Se consolida la línea de incremento de las calificaciones que se viene observando en el ciclo temporal, siendo más acusado en los abusos sexuales, donde el incremento respecto al año anterior es del 23 % y del 44 % respecto a la cifra de hace dos anualidades.

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Como en el caso de los delitos con víctimas menores, el dato relevante (si bien aquí con menor valor porcentual) está en el incremento del 14 % en los delitos de abuso sexual.

Estos delitos constituyen el 1 % de los sentenciados, siendo los abusos sexuales a mayores los que representan un tercio de los delitos condenados; también son relevantes las agresiones y violaciones a mayores y los abusos a menores.

Su distribución ha sido la siguiente:

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− Aspectos criminológicos de interés.

A) Problemas de calidad en la información.

La profusión de tipos penales y la complejidad de determinar la realidad de estos asuntos al menos en los momentos iniciales de la investigación, hacen que, por mucho que se trate de delitos no afectados por la lo obligación de remisión de atestado a los órganos judiciales y a la fiscalía si no hay autor conocido, la calidad de registro de los delitos se ha extremadamente compleja, algo de lo que no escapa el derivado de las calificaciones y sentencias. En este ámbito no puede negarse la existencia de una cifra negra de criminalidad referida a casos que no se denuncian.

B) La grave delincuencia protagonizada por grupos organizados.

En esos casos, cuando además abunda la existencia de víctimas vulnerables e indefensas, es habitual el uso de pruebas anticipadas y testigos protegidos. Una parte relevante de estas víctimas son menores. En estos asuntos se está tratando de evitar al máximo la victimización secundaría o reiterada mediante la realización de prueba anticipada y dedicación de la confrontación visual de las víctimas con los acusados.

Año tras año, se muestra la preocupación por las actividades de explotación de la prostitución que se desarrollan especialmente en la zona fronteriza con Francia en locales autorizados en los que aquella se ejerce por centenares de mujeres, supuestamente de forma consentida, libre y voluntaria. Pese a esa apariencia, se reciben periódicamente denuncias de mujeres que al menos en un primer momento se declaran víctimas de explotación sexual violenta o no consentida.

C) El ámbito familiar como escenario.

No pocos de sus delitos se producen en el ámbito familiar, llamándose la atención sobre el hecho de que el incremento de denuncias no obedece tanto a un repunte de los acontecimientos como aún mayor afloramiento de los casos.

D) Los delitos sobre víctimas menores de 16 años.

La principal problemática de los delitos que se llevan a cabo sobre menores de 16 años se centra en la declaración de los testigos (fundamentalmente, las víctimas), por la dificultad que deriva de su edad y por el entorno coactivo en el que muchas veces se mueven, algo que aconseja la práctica de prueba anticipada y la grabación de las declaraciones.

E) Prostitución de mayores y emigración.

Los delitos relativos a la prostitución de mayores están muy ligados a los flujos migratorios (fundamentalmente a los fraudulentos) como marco en el que estas conductas se ven propiciadas por la situación de desprotección de las víctimas.

F) Pornografía infantil.

Aunque ello es objeto de más intenso tratamiento en el apartado relativo a la criminalidad informática, las conductas relativas a la pornografía infantil, caracterizadas por una evolución al alza en los últimos años, están fuertemente ligadas a la mayor habilidad de los delincuentes en el uso de las herramientas tecnológicas.

G) Territorios costeros y ocio.

Las fiscalías ubicadas en territorios costeros, que experimentan importantes incrementos estacionales de población en época veraniega, llaman continuamente la atención sobre cómo una parte relevante de las denuncias presentadas se refieren a situaciones asociadas al consumo de alcohol en horas nocturnas en dichos escenarios.

H) Aplicaciones concretas del estatuto de la víctima.

Resulta del máximo interés hacer referencia a la adopción de cautelas para que se respeten las previsiones del Estatuto de la Víctima, procurando que las declaraciones de éstas vayan precedidas de informes médicos y sociales sobre su situación, respetándose el principio de profesionalidad del entrevistador y la unidad de la declaración, evitando que estas se dupliquen. Es conveniente dar traslado de las preguntas planteadas previamente por el director de la instrucción, el fiscal y la defensa, preconstituyendo la prueba, de manera que la diligencia se registre audiovisualmente, además de practicarse en su caso a través de videoconferencia unidireccional, lo que permite garantizar tanto los derechos procesales del investigado como la indemnidad de la víctima.

1.2.5 Delitos contra las relaciones familiares

Este grupo se configura en dos grandes bloques, el primero referido a las conductas que atacan a la familia como institución jurídica y el segundo que recoge el incumplimiento de los deberes de asistencia que incumben recíprocamente a los miembros integrados en la esfera familiar.

El primero comprende delitos que se producen muy escasamente, tales como la inducción a menores a abandonar el domicilio, el matrimonio ilegal, la suposición de parto o la alteración de la paternidad, estado o condición del menor. En el otro grupo es donde se registra el mayor número de incoaciones y calificaciones.

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Como en años anteriores, sigue destacando, muy por encima de las demás conductas contempladas, el impago de pensiones. Por el poco rigor en el registro de la incoación o la falta de un conocimiento depurado de los hechos, varios de los comportamientos (como el quebrantamiento de los deberes de custodia y los abandonos de familia y niños) responden en muchos casos a un mismo conjunto de hechos que circunstancialmente se incardinan en uno u otro delito; no pocos de los impagos de pensiones son etiquetados en su incoación de aquella manera.

Se consolida un descenso apreciable de incoaciones en los delitos de abandono de familia y los de impagos de pensiones (el 24 % en dos años el primero y el 21 % el segundo), lo que parece tener su origen en una mejora general de la situación económica tras el gran impacto de los peores años de la crisis.

Los casos de presunta sustracción de menores para su entrega a familias distintas de la propia (que tuvo un repunte coyunturalmente fijado hace años), que parecía haber consolidado su punto de inflexión a la baja, repunta precisamente este año con un incremento del 19 %, lo que es acreedor de un especial seguimiento.

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En cuanto a los procedimientos ya calificados, donde la información ya está más depurada, el dato más relevante está en la notable bajada del 16 % en el delito de impago de pensiones. Si hace dos años se hizo hincapié en el muy relevante aumento en las calificaciones del delito de utilización de menores para la mendicidad, este año parece consolidarse lo que ha sido el escenario habitual.

Las calificaciones de este grupo de delitos contra las relaciones familiares solo tienen una presencia relevante en los procedimientos abreviados, donde constituyen el 5 % de las mismas.

En cuanto a las sentencias, se contabilizan un total de 5,848 delitos condenados, lo que constituye el 2 % de los sentenciados y, como se viene señalando, el grueso está compuesto por los delitos de impago de pensiones y los de abandono de familia.

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− Aspectos criminológicos de interés.

1) Crisis económica y criminalidad.

Un factor siempre relevante en la génesis de estos delitos es la situación de crisis económica que se extiende por el país y que afecta particularmente a las familias, a lo que se liga que un alto porcentaje de sentencias absolutorias se produzca cuando se constata que el acusado no puede hacer frente a la obligación de contribuir a las cargas familiares por carecer de ingresos y tener una situación económica muy precaria, por mucho que no siempre sea sencillo desterrar la sospecha de que el obligado disponga en realidad de ingresos que se mueven en el ámbito de la economía sumergida.

Pocos delitos como este son tan extremadamente sensibles a la coyuntura social, de manera que la ligera mejora de la situación económica de las familias o la mayor concienciación de las instituciones responsables sobre la escolarización obligatoria del menor y el control de su asistencia al centro escolar tienen inmediatos efectos sobre la disminución de la criminalidad.

2) El determinismo del ofendido y su satisfacción.

A veces la posición del cónyuge inicialmente denunciante y que finalmente se ha visto satisfecho en sus expectativas económicas se concreta en el uso de la dispensa de los artículos 416 y 418 de la LECrim, lo que puede llevar a que se dicten sentencias absolutorias bajo un criterio jurídico que la fiscalía considera erróneo y que combate por vía del recurso.

Un número relevante de las sentencias de conformidad que se producen traen causa de la aplicación de la atenuante de reparación del daño en función del abono antes del juicio de las cantidades adeudadas, con lo que se logra dar satisfacción al interés de la víctima perjudicada, con el indudable beneficio de evitar una ejecución forzosa de la responsabilidad civil impuesta en la sentencia, que, sin lugar a dudas, no siempre sería sencilla.

3) La especial protección de los menores.

La preocupación de la fiscalía por los delitos que tienen como víctimas a menores de 16 años ha llevado a una fructífera coordinación con los servicios sociales de las administraciones correspondientes, llegándose incluso a la adopción de medidas de acogimiento del menor en ámbitos de protección públicos cuando se detectan graves situaciones de riesgo para aquellos. En no pocos lugares existen órganos cuyo objeto es precisamente el seguimiento del absentismo escolar, de cara a la detección de los supuestos de riesgo y la adopción de medidas, necesariamente en coordinación con la fiscalía, para abordar de una forma integral este fenómeno.

La existencia de mecanismos organizativos ad hoc, en los que participa activamente la fiscalía, así como la implicación activa de los centros educativos en el seguimiento de la asistencia a los menores, con la expresa advertencia a los padres de que pueden incurrir en delito por la dejación en el ejercicio de las funciones que les competen, unido a la expresa remisión de comunicaciones de los centros a la fiscalía, son todos factores que sin duda contribuyen a crear un espacio de prevención más eficaz.

Un número relevante de los asuntos de esta naturaleza se abordan a través de diligencias de investigación de la fiscalía, que, en su caso, llegan a ser el germen de asuntos de naturaleza penal.

4) El nuevo escenario para el quebrantamiento de los deberes de custodia

La desaparición de la falta de quebrantamiento de los deberes de custodia no supone que no haya un cauce adecuado para abordar las situaciones más graves, ya que las fiscalías lo reconducen al delito de desobediencia, por lo que es en la información relativa a los mismos donde puede encontrarse un nicho de acontecimientos de esta naturaleza, si bien de muy difícil identificación.

1.2.6 Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico

Siguiendo la tendencia que se anunciaba en el ejercicio anterior, este año se confirman las consecuencias del cambio legislativo operado en el artículo 382 de la LECrim.

Siendo este el grupo de delitos que tradicionalmente tenía una mayor presencia en el número de las incoaciones, tanto de diligencias previas como urgentes, se confirma ahora como el paradigma de las consecuencias de la no remisión a los órganos judiciales de las denuncias y atestados por hechos delictivos sin autor conocido, donde, una vez generada la incoación de las correspondientes diligencias, su archivo era obligado.

Por segundo año consecutivo, se sitúa tras las de los delitos de lesiones, que llegan este año a 678.156. Dicho descenso, que venía anunciándose en los dos años pasados (en los que había entrado en vigor la reforma), se demuestra en la progresiva bajada del número total de diligencias incoadas: 1.628.474 en 2015, frente a las 431.446 de 2016 y las 321.240 de este 2017, cuando se plasma de manera más contundente. La verdadera estadística de hechos criminales denunciados habría de buscarse en los centros policiales donde se reciben las denuncias y se elaboran los atestados correspondientes, que no se remiten al Juzgado, en espera de poder iniciar la investigación contra alguna persona concreta. La visión que ahora se ofrece es más realista acerca de la parte de la criminalidad que se denuncia y se puede perseguir.

Se produce una mala clasificación de las diligencias previas, dado que se depende de la que efectúan en gran medida los funcionarios que introducen los datos en los Juzgados, cuyas calificaciones pasan directamente, a través de la aplicación informática, a los registros de Fiscalía.

No sucede la misma pérdida de calidad de la información en trámites exclusivos de Fiscalía, aun cuando esta se mejorable. El nombramiento de un funcionario encargado específicamente del control de calidad por medio de la implantación de la nueva oficina fiscal contribuye a la mejora allí donde se ha ido desarrollando.

El dato de las diligencias incoadas, puesto en relación con las que acaban siendo calificadas, deja ver que no siempre coincide la bajada de acusaciones con esta disminución de las incoaciones. Siendo lo deseable que ambas cifras se aproximen lo máximo posible, se constata un aumento de los escritos de calificación emitidos en los hurtos y robos con fuerza en casa habitada; en los demás tipos se mantienen las cifras del ejercicio anterior, a excepción de las usurpaciones, con una bajada muy significativa, quizás debido a una anterior inflación de las ocupaciones de inmuebles, que ahora se asientan en unas cifras inferiores.

Es también razonable pensar que esta disminución en la incoación puede explicarse en parte porque es uno de los grupos más afectado por la desaparición de las faltas y la creación de los delitos leves que, si no son incluidos en el grupo de los «inmediatos», serán calificados como tales después de la incoación de las correspondientes diligencias.

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* Bajo la denominación de Orden Socioeconómico se han agrupado Estafas, Apropiaciones indebidas, Alzamientos de bienes, Quiebras, Concursos y Suspensiones fraudulentas, Alteración de precios en subastas públicas, Descubrimiento de secretos empresariales, Contra el mercado y los consumidores y Delitos societarios.

** Bajo la denominación de Daños se agrupan todos los daños dolosos e imprudentes, así como los informáticos.

*** Bajo la denominación Robos con violencia se incluyen estos y las extorsiones.

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Un año más, se sigue apreciando un escaso porcentaje de Diligencias Urgentes en comparación con las Diligencias Previas, tan sólo un 18 % del total.

Vuelve a ser obligado hacer una llamada de atención acerca de lo conveniente que sería invertir dicha proporción, o al menos aproximar ambos porcentajes, teniendo en cuenta que las Diligencias urgentes concluyen en un juicio rápido que se celebra a los pocos días, con la gran celeridad que eso aporta, y que además se obtiene un gran número de sentencias conformes a la solicitud del Fiscal, con una cifra más que apreciable de conformidades del acusado.

Los distintos porcentajes tienen su reflejo en el siguiente gráfico:

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Se reproducen las agrupaciones anteriores.

1.2.6.1 Delitos de hurto y robo con fuerza en las cosas

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Como se puede apreciar, las «ratios» entre incoaciones y calificaciones han tenido un comportamiento distinto con respecto a las del año pasado, en el que se generó un 14 % de calificaciones tanto en el caso de los hurtos como en el caso de los robos con fuerza, y ahora aumenta hasta alcanzar un porcentaje del 16,5 % en los hurtos y disminuye un poco hasta el 11,50 % en los robos con fuerza.

Algunos de los aspectos más relevantes que se ponen de manifiesto son los siguientes:

− Víctimas desvalidas de la tercera edad: No pocas Fiscalías han llamado la atención sobre el aumento de estos delitos con víctimas de la tercera edad, sobre todo mediante el empleo de diversos métodos de distracción, aprovechándose de la merma de facultades inherente a la condición de la víctima, que es desvalijada, normalmente, al haber sacado dinero del cajero o del propio Banco.

− Delitos pecuarios en zonas rurales: Un año más se pone de manifiesto la presencia de robos en las zonas rurales, aprovechando las grandes extensiones agrarias, con poca densidad de población, con un botín de características muy diversas, desde la maquinaria agrícola, hasta el gas-oíl de los vehículos y máquinas, o el propio fruto de la explotación, habiendo casos de ladrón-recolector, que en los inicios de las temporadas, un poco antes de la madurez de los frutos, y armado de los pertrechos necesarios, se adentra en las explotaciones y recolecta la fruta para hacerla suya. Alguna fiscalía hizo referencia en el ejercicio pasado a un dispositivo específico de la Guardia Civil, con la creación de una Unidad denominada «Roca». Dado que se obtuvieron buenos resultados, en una provincia con una gran dependencia económica del elemento rural, podría cundir el ejemplo y seguirse en esa línea de vigilancia y protección.

− Delincuencia organizada: Se ha constatado también una importante actividad de delincuencia organizada en este apartado a través de organizaciones criminales altamente profesionalizadas y especializadas. Su actividad se extiende, básicamente, a tres ámbitos: los domicilios, las empresas (con especial incidencia en bares y estancos) y las gasolineras; en todos ellos muestran una alta eficacia y profesionalidad. Se trasladan por breves lapsos de tiempo a la zona y cuentan con pisos francos y medios para hacer circular la mercancía obtenida de manera instantánea. Todo ello complica su persecución y la detención de los responsables. Es imprescindible reiterar que han de mejorarse los servicios de información y la coordinación entre los distintos cuerpos policiales.

− Reiteración delictiva: En alguna memoria se muestra gran preocupación por las consecuencias de la decisión del Tribunal Supremo de interpretar el tipo del artículo 235. 7.º CP (multirreincidencia) en el sentido de exigir que, para su apreciación, sea necesario que las condenas anteriores lo sean por un delito de hurto, sin que se pueda tomar en consideración un delito leve, tal y como se había legislado y se había venido interpretando hasta este momento. Dicha previsión legal suponía una respuesta adecuada a un fenómeno delictivo organizado que causaba una grave inseguridad ciudadana, dándose un notable avance en la lucha contra este fenómeno tan extendido.

1.2.6.2 Delitos de robo con fuerza en casa habitada o local abierto al público

Siendo también un delito en el que ha disminuido en general el volumen de incoaciones, por las razones anteriormente expuestas, se aprecia un incremento tanto en las incoaciones como en las calificaciones, lo que supone un aumento en un fenómeno criminológico preocupante.

La evolución de incoaciones y calificaciones es la siguiente:

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Este año llega casi hasta el 65 % el número de las causas incoadas que terminan siendo calificadas. El dato es básicamente igual respecto al año anterior, con lo que se confirma en la tendencia de otros años, siendo un buen porcentaje en términos comparativos.

Las conductas más alarmantes son los robos cometidos con ocasión de las horas de descanso de los moradores, que se realizan con gran sigilo por los asaltantes, ya que, unida a la violación del ámbito más sagrado de las personas, se genera un gran riesgo de que se produzca una agresión de incalculable alcance si se despertasen los moradores.

Cabe reiterar cuanto en el apartado anterior se señaló sobre actuaciones grupales y delincuencia organizada, ya que estos grupos saben aprovechar para sus oscuras finalidades las ventajas que se van generando con los avances tecnológicos como el uso de inhibidores de frecuencias para anular los sistemas de alarma que cada vez con más frecuencia se instalan, no ya solo en los locales de negocio, sino en los domicilios particulares, así como todo tipo de mecanismos electrónicos para contrarrestar los avances que en el terreno de la seguridad se van desarrollando.

Si bien podemos indicar que en este apartado los datos policiales confirman un incremento en robos en establecimientos abiertos al público, tanto en horas de apertura como de cierre, por parte de grupos organizados que cometen el hecho con vehículos de gran cilindrada mediante el método de alunizaje, estos actos no se reflejarían en las estadísticas al no haber autor conocido.

1.2.6.3 Delitos de robo con violencia o intimidación

También se trata de una conducta especializada en la que la información asociada a las previas tiene menor margen de error. La evolución de incoaciones y calificaciones es la siguiente:

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Las disminuciones de incoaciones y calificaciones que se experimentaron el año anterior siguen en el presente, mostrando un escenario muy similar al analizado en los puntos anteriores, habiéndose estabilizado prácticamente las cifras aun con un ligero aumento del 2 % en las incoaciones, y un descenso inferior (solo 1,5 %) en las calificaciones.

Solo el 18 % de las causas incoadas son finalmente calificadas, manteniéndose en parámetros muy similares a los del año anterior (18,8 %).

Las modalidades delictivas suelen estar relacionadas con las características de las víctimas del delito. Han aumentado las víctimas entre los sectores más jóvenes, que suelen ser atacados por pandillas de edades similares que les requieren mediante compulsión los smart phones, dado su gran valor y gran posibilidad de venta en el mercado negro. También se han incrementado las víctimas de la tercera edad, que son asaltadas a la salida de las entidades bancarias o cajeros automáticos tras retirar cantidades importantes de dinero.

Las técnicas son variadas y se basan en el abuso de la ventaja física y de la merma de facultades de estas personas, utilizando diversos métodos como el ataque sorpresivo que, mediante una suerte de estrangulamiento («la bufanda»), consigue su desvanecimiento para facilitar el desvalijarles, o con la técnica del ataque por la espalda de los llamados «cogoteros».

1.2.6.4 Delito de usurpación

Si bien ha venido manifestándose como un fenómeno criminológico en aumento, asociándose a la situación de crisis económica, este año se puede confirmar un marcado retroceso, tanto en la cifra de incoaciones como en la de calificaciones, en consonancia con la evolución del año pasado. La evolución de incoaciones y calificaciones es la siguiente:

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La disminución este año es de casi un 20 % en las incoaciones y más del 70 % en las calificaciones, respecto del anterior ejercicio. Se ha de interpretar como la consolidación de un cambio de la tendencia de los años anteriores.

Es también llamativo que tan solo un 2,6 % de los procedimientos incoados, son finalmente calificados por el Fiscal

Sobre todo, en las zonas costeras, donde las residencias no se usan durante largos períodos del año, al tratarse de segundas viviendas, se lleva a cabo una ocupación fundamentalmente por familias que desalojan la vivienda tan pronto como se realiza el requerimiento judicial.

Ya el año anterior se señalaba que podría resultar tentador poner este descenso en relación con la situación económica y su posible recuperación, pero que había que esperar una ratificación de la tendencia en ejercicios posteriores. Ello puede entenderse que ha sucedido, a tenor de los datos comentados.

1.2.6.5 Delitos de estafa y apropiaciones indebidas

Debemos referirnos

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En las incoaciones se produce un incremento del 11 %, mientras que en las calificaciones se produce una disminución apenas mencionable. Tan sólo cerca del 14 % de las incoaciones merecen calificación.

Este grupo recoge las conductas más diversas, y dentro de cada una de ellas hay modalidades muy diferentes. El aumento de las incoaciones se puede entender directamente relacionado con la facilidad de comisión que proporcionan los avances tecnológicos y la difusión de la operativa comercial y bancaria por medio de la red de internet, más que con la situación económica que se está atravesando.

Las conductas de mayor impacto son las estafas que se valen para su comisión de medios informáticos: es altísimo el número de delitos de estafa cometidos a través de Internet. La compra venta on line y los cargos no consentidos en cuenta bancaria y en tarjeta de crédito son las infracciones más denunciadas, junto a los fraudes cometidos en el alquiler de inmuebles de uso turístico, en la gestión de sistemas de pago virtual, en la apertura de líneas de teléfono de forma telemática o en la obtención fraudulenta de préstamos en banca on line. Se producen numerosas denuncias de esta índole por estafa, si bien en muchos supuestos se trata de delito leve, circunstancia con frecuencia buscada de propósito por el autor del hecho para evitar penas mayores e incluso para asegurarse en buena medida la impunidad de la infracción al contar con que la dificultad de prueba y el bajo perjuicio desanimarán al perjudicado de su propósito de denunciar.

Este fenómeno tiene un tratamiento más específico en la parte que esta Memoria dedica a la criminalidad informática.

1.2.6.6 Delitos de defraudación de fluido eléctrico y análogos

Tal y como se viene señalando los últimos años, también hemos de referirnos a un delito que, tras haber pasado un tiempo en el terreno de lo anecdótico y marginal, ha ido mereciendo un tratamiento singularizado, dada su reaparición, aún no corregida, a pesar de los síntomas de superación paulatina de la crisis socioeconómica.

Varias Fiscalías han traído a colación este fenómeno, lo mismo que se han hecho eco de otras conductas delictivas que se tenían por caducadas.

El panorama de incoaciones y calificaciones es el siguiente:

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Se estabiliza el crecimiento, aumentando ligeramente las incoaciones y descendiendo las calificaciones. Un año más hay que destacar que solo alrededor de un 17 % de las incoaciones generan calificación.

Son ya varios los años de subida continuada que nos sitúan en las actuales cifras.

1.2.6.7 Delitos contra la propiedad intelectual e industrial

En este grupo, a pesar de no movernos en grandes cifras, sigue confirmándose la tendencia de aumento del año anterior, tanto en incoaciones como en acusaciones, afectando a los delitos contra la propiedad intelectual y contra la propiedad industrial.

Su consideración como delito leve, en la mayoría de ocasiones, ha hecho que disminuyan las actuaciones policiales cuando el beneficio reportado al culpable no exceda de los 400 euros, conducta que se concreta principalmente en el fenómeno del tráfico callejero de estos productos, los conocidos como «manteros». En el ámbito de la propiedad intelectual, tampoco cabe ocultar que la autodescarga por los particulares ha llevado a que estos ya no acudan a tradicionales fuentes de provisión callejera.

En cuanto a la protección de la propiedad industrial, el delito asienta un fenómeno en el que el comerciante de géneros falsos se enriquece en perjuicio de los consumidores, de los comerciantes legalmente instalados y de las empresas fabricantes y distribuidoras. También abunda el mencionado tráfico auspiciado por la venta a través de internet, en el que los bajos precios de productos con un coste conocido por el gran público como mucho más elevado, deja poco lugar a dudas sobre la connivencia del comprador con la adquisición de una falsificación.

El panorama de incoaciones y calificaciones es el siguiente:

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En este ejercicio se aprecia una tendencia a la corrección de la clara desproporción entre incoaciones y calificaciones. Se avanza hasta el 32 % en la propiedad industrial y al 38 % en la intelectual, a pesar de que sería difícil concebir una incoación que no implique la identificación de posibles sujetos responsables. Frente a lo que señalábamos en memorias anteriores, han experimentado un cierto repunte en este año conductas que venían descendiendo mucho en los últimos ejercicios, sustituyendo la compra desde el hogar a través de las páginas de comercio electrónico a la compra callejera.

Sigue siendo oportuno considerar que no parece que el derecho penal esté siendo una herramienta eficaz para atajar estas conductas, ya que da la sensación de que la sociedad se ha acomodado a convivir con una cierta forma de ilegalidad

1.2.6.8 Delitos contra los consumidores

Se encuadran aquí toda una gama de conductas fraudulentas que tienen especialmente como víctimas a los sectores más sensibles de la sociedad, como son los ancianos y las familias con pocos recursos, a los que se ha asociado el término de «la pobreza energética». Las Fiscalías ya se refirieron el año anterior al hecho de que la liberalización del mercado de suministros telefónico, eléctrico y de gas dio a luz una modalidad de fraude basado en el hecho de que la subcontratación por las grandes compañías de la captación de nuevos clientes, con incentivos económicos por las nuevas altas, generó que algunas de estas empresas subcontratistas llevaran a cabo abusos e ilegalidades de toda índole, incluyendo la delictiva. La situación se mantiene en cierta medida en el actual ejercicio. La regulación del ámbito del consumo parece abordar muchas veces con retraso los problemas planteados, cuando estas dinámicas deberían al menos servir para precaver y evitar la repetición de los mismos escenarios, ya que es obvio que las situaciones, de una forma u otra, volverán a replantearse.

Hay que hacer desde aquí una somera referencia a este grupo de delitos que, aun tan presentes en la conciencia colectiva, resulta paradójico que solo hayan sumado 41 incoaciones y 21 calificaciones. Sin embargo, hay que tener en cuenta que el ataque al colectivo de consumidores se perpetra a través de conductas delictivas que se desgranan por todo el título de los delitos contra el patrimonio e incluso lo desbordan, hasta el extremo de que las diligencias previas que se etiquetan como delitos contra el mercado y los consumidores son minoría.

En el apartado que esta Memoria dedica a la Delincuencia Informática se abordan desde ese punto de vista comportamientos que tantas veces afectan a los consumidores. Estafas, daños, apropiaciones, defraudaciones de las propiedades especiales son figuras delictivas en las que la herramienta informática se ha especializado. Su aumento sigue siendo importante por la gran cantidad de estafas que se producen a través de Internet.

1.2.7 Delitos de falsedad

Se trata de un grupo de delitos de difícil comprensión individualizada, ya que lo más frecuente es encontrarlos en acciones complejas, donde la falsedad es instrumento para la comisión de otro delito con ánimo de lucro en su mayor parte.

Este rasgo dificulta la correcta individualización en el momento de las incoaciones que, si en otros tipos es pobre, en estos el rigor y la exhaustividad necesarios para su discernimiento son bastante deficitarios. Por ello, más que los números absolutos, con poco valor criminológico, serán las calificaciones y su proporción y evolución lo significativo, visto con las convenientes reservas. Como viene siendo tradicional, dentro del catálogo de delitos del Título se han hecho algunas agrupaciones de conductas que comparten similar objeto a fin de dar una imagen más gráfica y combatir en parte los defectos de etiquetado de las previas.

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Las calificaciones presentan la siguiente evolución:

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En relación al número de incoaciones que se mantiene al alza frente a lo que sucede en el grupo de delitos contra la propiedad, debe señalarse la poca presencia entre los hechos denunciados por falsedad, de supuestos sin autor conocido, lo que obliga a la remisión al órgano judicial y a la incoación de las correspondientes diligencias. La reflexión más interesante, tiene lugar en la indagación de la relación entre incoaciones y calificaciones.

Así en las falsedades de documentos públicos, oficiales y de comercio es del 42 %, del 19 % en el caso de las cometidas en documentos privados, solo del 3,5 % en el caso de las usurpaciones de estado civil, en la falsificación de moneda y tarjetas de crédito del 9 %, en la usurpación de funciones públicas del 18 %, llegando al 25 % en el intrusismo y superando el 45 % en el uso de documentos falsos.

Se da pues una muy variada proporción, que está relacionada con el distinto ámbito donde se produce la manipulación falsaria, que cuando se comete en la esfera de las relaciones privadas suele tener una incidencia más marcada en el orden jurídico civil o mercantil y no penal, rechazándose con más frecuencia la consideración de posible comportamiento delictivo.

Los delitos sentenciados se distribuyen de la siguiente manera:

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1.2.8 Delitos contra la Administración Pública

No todos los delitos contra la Administración Pública pueden considerarse propiamente como delitos de corrupción. Esta Memoria aborda en otro apartado el tratamiento específico de los delitos económicos, que también representan en gran medida el fenómeno de la corrupción social. La Memoria de la Fiscalía contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada expone sin duda los asuntos que tienen mayor relevancia en materia de corrupción y es indispensable referirse a ella para tener una imagen completa de la cuestión.

En estos delitos se producen comportamientos atentatorios contra la rectitud e indemnidad de la Administración, a lo que suele afectar la corrupción, como concepto más amplio; sin embargo, la Administración Pública es solo una parte del escenario en que aquella se mueve.

La exposición de las cifras de criminalidad se lleva a cabo desde la premisa de que estamos ante una pléyade de conductas complejas, algunas de las cuales, o bien tienen una mínima presencia en la realidad o su especificidad hace que no sea fiable el dato de la incoación, por lo que se seleccionan únicamente los datos que tienen una mínima presencia en calificaciones y sentencias, lo que garantiza una cierta calidad.

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Siendo poco numerosos los delitos que anualmente se barajan, sin embargo, caracterizan muy marcadamente el ámbito en que se desarrolla una parte importante de las diligencias de investigación del Ministerio Fiscal. De ello se hace pormenorizada referencia al examinar estas.

− Aspectos criminológicos de especial interés:

A) La complejidad como nota característica.

Delitos como los de prevaricación administrativa, malversación o cohecho suelen entrañar una gran complejidad y precisar de una larga tramitación, lo que se exacerba en los casos en que malversación y cohecho se enjuician a través del tribunal del jurado.

B) Un aumento de la sensibilidad ciudadana.

Aunque las incoaciones de procedimientos de esta naturaleza no son altas en cuanto a número, si tienen una extraordinaria relevancia para la vida social, ya que en estos sucesos se vulnera la confianza que la sociedad deposita en quienes ejercen funciones públicas.

Podría observarse un mayor grado de concienciación ciudadana en el reproche de unas conductas que suponen un anómalo funcionamiento de las administraciones públicas, lo que determina que se sigan denunciando hechos, aunque no propiamente sean constitutivos de delito, sino que se limiten a meras irregularidades administrativas.

C) Las diligencias de investigación como procedimiento caracterizado dentro de las fiscalías. El escenario político.

Las diligencias de investigación son una cualificada y calificada herramienta para la tramitación de estos asuntos. Son abundantes aquellas que tienen como objeto denuncias relativas a supuestas contrataciones irregulares de funcionarios o empleados públicos, con altos índices de archivo y abundante derivación a la vía contencioso administrativa. En los casos de denuncia suele constatarse que en ocasiones no está acreditada en los expedientes administrativos la excepcionalidad que puede amparar ciertas formas de contratación que sólo serían válidas teniendo como presupuesto necesidades urgentes o inaplazables que pudieran afectar al funcionamiento de los servicios públicos esenciales, al tiempo que está ausente todo procedimiento o sencillamente se aprecia que no se han cumplido los principios de igualdad y publicidad que rigen en la contratación pública.

Llama la atención por su desproporción el número de denuncias recibidas en la fiscalía por delito de prevaricación, lo que cuando menos indica una expresa elección por parte de los denunciantes, algo que no se ve acompañado por el número de sentencias condenatorias que se producen. Suele tratarse en abundantes ocasiones de iniciativas de partidos políticos, aunque muchas veces faltas de una mínima valoración, sin tipificación alguna, o articuladas a través de la mera remisión de acuerdos municipales de otros equipos de dirección, sin una concreción efectiva de hechos o irregularidades. De hecho, es un pequeño porcentaje de estas diligencias el que acaba siendo remitido a los órganos judiciales para su tramitación como auténticos procedimientos penales.

La llegada de momentos tan caracterizados como la convocatoria de elecciones municipales y autonómicas viene actuando como catalizador que genera la denuncia entre partidos políticos, generalmente con poco fundamento como lo que supone una utilización espuria de la administración de justicia, siendo frecuente la convocatoria de los medios de comunicación para conseguir un efecto que amplifique la acción del denunciante. El habitual archivo con que acaba un número relevante de estos asuntos pone de manifiesto que el ámbito judicial se utiliza para dirimir disputas políticas en el seno de las administraciones públicas, fundamentalmente las corporaciones locales y en relación con la contratación administrativa.

D) Tiempo y especialización como requisitos para la eficacia.

Son abundantes las incoaciones por prevaricación que acaban no teniendo recorrido penal. Sin lugar a dudas, la persecución de estos delitos requiere de un tiempo y un esfuerzo considerables y hasta una especialización y disponibilidad de asesoramiento, de las que muchas veces se carece.

1.2.9 Delitos contra la Administración de Justicia

En el estudio del presente apartado se pone de manifiesto una muy escasa relevancia de los delitos que más directamente afectan a la Administración de Justicia.

Se puede transmitir una sensación de impunidad si no conllevan una sanción penal que se imponga de forma habitual a quienes lleven a cabo acciones como mentir a la Administración de Justicia en cualquier tipo de pleito, no comparecer, intimidar a las partes, acusar falsamente o incumplir sus determinaciones

La estadística delictiva se mueve en los siguientes términos:

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El delito con más presencia en el grupo es históricamente el de quebrantamiento de condena y medidas cautelares, con gran trascendencia en asuntos de violencia familiar y, en menor medida, en asuntos de seguridad vial.

Este año se han mantenido prácticamente igual las calificaciones, si bien se produce un ascenso (de apenas 10, muy poco significativo) en su número; sin embargo, sí es significativo que se califica el 32 % de las incoaciones, habiendo descendido en un 10 % el porcentaje del año anterior.

Aumenta el número de los asuntos calificados que se dilucidan en diligencias urgentes al 42 %, cauce procesal especialmente efectivo para asuntos de esta naturaleza, donde se requiere una rápida respuesta.

El otro tipo significativo del grupo es la simulación de delito, conducta que venía aumentando en los últimos ejercicios y que en este año se comporta de forma peculiar, experimentando un incremento del 11,5 % en las incoaciones y un descenso del 14 % en las calificaciones, formulándose acusación en el 41 % de los asuntos que se incoan. También ha descendido su presencia en el trámite a través de diligencias urgentes, donde se dilucidan solo el 23 % de las acusaciones frente al casi 50 % del año pasado.

El panorama de las sentencias dictadas en el ejercicio estadístico es el siguiente:

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1.2.10 Delitos contra el orden público

El panorama estadístico es el siguiente:

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Solo los atentados y resistencias tienen una relativa presencia en las urgentes, donde se producen el 35 % de las calificaciones por estos delitos.

La presencia de los delitos en las sentencias dictadas es la siguiente:

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