Capítulo IV. ÓRGANOS TERRITORIALES DEL MINISTERIO FISCAL - 1. ÁREA PENAL

1.1 Evolución cuantitativa de los procedimientos penales

1.1.1 Incoación de nuevos procedimientos

El primer indicador de la actividad de los órganos judiciales y Fiscalías está constituido por el número de los nuevos procedimientos que se incoan en la jurisdicción penal en una anualidad.

Tras las reformas del año 2015, los nuevos procedimientos se articulan fundamentalmente a través de la siguiente tipología: las diligencias previas, las diligencias urgentes y los juicios por delitos leves. La incoación directa de sumarios y juicios ante el Tribunal de Jurado supone un volumen residual.

Con estas premisas, se exponen a continuación los procedimientos incoados por los órganos judiciales en España, excluyendo los incoados por los Juzgados Centrales de la Audiencia Nacional, que son objeto de tratamiento específico en otro apartado de esta Memoria.

Procedimientos incoados año 2017

Diligencias previas

1.590.492

Diligencias urgentes

183.074

Juicios por delitos leves

361.071

Sumarios incoados directamente

2.202

Jurados incoados directamente

417

Total

2.137.256

Estos datos tienen la siguiente representación gráfica:

Cap04_Graf__1.jpeg

En el año 2017 se consolidó el descenso en la incoación de diligencias previas que ya se apreció en el año 2016. Así entre el año 2016 (primer año completo en el que estuvieron en vigor las reformas procesales) y el año 2015 el descenso en la incoación de diligencias previas fue de un 51 %. Entre el año 2017 y 2016 se constata un descenso superior al 11 %. Las causas de ello están, en su mayor parte, en la reforma de la LECrim sobre el nuevo régimen de remisión de atestados sin autor por la policía a los juzgados y la despenalización de algunas conductas que hasta el 1 de julio de 2015 eran constitutivas de faltas.

En primer lugar, lo más llamativo es el descenso en la incoación de diligencias previas. En segundo lugar, se va consolidando la tendencia al alza en la incoación de diligencias urgentes y los procedimientos ante el Tribunal de Jurado, Los términos de comparación de las tres anualidades se realizan con los totales incoados en los siguientes gráfico y tabla.

Cap04_Graf__2.pdf

Previas

Urgentes

Faltas

Delitos leves

Sumarios

Jurados

2017

1.590.492

180.639

derogadas

361.071

2.242

417

2016

1.792.326

181.781

derogadas

370.729

2.263

378

2015

3.649.253

183.074

518.958

266.431

2.202

391

Para conocer el volumen efectivo de nuevos procedimientos penales que son objeto de efectiva tramitación, se deben descontar de la cifra total de incoación aquellos procedimientos que o bien son objeto de acumulación o inhibición a otro Juzgado o bien se transforman en otro procedimiento o se sobreseen. De esta forma se podrá tener una imagen más fiel sobre el volumen de procedimientos incoados por nuevos hechos delictivos, lo que se irá indicando en cada apartado.

1.1.2 Diligencias previas

Se registran como diligencias previas todas las actuaciones judiciales relativas a delitos castigados con pena privativa de libertad no superior a nueve años, o bien con cualesquiera otras penas de distinta naturaleza, bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cualquiera que sea su cuantía o duración.

1.1.2.1 Volumen de las diligencias previas incoadas

En el año 2017 los Juzgados incoaron 1.590.492 diligencias previas. Este volumen contribuye al grueso de procedimientos que conforman los asuntos que cada año integran el marco de actuación de la justicia penal junto con los juicios por delitos leves y las diligencias urgentes. Completan esa cifra los sumarios y jurados incoados directamente.

El descenso de las diligencias previas respecto del año 2016 es algo más del 11 %. Respecto al año 2015, ello supone un descenso del 56 %.

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Como ya se indicó anteriormente, Este descenso tan significativo fue debido a que 2016 fue la primera anualidad completa en la que se pudieron valorar los efectos de la reforma de la LECrim (LO 14/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales). El art 284 hace que la Policía Judicial, con carácter general (se excepcionan algunos ámbitos delictivos), no tenga que remitir al Juzgado ni al Ministerio Fiscal los atestados sin autor conocido.

En el año 2017 se constató, de nuevo, el elevado número de diligencias previas acumuladas o inhibidas, lo que supuso que se registraron como nuevas diligencias asuntos que ya habían sido registrados en el momento de su incoación. En el año 2017 se acordó la acumulación o inhibición en 231.833 previas incoadas, esto es, el 21 % del total incoado, en términos similares a los del año 2016 (el 20 %). Restando este concepto, las diligencias previas netas incoadas en el año 2017 fueron 1.264.343.

En el año 2017 fue nuevamente muy elevado el número de diligencias previas que se archivaron y sobreseyeron: 1.049.194 diligencias previas, esto es, casi el 82 % del total de las diligencias previas netas incoadas.

Por tanto, una vez descontado el volumen de acumulaciones, inhibiciones, sobreseimientos y archivos, la cifra de diligencias previas queda reducida a 215.149.

En el año 2017, se transformaron 235.194 diligencias previas en otros procedimientos susceptibles de concluir en enjuiciamiento (algunas incoadas en años precedentes). Ello significa que únicamente el 16 % del total de diligencias previas derivó hacia otro procedimiento susceptible de enjuiciamiento, dato que se incrementa algo en relación con el año 2016, cuando fue de un 14 % (el 11 % en 2015), siendo la transformación en procedimiento abreviado lo más habitual.

Cap04_Graf__4.pdf

Un escaso porcentaje de previas se transformó en sumarios (0.6 % de las convertidas) y en jurados (0.1 %).

1.1.2.2 Artículo 324 LECrim

La reforma del art. 324 LECrim introdujo un modelo de plazos máximos de instrucción en función de su complejidad. Ello tuvo un gran impacto en el trabajo de las Fiscalías en el año 2016 como por cuanto la norma exige un control de los procedimientos penales más minucioso sin que, propiamente, ni las Fiscalías ni los órganos judiciales contarán con una información depurada ni herramientas informáticas adecuadas a tan concretos fines. Durante el año 2017, aunque parece que se estabilizaron los flujos de trabajo, existen situaciones dispares. Así, mientras en algunos lugares se resalta la colaboración entre Juzgados y Fiscalías, en otros el Ministerio Fiscal todavía se encuentra con problemas para ejercer las funciones que la ley le atribuye, debiendo asumirse que el control del tiempo en estos procedimientos no es función ni competencia exclusiva del fiscal, sino que también y muy cualificadamente concierne a otros protagonistas dentro de los órganos de instrucción: caracterizadamente, los letrados de la administración de justicia y los propios titulares de los órganos.

En el año 2017 los Fiscales solicitaron la declaración de complejidad en 25.746 cifra muy inferior a las 52.739 del año 2016, cuando se revisaron todas las diligencias previas pendientes. En cuanto a la declaración del plazo máximo de instrucción que prevé el art. 324, los Fiscales lo solicitaron en 30.339 diligencias previas. Es preciso resaltar que este año todas las Fiscalías pudieron ofrecer datos sobre la aplicación de este artículo, en contraste con el año 2016 en el que tres Fiscalías relevantes por el volumen de procedimientos que atienden no contaban con ello.

Un dato relevante que debe analizarse para determinar la eficacia del precepto son las diligencias previas pendientes, a partir de la comparación entre las que lo estaban a comienzos de un año natural y las que lo están al finalizar el ejercicio.

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Estos datos indican que la tendencia sigue siendo, a nivel nacional, muy elevada e, incluso, en términos comparativos, crece, por cuanto, como ya se indicó anteriormente, el número de diligencias previas incoadas en 2016 descendió un 51 % en relación con el año 2015 y en el año 2017 se descendió un 11 % más. Sin embargo, a pesar de este descenso en incoaciones, la pendencia sigue siendo muy elevada.

Otro elemento para valorar la reforma es el tiempo medio desde que se incoa un procedimiento hasta que se remite por el Juzgado a la Fiscalía para su calificación. Se ofrece a continuación un gráfico comparativo de los tres últimos años, observándose que los tiempos medios de instrucción hasta calificación siguen siendo muy similares pese a que la reforma del art. 324 surge con la finalidad de reducir los plazos de instrucción. La información se completa en el apartado de calificaciones de este capítulo, en el que se detallan los tiempos medios según la clase de procedimiento.

Cap04_Graf__6.pdf

1.1.2.3 Delitos que dieron lugar a la incoación de diligencias previas

En términos comparativos, en el año 2017 se aprecia la misma variación que en el año 2016 respecto de los delitos que dieron lugar a la mayor incoación de diligencias previas. Hasta 2015, las incoaciones más numerosas correspondían a delitos contra el patrimonio. En 2017, como en 2016, el mayor número de diligencias previas incoadas lo fueron por delitos contra la vida y la integridad mientras que en años precedentes los delitos que daban lugar a más incoaciones eran los delitos contra el patrimonio. La explicación de esta variación reside en la no remisión por la Policía Judicial de los atestados por delitos sin autor conocido, de conformidad con la reforma del art 284 LECrim. En 2017 los delitos contra la vida e integridad física dieron lugar al 34 % de las previas incoadas (32 % en 2016), los delitos contra el patrimonio el 20 % (25 % en 2016 y el 48 % en 2015). El 24 % de las diligencias previas incoadas no tuvo asociado ningún delito en su registro (el 23 % en 2016 y el 24 % en 2015).

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1.1.3 Diligencias urgentes

El procedimiento de enjuiciamiento rápido o diligencias urgentes, previsto en los artículos 795 y siguientes de la LECrim, pretende dar una respuesta judicial rápida y eficaz para la resolución de los delitos menos graves y flagrantes y de instrucción sencilla. Se articula en base a los siguientes presupuestos: la existencia de un atestado policial; la acotación de los delitos que son objeto de este procedimiento; la instrucción concentrada ante el Juez de Guardia y la sentencia por el mismo si es de conformidad, con la rebaja en un tercio de la pena o en su caso la citación del acusado para la celebración del juicio oral ante el Juzgado de lo Penal en un plazo teórico no superior a 15 días.

1.1.3.1 Volumen de diligencias urgentes incoadas

En el año 2017 se incoaron 183.074 diligencias urgentes, cifra debe completarse con las 14.754 diligencias previas que se transformaron en urgentes.

La evolución interanual de estos procedimientos es la siguiente:

Cap04_Graf__8.pdf

En términos comparativos, parece consolidarse un leve repunte en la incoación de este procedimiento.

Cap04_Graf__9.pdf

El dato relevante es sin duda la eficacia aparejada a este tipo de procedimiento, vista la alta tasa de calificación (66 %).

1.1.3.2 Delitos que dieron lugar a la incoación de diligencias urgentes.

En una práctica consolidada en el curso de los años, por este cauce procesal se instruyen y enjuician menos tipos delictivos que los previstos en la ley. Los delitos que principalmente fueron objeto de este procedimiento en el año 2017 fueron nuevamente los cometidos contra la seguridad vial (el 37 % de las incoaciones y el 49 % de las calificaciones), en segundo lugar, los delitos de violencia de género y familiar (el 31 % de las incoaciones y el 17 % de las calificaciones), y en mucho menor volumen los delitos contra la propiedad (el 8 % de las incoaciones y el 9 % de las calificaciones).

Los delitos de quebrantamiento de condena o medidas cautelares representaron un 7 % de las diligencias urgentes incoadas y calificadas. Si bien estos delitos contra la Administración de Justicia no tuvieron porcentualmente la misma importancia que los otros grupos delictivos, su tramitación a través de este procedimiento supone un avance hacia la respuesta rápida.

Las cifras del año 2017 en este tipo de procedimientos son muy similares a las 2016 y 2015.

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1.1.3.3 Delitos que dieron lugar a la calificación del Ministerio Fiscal en diligencias urgentes

Cap04_Graf__11.pdf

Los aspectos que caracterizaron este procedimiento en 2017 fueron los siguientes:

− El 66 % de los procedimientos que se incoaron fueron calificados, (en 2016 se calificaron el 68 % de las diligencias urgentes incoadas y en 2015 el 69 %).

− En el 79 % de las calificaciones se llegó a conformidad en el Juzgado de Instrucción, en términos muy similares a la de años precedentes (el 77 % en 2016).

− Las calificaciones que formuló el Fiscal en este procedimiento representaron en el año 2017 el 43 % del total de las calificaciones, también en términos muy similares a los de años precedentes (el 45 % en 2016).

En el año 2017 de nuevo hubo un alto porcentaje de diligencias urgentes sobreseídas (el 13 %), resultado procesal anómalo en un procedimiento de esta naturaleza. También persistieron factores que condujeron a que el 11 % de las diligencias urgentes incoadas se transformaran en diligencias previas, lo que implica una prolongación en su tramitación. Algunas de las causas, como ya se dijo en años anteriores, fueron:

− La falta de comparecencia de los imputados no detenidos, debidamente citados.

− La falta de citación de los responsables civiles en los delitos contra la seguridad del tráfico.

− La dificultad para disponer de determinadas pericias, básicamente de médicos forenses o peritos tasadores de daños, valoración imprescindible para definir tipicidades o concretar responsabilidades civiles.

En sentido contrario, en el año 2017 el 6 % de las diligencias previas netas que se transformaron en otro procedimiento se encauzaron como diligencias urgentes propiciando una vía de solución rápida mediante la conformidad, con un leve incremento en relación a años anteriores.

De forma más residual, hay que señalar que el 2 % de las diligencias urgentes se transformaron en juicios por delitos leves.

1.1.4 Juicios por delitos leves

A partir del mes de julio de 2015 quedaron suprimidas las faltas y se introdujeron los delitos leves. Su enjuiciamiento se realiza a través de un procedimiento contemplado en el Libro VI de la LECrim, muy similar al anterior juicio de faltas, con alguna modificación para adecuarlo a las nuevas figuras delictivas.

El Ministerio Fiscal no interviene en todos estos procedimientos, siguiendo los criterios de la Circular 1/2015 de la Fiscalía General del Estado, sobre el ejercicio de la acción penal en los delitos leves tras la reforma operada por la LO 1/2015.

El año 2017 es el segundo en que cabe valorar la eficacia de esta reforma, si bien con las cautelas propias de su escaso recorrido temporal. La intervención del Ministerio Fiscal en este tipo de procedimientos, se centra, básicamente, en la asistencia a las vistas, así como en el control de las sentencias que se dictan, teniendo, además, en cuenta que en numerosos procedimientos de esta naturaleza el Ministerio Fiscal no interviene, al considerarse que el hecho investigado tiene una naturaleza estrictamente privada. Los datos estadísticos se recogen en el apartado relativo a los juicios, con objeto de condesar en un mismo epígrafe la actividad del Ministerio Fiscal ante los órganos de enjuiciamiento.

Los procedimientos penales incoados por juicios de delitos leves en el año 2017, con constancia en las Fiscalías, fueron 361.071, cifra algo inferior a la de 2016 (370.726).

1.1.5 Procedimientos abreviados

El procedimiento abreviado ante el juzgado de instrucción está previsto para la preparación del juicio oral cuando la investigación judicial llevada a cabo en las diligencias previas ha determinado la existencia de un delito castigado con pena privativa de libertad no superior a nueve años, o con cualesquiera otras penas de distinta naturaleza bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cualquiera que sea su cuantía o duración.

1.1.5.1 Volumen de procedimientos abreviados incoados y calificados

En el año 2017 se incoaron 161.766 procedimientos abreviados, cifra algo inferior a la de 2016, cuando fue de 177.974.

El Ministerio Fiscal formuló 138.707 calificaciones en esta clase de procedimientos, con un descenso del 7 % en relación con el año 2016, cuando fueron 149.206. El descenso puede responder a que en el año 2016 se incoaron más abreviados con motivo de la revisión de causas por aplicación del art. 324 de la LECrim. En este sentido, conviene resaltar que en aquel año 2016 las calificaciones habían aumentado en un 6 % en relación al año 2015, lo que supone que se llega a una situación muy similar a la de hace dos anualidades.

En el año 2017, las calificaciones del Ministerio Fiscal en este procedimiento representaron prácticamente el 53 % del total de las formuladas por el mismo (el 55 % en 2016 y el 53 % en 2015).

Cap04_Graf__12.pdf

Puede observarse un ciclo estable con variaciones poco significativas, como se refleja en las siguientes cifras:

2015

2016

2017

Incoaciones

173.570

177.974

161.766

Calificaciones

140.178

149.206

138.707

Transfs./Sobrstos

36.491

37.998

31.278

La diferencia entre el número de incoaciones y el de calificaciones pone de manifiesto, en una medida no fácil de determinar, diferencias de criterio entre el Juez de Instrucción y el Fiscal, reflejo de una de las características del modelo procesal español. El promedio nacional de procedimientos abreviados que no culminaron en calificación fue algo superior al 19 % (21 % en 2016). Esta es una de las manifestaciones negativas de nuestro actual sistema procesal frente a aquellos en los que el fiscal instruye, instaurados en la mayor parte de los países europeos e iberoamericanos. Los datos del año 2017 parecen confirmar, como en años anteriores, la existencia de ciertas prácticas a las que da lugar el sistema de tiempos de instrucción del art. 324 de la LECrim: se produce una incoación prematura del procedimiento abreviado para la formulación del escrito de calificación sin que existan elementos de convicción suficientes para avanzar hacia la apertura de un juicio oral.

1.1.5.2 Delitos que dieron lugar a la incoación de procedimientos abreviados

Cap04_Graf__13.pdf

1.1.5.3 Delitos que dieron lugar a la calificación del Ministerio Fiscal en procedimientos abreviados

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No existen prácticamente variaciones en este concepto en relación a los años precedentes. La mayor parte de las calificaciones lo fueron por delitos contra el patrimonio, con un 34 %. Los delitos contra la seguridad vial dieron lugar al 9 % de las calificaciones (principalmente conducción etílica); los delitos contra la vida e integridad física supusieron el 11 % de las calificaciones (especialmente el delito de lesiones); los delitos contra la Administración de Justicia el 8 % (básicamente el delito de quebrantamiento de condena y medidas cautelares). Por último, los delitos de violencia familiar dieron lugar al 8 % de las calificaciones y los delitos contra el orden público el 6 %. Esta relación es muy similar en los últimos años.

Las dilaciones que se siguen produciendo en estos procedimientos son muy elevadas. Los dos momentos clave son, por un lado, el tiempo que permanece un procedimiento en el Juzgado de Instrucción desde que se califica hasta que se remite al Juzgado de lo Penal o la Audiencia para su enjuiciamiento, y, por otro, el que media entre la recepción del procedimiento por el órgano sentenciador, el señalamiento para juicio y su efectiva celebración.

1.1.6 Sumarios

Este procedimiento se incoa para la investigación de delitos castigados con pena privativa de libertad superior a 9 años.

1.1.6.1 Volumen de sumarios ordinarios incoados y calificados

Se incoaron 2.202 sumarios, de los cuales 1.555 procedían de diligencias previas como se observa en el gráfico siguiente.

Cap04_Graf__15.pdf

El 10 % de los sumarios incoados se archivaron o sobreseyeron por las Audiencias Provinciales (el 14 % en 2016 y el 17 % en 2015). Por el Ministerio Fiscal se calificaron 1.805 sumarios (1.667 en 2016 y 1.749 en 2015).

Cap04_Graf__16.pdf

La evolución interanual de incoaciones y calificaciones se expresa en el siguiente gráfico.

Cap04_Graf__17.pdf

Lo expuesto se concreta en las siguientes cifras:

2015

2016

2017

Incoaciones

2.242

2.263

2.202

Calificaciones

1.749

1.667

1.805

Normalmente la tramitación de este procedimiento en instrucción se prolonga más allá de una anualidad. El tiempo medio entre la incoación y la conclusión del sumario fue de 557 días, tomando como fecha de inicio la de incoación del asunto, aunque hubiera sido como diligencias previas, luego transformadas en sumario.

1.1.6.2 Artículo 324 LECrim en sumarios

En el año 2017 el Ministerio Fiscal interesó la declaración de complejidad del art. 324 LECrim en 143 sumarios y se interesó la declaración de plazo máximo en otros 52.

1.1.6.3 Delitos que dieron lugar a la calificación del Ministerio Fiscal en sumarios ordinarios

Los delitos contra la vida e integridad dieron lugar a 486 calificaciones de las cuales 345 fueron por delito de homicidio y 136 por asesinato. Los delitos contra la libertad sexual fueron los que dieron un mayor número de escritos de calificación: 1.200, de los cuales 376 fueron por agresiones sexuales, 125 por violaciones y 285 por abusos sexuales. Por delitos contra la salud pública, se formularon 175 calificaciones, correspondiendo en mayor medida a tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud (124 calificaciones). Los delitos contra el patrimonio dieron lugar a 144 calificaciones.

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1.1.7 Procedimiento ante el Tribunal del Jurado

Los procedimientos ante el Tribunal del Jurado son los menos numerosos y se incoan por los delitos relacionados en el art. 1 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, esto es, homicidio, amenazas condicionales, omisión del deber de socorro, allanamiento de morada, y determinados delitos relacionados con la corrupción.

1.1.7.1 Volumen de procedimientos ante el Tribunal del Jurado incoados y calificados.

En el año 2017 se incoaron 417 procedimientos de los cuales 251 procedían de diligencias previas.

Cap04_Graf__19.pdf

La incoación de estos procedimientos es, con diferencia, la más reducida. La evolución cuantitativa en relación a años precedentes es bastante estable, como se desprende de los datos que se exponen a continuación. Aunque este año hay un limitado repunte en la incoación del 9 %, el ciclo temporal da una imagen de estabilidad.

Cap04_Graf__20.pdf

Los datos cuantitativos de esta evolución son los siguientes:

2015

2016

2017

Incoaciones

391

378

417

Calificaciones

253

275

255

Juicios

280

235

263

Conformidades

56

50

34

1.1.7.2 Delitos que dieron lugar a la calificación del Ministerio Fiscal en el procedimiento ante el Tribunal del Jurado.

Cap04_Graf__21.pdf

La naturaleza y porcentaje de los delitos por los que se califican estos procedimientos se mantiene en términos muy similares a los de años anteriores.

Entre las calificaciones formuladas el grupo más relevante fue el relativo a los delitos contra la vida e integridad física, que dio lugar al 54 % de acusaciones (el año anterior el 48 %) y, dentro de ellos, los más numerosos fueron los de homicidio y asesinato, con 64 y 103 calificaciones respectivamente; los delitos contra la Administración Pública representaron el 15 % del total, siendo el delito de malversación el que dio lugar al mayor número de calificaciones (34). Otros delitos significativos fueron los cometidos contra la inviolabilidad del domicilio (allanamiento de morada) con un 6 % de las calificaciones (5 % el año anterior) y los delitos contra el orden público, con otro 6 %, siendo el delito más numeroso la tenencia de armas prohibidas.

1.1.8 Calificaciones

En el año 2017 por el Ministerio Fiscal se formularon en todo tipo de procedimientos 262.319 calificaciones, una cifra levemente inferior a la de 2016, cuando se emitieron 272.456 calificaciones.

La evolución interanual es la siguiente:

Cap04_Graf__22.pdf

Cap04_Graf__23.pdf

Urgentes

Abreviados

Sumarios

Jurados

Total

2017

121.552

138.707

1.805

255

262.319

2016

121.308

149.206

1.667

275

272.456

2015

118.859

140.178

1.749

253

261.039

Cap04_Graf__24.pdf

En el año 2017 descendieron el total de calificaciones en comparación con el año 2016. Durante el ejercicio anterior se observó un repunte en relación con el año 2015 como consecuencia del trabajo de las Fiscalías en la revisión de las diligencias previas por aplicación del art. 324 LECrim.

Lo que sí que se observa es que, en relación con los procedimientos incoados, hubo un incremento de calificaciones en comparación con el año precedente.

A continuación, se ofrecen datos relacionados con el tiempo de duración (en días) del trámite de la instrucción de los procedimientos, computando desde que se incoan hasta que son calificados. Los datos proceden del análisis de la información de una parte altamente significativa de las Fiscalías, según obra en el cuadro de mandos del Sistema de Información, Control y Consulta del Ministerio Fiscal. La situación corresponde al mes de mayo de 2018.

Cap04_Graf__25.pdf

1.1.9 Juicios y sentencias

1.1.9.1 Juicios

El Ministerio Fiscal asistió a la celebración de un total de 352.242 juicios, que se distribuyeron entre 184.688 juicios por delitos leves; 158.421 juicios ante los Juzgados de lo Penal y 9.133 ante las Salas de lo Penal de las Audiencias Provinciales.

Cap04_Graf__26.pdf

Volumen Juicios con asistencia del fiscal

Faltas

Delitos leves

Juzgados de lo Penal

Audiencias Provinciales

2017

184.688

158.421

9.133

2016

Derogadas

174.317

160.226

8.834

2015

195.501

47.951

160.331

8.835

Como se observa en la gráfica y tabla anteriores, el volumen de juicios a los que asistió el Ministerio Fiscal en su cómputo global se ha mantenido con un ligero ascenso respecto del 2016 en los delitos leves y juicios celebrados ante las Audiencias. Ha de tenerse en cuenta que la Memoria de 2017 no incluía la información sobre juicios por delitos leves de una Fiscalía Provincial de relativa relevancia.

Respecto a los juicios por delitos leves, la reforma operada por la LO 1/2015, de 30 de marzo, tenía como objetivo descargar a los órganos jurisdiccionales de la tramitación de asuntos carentes de verdadera relevancia penal. Un análisis de los datos que nos ofrecen las estadísticas de 2016 y 2017 nos permite concluir que efectivamente la referida reforma supuso una reducción del volumen de juicios de faltas (306.635 en 2014) y que esa reducción se ha mantenido estable en este ejercicio, habiéndose por tanto consolidado el impacto de la reforma.

Esa reducción no nos puede llevar a concluir que ello haya incidido positivamente en una mejor gestión de los limitados recursos humanos y materiales de las Fiscalías, por cuanto que se ha tenido que seguir organizando la asistencia de los Fiscales a los juicios por delitos leves que se señalan en todos los juzgados de instrucción de España. Se mantiene la misma problemática organizativa que dificulta el mejor aprovechamiento de los recursos humanos y materiales del que repetidamente se viene dando cuenta en precedentes Memorias.

Ello tiene su razón de ser en que los señalamientos por delitos leves a los que asistió el Fiscal continúan representando un volumen mayor que la totalidad de los juicios ante los Juzgados de lo Penal y las Audiencias Provinciales, como se observa en el cuadro precedente. El Ministerio Fiscal asistió en 2017 al 51 % del total de los juicios por delitos leves incoados, volumen especialmente significativo si se pone en relación con el porcentaje de sentencias absolutorias con que finalizaron estos tipos de juicios (el 38 %).

Por otra parte, pese a la reducción del volumen de incoaciones en los órganos jurisdiccionales (conforme se muestra en la tabla siguiente) el porcentaje de asistencias del Fiscal no sólo no se ha reducido en la misma proporción, sino que, por el contrario, ha aumentado.

Incoaciones

Asistencias del fiscal

Porcentaje de asistencias

2014

1.098.104

306.636

28%

2015

785.389

242.764

31%

2016

370.729

174.317

47%

2017

361.071

184.688

51%

Ello obliga necesariamente a volver a insistir en la obligada coordinación de los órganos judiciales con la Fiscalía para la concentración de señalamientos y en una reflexión por parte del legislador.

En relación con los juicios por delito, en el año 2017 se reproducen los principales problemas de años anteriores: la dilación en los señalamientos y el elevado número de suspensiones.

Respecto a la dilación en los señalamientos, el análisis ofrece el siguiente resultado de tiempos medios desde que el Ministerio Fiscal califica un procedimiento hasta que se produce su primer señalamiento y entre la incoación del procedimiento en el órgano de enjuiciamiento hasta el primer señalamiento.

Cap04_Graf__27.pdf

Cap04_Graf__28.pdf

En ambos: Fuente cuadro de mandos del Sistema de Información, Control y Consulta del Ministerio Fiscal.

Especialmente significativos son los tiempos medios desde la calificación de un procedimiento o desde su incoación por el órgano de enjuiciamiento hasta el primer señalamiento en el ámbito de los procedimientos abreviados y sumarios. Estos datos deben servir para llamar la atención del legislador sobre la reforma que se llevó a cabo para la reducción de los plazos de instrucción de las causas, teniendo en cuenta que los plazos que se reflejan hasta el primer señalamiento alcanzan tiempos medios excesivos. No hay que olvidarse del efecto pernicioso que estos tiempos medios producen tanto respecto de los inculpados y víctimas como respecto de la eficacia de la respuesta penal.

En cuanto al volumen de suspensiones, en el año 2017 en los Juzgados de lo Penal, como media nacional, se suspendieron el 31 % de los juicios señalados (el 29 % en el 2016; 28 % en el 2015) y en las Audiencias Provinciales el 27 % (el 26 % en el 2016; 24 % en el 2015). Aun cuando pudiera entenderse de poca relevancia este incremento, es de destacar la tendencia al alza del volumen de suspensiones en los tres últimos años. Ha aumentado en un 4 % en los Juzgados de lo Penal y en un 3,4 % en las Audiencias Provinciales, lo que debe llamar la atención de las Administraciones competentes y oficinas responsables, sobre todo teniendo en cuenta que las causas que lo motivan son conocidas y se reproducen año tras año.

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La mayor causa de estas suspensiones fue nuevamente la incomparecencia de imputados, testigos o peritos, unas veces por propia voluntad y otras por fallos en los servicios de citaciones, con mayor incidencia en los partidos judiciales con Nueva Oficina Judicial, consolidándose otro año más una tendencia al alza en el volumen de suspensiones.

Hay que insistir una vez más en el efecto negativo que produce el elevado índice de suspensiones: perturba la organización de las Fiscalías y órganos judiciales; genera insatisfacción y molestias a la ciudadanía y, finalmente, supone una respuesta penal negativa frente a los hechos delictivos a consecuencia del debilitamiento de los medios de prueba y la apreciación generalizada de la atenuante por dilaciones indebidas.

Las conformidades como medio de evitación de los juicios suponen una medida efectiva para procurar una respuesta más inmediata y, en cierta medida, la cuestión no es ajena a la implantación de unas prácticas de mediación en el ámbito penal.

Conviene recordar en este punto que el régimen de la conformidad prevista en el art. 801 de la LECrim para las diligencias urgentes es un instrumento eficaz de agilización de la acción de la justicia y de simplificación del proceso.

De hecho, en el año 2017, del total de las diligencias urgentes calificadas el 79 % finalizan en sentencia de conformidad ante los Juzgados de Instrucción. Conviene por ello insistir una vez más en la necesidad de potenciar la aplicación del Protocolo de Conformidades entre la Fiscalía General del Estado y los Colegios de Abogados y generalizar la previsión legal establecida en el art. 779.5 LECrim. Tal conclusión se acrecienta si además se pone atención en el volumen de conformidades que se alcanzan con carácter previo al juicio oral, una vez señalado y cuando ya han transcurrido los tiempos medios referidos, lo que aborta gran parte de los beneficios que, tanto para las partes como para la organización en general, vendrían dados por hecho de lograrse en otro momento procesal.

1.1.9.2 Sentencias

La estadística sobre el volumen de sentencias ofrece el dato de las dictadas por los distintos órganos judiciales, desglosando entre las condenatorias y las absolutorias.

Sentencias Penal año 2017

Condenatorias

Absolutorias

Juzgados de Instrucción en juicios delitos leves con asistencia MF

175.730

108.784

66.946

Juzgados de Instrucción en diligencias urgentes

88.893

Juzgados de lo Penal en procedimientos abreviados y juicios rápidos

156.651

116.077

40.574

Audiencias Provinciales en procedimientos abreviados, sumarios y jurados

8.798

7.136

1.662

En términos absolutos se puede afirmar que en el año 2017 se mantiene la tendencia de las dos últimas anualidades con ligeras variaciones: se constata un ligero descenso de las sentencias dictadas por los Juzgados de lo Penal (156.651 frente a las 157.877 del 2016 y las 159.238 del 2015), frente al ligero ascenso de las dictadas por las Audiencias Provinciales (8.798 frente a las 8.634 del 2016 y las 8.767 del 2015).

Respecto a las sentencias absolutorias, en los juicios por delitos leves con asistencia del fiscal se constata un porcentaje de sentencias absolutorias del 38 % en relación a las condenatorias; en los Juzgados de lo Penal las absolutorias representan un 26 % del total y en el ámbito de las Audiencias Provinciales el 19 %.

En los delitos relacionados con la violencia sobre la mujer, un elevado número de estas absoluciones trae causa de la invocación por la víctima del artículo 416 LECrim.

En el ámbito de los juicios por delitos leves se mantiene el mismo elevado porcentaje de absoluciones que ya se constató en 2015 y en 2016 y que venía motivado fundamentalmente por la falta de prueba ante la incomparecencia del denunciante y los acuerdos previos a los que llegan las partes. Dos años después de la reforma se puede aseverar que no ha resuelto debidamente el problema que ya se detectó con los derogados juicios de faltas: son unos procedimientos que generan una elevada carga de tramitación en los juzgados y en la organización de las Fiscalías con un resultado poco efectivo, lo que deberá ser tenido en cuenta por el legislador.

En otro orden de cosas, la estadística de sentencias permite constatar la sintonía o disconformidad entre el criterio mantenido por el Fiscal y la decisión del órgano de enjuiciamiento.

En el año 2016, la conformidad con la posición del Ministerio Fiscal en la totalidad de las sentencias dictadas por los Juzgados de lo Penal (condenatorias y absolutorias), fue del 70 % (el 68 % en el 2016 y el 68 % en el 2015). En las dictadas por las Audiencias Provinciales el porcentaje de conformidad con la posición del Fiscal fue del 66 % (el 68 % en el 2016 y 2015), manteniéndose estable el porcentaje de los últimos tres años.

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Hay que seguir insistiendo en que en el año 2017 el mayor número de sentencias condenatorias se produjo por la conformidad del acusado y su letrado con la calificación del Fiscal. Así, del total de sentencias condenatorias que constan dictadas por los Juzgados de lo Penal (116.077), 72.855 sentencias lo fueron por conformidad del acusado con la petición del Ministerio Fiscal (el 62,7 %). En las Audiencias Provinciales se dictaron un total de 7.136, de las cuales 3.610 (el 50,58 %) lo fueron por conformidad del acusado y su defensa con la posición del Fiscal. Esto supone que, del total de sentencias condenatorias dictadas en los Juzgados de lo Penal y Audiencias Provinciales, el 62 % de las mismas se dictan por conformidad del acusado con la posición del fiscal, lo que representa el 46,21 % respecto del total de las sentencias.

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Los términos han evolucionado al alza respecto años anteriores y estas conformidades que se producen antes del comienzo del juicio oral deberían llamar la atención del legislador. No se postula con esta observación una nueva reforma parcial a la LECrim, sino que los datos que se exponen en su conjunto denotan que estas reformas parciales no suponen un avance efectivo para la mejora de la Justicia penal, que solo será posible con la necesaria e inaplazable reforma en profundidad del proceso penal.

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Los delitos con mayor presencia en las sentencias condenatorias, tanto dictadas por los Juzgados de lo Penal como las Audiencias, se representan en el siguiente gráfico. La seguridad vial y el patrimonio fueron de nuevo los delitos que dieron lugar a un mayor número de sentencias condenatorias, con el 32 % y el 22 % respectivamente. Los delitos de violencia familiar y de género representaron el 8 %, los delitos contra la vida en integridad al 9 % y los delitos contra la administración de justicia al 7 %. En un menor porcentaje se encuentran los delitos contra la libertad, el orden público, las relaciones familiares, los de falsedad, o contra la integridad moral y la libertad sexual. Se mantiene por tanto la tendencia de los últimos años en cuanto a incidencia de los tipos delictivos.

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La evolución de los tres últimos años es la siguiente:

2015

2016

2017

Seguridad vial

34%

33%

32%

Patrimonio

21%

22%

22%

Administración de Justicia

7%

8%

7%

Violencia doméstica/género

9%

8%

8%

Vida e integridad física

8%

8%

9%

Orden Público

4%

4%

5%

Libertad

4%

5%

2%

Relaciones familiares

3%

2%

1%

Los recursos interpuestos en el año 2017 por el Ministerio Fiscal contra las sentencias disconformes dictadas por los Juzgados de lo Penal (46.968), fueron 2.965 lo que representa algo más del 6 % del total. Los recursos interpuestos contra las disconformes de la Audiencia (2.914) fueron 204, lo que supone un 7 %. En datos globales, ambas proporciones se mantienen estables en el curso de los años, a pesar del descenso significativo de los recursos interpuestos contra sentencias absolutorias como consecuencia de la reforma introducida por la Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales.

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Dentro de los recursos contra sentencias debemos hacer una breve referencia a los recursos de apelación interpuestos contra sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales en primera instancia. La entrada en vigor de la Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales el día 6 de diciembre de 2015 ha supuesto la incorporación definitiva de la doble instancia en el proceso penal español.

Como datos estadísticos cabe señalar que durante el 2017 se han incoado un total de 418 recursos de apelación por los Tribunales Superiores de Justicia y se han celebrado 35 vistas con intervención del Ministerio Fiscal.

Aun cuando todavía no se puede hacer una valoración de su evolución ante la imposibilidad de obtener el dato del 2016 en todo el territorio, el incremento en la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Madrid ha sido notorio pasando de 9 en el 2016 a 95 en el 2017, previéndose en un futuro un incremento que afecte a todas aquellas sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales sin conformidad, lo cual será necesario evaluar en futuras Memorias.

1.1.11. Diligencias de investigación

El artículo 5 de Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal y el artículo 773.2 de la LECrim asignan al Ministerio Fiscal funciones directas de investigación penal que se desarrollan a través de las diligencias de investigación, cuya incoación y tramitación se realizan por los distintos órganos del Ministerio Fiscal.

Esta vía sigue siendo excepcional y minoritaria como receptora de la notitia criminis, debido sin duda a sus limitaciones materiales y procesales. La Instrucción 4/2013 de la Fiscalía General del Estado sobre las Diligencias de Investigación supuso un gran avance para la unidad de criterio y para mejorar el trámite.

En el año 2017 se incoaron 14.438 diligencias de investigación: en las Fiscalías territoriales (14.221), en la Fiscalía de la Audiencia Nacional (136), en la Fiscalía Anticorrupción (39) y en la Fiscalía Antidroga (42).

La evolución interanual de estas incoaciones es la siguiente:

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En el ámbito de las Fiscalías territoriales, el origen de las diligencias de investigación se cataloga dentro de seis grandes vías.

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Fueron principalmente los órganos de la Administración los que pusieron en conocimiento del Ministerio Fiscal hechos que estimaron que pudieran ser constitutivos de delito, representando un 45 % del total de las diligencias de investigación incoadas, siendo la segunda vía la denuncia de particulares. La actuación de oficio se ha incrementado notablemente respecto del año anterior.

La progresiva especialización del Ministerio Fiscal ha traído consigo un especial contacto con sectores de la Administración como Jefaturas de Tráfico, Inspecciones de Trabajo, Administraciones tributarias y Consejerías con competencias en materias de medio ambiente, urbanismo o territorio, lo que propicia que en el ejercicio de las actuaciones administrativas se acuda particularmente al Ministerio Fiscal denunciando hechos de los que pueden derivar responsabilidades penales.

El siguiente gráfico sintetiza la presencia de diferentes grupos de delitos como objeto de las diligencias de investigación en el año 2017.

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Las diligencias referidas a seguridad vial, incendios forestales, medio ambiente, ordenación del territorio, patrimonio histórico, derechos de los trabajadores, hacienda pública y violencia familiar tienen una correlación con servicios especializados de las Fiscalías en estas materias.

El trámite de estas diligencias puede llevar a la presentación de denuncia o querella o, en su caso, el archivo con información al denunciante de la posibilidad de reiterar su presentación ante el órgano judicial que se estime oportuno. En el caso de las Fiscalías de Comunidad Autónoma también se prevé la derivación a otra Fiscalía, fundamentalmente de su Comunidad.

En el conjunto de las Fiscalías provinciales la evolución interanual del porcentaje de diligencias de investigación que se archivan sin derivarlas al Juzgado es muy estable, según se representa en el siguiente gráfico.

Cap04_Graf__39.pdf

La representación del destino de las diligencias de investigación de las Fiscalías de Comunidad Autónoma se hace separadamente por cuanto, como ya se dijo, su actuación se caracteriza por la derivación a otros órganos del Ministerio Fiscal, fundamentalmente a las Fiscalías provinciales de su Comunidad.

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El tiempo medio de tramitación de las diligencias de investigación es de 97 días, computándose aquí tanto las que se archivan sin denuncia como las que se derivan al Juzgado.