Capítulo III. FISCALES COORDINADORES Y DELEGADOS PARA MATERIAS ESPECÍFICAS - 9. PROTECCIÓN Y TUTELA DE LAS VÍCTIMAS...

9. PROTECCIÓN Y TUTELA DE LAS VÍCTIMAS EN EL
PROCESO PENAL

Como recordamos en la última Memoria, el compromiso de la Fiscalía con la protección a las víctimas en el proceso penal, no ha disminuido en modo alguno desde la entrada en vigor de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima del delito (en adelante, Ley 4/2015).

La nueva orientación del Estatuto, confiando a las Oficinas de Asistencia a las Víctimas, un amplio elenco de competencias en pro de aquélla protección, ha hecho variar, que no abandonar, la función tuitiva del Ministerio Fiscal.

En aquella Memoria, recogimos el documento aprobado por la Junta de Fiscales Superiores sobre la materia. En torno a él, ha ido evolucionando la actividad de las Fiscalías.

Nada más importante que resumir, en estas líneas, las concretas orientaciones, actuaciones y actividades de las diferentes Fiscalías, que con mayor o menor impacto en materia de protección a las víctimas en el proceso penal, se constituye en eje de una de nuestras funciones.

Las cuestiones que se abordan son, una vez más, ejemplares y ejemplarizantes para las diferentes Fiscalías.

Continúan siendo de suma atención e interés toda la problemática sobre los testigos protegidos, la aplicación de la Ley 35/95, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual (en adelante, Ley 35/1995), y la ejecución de la sentencia desde la perspectiva de la información y protección a la víctima.

Un año más es preciso anticipar que esta Memoria no se refiere a las víctimas de violencia de género pues, como es sabido, existe una Fiscalía especializada en la materia.

Además de la exposición en torno las memorias de las diferentes Fiscalías, es de especial interés reseñar el contenido de las últimas jornadas de Delegados de Víctimas celebrada en el mes de noviembre de 2017, y la de los planes de trabajo del Consejo Asesor de Víctimas.