Capítulo III. FISCALES COORDINADORES Y DELEGADOS PARA MATERIAS ESPECÍFICAS - 8. CRIMINALIDAD INFORMÁTICA

8.3 Estructura y funcionamiento del área de especialización

La transversalidad de esta área de especialización y el continuo avance tecnológico tienen como consecuencia que los Fiscales de las plantillas de las Fiscalías territoriales demanden cada vez más asesoramiento técnico jurídico de los Delegados, o bien que estos y/o los miembros de las secciones asuman íntegramente, o en una buena parte, la llevanza de los asuntos competencia de la especialidad. Ello se ha visto reflejado en un progresivo aumento del número de Fiscales integrados en las secciones provinciales. Si en el momento del nacimiento de la Red (2012), esta se componía exclusivamente por los 50 Delegados Provinciales, en los años siguientes fuimos testigos de la creación de secciones pluripersonales en los territorios con mayor litigiosidad y fue en 2016, tras la publicación de la Instrucción 1/2015 sobre algunas cuestiones en relación con las funciones de los Fiscales de Sala Coordinadores y los Fiscales de Sala Delegados, cuando la Red pasó a definirse y perfilarse de modo definitivo, observándose un ligero incremento, año tras año, de los miembros de la misma. Así, la cifra de 131 Fiscales de 2016 se ha visto incrementada en el año 2017 por la incorporación de tres compañeros, uno en Córdoba y dos en la provincia de Murcia, por lo que actualmente son 134 los Fiscales que forman nuestro equipo de trabajo, bien sea desde las secciones de las Fiscalías provinciales o como enlaces de las Fiscalías de área o en las secciones territoriales. A ellos han de sumarse las tres Fiscales que componemos la Unidad Central, lo que hace un total de 137 integrantes del área de especialización. Es evidente que el incremento progresivo de actividad ha tenido su inevitable reflejo en la composición de la red y ha determinado, también en este momento, que los Delegados de Girona y Granada estén demandado de sus respectivos Fiscales Jefes el reforzamiento de la sección, lo que probablemente se hará efectivo en los próximos meses, con la integración de un Fiscal colaborador en cada una de esas provincias.

Este constante y rápido crecimiento del área de especialización, originado también, en buena medida, por el atractivo que presenta, desde un punto de vista técnico jurídico, la temática objeto de nuestra actuación, siempre necesitada de interpretaciones avanzadas, cuando no innovadoras, de los preceptos sustantivos y procesales relacionadas con la especialidad, está generando una cierta asimetría en la estructura, organización y funcionamiento de los servicios especializados de los órganos provinciales y también en las relaciones de los Delegados con los enlaces en las Áreas y/o Secciones territoriales. Así, en muchos de los territorios, el Delegado y/o la Sección no asume la llevanza de la totalidad de los procedimientos objeto de la especialidad, al igual que son también minoría los Delegados que realizan funciones de «visado» o de «previsado» de escritos de acusación o informes de sobreseimiento. Ello dificulta el mantenimiento de la unidad de criterio, tan necesaria en esta área de especialización, y además produce, como efecto perverso añadido, la pérdida de información acerca del número de procedimientos incoados, delitos investigados y acusaciones formuladas, al no haberse establecido en la totalidad de los órganos territoriales un mecanismo adecuado de traslado de información entre los restantes integrantes de la Fiscalía y la propia Sección. Este mismo problema se agudiza en las Fiscalías de área, por la dificultad adicional que genera el hecho de que el Delegado tenga su sede, generalmente, en la Fiscalía provincial y el punto de enlace desempeñe su función en otro órgano territorial no sometido jerárquicamente a aquel. En estas circunstancias, la posibilidad de mantener el control y seguimiento necesario de los asuntos competencia de la especialidad y del tratamiento que se da a los mismos se complica seriamente.

Todas estas disfunciones repercuten negativamente en el ejercicio de las funciones encomendadas a la Unidad Central y, en particular, en las labores de coordinación y supervisión de escritos de acusación a que se refiere la Instrucción 1/2015. Sobre esta cuestión ya llamábamos la atención en la memoria del año precedente, en la que reclamábamos que se ampliaran las atribuciones y competencias de los Delegados. A nuestro entender, sería deseable que se articularan los mecanismos oportunos para asegurar que los Delegados provinciales tengan acceso, al menos, a la copia de todos los escritos de acusación (y del extracto) formulados tanto en la Fiscalía provincial y sus secciones territoriales como en las Fiscalías de área, así como de las sentencias de los diferentes órganos judiciales, pues ello resulta primordial para llevar a efecto la importante labor de unificación de criterios de actuación que el Ministerio Fiscal tiene constitucionalmente asignada.

Pese a estas dificultades, la actividad de la Unidad central aumenta progresivamente, pues en el año 2017 se han incoado 317 expedientes de todas las categorías –de coordinación, de supervisión de escritos de acusación, de consultas formales o informales sobre cuestiones técnico jurídicas, o de seguimiento de procedimientos– frente a los 308 incoados en el 2016. De entre ellos, 80 tuvieron por objeto el seguimiento y control de asuntos en los términos previstos en la Instrucción 1/2015 FGE y 16 a la coordinación de investigaciones respecto de actividades ilícitas con efectos en distintos lugares de la geografía nacional.