Capítulo III. FISCALES COORDINADORES Y DELEGADOS PARA MATERIAS ESPECÍFICAS - 7. COOPERACIÓN PENAL INTERNACIONAL

7. COOPERACIÓN INTERNACIONAL

7.1 Introducción

El resumen de la actuación del Ministerio Público español en la especialidad de cooperación internacional se realiza diferenciadamente, como ya es habitual, en relación con los tres grandes ámbitos que engloba el concepto de cooperación internacional. Se dedica un primer apartado al aspecto técnico jurídico que se enfoca en la demanda o prestación de auxilio judicial internacional en el proceso y en el que se analiza la actividad de todos los Fiscales delegados y especialistas en cooperación, acompañado de un análisis tanto estadístico como valorativo del conjunto de la actividad anual. A continuación se realiza un resumen de las actividades del ámbito de las relaciones institucionales, donde se da cuenta de las relaciones del Ministerio Público con las Fiscalías de otros países tanto en espacios multilaterales, especialmente en redes y asociaciones construidas para la periódica reunión de Fiscales de distintos países, pero también en áreas bilaterales con reuniones de carácter estable o puntual dirigidas a estrechar lazos de confianza y compartir experiencias en distintas áreas de interés profesional. Por último, se relaciona la actividad en el área de la conocida como cooperación al desarrollo que engloba el trabajo realizado por los Fiscales en proyectos de hermanamiento o fortalecimiento de países o áreas regionales de la Comisión Europea y en asistencias técnicas de colaboración y ayuda gestionadas en la mayoría de los casos por FIIAPP o por la AECID.

Como cuestiones más destacables en la actividad de este año 2017 en el ámbito de la asistencia judicial debe mencionarse la entrada en vigor, el 22 de mayo de 2017, de la Directiva 2014/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014 relativa a la orden europea de investigación en materia penal –en adelante OEI–. Como ya se alertaba en la Memoria del año pasado, España no ha implementado a tiempo las disposiciones de esta Directiva con el problema añadido que genera que el artículo 34 de la Directiva deroga, a partir de la fecha de su entrada en vigor, los Convenios Internacionales que regulan en la UE la asistencia judicial internacional. Ello supone que el Convenio de Asistencia Judicial Penal entre los Países Miembros de la UE de 29 de mayo de 2000 –en adelante Convenio 2000– el Protocolo a este Convenio de 2001, el Convenio de Cooperación en Materia Penal del Consejo de Europa de 20 de Abril de 1959 y sus dos Protocolos y el Convenio de aplicación de los Acuerdos de Schengen (CAAS) no son aplicables entre los Estados Miembros desde el 22 de mayo de 2017, salvo para aquellas cuestiones excluidas de la regulación de la OEI; por ejemplo, la práctica de citaciones y notificaciones, los intercambios espontáneos de información o el traslado de denuncias a efectos procesales. La derogación de estos Convenios, junto a la regulación en plazo de la mayoría de los países miembros de la UE, ha creado en España un vacío legal en tanto que se han comenzado a recibir OEIs europea sin contar con regulación nacional para ejecutarlas. La obligatoriedad de la Directiva y las obligaciones de cooperación exigen una respuesta adecuada durante esta etapa transitoria hasta la efectiva implementación de la misma. Las soluciones han sido analizadas en el Dictamen 1/2017 de la Fiscal de Sala de Cooperación Internacional, dirigido a orientar la respuesta de las autoridades españolas a las OEIs recibidas de otros países, así como a aclarar las posibilidades de seguir demandando auxilio a los países que ya cuentan con regulación de la OEI en ausencia de implementación española y teniendo en cuenta la derogación de los Convenios realizada por el art. 34 de la Directiva.

El Ministerio de Justicia envió el 20 de julio Anteproyecto de Ley por el que se modifica la Ley 23/2014 de reconocimiento mutuo de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea, para regular la orden europea de investigación, a efectos de emisión del preceptivo informe del Consejo Fiscal. La regulación propuesta sitúa al Ministerio Fiscal como único receptor de este instrumento y como ejecutor directo de todas aquellas que no afecten a derechos fundamentales, lo que supone una importantísima responsabilidad y el reconocimiento a toda una tarea en este campo que la Fiscalía vienen haciendo desde el año 2002. La Fiscal de Sala envió un amplio informe a este Anteproyecto proponiendo varias modificaciones, tanto en el texto de la concreta regulación de la OEI como en la parte general, muchas de ellas fueron asumidas por el Ministerio en el texto que remitió al Consejo de Estado. Es de destacar en este punto que el Consejo de Estado, en su dictamen, apoya una importante reclamación que realizaba la Fiscal de Sala en su informe y que fue recogida en el informe del Consejo Fiscal como es la imprescindible necesidad de dotar de suficientes recursos humanos a la Fiscalía para poder abordar con solvencia estas nuevas competencias. En el momento en que se redacta esta memoria, el Proyecto de Ley, que fue remitido a las Cortes en el 27 de noviembre, sigue en tramitación por lo que será el año próximo cuando pueda realizarse un análisis de la norma adoptada.

Desde el punto de vista institucional no puede dejarse de mencionar, con emoción y gran tristeza, la participación en la reunión XXV Asamblea de la Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos (AIAMP) celebrada en Buenos Aires del 15 al 17 de noviembre ya que, al día siguiente de su clausura, el 18 de noviembre se produjo el fallecimiento del Fiscal General del Estado D. José Manuel Maza Martin. Fue ésta la última actividad del Fiscal General, el último servicio realizado en el ejercicio de sus funciones. El Fiscal General se esforzó en seguir presente hasta el final de la Asamblea, pese a los síntomas de la enfermedad que acabo con su vida, con el objeto de tener el honor de aceptar la propuesta unánime de todas las Fiscalías Iberoamericanas para la asunción por la Fiscalía española de la Secretaria General de esta asociación. El ejercicio de esta nueva responsabilidad para la Fiscalía española va a exigir un esfuerzo adicional a la Unidad de Cooperación Internacional de la Fiscalía y requiere un apoyo específico para la gestión de la web y para la debida actividad de comunicación e impulso de las actividades de la asociación.

La actividad de los Fiscales españoles en materia de cooperación al desarrollo ha experimentado un enorme crecimiento y es importante recordar que es objeto de un gran esfuerzo por aquellos Fiscales que deciden participar en estas asesorías o consultorías sin ser liberados de su trabajo habitual, que deben realizar simultánea o posteriormente. Cada vez más, los Fiscales españoles son demandados desde distintas organizaciones y programas internacionales para prestar su asesoramiento especialmente valioso en materias especializadas. Este año han sido más de 40 las actividades de asesoramiento y consulta realizadas por Fiscales españoles en los distintos proyectos que se exponen en el apartado dedicado a esta cuestión.

Es importante recordar que estos dos últimos aspectos, el institucional y el de cooperación al desarrollo, son gestionados directamente por la Fiscal de Sala de Cooperación Internacional y desde la Unidad de Cooperación de la Fiscalía, son cuestiones de las que no participan ni tienen responsabilidad los fiscales delegados de cooperación cuya actividad se ciñe exclusivamente a la cooperación desde el punto de vista técnico jurídico. Esta circunstancia coloca a la Unidad de Cooperación Internacional de la Fiscalía con una doble perspectiva y, por tanto, con responsabilidades añadidas a las que corresponde a cualquier otra unidad coordinadora de una especialidad. Efectivamente, a la tarea común de coordinación de la actuación procesal de los Fiscales Delegados se une, no solo la ejecución directa de solicitudes urgentes o especialmente sensibles o complicadas, sino además la gestión de dos actividades especialmente demandantes de trabajo organizativo y de tiempo. En primer lugar, la tramitación y atención de viajes y visitas institucionales acompañando y preparando documentos y agendas del Fiscal General del Estado o sustituyéndole en esas reuniones. En segundo lugar, la recepción, valoración, difusión, selección y organización de las misiones de cooperación al desarrollo, a lo que se suma el cometido de tramitación de todas las comisiones de servicio internacionales con el elevado número de documentos y notificaciones que ello supone. Durante el año 2017 se tramitaron en total 217 comisiones de servicio.

La demanda de refuerzo de esta Unidad por todas estas cuestiones y el fortalecimiento de las secciones de cooperación internacional de las distintas Fiscalías a la vista de las nuevas responsabilidades que parece que la nueva regulación de la OEI atribuye a los Fiscales es inaplazable si se quiere evitar el colapso que viene anunciándose y es importante destacar que el propio Consejo de Estado así lo recomienda, como se decía antes, al informar el Proyecto de Ley de regulación de la OEI.