Capítulo III. FISCALES COORDINADORES Y DELEGADOS PARA MATERIAS ESPECÍFICAS - 6. MENORES

6.3 Actividad del Ministerio Fiscal en materia de Protección Jurídica de Menores

6.3.1 Organización del servicio de protección, asignación de medios personales y materiales y reparto de trabajo

En términos generales, al igual que en los años precedentes, podemos señalar que los expedientes tramitados sobre protección de menores son atendidos por aquellos mismos Fiscales integrantes de las Secciones de Menores que despachan las causas de reforma, la dedicación en exclusiva a la protección de menores es la excepción organizativa a nivel estatal y, a efectos de racionalizar la carga de trabajo, en aquellos asuntos que ya se tramitan en sede judicial es común contar con el apoyo logístico de otros Fiscales pertenecientes a las secciones de civil/familia que contribuyen de forma imprescindible a cubrir los señalamientos y asistencias a vistas orales según las peculiaridades de cada Fiscalía Provincial.

Un año más podemos indicar que la aplicación ofimática implantada a nivel estatal por la FGE hace cuatro temporadas para el registro y gestión de los expedientes de protección de menores ha supuesto un avance organizativo al ser un instrumento útil que ha permitido reemplazar los caducos registros manuales, siendo valorada positivamente su utilidad práctica por la mayoría de las Secciones de Menores. Y ello a pesar de que no ha sido fructífero el esfuerzo de la FGE para implantar una batería de plantillas de documentos uniformes y comunes para todos los territorios que la emplean debido a la coexistencia de múltiples sistemas operativos, según cada Comunidad Autónoma, lo que merma su viabilidad, amén de no existir una oferta didáctica periódica de refresco, actualización y de enseñanza para los nuevos usuarios.

6.3.2 Diligencias preprocesales en que se tramitan expedientes de protección

6.3.2.1 Los menores de edad en riesgo

En el año 2017 se ha registrado un incremento del +24,71% en la cifra de expedientes de menores en situación de riesgo, quizá debido a la concreción de los criterios de riesgo fijados en la legislación aprobada en 2015. Ello supone la vuelta a la tendencia ascendente del año 2015 y rompe con la inflexión levemente descendente del anterior 2016. Nuevamente se alerta por algunas Secciones (Alicante, Burgos, Valladolid, Córdoba y Las Palmas) sobre los retrasos en que incurren las Entidades Públicas en la remisión de los informes periódicos amén de incumplirse a menudo los plazos para la elaboración de los informes técnicos. Por ello, existe cierto nivel de inaplicación parcial de los principios básicos emanados de la legislación sobre protección a la infancia del año 2015.

Determinadas Secciones (Tenerife, Jaén, Las Palmas, Córdoba y Sevilla) plantean nuevamente su queja sobre la inacción de las administraciones locales en materia de declaraciones de riesgo lo que, en muchas ocasiones, aboca a la declaración directa en situación de desamparo de muchos menores.

6.3.2.2 Absentismo escolar

Las Secciones de Menores continúan un año más desarrollando una tarea decididamente proactiva para paliar el absentismo escolar; así, Navarra, Pontevedra y Vizcaya muestran especialmente preocupación en relación al colectivo romaní donde la carencia de escolarización, unida a veces a factores concomitantes como el fenómeno de la mendicidad, tiende a generar niveles de enquistamiento de difícil solución.

Para prevenir este fenómeno se realiza una colaboración directa con las comisiones provinciales de absentismo escolar, procurando brindar soluciones preventivas aun a pesar del recorte de recursos municipales destinados a tal fin. Cuando la faceta de prevención ya ha fallado, las Fiscalías Provinciales vienen articulando diversos mecanismos tendentes a ejercitar las pertinentes acciones penales contra los progenitores. Encontrándose en estos momentos en estudio en la FGE un borrador de instrumento tendente a lograr la armonización y unificación de criterios aplicables a tal fin.

6.3.3 Situación y declaración de desamparo

Se ha detectado en el año 2017 un incremento del +22,81% en el número de expedientes de guarda a nivel estatal, aun cuando existen excepciones como Salamanca donde baja su cifra. Se mantiene la queja de algunas Secciones (Sevilla, Córdoba) por la inacción administrativa en materia de medidas de guarda. Muchas son las quejas por el carácter simple y genérico de las fundamentaciones contenidas en las citadas resoluciones administrativas.

6.3.4 Procesos judiciales de impugnación de medidas de protección acordadas por las entidades públicas respecto menores (arts. 779 y ss. Lec)

A grandes rasgos, la relación del Ministerio Fiscal con las Entidades Públicas de protección de menores se desarrolla en un marco de normalidad institucional, lo que correlativamente se refleja en la escasez de discrepancias de criterio respecto de las resoluciones de fondo. Así, dentro de la cifra global de impugnaciones ante los juzgados civiles, sólo el 1,07% lo son a instancias del Fiscal; en tanto en cuanto que, a instancia de los particulares, se contabiliza un ligero aumento de oposiciones a las resoluciones administrativas del +3,43%.

6.3.5 Adopciones y acogimientos

Los acogimientos familiares continúan enfrentándose con la dificultad de la creciente escasez de familias aptas y dispuestas a tal labor asistencial. A causa de ello, las Secciones de Burgos, Lérida y Las Palmas han detectado lapsos temporales de permanencia de los menores en acogimiento residencial más prolongados de la aconsejable en interés de los menores.

Las intervenciones del Ministerio Fiscal en los procesos de adopción reflejan un ligero descenso global del –2,89%.

6.3.6 Medidas urgentes conforme al art. 158 CC para apartar al menor de un peligro o evitarle perjuicios

La vía del art. 158 CC es utilizada para solventar casos urgentes que requieren una actuación rápida del Ministerio Fiscal, existiendo servicios específicos en ciertas Secciones de Menores (Barcelona) dedicados a atender de forma rápida e inmediata tales casos de riesgo inminente.

También se atajan por esta vía judicial supuestos de mutilación genital femenina (Gerona) así como de inacción administrativa conducente a la falta de ingresos inmediatos en la red asistencial (Tenerife). Se detectan también supuestos de menores ya ingresados en centros que presentan problemáticas relacionadas con tráfico a pequeña escala de estupefacientes o incluso de menores dedicados a la prostitución en su horario no lectivo (Baleares, Salamanca).

Igualmente se emplea esta vía para solventar las trabas administrativas para la documentación de menores de origen rumano acogidos familiarmente.

6.3.7 Defensa de derechos fundamentales de los menores

Durante el año 2017 se ha contabilizado una cifra creciente de incoación de diligencias preprocesales referentes a la defensa de los derechos fundamentales de los niños, con un incremento notorio del +600% respecto del año precedente lo que no comporta, de modo necesario, un aumento de la interposición de demandas. El Ministerio Fiscal siempre opera en este campo con miras a paliar los efectos negativos de todo tipo de intromisiones, especialmente a través de noticias de los mass media. Así lo relata este año, entre otras, la Sección de Cáceres alertada por el tratamiento sumamente inadecuado brindado a la figura de unos menores en cierta emisión televisiva.

La Sección de Madrid da cuenta de la labor desplegada, en coordinación con las autoridades municipales de la capital, para abordar la grave problemática de los matrimonios forzados de niñas. Este fenómeno se ha detectado entre grupos étnicos que residen en núcleos marginales de infraviviendas, proyectándose protocolos de actuación para prevenirlo.

Por otro lado, la Sección de Tenerife ha abordado una labor de mediación y prevención de la violencia en el fútbol infantil de base donde, en relación a los propios entornos familiares de los menores, se procura evitar que su derecho a una práctica deportiva sana quede cercenada por ambientes agresivos que afectan y conculcan el normal proceso educativo.

La Sección de Valencia investigó determinadas prácticas hospitalarias consistentes en realizar durante su estancia en el centro ciertas evaluaciones neurofisiológicas sobre algunos pacientes pediátricos aprovechando su sedación por otros motivos distintos, estudios que no contaban con la expresa autorización ad hoc de sus progenitores; si bien, tras sopesar los informes médico-forenses aportados y la nula trascendencia negativa para la integridad física de los afectados, así como la ausencia de un tratamiento de los datos científicos obtenidos que vulnerase de su intimidad, se procedió a su archivo.

6.3.8 Menores extranjeros no acompañados (MENAS)

Este año 2017 se ha registrado el aumento de las diligencias sobre determinación de la edad de los MENAS, así lo han plasmado las Secciones de Almería, Granada, Murcia, Tarragona, Huelva, Madrid, Málaga, Gerona, Asturias, Jaén, Cádiz, Barcelona. Son las Secciones de los territorios geográficos de tradicional recepción de inmigrantes, por ser costeras o por constituir grandes núcleos urbanos de recepción de los mismos, las que más detectan el incremento de actividad en esta materia, pero incluso provincias como Ávila o Cuenca comienzan a registrar aumentos en la tramitación de este tipo de diligencias. En este campo continúa la fructífera colaboración con las Secciones de Extranjería, desempeñándose dicha labor con arreglo a las pautas del Protocolo Marco de la Unidad Coordinadora de Extranjería de FGE.

6.3.9 Visitas periódicas a Centros de Protección de Menores

Se han girado durante el año 2017 un total de 733 visitas de inspección a centros de protección, realizadas según lo prevenido en el Protocolo de 5 de febrero de 2009 de la FGE, lo que supone un incremento del +3,24%, consolidándose la tendencia ascendente que ya se plasmó la anualidad anterior donde se registró un alza del +7,5%, lo cual se explica por el creciente número de plazas de acogimiento residencial a nivel estatal.

Hay que recordar una vez más que algunas provincias tienen cifras cercanas al centenar de centros residenciales (Madrid, Barcelona, etc.) lo que brinda una fiel idea de la dificultad a nivel organizativo que esta tarea de inspección supone para las Secciones de Menores; a veces (Las Palmas) se cuenta con la útil presencia de expertos de los Equipos Técnicos acompañando al Fiscal en las visitas. La Sección de Vizcaya muestra su preocupación por el número de menores residentes en centros que abandonan sus instalaciones, habiéndose procedido a revisiones periódicas para acreditar la cifra e identidad de los menores fugados voluntariamente de dichos centros.

Aun cuando, en términos generales, el funcionamiento de dichos centros se puede calificar de normal y adecuado para cubrir las necesidades de los menores que en ellos residen, algunas Secciones (Las Palmas, Vizcaya, Lugo, Córdoba, Asturias,) ponen de relieve determinadas deficiencias que inciden en la ulterior aparición de fenómenos de violencia en las relaciones entre los internados, o de detección de actividades ilegales de los menores fuera de los centros. Incluso se han constatado sendas deficientes en determinadas instalaciones y edificios (Valencia) que han conllevado la adopción de acciones inmediatas por parte de la Fiscalía, a veces no bien acogidas por las administraciones autonómicas afectadas. También es destacable que muchas Secciones asumen como tarea prioritaria la exigencia por escrito a las Entidades Públicas para que procedan a cumplir su obligación legal de revisión periódica de las medidas protectoras acordadas.

Si bien, en la pasada Memoria del año 2016, se daba cuenta por la Sección de Las Palmas que se había conseguido la inminente puesta en marcha de un centro intermedio o satélite para adecuar la transición de los menores desde los centros de problemas de conducta a los centros de protección ordinarios, lo cual hubiera sido muy eficaz para los menores que habían evolucionado positivamente a su readaptación conductual, lamentablemente dicha opción se ha frustrado al haber sido abandonada tal iniciativa por la nueva administración.

Nuevamente recordamos que diversas Secciones persisten en sugerir que para acordar judicialmente el ingreso en centros para menores con problemas de conducta sería mucho más eficaz un fuero competencial judicial territorial ubicado en la sede capitalina de la Entidad Pública, en lugar del fuero vigente legalmente que lo residencia en la ubicación física del centro.

6.3.10 Atención al público en general y otras en interés de los menores

Los sistemas de atención al público establecidos en cada Fiscalía Provincial están arbitrados para solventar aquellas consultas de los ciudadanos relativas a la temática de protección del menor y de salvaguarda de su superior interés. En muchos casos esta tarea se desempeña por los Fiscales mediante un sistema de permanencias, en otros casos se trata de una labor incluida entre las tareas incluidas dentro del propio servicio de guardia semanal; también cabe que se desempeñe directamente por el propio Fiscal Delegado, a veces con un filtro previo mediante el empleo de unos formularios escritos que cumplimenta el público y que posteriormente conducen a la entrevista personal.

6.3.11 Valoración de las relaciones, comunicación y coordinación de la Fiscalía con los estamentos administrativos de protección de menores

Las Entidades Públicas mantienen con las Secciones de Menores de las respectivas Fiscalías Provinciales adecuadas relaciones institucionales en el marco de la labor de alta vigilancia que incumbe al Ministerio Fiscal sobre la actuación administrativa respecto de los menores, velándose por el superior interés del menor.

Algunas Secciones vuelven a insistir en la conveniencia de que las Fiscalías cuenten con un acceso directo a las aplicaciones informáticas de las administraciones autonómicas con miras a ejercer una labor supervisora más inmediata. De dicho acceso directo sólo se tiene constancia en esta Unidad que se encuentre operativo en la actualidad en Teruel, Huesca, Zaragoza y Lérida; si bien, se debe recordar que en los casos en que esté habilitado dicho acceso telemático ello no debe conducir a la ausencia de una adecuada y puntual notificación al Ministerio Fiscal de las resoluciones que se dicten por las entidades en ejercicio de sus potestades.