Capítulo III. FISCALES COORDINADORES Y DELEGADOS PARA MATERIAS ESPECÍFICAS - 6. MENORES

6.2 Actividad en materia de responsabilidad penal de los menores

6.2.1 Incidencias personales y aspectos organizativos

6.2.1.1 Medios personales

No se constatan cambios reseñables en cuanto a la dotación de medios humanos de las Secciones de Menores, permaneciendo inalterable el número de Fiscales y de personal al servicio de la Administración de Justicia en las distintas provincias.

Persisten las quejas de los Delegados sobre la escasez del número de funcionarios adscritos a las Secciones y el agravio comparativo que supone en relación a las plantillas de los Juzgados de Menores, como se ha venido reiterando en anteriores Memorias.

El problema de contar con plantillas tan ajustadas se recrudece cuando se producen bajas por enfermedad. Granada y Toledo refieren las dificultades que allí se han producido por esa contingencia, teniendo que asumir el resto de los compañeros el trabajo de los ausentes durante la baja. A tal respecto, las Delegadas de Granada y Málaga expresan su malestar porque la Junta de Andalucía no dote de personal sustituto hasta que no transcurren tres meses desde la baja por enfermedad.

En relación al tema de las plantillas de funcionarios, la Delegada de Valladolid propone que desde la FGE se valoren las dotaciones de personal de las Secciones y la correcta adecuación de las mismas. Sin perjuicio de ponderar tal sugerencia en el futuro, debe tenerse en cuenta que, conforme se dice en la Instrucción 3/2008 de la FGE, el Fiscal de Sala Coordinador puede exponer motivadamente, en caso de necesidad, su criterio en esta materia a los Fiscales Jefes, pero, en último término, las potestades organizativas de distribución de personal –y de Fiscales– son responsabilidad de cada Jefe Provincial.

6.2.1.2 Medios materiales

En cuanto a edificios o dependencias hay algunas novedades a mencionar.

La Sección de Menores de la Rioja se trasladó en enero al nuevo Palacio de Justicia, como se dijo en la Memoria pasada. Aun con alguna de las disfunciones entonces apuntadas, el cambio parece positivo en términos generales. Refiere también la Sra. Delegada de esa Comunidad que se ha iniciado el sistema Fidelius de grabación de actuaciones de instrucción (declaraciones de investigados y testigos).

De forma positiva se valora también por la Delegada de Córdoba el traslado a las nuevas instalaciones de la Ciudad de la Justicia, a salvo de algunos reparos como lo reducido de la sala de espera de testigos, la distribución de los despachos o que éstos tengan menos luz natural que la deseada por el criterio del arquitecto al diseñar el inmueble.

Si bien no lo consigna en su informe, en su momento la Sra. Delegada de la Coruña puso en conocimiento de esta Unidad el traslado de esa Sección a un nuevo inmueble. Confiemos que con el tiempo mejoren los aspectos inadecuados que, en relación al mismo, se pusieron en su día de manifiesto.

También se valora positivamente en Guipúzcoa el traslado de la Oficina de menores a un edificio propio y separado del resto de la Fiscalía y en Huelva que se haya dotado de despacho individual a los tres Fiscales de esa Sección.

En esa misma línea de cambios satisfactorios, en Almería, tal y como se venía demandando por la Delegada, se ha desplazado la ubicación del Punto de Encuentro, que estaba situado junto a la Sección de Menores, acreciendo el espacio vacío a la propia Sección, que ha ampliado así sus instalaciones. Sería deseable que se acometiera en Navarra, por razones de semejante índole, una reforma similar, pues lamenta la Delegada que la sede de Pamplona, aparte de otras deficiencias, comparta pasillo con el Juzgado de Violencia contra la Mujer, mezclándose allí menores detenidos o citados con los detenidos adultos por violencia de género.

Muy negativa también es la incidencia que participa Valladolid: sus instalaciones, con múltiples carencias, han sufrido en 2017 hasta tres inundaciones de aguas residuales por atascos en las cañerías.

Al margen de instalaciones y en cuanto a medios materiales, también se lamentan algunos agravios comparativos respecto a los Juzgados en cuanto a dotación de ordenadores. Da cuenta la Delegada de Jaén que la Junta ha proporcionado a los Jueces un ordenador para la sala de vistas y un portátil, mientras que a los Fiscales no.

A veces los problemas se originan por acometer cambios en cuanto a medios sin tener en cuenta las peculiaridades propias de la jurisdicción de menores. Un ejemplo sería lo ocurrido en Madrid con un nuevo sistema de remisión de telegramas. Hasta el 31 de diciembre los telegramas se cursaban de forma física, siendo impresos, firmados y enviados a la oficina de Correos. A partir de esa fecha han de ser remitidos a través de una aplicación informática de Correos, que ha sido instalada en los ordenadores de los funcionarios de la Sección, no estando coordinada con las distintas aplicaciones que se manejan en las áreas de protección y reforma. Según informa la Delegada de Madrid, aunque el Decanato de los Juzgados de Madrid estaba informado de su implantación, no se trasladó esa información ni a Fiscalía ni a los Juzgados de Menores hasta pocos días antes de su puesta en marcha, sin instrucciones sobre su funcionamiento y sin facilitar a los funcionarios las claves de acceso a la aplicación. Tras su puesta en marcha se comunica que genera múltiples problemas: no arrastra los datos de las aplicaciones informáticas, que se introducen manualmente; no facilita el estado real del telegrama.

6.2.1.3 Registros y medios informáticos

A lo largo de la presente década se ha reiterado en las sucesivas Memorias las quejas generalizadas de los Delegados respecto a los múltiples defectos e insuficiencias de los distintos programas informáticos, tanto el Minerva, del Ministerio de Justicia, en las Comunidades Autónomas sin competencia transferida, como de los del resto de CC.AA. con competencia en esta materia, salvando la excepción de Atlante II en Canarias.

Lamentablemente hay que volverse a remitir a ellas en su totalidad, puesto que van pasando los años y prácticamente no se observa rectificación relevante alguna por parte de los responsables de las mismas que, con carácter general, desatienden las peticiones que reiteradamente se les han hecho llegar por parte de los Delegados y –desde finales de 2015– desde esta Unidad.

Debe insistirse en que las aplicaciones informáticas, por su diseño y ausencia de actualización, dejan mucho que desear como instrumento de trabajo diario y, desde el punto de vista estadístico, no permiten obtener unos datos de criminalidad fiables.

En el plano estadístico, aún a riesgo de repetirse respecto a años anteriores, se pueden poner algunos ejemplos concretos de esa falta de fiabilidad.

Expone la Delegada de Madrid que las consultas de asuntos arrojan diferentes resultados dependiendo de la forma o fecha en que se realicen o el funcionario que las efectúe. Un ejemplo es que el número de diligencias archivadas allí por edad menor de catorce años es de 1.032, mientras que el número de menores infractores es de 43, lo que en modo alguno puede encajar con la realidad. El Delegado de Teruel también informa de la falta de correlación entre los datos del programa informático y los resultantes de sus propias bases de datos.

A pesar de haber transcurrido ya más de dos años desde la reforma del CP por LO 1/2015 sigue sin ser posible un registro individualizado de los delitos leves (Madrid, La Coruña, Castellón, Toledo, Córdoba, Murcia…).

La Coruña informa que carece de apartado informático para registrar a los menores de edad inferior a 14 años, teniéndose que llevar a cabo por los funcionarios en un documento de Word, y no es el único lugar donde está presente tal anomalía. Tampoco se puede allí distinguir entre los delitos de violencia doméstica y de género, por lo que se ha de acudir a los datos de expedientes remitidos al Juzgado.

Desde La Rioja, en relación al programa informático Minerva se sigue refiriendo que los documentos, en su articulado, no están adaptados a la reforma de la LORPM por LO 8/2006, o a las de la LECrim posteriores al año 2001; también advierte, en el plano estadístico, que continúa sin permitir registrar más de un delito por diligencias o expediente. A este respecto debe decirse que esta Unidad ha elaborado y facilitado a los responsables del programa Minerva documentos debidamente puestos al día de las preliminares, acudiendo con frecuencia casi mensual a la sede Ministerial para tratar tanto de actualizar los documentos, como para intentar que se corrigieran esas disfunciones registrales. Tales reuniones se han interrumpido desde el otoño de 2017 ante la falta de respuesta y de avance alguno por parte de los responsables de esa aplicación.

En referencia también a Minerva, en cuanto a controles de ejecución, Valladolid manifiesta su inutilidad en esta materia, ya que obliga a escanear todas las resoluciones del Juzgado al no estar integrados digitalmente el Minerva del Juzgado y el de Fiscalía. Por su parte, la Delegada de Salamanca, en relación a este último aspecto del Minerva ejecución, da cuenta que ha solicitado repetidamente que se imparta la formación necesaria a los funcionarios para la tramitación electrónica de las ejecutorias y las medidas cautelares. Dada la ausencia de respuesta administrativa se siguen haciendo manualmente sin que tengan reflejo en el expediente digital.

En Aragón las Delegaciones de Zaragoza, Huesca y Teruel han estado trabajando, revisando plantillas y reuniéndose con los informáticos para la implantación en el otoño del 2018 del sistema Avantius, semejante al que existe en Navarra y que sustituirá a Minerva.

En Álava se ha estrenado en el mes de octubre también un nuevo programa informático para el que las Delegadas del País Vasco han venido colaborado desde hace algunos años y que se extenderá en el futuro a Vizcaya y Guipúzcoa. Por el momento no ha sido posible digitalizar los expedientes.

En otro orden de cosas, consignar la queja del Delegado de Castellón que ha demandado sin éxito la autorización para acceder al sistema Arconte de grabación de declaraciones y que se implante un software en los ordenadores de Fiscalía para poder grabar CDs o DVDs con el fin de facilitar copias de determinados archivos a las partes.

Como iniciativa novedosa, a primeros de diciembre, se solicitó por la Fiscalía de Salamanca a esta Unidad autorización para abrir una cuenta oficial de la Sección de Menores en alguna de las principales redes sociales (Facebook, Twitter…). Se dio permiso por el Fiscal de Sala Coordinador, con el visto bueno del Fiscal General del Estado, estimando tal iniciativa como positiva en el marco del compromiso de trasparencia de la Administración y de difundir una información veraz sobre temas relacionados con la delincuencia juvenil. A día de hoy, sin embargo, no ha podido ponerse en marcha pues los ordenadores de la Sección no permiten el acceso a ese tipo de páginas y el oficio cursado a la Subdirección General de Nuevas Tecnologías del Ministerio de Justicia, para que solventase este obstáculo, no ha recibido respuesta por parte de este organismo.

6.2.1.4 Incidencias relacionadas con Lexnet y el expediente digital

No hay muchas novedades en relación al sistema de comunicaciones telemáticas Lexnet. A modo de resumen puede seguirse diciendo que en la mayor parte de las Secciones no está implantado y las notificaciones siguen haciéndose en papel.

En Córdoba sí se ha iniciado Lexnet, restringido a notificaciones a abogados. Se ha dado escasa formación sobre su manejo a los funcionarios y está dando lugar a múltiples incidencias que demoran el trabajo diario.

En la Sección de Jerez se inauguró Lexnet y la firma digital. Ambas herramientas han supuesto una carga desmesurada de trabajo en relación a su utilidad, decidiéndose por ello prescindir de la firma digital, mientras no se implante un expediente digital completo.

En Canarias, donde no se ha instaurado ni el expediente digital ni Lexnet, sí ha entrado en funcionamiento la firma electrónica, que está generando algunas dificultades, según informan Las Palmas y Tenerife, ralentizando particularmente las guardias y el trabajo del personal auxiliar.

En cuanto a los expedientes digitales, en las escasas Secciones de Menores en que se ha establecido, se aprecian parecidas dificultades e inconvenientes a los plasmados hace un año.

Así, Cádiz refiere que el expediente está casi digitalizado porque la documentación que lo integra se recibe así o porque los funcionarios escanean la que les llega. El problema es que después no es posible el traslado digital de ese expediente al Juzgado de Menores, de forma que debe imprimirse completo.

Por el contrario, en Soria no hay expediente digital en Fiscalía, pero sí en el Juzgado, teniendo que escanear los funcionarios del órgano judicial los expedientes remitidos.

Durante este ejercicio, se ha iniciado en Cantabria la implantación de la firma y expediente digital dentro del sistema informático Vereda de esa Comunidad. Aunque la Delegada aprecie los esfuerzos de la Dirección General de Justicia del Gobierno Regional, lo cierto es que está suponiendo, por el momento, un gravamen de trabajo añadido para el personal, pues todos los atestados y documentación se reciben en papel y deben escanearse. Parecida situación se da en Cuenca, como se decía hace un año, existiendo en la práctica una duplicidad de procedimientos, en papel y digital.

6.2.1.5 Equipos técnicos

Hace tiempo que, por fortuna, con carácter general, no se observan los retrasos en la emisión de informes por parte de los ET, que sí existieron en los primeros años de vigencia de la LORPM.

La excepción este año la constituyen las Secciones de Valencia, donde los retrasos se deben a la falta de cobertura de algunas plazas de los equipos, y Málaga, donde el retraso para la primera cita del menor, salvo en delitos leves, ronda los tres meses.

En Málaga, además, la Delegada considera negativo que los ET informen sobre la duración concreta que debe tener cada medida, lo que dificulta las conformidades con los letrados, que suelen aferrarse a la recomendación del ET con una duración de la medida muy inferior a la interesada por Fiscalía en el escrito de alegaciones.

6.2.2 Evolución de la criminalidad

Desde el último lustro se viene diciendo en las Memorias que, tras las Conclusiones adoptadas en las Jornadas de Delegados de Menores celebradas en de Granada en octubre de 2012, se intentó unificar criterios en cuanto al registro de diligencias preliminares, con el fin de adecuarlo a la realidad criminológica. El objetivo es que se incoasen sólo como preliminares los delitos perpetrados por menores y se evitasen duplicidades de actuaciones.

Poco a poco, y tras numerosos recordatorios a las Secciones que no registraban correctamente, se han generalizado las pautas preconizadas desde la FGE.

Tales cambios explican que se descendiera de las 102.885 preliminares incoadas en 2011 hasta las 74.525 registradas en el año 2016.

En 2017 se aprecia otra vez un nuevo descenso de las preliminares registradas, siendo su cifra de 73.590, una bajada del -1,25%, inferior en porcentaje al -4,25% del ejercicio anterior.

De esos descensos no cabe colegir, como se refirió en Memorias anteriores, una correlativa caída de la delincuencia, sino un simple ajuste y corrección de los parámetros registrales.

Sí resultan significativas otras variables registrales como medida para entender la evolución cuantitativa de la criminalidad. En concreto las cifras de expedientes incoados, escritos de alegaciones y sentencias.

Decíamos hace un año que, atendiendo a tales indicadores, se apreciaba una tendencia a la baja desde el año 2011 al 2016, frenándose precisamente en 2016 esa línea bajista.

Con toda la cautela que impone la escasa fiabilidad de las aplicaciones informáticas, del análisis de los datos de 2017 puede deducirse un repunte ligero, pero significativo, de la delincuencia juvenil.

Durante el 2017, lo mismo que el año anterior, incrementaron los expedientes abiertos, pues frente a los 27.279 de 2016 (+3,23% respecto a 2015) se llega ahora a los 28.284 expedientes incoados (+3,68%). Siendo apreciables los ascensos de los dos últimos años, aún quedan lejos de las cifras superiores a 29.000 expedientes de los años anteriores a 2013.

Mucho más evidente es el aumento de los escritos de alegaciones, que experimentan en 2017 un incremento porcentual del +9,99%, a añadir al +4,26% de 2016. También debe hacerse notar, a efectos comparativos, que la cifra global de 18.133 escritos de alegaciones de 2017 dista aún bastante de los 20.101 computados en el año 2011.

También es muy relevante el porcentaje de subida en cuanto a sentencias dictadas por los Juzgados de Menores (+10,88%), revirtiendo los acusados descensos de los últimos años –6,41% (2016) y –5,56% (2015).

En definitiva, y con todos los matices apuntados, de las cifras analizadas y de las apreciaciones de buena parte de los Delegados de Menores se estima, por primera vez en tres años, que en 2017 se ha producido un incremento de la delincuencia juvenil, aunque las cifras globales resulten inferiores a las de los años anteriores a 2013. Habrá que esperar a ejercicios sucesivos para extraer conclusiones criminológicas más precisas y evaluar si dicho incremento se transforma en tendencia o cuáles pudieran ser sus posibles causas.

6.2.2.1 Referencia a delitos en particular

Igual que los dos años anteriores, por necesidades de espacio y para apreciar mejor la evolución delictiva durante esta década (2011- 2017), se incorpora como anexo, al final de este apartado, una tabla comparativa con las cifras de tipos delictivos, medidas impuestas, soluciones extrajudiciales, sentencias y tramitación de diligencias y expedientes cada anualidad.

Debe advertirse también, con carácter general y sin perjuicio de las matizaciones específicas que se harán en algunos epígrafes, que todas las cifras deben tomarse con suma prudencia, dadas las limitaciones informáticas ya explicadas.

6.2.2.2 Delitos contra la vida e integridad física

Continúa estable el número de causas abiertas por delitos contra la vida. En 2017 la cifra de procedimientos fue de 50 frente a los 45 de 2016; pero debe tenerse en cuenta que en 2015 y 2014 los procedimientos fueron 51 y 48 respectivamente.

No son cifras inquietantes pues, como se ha advertido todos estos años, la mayor parte de los asesinatos u homicidios fueron en tentativa y algunos de ellos se calificaron finalmente como lesiones graves u homicidios imprudentes.

Aumentaron un año más las lesiones, tanto intencionadas como imprudentes. Fueron 11.814 diligencias en el año 2017, frente a las 11.238 de 2016 y las 9.959 causas de 2015. Los incrementos registrados desde ese último año son consecuencia de registrar como delitos leves los ilícitos que antes de la reforma del CP, por LO 1/2015, se registraban como faltas, pues la mayoría de las aplicaciones informáticas, como ya se ha dicho, no están adaptadas a la reforma y siguen sin permitir distinguir los delitos leves del resto de delitos.

6.2.2.3 Delitos contra el patrimonio

Se registraron 4.451 procedimientos por robo con fuerza (4.604 en 2016); 4.120 por robos con violencia o intimidación (4.342 en 2016); 9.954 por hurto (8.922 en 2016); y 3.312 por daños (3.265 en 2016).

Las cifras de robos con fuerza y robos con violencia experimentan leves descensos, que pueden ser fruto de los ajustes registrales mencionados. No parece buena señal, empero, que en Madrid los robos violentos asciendan un 16%.

Sin embargo, el muy acusado incremento de los hurtos no parece obedecer a un aumento real, sino más bien a que se registren como hurtos tanto los que constituyen delitos leves como los que no lo son.

6.2.2.4 Violencia doméstica hacia ascendientes y hermanos

El número de procedimientos incoados por esta modalidad delictiva vuelve a ascender. Si hace un año se glosaba como novedad positiva el descenso de 4.898 causas en 2015 a 4.355 en 2016, en el año 2017 su cifra se sitúa en 4.665.

No es un aumento excesivo, pero sí revelador, pues las cifras, si se observan en el conjunto de la década, son muy altas y no hay indicadores que permitan aventurar, a corto plazo, una solución al problema de la violencia filio parental.

Permanece consolidada esta modalidad delictiva como un mal endémico de la sociedad, consecuencia de una crisis profunda de las pautas educativas y de los roles paterno filiales.

Amén de esa reflexión, como nexo común en muchos de estos menores maltratadores se sigue observando, con frecuencia, la combinación de algunos tipos de alteraciones psíquicas o de la personalidad y el consumo de sustancias estupefacientes (Toledo).

Frente a esa realidad las Secciones de Menores no sólo continúan trabajando, sino que está contrastado que estos delitos son los que más dificultades presentan, por los que más medidas cautelares se solicitan y más detenidos pasan a disposición del Fiscal (Almería, Málaga, La Rioja…).

6.2.2.5 Violencia de género

Dos consideraciones pueden extraerse este año de las cifras y de los comentarios de los Delegados en sus informes.

Por un lado, se objetiva un incremento del número de asuntos, que suben de 543 en el año 2016 a 684 en 2017. La misma impresión se deduce de la lectura de los informes de los Delegados, algunos acompañados de datos relevantes. En Sevilla los expedientes subieron de un año a otro de 55 a 84 y en Cádiz de 6 a 23.

Aun siendo la cifra global más alta de la década (le siguen los 632 asuntos del año 2012), lo cierto es que no parece alarmante, por el momento, desde un punto de vista cuantitativo, pues durante todo ese período se han situado dentro de una frecuencia que superaba los 400 asuntos, con variaciones al alza y a la baja.

La otra consideración es que, no obstante, lo dicho hasta ahora, algunos de los datos que se nos ofrecen por parte de las Secciones son muy sorprendentes y llamativos, despertando serios recelos sobre la exactitud del conjunto. Debe tenerse en cuenta, un año más, que muchas aplicaciones no permiten discernir entre los casos de violencia filio parental y los de violencia de género por lo que, con frecuencia, debe acudirse al recuento manual.

Así, llama poderosamente la atención que el número de delitos de violencia contra la mujer contabilizados en Baleares sea de 120, lo que supone el 17,54% del total a nivel nacional.

Menos lógica tiene aún la comparación entre distintas provincias: en Baleares y Sevilla se contabilizan 120 y 84 causas, mientras que Madrid da cuenta de 72 asuntos, Barcelona de 21, Alicante de 35, Valencia de 34, Córdoba de 35 y Málaga de 10. Si se ponen en relación con los datos de población y criminalidad de las respectivas provincias no se encuentra explicación alguna.

Por lo demás, Las Palmas informa de algunas deficiencias en la tramitación de los expedientes de ejecución y de las medidas cautelares, pues los Letrados de la Administración de Justicia no han notificado a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad algunas medidas de prohibición de aproximarse y comunicarse con la víctima, al no solicitarse esta medida como autónoma.

Como supuesto excepcional y en parangón con los de adultos, Vizcaya participa que en un caso se solicitó para la víctima escolta policial, visto su riesgo y vulnerabilidad.

6.2.2.6 Delitos contra la libertad sexual

En los dos años anteriores se evidenció un aumento de los delitos contra la libertad sexual cuya explicación se situaba en la reforma del CP por LO 1/2015.

Este año ha continuado ese incremento global de estos delitos: de 1.081 asuntos en 2015 a 1.271 en 2016 y 1.386 en 2017.

Sin embargo, no debe perderse de vista que lo que aumentan no son las agresiones sexuales, sino los abusos sexuales. Las agresiones sexuales, a la inversa, disminuyen levemente de 476 en 2016 a 451 en 2017. Pero los abusos sexuales son los que siguen ascendiendo: 664 (2015); 795 (2016) y 935 (2017).

De todo ello se colige que la cifra de agresiones sexuales permanece estable, mientras que el incremento espectacular de los abusos sexuales obedece en exclusiva a la reforma mencionada del CP, que aumentó de trece a dieciséis años la edad para prestar consentimiento en las relaciones sexuales.

Sería interesante conocer cuántos de esos casos de abusos sexuales se archivan, siendo los investigados menores de edad, por aplicación del art. 183 quáter del CP.

Las Palmas da cuenta de dos casos de abusos sexuales en centros de protección y Castellón de un adolescente condenado por abusos sexuales a niños del equipo de fútbol que entrenaba, prohibiéndosele en la condena la realización de cualquier tipo de actividad con menores.

6.2.2.7 Delitos contra la salud pública

Las cifras de delitos contra la salud pública siempre han sido moderadas, dentro de una media superior a las 600 causas. Este año, sin embargo, aparecen un total de 744 asuntos, lo que supone un incremento notable respecto a los 589 registrados en 2016 y el número más alto de la década después los 788 procedimientos de 2011, si bien en esta última fecha se registraba con otras pautas. Habrá que esperar a los años venideros para sacar conclusiones sobre si se consolida o no tal incremento. Los Delegados tampoco este año han informado de hechos de especial gravedad.

6.2.2.8 Violencia en el ámbito escolar

Como se viene reiterando no existen datos estadísticos del número de denuncias por hechos relacionados con acoso escolar, pues tales comportamientos quedan englobados en diferentes tipos delictivos del CP. Tampoco las aplicaciones informáticas permiten obtener datos del delito contra la integridad moral, del art. 173.1 del CP, conforme al que se calificarían los supuestos de acoso strictu sensu.

Debe acudirse un año más a los informes de las diferentes Fiscalías para obtener apreciaciones criminológicas. Bastantes Delegados contabilizan manualmente el número de denuncias interpuestas por estos hechos.

De esos informes se extraen conclusiones en la línea de lo publicado en las últimas Memorias, aunque con algunos matices.

Tras los incrementos de denuncias en 2015 y 2016, a lo largo de 2017 se objetiva un descenso de las mismas. En Madrid de 230 a 192. Idéntica información facilitan Sevilla o Valladolid.

Gran parte de las diligencias siguen archivándose por ser los denunciados menores de edad inferior a catorce años (42,19% en Madrid, o más del 50% en Navarra y otros lugares). Se detectan incluso denuncias contra niños de muy corta edad, por conflictos carentes de relevancia jurídico penal (Madrid).

La mayoría de los hechos denunciados no revisten gravedad, tratándose de conductas puntuales.

Lo anterior no es óbice para que resulten asuntos complejos pues, como reflexiona la Delegada de Córdoba, en ocasiones los padres de los denunciantes magnifican los hechos y los acosados responden con insultos a los acosadores; mientras que los padres de los denunciados no admiten la responsabilidad de sus hijos y éstos no tienen conciencia de ser responsables de los hechos.

Los factores apuntados determinan que las soluciones extrajudiciales del art. 19 LORPM (conciliación y reparación), sigan siendo la mejor vía de salida a estos conflictos (Córdoba, Lérida). El menor denunciado recibe su reproche, evitando que reitere sus conductas y se sortea la vista penal, con la victimización secundaria que puede suponer para los acosados.

La labor de las entidades públicas, en concreto las Consejerías de Educación, sigue siendo importante por la vía de prevención, destacándose también por algunos Delegados (vgr: Cantabria, Tenerife, Cáceres…).

6.2.2.9 Delitos cometidos o difundidos por vía informática

Durante los últimos años se ha venido destacando la conexión entre este epígrafe y el precedente pues, a menudo, los actos de acoso tienen lugar como consecuencia de un mal uso de las TIC.

Refiere Guipúzcoa que, con frecuencia, esas acciones vejatorias tienen como escenario la plataforma Instagram. Esta red social es el medio que más gusta a los jóvenes que se sienten más integrados cuantos más seguidores y «likes» alcanzan. Pero su desviada utilización lleva a alterar perfiles, subir fotos y videos no consentidos, enviar mensajes de contenido sexual y degradante…

En la línea de los años anteriores los Delegados (León) insisten en la necesidad de prevención y educación desde los poderes públicos para atajar esas conductas.

Pero la educación no debe restringirse a los menores sino también a los padres. Destaca Tenerife, al respecto, que en algunos casos estas conductas las cometen menores de catorce años, cuyos padres no tienen ningún control sobre los dispositivos electrónicos de sus hijos. Incluso refiere que, con ocasión de hechos de acoso escolar, ha tenido noticia de chats de padres donde se falta al respeto al profesorado, a compañeros y a la comunidad educativa.

Teruel informa que en algunos casos en que se ha descubierto un mal uso de las nuevas tecnologías por parte de los menores investigados, se han solicitado medidas de libertad vigilada, que incluían reglas directamente dirigidas al control y buen uso de las TIC.

Aparte de esas conductas empiezan a detectarse más casos de menores implicados en distintas modalidades de estafas cometidas por Internet, sobre todo compras fraudulentas (Guipúzcoa).

6.2.2.10 Delitos contra la seguridad vial

En el año 2017 se incoaron 1.834 diligencias (44 causas por conducción etílica o bajo los efectos de drogas tóxicas; 140 por conducción temeraria; y por conducción sin permiso 1.650).

Las cifras casi coinciden con las del año precedente en sus distintos apartados. Como se aprecia en anexo, el delito de conducción sin permiso ha descendido cerca del 50% de 2009 hasta hoy, habiendo tomado conciencia los menores del carácter delictivo de esta conducta, sobre todo mediante medidas extrajudiciales.

6.2.2.11 Atentados, resistencia y delitos contra el orden público

Se ha incluido por primera vez este epígrafe novedoso en los cuadros estadísticos, con el fin de tener un conocimiento más aproximado de estas variantes delictivas, que siempre han proliferado entre los jóvenes.

Las cifras obtenidas son de 1.828 asuntos por atentados y resistencia y desobediencia graves y 188 de otros delitos contra el orden público. Sin embargo, no se puede sacar ninguna conclusión criminológica en este apartado, pues además de no poder establecer comparativa con otros años, los números facilitados no se antojan fiables, incluso después de haber corregido esta Unidad algún error de bulto apreciado.

Entre los asuntos llamativos destaca Granada la conclusión por conformidad de un expediente incoado en 2017, por hasta un total de 281 llamadas con avisos falsos a teléfonos de emergencias, efectuados por un menor entre los años 2015 y 2016.

6.2.2.12 Otros delitos. «Yihadismo»

La Sección de menores de la Fiscalía de la Audiencia Nacional ha vuelto a incoar 22 diligencias preliminares (el mismo número que el año pasado), la mayoría de las cuales están relacionadas con terrorismo yihadista.

Una de esas preliminares se archivó por muerte del menor investigado, que estaba implicado en el atentado islamista de Barcelona (agosto 2017).

Están en trámite dos expedientes relacionados con la organización terrorista ETA: seis menores involucrados en actos de «kale borroka», en uno, y en el otro, dos menores por participar junto con otros adultos en una agresión a dos Guardias Civiles en Alsasua, con gran eco informativo.

6.2.3 Actividad de la fiscalía

6.2.3.1 Guardias

Pocas novedades merecen aludirse en este apartado.

Madrid, donde la media de detenidos puestos a disposición de Fiscalía es de unos cinco, constata un incremento del 10,20%. Algunas otras Secciones comunican también incrementos por ese concepto, lo que no es buena noticia, pues podría denotar un aumento de los comportamientos graves cometidos por adolescentes.

Se vuelve a poner de manifiesto (Las Palmas) el problema que surge en las guardias, por la noche y de madrugada, de no poderse conocer los antecedentes policiales de los menores detenidos, al quedar restringido su acceso a los agentes de GRUME y de la UFAM (Unidad de Atención a la Familia y Mujer).

6.2.3.2 Pendencia de asuntos. Tiempo de desarrollo de la instrucción

Igual que en años anteriores, se aprecia que los tiempos de instrucción de Fiscalía se mantienen, con carácter general, en términos breves y razonables. El número de causas pendientes al finalizar el año, en la mayoría de las Secciones, sigue siendo reducido.

Granada reitera su queja sobre las dilaciones de la Audiencia Provincial, de no menos de seis meses e incluso un año para resolver las apelaciones.

6.2.3.3 Principio de oportunidad

6.2.3.3.1 Desistimientos

Se archivaron por desistimiento en 2017 un total de 8.774 diligencias preliminares (11,92%). Apenas ha habido variación en los tres últimos años 2016 (11,13%); 2015 (11,45%) y 2014 (11,35%).

Siguen apreciándose las importantes diferencias porcentuales –ya reseñadas en ejercicios precedentes– entre unas y otras provincias respecto al mayor o menor uso de esta variante del principio de oportunidad.

6.2.3.3.2 Conciliación, reparación y actividad educativa extrajudicial

Por conciliación o reparación (art. 19 LORPM), o por apreciar el ET la conveniencia de no continuar el expediente (art. 27.4), se archivaron 5.763 expedientes en 2017. Desciende así este año el porcentaje al 20,37%, siendo inferior al del año 2016 (23,39%) y 2015 (24,25%). Se sitúa incluso por debajo de los márgenes de los últimos seis años (entre el 22-26%).

Dentro de esa cifra de 5.763 expedientes, el número de los específicamente archivados conforme al art. 19 LORPM (conciliación, reparación o actividad educativa extrajudicial), fue de 4.403, o lo que es lo mismo un 15,56%, inferior también al 18,23% de 2016 y 17,95% del 2015. Entraría, no obstante, dentro de la horquilla de los últimos seis años (15-18%).

No existe una explicación clara a este descenso porcentual en las soluciones extrajudiciales del art. 19, si bien es verdad que algunas provincias apuntan ciertas resistencias por parte de los progenitores a que sus hijos acepten soluciones de este tipo (Soria), fundamentalmente por no aceptarse las cantidades reclamadas en concepto de responsabilidad civil (Cantabria). Guadalajara informa que, en los casos de menores tutelados expedientados, aunque éstos reconozcan los hechos y asuman los compromisos del art. 19 LORPM, no se llevan a efecto, al oponerse sistemáticamente la Junta de Castilla La Mancha al pago de las indemnizaciones.

Ante la falta de recursos destinados por la Junta de Castilla-León para la aplicación del art. 19 LORPM –ya referidos en anteriores Memorias– las Secciones de Valladolid, Salamanca o Segovia dan cuenta de sus gestiones para intentar cerrar futuros convenios, a tal fin, con diferentes Ayuntamientos, asociaciones y entidades.

6.2.3.3.3 Archivo conforme al artículo 27.4 LORPM

Se archivaron, al amparo de este precepto, 1.360 expedientes en 2017, un 4,80%. El porcentaje de archivos por este motivo ha descendido hasta cinco puntos desde 2012, como consecuencia de la aplicación progresiva de los criterios restrictivos para el uso de esta facultad de archivo, a petición del ET, fijados en el Dictamen 4/2013, sobre criterios para solicitar el sobreseimiento del expediente conforme al art. 27.4 LORPM.

6.2.3.4 Delitos leves

Desde los dos últimos años se evita analizar los datos recogidos en el anexo estadístico de delitos leves, a fin de ahorrar confusiones, pues las cifras carecen de fiabilidad alguna por las dificultades ya reseñadas para registrar diferenciadamente los delitos leves del resto de los delitos.

Simplemente puede señalarse, a partir de los datos contabilizados manualmente en algunos informes, que los porcentajes de comisión de delitos leves no parecen haber variado mucho respecto a los de perpetración de faltas indicados en las Memorias anteriores a la reforma del CP por LO 1/2015.

6.2.3.5 Auxilios Fiscales

Se han dado instrucciones concretas a alguna Sección, desde esta Unidad, para evitar que en caso de recibir un Auxilio se arbitren por los equipos técnicos soluciones extrajudiciales sin el visto bueno de la Fiscalía exhortante, en contra de lo establecido en la Circular 9/2011 de la FGE y el Dictamen 5/2011, del Fiscal de Sala Coordinador. Parece solventada tal disfunción.

6.2.3.6 Doble jurisdicción. Investigados mayores y menores de edad

Las Delegadas de Madrid y Las Palmas, en términos casi idénticos, expresan su desconcierto por el hecho de que, en esta clase de causas, mientras desde las Secciones de Menores se recaban testimonios de lo actuado en los Juzgados de Instrucción, éstos, por el contrario, desarrollan su instrucción en paralelo sin que se tomen interés por lo actuado en Fiscalía. Bien puede ser –como se apunta– otro síntoma más del desconocimiento del trabajo que se realiza en las Secciones de Menores.

En la línea de la Conclusión 19.ª de las Jornadas de Delegados de 2016 refieren Cantabria (programa Vereda) y La Rioja (programas Fortuny y Minerva) usan las aplicaciones de adultos para tener constancia del curso de las causas en los Juzgados de Instrucción.

6.2.3.7 Audiencia

6.2.3.7.1 Escritos de alegaciones

En el año 2017 se evacuaron 18.133 escritos de alegaciones, frente a los 16.485 de 2016, un incremento del +9,99%.

6.2.3.7.2 Sentencias condenatorias y absolutorias. Conformidades

Las sentencias dictadas por los Juzgados de Menores en el año 2017 fueron un total de 17.770. Supone una subida porcentual del +10,88%, que, como se dijo más arriba, revierte la línea de sucesivos e importantes descensos de los ejercicios anteriores (-6,41% en 2016; -5,56% en 2015; -6,53% en 2014; -2,79% en 2013 y -12,50% en 2012).

Las sentencias absolutorias recaídas en 2017 fueron 1.580 frente a las 1.489 del año 2016. Hay que consignar que un importante número de ellas (por prescripción, por ejemplo) son conformes con el criterio del Fiscal.

Las 16.190 sentencias restantes fueron condenatorias según lo interesado por el Fiscal (91,10%), siguiendo en la línea de elevadísimos porcentajes de sentencias condenatorias (entre el 88-91% desde 2008).

De las sentencias de condena, las dictadas por conformidad del menor en 2017 fueron 11.194 (67,84%). Los índices de sentencias de conformidad oscilan, desde 2011, entre el 69-72%.

6.2.3.7.3 Medidas judiciales impuestas

Nos remitimos en este apartado a las Memorias precedentes y al cuadro comparativo final.

6.2.3.8 Ejecución

Por segundo año consecutivo, Las Palmas da cuenta de sus reticencias hacia el proyecto profesional denominado UP2U. Tal proyecto, impulsado por una de las titulares de los de los Juzgados de Menores, recaba la colaboración de diversas entidades privadas, para facilitar recursos y actividades a menores en situación de riesgo o exclusión social. Entiende la Delegada de las Palmas que la Juez, cuando remite a menores a los que juzga a su propio Proyecto, puede estar invadiendo las competencias de la Entidad Pública a la que corresponde diseñar el contenido de la medida.

No se han solucionado aún los problemas ya expuestos en el centro Zambrana de Valladolid y otro de Cantabria, donde se cumplen medidas de internamiento de reforma y también algunos internamientos de protección para menores con problemas de conducta, no obstante, los esfuerzos de las respectivas Delegadas para corregir la situación.

Por el Delegado de Asturias se da cuenta de unas noticias infundadas aparecidas en periódicos locales sobre torturas a menores en el centro de internamiento de Sograndio, como consecuencia de la difusión de un informe del Comité Antitortura del Consejo de Europa. Por la Fiscal Superior de Asturias se abrieron diligencias de investigación, luego archivadas por no acreditarse la comisión de delito alguno.

Conocida es la ausencia en muchas provincias de recursos destinados al cumplimiento de la medida de convivencia en grupo educativo. Por eso son buenas noticias la apertura en Baleares de un nuevo centro con ocho plazas; que en Asturias se amplíen plazas; o que existan proyectos de centros para Castellón y La Rioja. Más incierto parece el proyecto de Galicia de poner en marcha esta medida de modo experimental con tres familias en La Coruña.

6.2.4 Temas específicos de obligado tratamiento

6.2.4.1 Incidencia criminológica de delitos cometidos por menores de 14 años

En 2017 se archivaron 8.553 diligencias por ser los encartados menores de edad inferior a los catorce años. Hace un año se constataba un aumento muy llamativo de las diligencias archivadas, pues fueron un total de 9.496 en 2016, frente a las 8.048 de 2015 o las 7.734 de 2014.

El importante descenso objetivado este último año hace que decaigan, en parte, las especulaciones que se hacían en la Memoria anterior sobre si iba a constituir o no una tendencia y cuáles podían ser sus causas.

Es posible que los números globales, que siguen siendo superiores a los del año 2014, puedan obedecer, como se decía hace un año, al aumento correlativo de denuncias contra menores de edades inferiores a catorce años por la comisión de ciertos tipos delictivos: violencia intrafamiliar y sobre todo acoso escolar y su variante tecnológica de ciberbullying.

Pero se trata de un terreno resbaladizo para llegar a afirmaciones concluyentes si se tiene en cuenta, una vez más, la escasa fiabilidad de los programas ofimáticos, especialmente en cuanto a este dato que, como se ha dicho, muchas aplicaciones no lo aportan u ofrecen cifras contradictorias.

Además, deben de tenerse en cuenta otras variables, pues como apunta Baleares una cosa distinta son las diligencias archivadas por esta causa y otra el número de menores infractores. De esta forma, puede ocurrir que si existen varios coautores (mayores y menores de catorce) no quede constancia del archivo para el coautor menor de catorce si las diligencias continúan para el resto. También debe tomarse en consideración que muchas diligencias archivadas no corresponden a distintos menores, sino a un mismo menor reiterativo; o a la inversa, un solo decreto de archivo en una causa con varios menores de menos de catorce.

El hecho más grave del que se da cuenta es el acaecido en diciembre en Bilbao, al participar un menor de trece años, junto con uno de dieciséis, en un robo con violencia y homicidio.

6.2.4.2 Valoración de la jurisdicción

El funcionamiento general de la jurisdicción sigue valorándose positivamente, en su conjunto, por parte de los Delegados y también por parte de esta Unidad.

Así debe ser pues, por encima de las limitaciones de medios humanos y materiales, hay datos objetivos incontestables para, en términos generales, llegar a semejante apreciación: los porcentajes de sentencias condenatorias; el elevado número y éxito de las soluciones extrajudiciales, especialmente en determinados temas sensibles (vgr. acoso escolar, ciberbullyng); la agilidad en la instrucción y escasa pendencia.

Pero hay que lamentar que los responsables políticos, en esta materia, vayan por un lado y la Fiscalía, a la que ignoran, por otro.

Es ignorar a la Fiscalía dejar la LORPM al margen de las reformas, fundamentalmente del CP y la LECrim, que se sacaron adelante en su día, sin tener en cuenta los desajustes que se podían provocar en la aplicación de la LO 5/2000. No se aprovechó esa oportunidad para acometer una serie de reformas de carácter puramente técnico, que se vienen demandando desde esta Unidad, que son necesarias para evitar la disparidad de criterios judiciales y la inseguridad jurídica en materias como la prescripción.

Y peor es aún que los poderes públicos conciban proyectos de modernización y fijen prioridades que son ajenas por completo a las verdaderas necesidades de la justicia juvenil. Así ocurre con todo lo relacionado con los programas informáticos y el expediente digital. Para esta Unidad y las Secciones la única prioridad era y es corregir unas aplicaciones informáticas inadecuadas, obsoletas y casi inservibles como instrumento estadístico. Con unas bases de datos de menores incomunicadas entre provincias o incluso dentro de la misma provincia (en los casos de las Secciones de Cádiz, Jerez y Algeciras). Frente a eso todo el empeño del Ministerio de Justicia y diversas CC.AA. se concentra en el expediente digital, sin corregir previamente las graves deficiencias existentes, y sin que les importe la demora que provocan y la carga de trabajo añadida que suponen para Fiscalía en relación a la escasa o nula utilidad que reportan.

Totales nivel nacional–Jurisdicción de Menores

Total nacional 2017

Total nacional 2016

Total nacional 2015

Total nacional 2014

Total nacional 2013

Delitos

Homicidio/Asesinato dolosos

50

45

51

48

42

Lesiones

11.814

11.238

9.959

9.186

9.665

Agresión sexual

451

476

417

440

575

Abuso sexual

935

795

664

641

549

Robos con fuerza

4.451

4.604

5.437

5.630

6.935

Robos con violencia o intimidación

4.120

4.342

4.404

4.752

6.377

Hurtos

9.954

8.922

7.055

5.292

6.623

Daños

3.312

3.265

3.093

3.154

3.532

Contra la salud pública

744

589

622

657

665

Conducción etílica/drogas

44

69

70

35

109

Conducción temeraria

140

143

148

224

190

Conducción sin permiso

1.650

1.604

1.734

1.831

1.810

Violencia doméstica

4.665

4.355

4.898

4.753

4.659

Violencia de género

684

543

433

409

327

Atentados y delitos de resistencia y desobediencia grave

1.828

Otros delitos contra el orden público

188

Otros

12.542

12.936

10.882

11.798

11.760

Delitos leves

Patrimonio

4.784

4.867

2.632

Personas

5.431

6.023

3.336

Otras

896

521

255

Medidas

Faltas

Patrimonio

5.615

10.455

11.463

Personas

6.696

13.044

13.100

Otras

975

1.635

3.045

Internamientos

Cerrado

642

571

709

629

754

Semiabierto

2.820

2.787

2.595

2.818

3.079

Abierto

160

186

208

267

231

Terapéuticos

479

486

485

495

523

Permanencia de fin de semana

319

420

800

1.272

1.256

Libertad vigilada

10.607

9.259

9.145

9.184

10.085

Prestaciones en beneficio de la comunidad

3.591

3.185

3.838

4.642

4.697

Privación de permisos y licencias

157

134

53

287

121

Amonestaciones

557

592

720

807

751

Convivencia familiar/educativa

670

3.264

524

516

483

Otras

3.500

2.652

3.818

3.472

2.850

Transformación de las medidas

Reducciones y sustituciones (arts. 13 y 51)

1.864

1.677

2.024

1.948

2.377

Por quebrantamiento (art. 50.2)

957

918

1.042

738

837

Cancelaciones anticipadas

609

600

640

750

901

Traslado a Centros Penitenciarios

13

13

9

18

18

Conversión internamientos en cerrados (art. 51.2)

19

16

15

22

23

Sentencias y soluciones extraprocesales

Absolutorias

1.580

1.489

1.703

1.594

2.280

Condenatorias

Sin conformidad

4.205

3.343

3.545

3.827

4.699

Por conformidad

11.985

11.194

11.876

12.713

12.422

Recursos

Apelación

130

160

314

202

121

Casación

1

0

0

0

1

Tramitación de diligencias y expedientes

Diligencias preliminares

Incoadas en el año

73.590

74.525

77.840

81.707

89.756

Archivadas por edad de 14 años

8.553

9.496

8.048

7.734

8.226

Archivadas por desistimiento de incoación (art. 18)

8.774

8.299

8.918

9.278

9.450

Archivadas por otras causas

25.918

30.604

36.261

35.001

44.509

Pendientes a 31 de diciembre

5.116

4.349

4.342

4.487

4.621

Expedientes de reforma

Incoados en el año

28.284

27.279

26.425

27.472

29.428

Soluciones extrajudiciales

4.403

4.974

4.745

5.117

4.706

Sobreseimiento del art. 27.4

1.360

1.409

1.638

1.823

1.981

Escrito de alegaciones art. 30

18.133

16.485

15.811

17.568

18.765

Pendientes a 31 de diciembre

8.969

8.244

7.051

6.553

8.031