Capítulo III. FISCALES COORDINADORES Y DELEGADOS PARA MATERIAS ESPECÍFICAS - 5. SEGURIDAD VIAL

5.2 Actividad del Fiscal de Sala, Fiscales Adscritos y Fiscales Delegados

5.2.1 La Red de Seguridad Vial

La tarea de unificación de criterios técnico-jurídicos que compete al Fiscal de Sala y Fiscales Adscritos de conformidad con las Instrucciones 5/2007 y 1/2015 FGE se ha consolidado a través de las consultas de los Fiscales Delegados, Foro Virtual de Seguridad Vial y de los seguimientos de los procedimientos tramitados en los Juzgados por homicidio y lesiones imprudentes de singular gravedad de los arts. 142 y 152 CP prescritos en la Circular 10/2011 e Instrucción citada 1/2015 a los que más adelante nos referimos. En el apartado 4.5 se desarrolla la tarea unificadora de mayor relevancia impulsando la doctrina jurisprudencial de la Sala Segunda sobre los delitos viales de peligro.

De otra parte se han producido avances en los proyectos de investigación científica con consecuencias jurídicas a que nos referimos en Memorias anteriores, como en el derivado del Convenio de 2015 sobre osteogénesis imperfecta, la enfermedad llamada de «huesos de cristal», y así en las Jornadas de diciembre del año pasado de la Fundación Mapfre –que lo suscribió junto con otras entidades y lo impulsa particularmente– se han sentado las bases para la elaboración de un nuevo documento que recoja los últimos avances.

Asimismo, en el proyecto sobre mejora operativa de los controles de drogas de cara a sentar criterios depurados de intervención penal, elaboración de un acta de signos y pautas o normas sobre los aparatos salivares y analítica de laboratorio tras las experiencias de los controles dirigidos en la vertiente penal por la Fiscalía en Sevilla y Málaga.

En estos temas y en materia de radares, controles de alcoholemia, manipulación de tacógrafos y tecnologías del automóvil sobre la que de nuevo redacta el apartado correspondiente debe resaltarse la extraordinaria tarea del Fiscal Adscrito don Mario Sanz Fernández-Vega. Participa en grupos de trabajo conjunto con los expertos de la DGT y de las Policías de Tráfico. Ha adquirido una formación científica de primer orden sobre estas cuestiones, además de su muy destacada aportación técnico-jurídica en los seguimientos de que se habla más adelante.

Destaca del mismo modo en todas las tareas encomendadas y en particular en los elevados conocimientos jurídicos sobre el nuevo Baremo del Seguro y su difusión en el ámbito del MF donde centraliza todas las consultas, la Fiscal Adscrita Dña. Rosa María Pérez Martínez, que dedica una parte sustancial de su trabajo a las que proceden de todas las Fiscalías. En las Jornadas que ha dirigido este pasado año ha aportado un completo estudio no sólo sobre toda la bibliografía científica y jurisprudencial en torno a la Ley 35/2015, sino sobre el llamado derecho de daños, materia en la que se ha convertido en verdadera experta de alcance nacional. Se halla en estos momentos en pleno trabajo sobre la elaboración de un Código de Buenas Prácticas en torno a la aplicación de la Ley 35/2015 articulado mediante Convenio entre MF, entidades aseguradoras, Asociaciones de Víctimas, Colegios de Abogados y Dirección General de Seguros que colabore a que las víctimas cobren con prontitud sus indemnizaciones, sean respetados sus derechos, se subsanen sus irregularidades y haya transparencia en el sector y que estará suscrito a finales de año. Ha elaborado además con el mismo rigor por su elevada preparación jurídica el apartado referente a la utilización de drones en el tráfico viario.

Los Fiscales Delegados de Seguridad Vial, y conviene insistir en ello, son una referencia científica y jurídica en el territorio provincial y autonómico, habiendo creado un modelo de conexión operativa con las Policías Judiciales de Tráfico en las investigaciones y eficaz en el ajuste de ellas y de los atestados a los criterios unificados del Fiscal de Sala que se extienden así al ámbito policial y se traducen en el elevado número de condenas por delitos de peligro viales de los arts. 379-385 CP a que nos referiremos. Sin necesidad de adscripción orgánica, de hecho, trabajan ya en el modelo futuro de Fiscal Instructor. Al mismo tiempo realizan seguimientos de los procedimientos por delitos de homicidios y lesiones imprudentes de los arts. 142 y 152 CP impulsando su celeridad y la protección de los derechos de las víctimas.

Destacamos, con dificultad dado el compromiso de todos, entre otros a la Fiscal Delegada de Madrid que lleva personalmente desde el comienzo todas las diligencias previas de la Fiscalía por estos delitos, formula el escrito de acusación, asiste al juicio oral y formaliza en su caso el recurso, habiendo logrado en un elevado número de casos reducir las demoras, promover sentencias de condena ajustadas a la gravedad de los hechos y la pronta satisfacción de las responsabilidades civiles y defensa de los derechos de las víctimas, manteniendo continuos contactos con las Policías de Tráfico.

La Fiscal Delegada de Navarra trabaja con la misma eficacia y dedicación en el ámbito procesal y de coordinación policial y en idénticos términos la Fiscal Delegada de Tarragona. En los delitos de peligro de los arts. 379-385 CP subrayar la excelente tarea del Fiscal Delegado de Albacete en las conformidades. En el estudio y atención a los accidentes de tráfico por atropello de especies cinegéticas de tanto relieve en Castilla y León y en coordinación policial, la Fiscal Delegada de Zamora. Del mismo modo los Fiscales Delegados formulan iniciativas y proyectos de orden científico y jurídico relacionados con la seguridad vial expuestos en sus Memorias y respecto de los que por su extensión sólo se pueden ejemplificar. Así el Fiscal Delegado Autonómico de Galicia impulsa en la Comunidad Autónoma un estudio de la siniestralidad de la tercera edad y en concreto de la comprobación de las aptitudes para la conducción en relación con los exámenes y pruebas de los Centros de Reconocimiento Médico de conductores (CRC) que han generado algunas diligencias penales. En este territorio autonómico y con la supervisión del Fiscal de Sala se ha dictado por el Fiscal Superior la Instrucción 1/2017 sobre realización de informes criminológicos, en casos de multirreincidentes, por las Policías Locales especializadas, que adjunta Protocolos para su elaboración científica tendentes a presentar en el Juzgado un informe sobre causas de la persistencia en el delito y pronóstico de riesgo para el futuro. Por su parte el Fiscal Delegado de Alicante ha logrado que todos los Ayuntamientos de la provincia asuman la necesidad de llevar a cabo controles de drogas y se realicen en un elevado número, operando las Policías Locales con protocolos de actuación, incluso hospitalaria, y criterios de derivación a la vía penal, previa formación específica en el IVASPE, logrando de este modo los fines preventivos de concienciar sobre el grave peligro del consumo de drogas en la conducción.

Finalmente resaltar el impulso dado este año a la presencia en Iberoamérica de la Especialidad de Seguridad Vial con la excelente intervención del Fiscal Delegado de Seguridad Vial de Andalucía en la Asamblea anual de la Federación Iberoamericana de Víctimas de la Violencia Vial (FICVI) que ha tenido lugar en Guatemala y la inminente en Argentina de la Fiscal Delegada de Córdoba comprometida en esta tarea para participar en el Foro Iberoamericano de Policías dedicados a la educación vial. En Guatemala según reseña el primero con sólo un parque de 3.500.000 vehículos hay 2.058 muertos y 9.802 heridos anuales, no existiendo una autoridad con competencias unificadas de tráfico, ni control en la expedición de permisos de conducir, ni seguro obligatorio, lo que es expresivo de la situación general en Iberoamérica. Las victimas esgrimen la Carta Iberoamericana de derechos 2012 y tratan de concienciar con enorme mérito y su testimonio personal a la sociedad y a las instituciones.

5.2.2 Los seguimientos de homicidios y lesiones imprudentes de singular gravedad: actividad del Fiscal de Sala

La principal tarea de coordinación de la Unidad de Seguridad Vial, como decíamos, se realiza a través de los expedientes de seguimiento de los procedimientos por homicidio y lesiones imprudentes de singular gravedad (en especial medulares y cerebrales) de los arts. 142 y 152 CP prescritos en la Circular 10/2011 e Instrucción citada 1/2015. En este ámbito se ha desarrollado una ingente actividad: así, en 2017 se han incoado 193 nuevos expedientes, un número ligeramente superior a los 189 del año anterior, sobre todo si se tiene en consideración que, a diferencia de lo que ocurría en años precedentes en que se producían innumerables remisiones de simples atestados y documentos de mero trámite que daban lugar a incoaciones superfluas, la práctica totalidad de los nuevos expedientes se abren por remisión de escritos de acusación visados para su supervisión. Asimismo, en 2017 se han evacuado por la Unidad de Seguridad Vial 1.024 oficios a los Fiscales Delegados, en parte de trámite en expedientes de seguimiento, pero también, en un importante número, de fondo, relativos a supervisión de escritos de acusación y sentencias, resolutorios de cuestiones planteadas desde la Red u orientadores de la actividad instructora en procedimientos concretos, algunos de especial trascendencia.

En cuanto a los seguimientos de especial trascendencia merece destacarse la sentencia de septiembre de 2017 dictada por el Juzgado de lo Penal n.º 1 de Ávila por el accidente de autobús de Tornadizos en que fallecieron nueve personas, resultando heridas otras veintidós y cuya causa fue la distracción del conductor debida a no haber respetado los horarios de conducción y descanso. La Audiencia Provincial(AP) en vía de recurso de la defensa, pese a no apreciar la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada en los términos del art. 66.1 número 2, rebajó la pena a 2 años de prisión (la calificación fue de grave imprudencia estimada en nueve delitos de homicidio imprudente y los correlativos de lesiones imprudentes) y, al interesarse la vía de aclaración por el MF ante el manifiesto error, respondió que permitía la atenuación el art. 66.2, estableciendo el insólito criterio doctrinal de que esta norma admite la derogación o no aplicación del régimen penológico del art. 77 en los supuestos concursales.

Asimismo, en cuanto al siniestro de Castuera (Badajoz) al que nos referimos el año pasado, en que fallecieron cinco menores en 2014 y que fue originado por una máquina retroexcavadora que provocó el vuelco del autobús en que viajaban aquéllos, ya ha sido dictada en septiembre de 2017 sentencia firme por la AP de Badajoz que confirma en su integridad la condena de instancia.

Por otra parte, cabe citar que, a finales del pasado año, en el siniestro de autobús tramitado por los Juzgados de Cieza (Murcia), ocurrido en noviembre de 2014 en que fallecieron catorce personas y más de cuarenta resultaron heridas de distinta consideración por distracción y relevantes infracciones de tráfico, ya se ha formulado escrito de acusación contra el conductor del autobús por catorce delitos de homicidio por imprudencia grave y los correspondientes delitos de lesiones.

Y otro tanto ocurre en el accidente de autobús de agosto de 2008 ocurrido en Oropesa de Mar (Castellón), en que resultaron fallecidas nueve personas y múltiples heridas; tras una dilatada instrucción ya se ha evacuado escrito de acusación en 2017 contra los responsables (gerente y jefe de mantenimiento) de la empresa de transportes del autobús siniestrado por las deficiencias que presentaba en su conservación y mantenimiento de los neumáticos, que se sitúan en el origen del accidente, por nueve delitos de homicidio por imprudencia grave y los correspondientes de lesiones.

Finalmente, en cuanto al accidente de autobús ocurrido en marzo de 2016 en el término de Freginals (Tarragona), relacionado con la somnolencia del conductor, del que conocen los Juzgados de Amposta, en cuyo procedimiento –conocido como el del fallecimiento de las estudiantes de Erasmus– se investigan trece delitos de homicidio por imprudencia grave y más de cuarenta delitos de lesiones imprudentes, se halla aún en fase de instrucción y pendiente de la resolución del recurso de apelación interpuesto por el MF en septiembre de 2017 contra el auto de sobreseimiento provisional del Juzgado instructor.