Capítulo III. FISCALES COORDINADORES Y DELEGADOS PARA MATERIAS ESPECÍFICAS - 4. EXTRANJERÍA

4.8 Registro Civil

Durante el año 2017 se han producido algunos episodios que han exigido una actuación concertada en el Fiscal de Sala de los Civil y el de extranjería dirigida a extremar las cautelas en la tramitación de las inscripciones de nacimiento efectuadas en la Ciudad de Melilla. Ello derivó de un informe de la Guardia Civil en la que se ponía en nuestro conocimiento que se vienen detectando una serie de conductas que por su reiteración pueden ser indicadoras de un nuevo sistema utilizado por las redes dedicadas al favorecimiento de la inmigración clandestina, consistente en que mujeres embarazadas de nacionalidad marroquí, no residentes ni empadronadas en Melilla, cuando se encuentran en momentos muy cercanos al parto se trasladan a esa Ciudad Autónoma para dar a luz. Una vez inscrito el nacimiento son reconocidos como hijos por un ciudadano español al que previamente se le ha abonado una cierta cantidad de dinero y que, obviamente nunca ha tenido relación con la madre.

En el ámbito de nacionalidad la Fiscal del Registro Civil Central Único señala que al igual que en años anteriores, de acuerdo con el criterio mantenido por la DGRN, el principal motivo por el que se deniega la adquisición de la nacionalidad española por opción es la falta de garantías de la documentación aportada en los expedientes a fin de acreditar la relación de filiación entre el menor y el padre o madre nacionalizado español (Costa de Marfil, Malí, Senegal, Ghana, entre los más frecuentes). Cuando la inscripción en el Registro español se ha practicado en virtud de los documentos extranjeros, se ha detectado con posterioridad en algún caso, que el mismo carecía de legitimidad, provocándose la incoación de los correspondientes expedientes de cancelación.

En expedientes de adquisición de nacionalidad española que afectan a ciudadanos saharauis persisten, al igual que en años precedentes, los problemas de identificación y las faltas de garantías de los certificados expedidos por las autoridades de la República Árabe Saharaui Democrática por su falta de reconocimiento estatal. En algunos de estos expedientes se ha apreciado un cambio de criterio por parte de los Jueces Encargados, en el sentido de que se ha acordado la inscripción de nacimiento y de la nacionalidad española, o no se ha tenido por iniciado el expediente solicitado por el Fiscal para la cancelación de la declaración de la nacionalidad española o la falta de competencia del Registro Civil del domicilio para la declaración de la nacionalidad. El Fiscal, con base en lo informado en el respectivo expediente y la doctrina mantenida por la DGRN, ha interpuesto 18 recursos que se encuentran pendientes de resolución.